Real Decreto 776/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2355/2004, de 23 de diciembre, por el que se regulan la estructura y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El Real Decreto 2355/2004, de 23 de diciembre, regula la estructura y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente, órgano colegiado que tiene por objeto la participación y el seguimiento de las políticas ambientales generales orientadas al desarrollo sostenible.
El Consejo Asesor de Medio Ambiente está adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Como consecuencia de la modificación operada en virtud del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se procede a adecuar la composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de mayo de 2012,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 2355/2004, de 23 de diciembre, por el que se regulan la estructura y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
El apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 2355/2004, de 23 de diciembre, queda redactado en los siguientes términos:
«2. Para cada uno de los miembros del Consejo Asesor se designará un suplente. Actuará como suplente del Presidente el Secretario de Estado de Medio Ambiente.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de mayo de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
MIGUEL ARIAS CAÑETE
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