Resolución de 31 de mayo de 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se actualiza la cuantía máxima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida

Rango Resolución
Publicación 2012-06-09
Última actualización 2013-01-31
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Fuente BOE
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1 acto modificador · 2013-01-31, Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios…

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El marco legal de la participación en el pago a satisfacer por los ciudadanos por la prestación farmacéutica incluida en la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud se encuentra recogida en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, introduce un nuevo artículo 94. bis en la Ley 29/2006, sobre aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.

A los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida les corresponde una aportación del 10% del PVP con un máximo para 2012, expresada en euros, resultante de la actualización del IPC a la cuantía máxima vigente. La actualización se formalizará por resolución de la unidad responsable de farmacia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En la actualidad, el importe máximo de la participación en el pago a satisfacer por los ciudadanos por los medicamentos de aportación reducida está fijado en 2,64 euros, de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 18 de octubre de 1995, por la que se actualiza el importe máximo de la aportación de los beneficiarios de la Seguridad Social en la dispensación de las especialidades farmacéuticas clasificadas los grupos o subgrupos terapéuticos incluidas en el Anexo II del Real Decreto 83/1993.

Mediante la citada orden se procedió a actualizar el importe de acuerdo con el IPC producido hasta julio de 1995.

Por la presente resolución se procede a actualizar la aportación máxima aplicable en 2012 para los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, de acuerdo con el incremento producido en el IPC en el periodo comprendido entre agosto de 1995 y marzo de 2012.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 16/2012, mediante la presente resolución se procede a:

Primero.

Fijar en 4,13 euros la aportación máxima para los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida.

Dicha aportación máxima se aplicará igualmente a los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica pertenecientes a los grupos de aportación reducida.

Asimismo, se aplicará a la participación en el pago a satisfacer por los enfermos de SIDA, de los medicamentos financiado por el Sistema Nacional de Salud dispensados a través de receta oficial.

Segundo.

Lo dispuesto en el punto anterior comenzará a surtir efectos a partir del 1 de julio de 2012.

Madrid, 31 de mayo de 2012.–La Directora General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, María del Sagrario Pérez Castellanos.

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