Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 46.1
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Artículo único.
El artículo 46.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 46.
Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:
Constitucional.
Comisión de Asuntos Exteriores.
Comisión de Justicia.
Comisión de Interior.
Comisión de Defensa.
Comisión de Economía y Competitividad.
Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.
Comisión de Presupuestos.
Comisión de Fomento.
Comisión de Educación y Deporte.
Comisión de Empleo y Seguridad Social.
Comisión de Industria, Energía y Turismo.
Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.
Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Comisión de Cultura.
Comisión de Igualdad.»
Disposición final única.
La presente modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2012.–El Presidente del Congreso de los Diputados, Jesús Posada Moreno.
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