Real Decreto 912/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso
| Módulos enseñanza deportiva | Experiencia docente acreditable | Actividad en el ámbito deportivo y laboral |
|---|---|---|
| MED-ESES301 Planificación del alto rendimiento en esgrima. MED-ESES302 Preparación complementaria en esgrima. MED-ESES303 Dirección técnica y organización de eventos. MED-ESES304 Nuevas tecnologías en esgrima. MED-ESES305 Técnica de Espada. MED-ESES306 Técnica de Florete. MED-ESES307 Técnica de Sable. MED-ESES308 Proyecto. MED-ESES309 Formación práctica. | Al menos 100 horas de docencia acreditada, relacionada con el módulo, en formación de entrenadores en el nivel 2 o 3 de esgrima en las formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera y del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. | Al menos 2 años de ejercicio deportivo laboral relacionado con las competencias profesionales del ciclo de grado superior, realizado en los 4 años inmediatamente anteriores al nombramiento. |
En el caso de las formación a las que se refiere la adicional quinta del RD 1363/2007, de 24 de octubre, la Real Federación Española de Esgrima, emitirá la correspondiente certificación de la experiencia docente en la que conste: las materias impartidas, el número de horas impartidas, la fecha del curso en el que se impartió la materia o materias, y la fecha de la resolución de reconocimiento de la formación por parte del Consejo Superior de Deportes junto con la fecha de publicación en el BOE.
En el caso de las formaciones a las que se refiere la disposición transitoria primera de los RD 1913/1997, y 1363/2007, el órgano competente de la Comunidad autónoma que autorizó las formaciones emitirá la correspondiente certificación de la experiencia docente en la que consten las materias y el número de horas impartidas.
La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.
La Real Federación Española de Esgrima emitirá la correspondiente certificación de la experiencia deportiva en la que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.
ANEXO VIII. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa
Serán impartidos por quienes acrediten los títulos que a continuación se detallan o los que hayan sido declarados equivalentes u homologados a efectos de docencia:
Módulos del bloque común del ciclo de grado superior:
| Módulo comunes de enseñanza deportiva | Titulaciones |
|---|---|
| MED-C301 Factores fisiológicos del alto rendimiento. | Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. Licenciado o Graduado en Medicina. |
| MED-C302 Factores Psicosociales del alto rendimiento. | Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. Licenciado o Graduado en Psicología. |
| MED-C303 Formación de formadores deportivos. | Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. |
| MED-C304 Organización y gestión aplicada al alto rendimiento. | Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. Licenciado o Graduado en Derecho. |
Módulos del bloque específico del ciclo de grado superior:
| Módulo específico de enseñanza deportiva | Titulación |
|---|---|
| MED-ESES301 Planificación del alto rendimiento en esgrima. MED-ESES302 Preparación complementaria en esgrima. MED-ESES303 Dirección técnica y organización de eventos. MED-ESES304 Nuevas tecnologías en esgrima. MED-ESES305 Técnica de Espada. MED-ESES306 Técnica de Florete. MED-ESES307 Técnica de Sable. MED-ESES308 Proyecto. MED-ESES309 Formación práctica. | Título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima. |
ANEXO IX. Exención total o parcial del módulo de formación práctica del ciclo de grado superior
| MED-ESES309 Formación práctica. | Experiencia ámbito laboral o deportivo |
|---|---|
| Exención total. Exención parcial. | Duración: Superior a 400 horas. Actividad desarrollada: Experiencia relacionada con la competencia general del ciclo de grado superior en esgrima. Periodo de tiempo que ha desarrollado la actividad: Dos años anteriores a la finalización del curso. |
La exención parcial del módulo de formación práctica, se concederá para aquellos resultados de aprendizaje del módulo, que sean concordantes con la experiencia laboral o deportiva acreditada.
La exención total del módulo de formación práctica, se podrá conceder cuando exista una completa concordancia de la experiencia laboral o deportiva acreditada con la totalidad de los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo.
La experiencia deportiva en esgrima se acreditará mediante certificado expedido por la Real Federación Española de Esgrima, en la que consten los rendimientos obtenidos, la competición o eventos en los que se obtuvieron, y el periodo de tiempo durante el que se mantuvieron.
La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.
ANEXO X. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente
| Módulos de enseñanza deportiva, ciclo de grado superior | Experiencia docente |
|---|---|
| MED-ESES301 Planificación del alto rendimiento en esgrima. MED-ESES302 Preparación complementaria en esgrima. MED-ESES303 Dirección técnica y organización de eventos. MED-ESES304 Nuevas tecnologías en esgrima. MED-ESES305 Técnica de Espada. MED-ESES306 Técnica de Florete. MED-ESES307 Técnica de Sable. MED-ESES308 Proyecto. | Experiencia como profesor en materias relacionadas con el correspondiente módulo de enseñanza deportiva acreditable, realizadas de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera del RD 1913/1997, de 19 de diciembre, y en la disposición transitoria primera del RD 1363/2007, de 24 de octubre. La experiencia deberá ser de, el triple de la horas establecidas en este real decreto, como enseñanzas mínimas del módulo de enseñanza deportiva objeto de la correspondencia formativa. |
La experiencia docente se acreditará mediante certificado expedido por la Comunidad Autónoma que autorizó dichas formaciones en el que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
ANEXO XI. Formación a distancia
Grado superior
| Módulos bloque común. | MED-C301 Factores fisiológicos del alto rendimiento. MED-C302 Factores Psicosociales del alto rendimiento. MED-C303 Formación de formadores deportivos. MED-C304 Organización y gestión aplicada al alto rendimiento. |
| Módulos bloque específico. | MED-ESES301 Planificación del alto rendimiento en esgrima. MED-ESES302 Preparación complementaria en esgrima. MED-ESES303 Dirección técnica y organización de eventos. MED-ESES304 Nuevas tecnologías en esgrima. MED-ESES308 Proyecto. |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.