Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con el fin de paliar los efectos de la crisis económica sobre la hacienda pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, es necesario, paralelamente a los recortes en el gasto público, aumentar, en la medida que lo permita la capacidad normativa en materia tributaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los ingresos por la vía indirecta de reactivar la actividad económica introduciendo diversas modificaciones en la normativa tributaria balear, básicamente mediante beneficios fiscales a las actividades empresariales favorecedoras de la inversión y del mantenimiento o el incremento del empleo.
Bajo esta premisa, la ley se divide en dos capítulos: el capítulo I está dedicado a los tributos cedidos, y el capítulo II, a los tributos propios y, en concreto, al Canon de saneamiento de aguas.
Con respecto al capítulo I, se pueden destacar, en la sección segunda, dedicada al Impuesto sobre la renta de las personas físicas, la equiparación del porcentaje de inversión en vivienda habitual al aplicable en el tramo estatal (artículo 2); la nueva regulación de la deducción autonómica para el fomento del autoempleo (artículo 3); y la introducción de una nueva deducción en concepto de inversión, dirigida a los denominados ángeles inversores, para adquirir acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación (artículo 4). En la sección tercera (artículo 5), dedicada al Impuesto sobre el patrimonio, también se adopta una medida técnica de equiparar el mínimo exento al estatal, con carácter temporal para los ejercicios de 2011 y de 2012. En la sección cuarta, relativa al Impuesto sobre sucesiones y donaciones, se regula de nuevo la reducción relativa a las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o parientes colaterales para constituir una empresa, cuando se creen nuevos puestos de trabajo (artículo 6), y se crea una nueva reducción por la creación de empresas y empleo en las adquisiciones de dinero por causa de muerte (artículo 7); asimismo, se modifican los coeficientes aplicables a la cuota íntegra con respecto a las personas que integran el grupo III en la parte de este grupo relativa a los colaterales por afinidad de segundo y tercer grado, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (artículo 8). En la sección quinta, relativa al Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se establece, por una parte y en la subsección primera, relativa a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, un nuevo tipo de gravamen reducido aplicable a las transmisiones de inmuebles a empresas de nueva creación (artículo 9), y una reducción del tipo aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial a empresas individuales o negocios profesionales (artículo 10); y por otra, en la subsección segunda, relativa a la modalidad de actos jurídicos documentados, se establece un nuevo tipo reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles en la creación de nuevas empresas (artículo 11), así como otro tipo reducido por la constitución de hipotecas unilaterales a favor de la Administración pública (artículo 12). Finalmente, en la sección sexta (artículos 13 a 20), sobre la tasa fiscal del juego, a la vez que se refunden y sistematizan medidas ya existentes dispersas en diversas leyes, se incluyen modificaciones relativas a los siguientes aspectos: a) reducción del tipo de gravamen con respecto al juego de bingo; b) deflactación al índice de precios al consumo de las tarifas aplicables al juego en casinos; c) no devengo de la tasa en el caso de sustitución de máquinas; d) imposibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos sobre las liquidaciones trimestrales relativas a máquinas de juego; e) exigencia por trimestres de la tasa relativa a nuevas altas de máquinas de juego; f) nuevo sistema de cálculo del tipo de gravamen aplicable a las máquinas de tipo B de más de dos jugadores; g) cuotas específicas para las máquinas de tipo B especiales y exclusivas de salones de juego, y para las interconexiones; h) bonificaciones sobre la cuota, condicionadas a diversas circunstancias, como el mantenimiento del número de máquinas (en el caso de máquinas ubicadas en cualesquiera establecimientos que no sean casinos, salas de bingos o salones de juego), el aumento neto del número de máquinas (en cualquier establecimiento autorizado), o la antigüedad de las máquinas (con respecto a los salones de juego); e i) regulación de la base imponible de la tasa.
Por lo que se refiere al capítulo II, dedicado íntegramente al Canon de saneamiento de aguas, se introducen diversas medidas para mejorar la capacidad recaudatoria y la gestión; a saber, la obligatoriedad del sustituto de ingresar el cien por cien del canon repercutido (artículo 21); una regulación más detallada, en la propia ley, de la incidencia de los saldos de dudoso cobro (artículo 22), y la supresión de los premios de recaudación (artículo 23).
La parte final se completa con tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
CAPÍTULO I. Tributos cedidos
Sección 1.ª Disposición general
Artículo 1. Objeto.
Las disposiciones contenidas en este capítulo tienen por objeto el ejercicio de las competencias normativas que atribuye a la comunidad autónoma de las Illes Balears la Ley 28/2010, de 16 de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y las condiciones de la cesión, en los casos y las condiciones que prevé la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Sección 2.ª Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Artículo 2. Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631
Artículo 3. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.1 de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-14022
Artículo 4. Deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.i) del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2014-6925#dd
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.2 de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-14022
Sección 3.ª Impuesto sobre el patrimonio
Artículo 5. Mínimo exento.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.i) del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2014-6925#dd
Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631
Sección 4.ª Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Artículo 6. Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado por creación de nuevas empresas y de empleo.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.i) del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2014-6925#dd
Artículo 7. Reducción en las adquisiciones de dinero por causa de muerte por creación de nuevas empresas y empleo.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.i) del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2014-6925#dd
Artículo 8. Cuota íntegra corregida en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Se modifica el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. La cuota íntegra corregida se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de los que se indican a continuación en función de la cuantía del patrimonio preexistente del sujeto pasivo y de su parentesco con el transmitente, de acuerdo con las cuantías y los grupos siguientes:
| Patrimonio preexistente (euros) | Grupos I y II | Grupo III Colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad | Grupo III Colaterales de segundo y tercer grado por afinidad | Grupo IV |
|---|---|---|---|---|
| De 0 a 400.000 | 1,0000 | 1,5882 | 1,9500 | 2,0000 |
| De 400.000 a 2.000.000 | 1,0500 | 1,6676 | 2,0000 | 2,1000 |
| De 2.000.000 a 4.000.000 | 1,1000 | 1,7471 | 2,1000 | 2,2000 |
| Más de 4.000.000 | 1,2000 | 1,9059 | 2,3000 | 2,4000» |
Se modifica el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 22/2006, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. La cuota íntegra corregida se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de los que se indican a continuación en función de la cuantía del patrimonio preexistente del sujeto pasivo y de su parentesco con el transmitente, de acuerdo con las cuantías y los grupos siguientes:
| Patrimonio preexistente (euros) | Grupos I y II | Grupo III Colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad | Grupo III Colaterales de segundo y tercer grado por afinidad | Grupo IV |
|---|---|---|---|---|
| De 0 a 400.000 | 1,0000 | 1,5882 | 1,9500 | 2,0000 |
| De 400.000 a 2.000.000 | 1,0500 | 1,6676 | 2,0000 | 2,1000 |
| De 2.000.000 a 4.000.000 | 1,1000 | 1,7471 | 2,1000 | 2,2000 |
| Más de 4.000.000 | 1,2000 | 1,9059 | 2,3000 | 2,4000» |
Sección 5.ª Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Subsección 1.ª Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas
Artículo 9. Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.i) del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2014-6925#dd
Artículo 10. Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631
Subsección 2.ª Actos jurídicos documentados
Artículo 11. Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles que tengan que constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.i) del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2014-6925#dd
Artículo 12. Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de hipotecas unilaterales a favor de la Administración en garantía de aplazamientos o fraccionamientos de deudas.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.i) del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2014-6925#dd
Sección 6.ª Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar
Artículo 13. Devengo.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.i) del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2014-6925#dd
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656
Se modifica el último párrafo del apartado 2 y se añade el 5 por la disposición final 2.2 y 3 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631
Artículos 13 a 20.
(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.i) del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2014-6925#dd
Artículo 14. Exención autonómica de los juegos de carácter social.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.i) del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2014-6925#dd
Artículo 15. Base imponible.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.i) del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2014-6925#dd
Artículo 16. Gestión y recaudación.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.i) del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2014-6925#dd
Se añade el último párrafo al apartado 1 por la disposición final 2.4 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631
Artículo 17. Tipo de tributación y cuotas fijas.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.i) del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2014-6925#dd
Se modifican los apartados 2.a) y 3 por la disposición final 2.2 y 3 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656
Se modifica por la disposición final 2.5 a 9 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631
Artículo 18. Bonificación sobre la cuota por aumento del número de máquinas.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única b) de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.10 y 11 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.3 de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-14022
Artículo 19. Bonificación sobre la cuota por mantenimiento de máquinas antiguas.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única b) de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656
Se modifica el apartado 1.a) por la disposición final 3.4 de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-14022
Artículo 20. Bonificación sobre la cuota por mantenimiento del número de máquinas de tipo B en determinados locales.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.i) del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2014-6925#dd
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.12 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631
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