Ley 1/2012, de 10 de mayo, de Medidas Urgentes de Impulso a la Implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas
Disposición derogada excepto la disposición final 1 por la disposición derogatoria única.1.f) de la Ley 5/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-9625#ddunica.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
Esta ley tiene como finalidad aprobar, con carácter urgente, una serie de medidas de impulso a los procesos de planificación y gestión urbanística y territorial con las que contribuir a la dinamización de la actividad económica y la creación de empleo, facilitando los instrumentos adecuados para desarrollar procedimientos ágiles y simplificados y eliminando cargas burocráticas para las iniciativas empresariales. La urgencia de la aprobación de estas modificaciones deriva de la actual situación de crisis económica, que exige la adopción de una serie de medidas legales de inmediata aplicación, que no pueden demorarse a la tramitación del procedimiento legislativo ordinario.
Para ello, el título I de esta ley establece un régimen legislativo novedoso para facilitar la implantación de las denominadas actuaciones territoriales estratégicas, entendidas como aquellas intervenciones singulares de carácter supramunicipal que contribuyen a la dinamización de la actividad económica y a la creación de empleo en el marco de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada por el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, la cual tiene, entre otras funciones, las de identificar e impulsar aquellas acciones y proyectos singulares que contribuyan a cualificar y diversificar el territorio en sus distintas escalas. La materialización de esta función permite la obtención de una visión global e integrada del territorio en su conjunto, siendo una de sus consecuencias la proposición de estrategias y acciones de gran valor añadido, y mayor demanda social, cuya ejecución inmediata se hace prioritaria en unos momentos de grave crisis económica como los actuales.
No obstante, la vigente legislación valenciana carece de instrumentos y procedimientos de alcance territorial y urbanístico que permitan la tramitación e implantación de estos procesos en condiciones adecuadas, tanto de plazo como de contenido, dada su singularidad y relevancia territorial, mientras que este tipo de procedimientos sí que se ha consolidado en la mayoría de comunidades autónomas en los últimos años, cumpliendo una importante función al servicio de la colectividad. Asimismo, es imprescindible ofrecer a los agentes inversores, públicos o privados, una interlocución fluida y eficaz para el proceso de planeamiento y gestión, condición imprescindible para garantizar la viabilidad de inversiones que requieren una alta previsibilidad y control de los plazos de las autorizaciones y aprobaciones necesarias.
De este modo, la figura de las actuaciones territoriales estratégicas se erige como herramienta de carácter excepcional y singular para canalizar la implantación y ejecución de las acciones estratégicas más relevantes y dinamizadoras, debiéndose justificar en cada caso la conveniencia y oportunidad de tramitarlas mediante este especial procedimiento. El contenido normativo de este título regula el concepto, función y requisitos que conforman esta figura, el régimen jurídico, su procedimiento, efectos y la regulación de sus caducidades.
El título II de esta ley modifica algunos preceptos legislativos en materia de vivienda y urbanismo necesarios para flexibilizar determinados procedimientos administrativos, y movilizar recursos económicos en el sector de la vivienda y la construcción. En el capítulo I se modifica la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de ayudar a normalizar el mercado de la vivienda y mejorar la calidad de determinadas áreas urbanas, flexibilizando, para ello, el régimen de los recursos provenientes del patrimonio público de suelo, lo que se realiza de forma coordinada con la Ley Urbanística Valenciana.
En el capítulo II de este título se modifica puntualmente la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, para impulsar y favorecer los procesos de programación de suelo, mediante la modificación del nivel de exigencia financiera actualmente previsto en la citada ley, con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos del agente urbanizador. También se regula la suspensión temporal de los programas de actuación integrada, y la posibilidad de implantar uso terciario en las áreas prioritarias, imprescindible para impulsar este tipo de actuaciones.
Asimismo, se modifica la regulación de la expropiación a instancia del propietario por transcurso de plazo, pensando en el nuevo escenario económico. Puesto que existe una importante paralización en el desarrollo urbanístico, es por lo que se considera oportuno ampliar los plazos actualmente previstos, volviendo a los más amplios fijados en su momento en el texto refundido de la Ley del Suelo estatal de 1976, determinando los supuestos en los que no cabe el ejercicio del derecho a solicitar el inicio de la expropiación.
Adicionalmente, el régimen del patrimonio público de suelo se adecua a la recesión actual del mercado inmobiliario, que está poniendo en cuestión uno de los fines primordiales de los patrimonios públicos de suelo, esto es, evitar la especulación interviniendo en el mercado para moderar el precio del suelo y de la vivienda. Hoy son muchos los municipios que perciben su patrimonio de suelo como un activo de difícil gestión, que tiene la dificultad añadida de la restricción de sus fines. En este escenario conviene clarificar y flexibilizar los fines y destino de los bienes y recursos integrantes del patrimonio de suelo.
Finalmente, y para facilitar la gestión urbanística, la ley permite subdividir las unidades de ejecución, incluso de los planes parciales reclasificatorios ya aprobados definitivamente. Para ello se modifica el artículo 73 de la Ley Urbanística Valenciana y se introduce una disposición transitoria. La actual recesión económica conlleva la necesidad de permitir fraccionar las actuaciones urbanísticas, para garantizar así su viabilidad.
En suma, concurren en este caso circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que constituyen el presupuesto habilitante exigido por el artículo 44.4 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 86 de la Constitución Española, para que el Consell pueda hacer uso de la facultad legislativa excepcional de dictar un decreto ley.
Nos encontramos ante una situación concreta en la que los objetivos gubernamentales exigen una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. Existe una conexión de sentido o relación entre la situación definida que constituye el presupuesto habilitante (máxima urgencia en aplicar las modificaciones que se incluyen en el texto) y las medidas que en la ley se adoptan (la regulación que en él se contiene), de forma que estas últimas guardan una relación directa o de congruencia con la situación que se trata de afrontar. Se ha hecho patente, en suma, la necesidad de aprobar de manera inmediata y urgente todas estas modificaciones, cuya adopción no puede esperar a la tramitación del procedimiento legislativo sin que esa demora suponga un grave perjuicio para los intereses generales.
En la redacción del texto legal se ha procurado actuar conforme a los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas a los que se refiere el artículo 4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. La iniciativa se justifica en razones de interés general, y se ha partido de una clara identificación de los fines y objetivos perseguidos; las medidas adoptadas se consideran que son el instrumento más adecuado para garantizar los objetivos que se persiguen, buscando las medidas menos restrictivas y menos distorsionadoras; se ha procurado que, pese a tratarse de una norma modificativa, ésta ayude a generar un marco normativo estable, aumentando el grado de certidumbre; y los cambios propuestos se formulan de forma clara y sencilla, para facilitar su conocimiento y comprensión.
Según el artículo 49.1.9.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, la Generalitat tiene competencia exclusiva en las materias de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
En virtud de la propuesta de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de noviembre de 2011, se adoptó el Decreto ley 2/2011, del Consell, de medidas urgentes de impulso a la implantación de actuaciones territoriales estratégicas. Este Decreto ley fue convalidado por el Pleno de les Corts en la reunión de 24 de noviembre de 2011, y se acordó su tramitación como proyecto de ley.
TÍTULO I
Las actuaciones territoriales estratégicas
Artículo 1. Actuaciones territoriales estratégicas. Definición y requisitos.
Son actuaciones territoriales estratégicas las que tienen por objeto la ordenación, gestión y desarrollo de intervenciones territoriales singulares que presenten relevancia supramunicipal y que así sean declaradas por el Consell en desarrollo de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
Las actuaciones territoriales estratégicas pueden ser de iniciativa pública, privada o mixta, y localizarse en terrenos de cualquier categoría urbanística situados en uno o varios términos municipales.
La declaración de actuación territorial estratégica requiere cumplir todos estos requisitos:
Congruencia con la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana: contribuira la consecución de los objetivos y principios rectores de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
Interés general: producir un impacto supramunicipal favorable y permanente desde el punto de vista económico, social y ambiental, especialmente en la creación de empleo, lo cual se tendrá que acreditar mediante la aportación de un estudio de viabilidad y sostenibilidad económica de la actuación.
Integración territorial: ser compatibles con la infraestructura verde, integrarse en la morfología del territorio y el paisaje y conectar adecuadamente con las redes de movilidad sostenible, ponderando las de transporte público y los sistemas no motorizados.
Localización selectiva: ubicarse aprovechando singularidades del territorio que impliquen ventajas comparativas de localización, sea por accesibilidad, entorno ambiental o paisajístico o por la presencia y posición de equipamientos o infraestructuras de calidad.
Efectividad: ejecutarse de forma inmediata, sin perjuicio de las fases espaciales o temporales que se prevean en su desarrollo.
Relevancia: acoger usos y actividades que contribuyan a la excelencia y cualificación del territorio con proyección a escala internacional, nacional o, cuanto menos, regional. Los proyectos empresariales que implanten estos usos y actividades se adecuarán a las siguientes categorías:
1.ª Actuaciones que contribuyan a mejorar la competitividad, la reconversión de sectores económicos, el desarrollo y la innovación tecnológica, la cooperación empresarial, la atracción de talentos y la internacionalización de empresas.
2.ª Implantación de equipamientos terciarios, culturales, turísticos, sanitarios o asistenciales que sean referencia destacada de una oferta a escala suprarregional o regional.
3.ª Actuaciones significativas de mejora del medio rural, basadas en el aprovechamiento de sus recursos endógenos o en la atracción de actividades innovadoras compatibles con dicho medio.
Artículo 2. Procedimiento para el desarrollo de una actuación territorial estratégica.
La actuación territorial estratégica se inicia con una declaración del Consell, seguida de la elaboración y aprobación de una propuesta del plan o proyecto, que finalmente es objeto de ejecución y gestión.
La declaración del Consell será el documento prescriptivo de referencia para la redacción del plan o proyecto y su correspondiente informe ambiental. A tal efecto, la declaración resolverá la integración de la misma declaración en la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, así como el planeamiento territorial de competencia autonómica.
La aprobación del plan y demás instrumentos urbanísticos corresponde a la conselleria competente en materia de territorio. El seguimiento y control de su ejecución corresponde al órgano de la administración que, en cada caso, designe el Consell.
La aprobación del plan o proyecto puede ser simultánea a la de los instrumentos para su desarrollo y ejecución cuando así lo permitan las circunstancias del caso.
Artículo 3. Iniciativa y declaración de una actuación territorial estratégica.
La conselleria con competencia material relevante para los objetivos de la actuación territorial estratégica, a instancia del promotor, formulará una consulta sobre la viabilidad de su iniciativa ante la conselleria competente en territorio y medio ambiente, con una propuesta esquemática.
La conselleria competente en territorio resolverá, previa audiencia a los municipios afectados, sobre la viabilidad de la iniciativa y preparará un informe sobre:
Adecuación de la propuesta a los requisitos legales para su declaración como actuación territorial estratégica.
Determinación de aspectos ambientales, territoriales y funcionales a considerar en la actuación.
Alcance del informe ambiental y del proceso de participación pública y consultas.
Identificación de los instrumentos y estándares urbanísticos necesarios y la secuencia de su tramitación.
El informe será elevado al Consell. Éste declarará la actuación territorial estratégica con los contenidos establecidos en el número anterior, y designará los órganos responsables de elaborar y tramitar los instrumentos urbanísticos que la formalicen y los que hayan de velar por el seguimiento y control de su ejecución.
El acuerdo del Consell podrá exigir las garantías que se consideren oportunas en los términos previstos en la legislación urbanística vigente.
Artículo 4. Elaboración y aprobación del plan o proyecto.
El plan o proyecto será elaborado, con su pertinente informe ambiental, con el alcance y condiciones prescritas en el Acuerdo de declaración. El órgano responsable lo someterá a consultas y participación pública, según lo previsto en dicho acuerdo, por un plazo mínimo de 45 días y dando adecuada participación a los ayuntamientos e instituciones afectadas. Después, junto con la conselleria competente en territorio y medio ambiente, elaborará la memoria ambiental, cuyas determinaciones se incorporarán al plan o proyecto para su aprobación.
La resolución aprobatoria de un plan o proyecto fundado en una declaración de actuación territorial estratégica conlleva los siguientes efectos:
Modificación del planeamiento vigente, sin que sean necesarios más trámites posteriores, ni otras condiciones de planeamiento o gestión urbanística más que las definidas en la propia resolución aprobatoria.
Designación del promotor y fijación de sus obligaciones, que incluirán ejecutar y sufragar las obras, proyectos y actuaciones que se especifiquen, pudiendo incluir la conexión de la actuación y el suplemento de las infraestructuras precisas para su integración equilibrada en el territorio.
Declaración de utilidad pública o interés social y de la necesidad de urgente ocupación, a los efectos expropiatorios, de los bienes y derechos precisos para la actuación, salvo que se prevea la reparcelación. La resolución fijará justificadamente las condiciones de gestión ponderando los intereses colectivos y particulares que resulten afectados.
El Consell podrá eximir excepcionalmente a la actuación territorial estratégica de las licencias y autorizaciones cuya regulación sea competencia de la Generalitat, estando el resto de licencias a lo determinado por las legislaciones estatal y europea.
Artículo 5. Ejecución de la actuación territorial estratégica.
Con carácter previo a la eficacia de la resolución aprobatoria, se exigirá al promotor suscribir y garantizar sus compromisos en forma legal.
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