Resolución de 13 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se corrige la de 30 de mayo de 2012, por la que se publican los valores del coste de la materia prima y del coste base de la materia prima del gas natural para el segundo trimestre de 2012, a los efectos del cálculo del complemento de eficiencia y los valores retributivos de las instalaciones de cogeneración y otras en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial

Rango Resolución
Publicación 2012-06-18
Estado Caducada
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Vista la Resolución, de 30 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía por la que se publican los valores del coste de la materia prima y del coste base de la materia prima del gas natural para el segundo trimestre de 2012, a los efectos del cálculo del complemento de eficiencia y los valores retributivos de las instalaciones de cogeneración y otras en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 1 de junio de 2012 (BOE-A-2012-7254).

Vistas la Orden IET/3587/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, en particular su artículo 18 y su anexo I, de los que se extraen los valores relativos a los siguientes términos de mermas y peajes, respectivamente, y la Orden IET/849/2012, de 26 de abril, por la que se actualizan los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se adoptan determinadas medidas relativas al equilibrio financiero del sistema gasista, en particular su artículo 5, que modifica los valores de los peajes a partir de la fecha de su entrada en vigor, es decir, el 28 de abril de 2012.

Vistas la Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural, que fija los valores del precio a aplicar a los suministros de producto Gas de Base realizados en el trimestre de referencia (Pbn) y de la modificación del precio como consecuencia de revisiones de los peajes (An), términos definidos en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, modificada por la Orden ITC/1506/2010, de 8 de junio y la Resolución de 27 de abril de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural, que modifica dichos valores a partir del 28 de abril de 2012.

Visto el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y en particular su artículo 44 y su anexo VII por los que se establece la metodología de actualización de la retribución de las instalaciones de la categoría a) de las previstos en el artículo 2 del citado real decreto.

Advertido error en la Resolución, de 30 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía por la que se publican los valores del coste de la materia prima y del coste base de la materia prima del gas natural para el segundo trimestre de 2012, a los efectos del cálculo del complemento de eficiencia y los valores retributivos de las instalaciones de cogeneración y otras en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, pues en la misma se realizó el cálculo de los términos de peajes y de Pbn y An para el segundo trimestre de 2011 prorrateándolos en función de los días del mes de abril de 2012 en que habían estado en vigor en lugar de hacerlo en función de los días del segundo trimestre de 2012 en que vayan a ser de aplicación, como establece el anexo VII del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Esta Secretaría de Estado, en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, y en particular, del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelve:

1. Modificar la redacción de la parte expositiva de la Resolución, de 30 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía por la que se publican los valores del coste de la materia prima y del coste base de la materia prima del gas natural para el segundo trimestre de 2012, a los efectos del cálculo del complemento de eficiencia y los valores retributivos de las instalaciones de cogeneración y otras en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«Vista la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Dicha orden modifica, en su Disposición adicional quinta, la fórmula establecida en el artículo 28.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, introduciendo para su cálculo una nueva variable denominada “Cn”, Coste de la materia prima, calculada de acuerdo con la formulación recogida en el artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, modificada por la Orden ITC/1506/2010, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, tomando como nulos los valores de los términos PRQ y α, y los valores de aplicación en el trimestre correspondiente para el resto de los términos.

En la Disposición final primera de la citada Orden ITC/3519/2009, se modifica el anexo VII del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, relativo a la actualización de tarifas y primas para los subgrupos a.1.1 y a.1.2, equiparando el parámetro IComb, índice de precio de combustible, a una nueva variable denominada “CbmpGN”, Coste base de la materia prima del gas natural, obtenida como suma del Coste de la materia prima “Cn” y el término de peaje “TP” definido en la propia orden.

Vistas la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural y la Orden ITC/1506/2010, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural.

En esta última se recoge el término βSB, proporción en tanto por uno de la cantidad subastada de Gas de Base en relación a la previsión de demanda de Gas de Base asociada a la tarifa de último recurso, cuyo valor es 0,5.

Vistas la Orden IET/3587/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, en particular su artículo 18 y su anexo I, de los que se extraen los valores relativos a los siguientes términos de mermas y peajes, respectivamente, y la Orden IET/849/2012, de 26 de abril, por la que se actualizan los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se adoptan determinadas medidas relativas al equilibrio financiero del sistema gasista, en particular su artículo 5, que modifica los valores de los peajes a partir de la fecha de su entrada en vigor, es decir, el 28 de abril. Efectuado un prorrateo para los días del segundo trimestre de 2012 que estarán en vigor cada una de las órdenes anteriores resultan lo siguientes valores de términos de mermas y peajes:

mT Merma de transporte primario 0,0020
mR Merma de regasificación 0,0001
mD Merma de distribución a presión superior a 4 bar 0,0039
--- --- ---
Hasta 27/04/2012
cent€/(kWh/día)/mes
Tfr Término fijo del peaje regasificación. 1,8077
Tvr Término variable de peaje de regasificación. 0,0107
Trc Término fijo de reserva de capacidad. 0,9999
Tf Término fijo de conducción del peaje de transporte y distribución firme para consumidores no alimentados mediante planta satélite, para el escalón de presión de diseño 2.4. 3,7985
Tcv Término variable de conducción del peaje de transporte y distribución firme para consumidores no alimentados mediante planta satélite, para el escalón de presión de diseño 2.4. 0,1033
TGNLv Término variable del peaje correspondiente al canon de almacenamiento de GNL. 3,0164

Vistas la Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural, y la Resolución de 27 de abril de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural. Efectuado un prorrateo para los días del segundo trimestre de 2012 que estarán en vigor cada una de las resoluciones anteriores resultan los valores de los siguientes términos, definidos en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, modificada por la Orden ITC/1506/2010, de 8 de junio:

Hasta 27/04/2012 A partir de 28/04/2012 Prorrateo 2.º trimestre 2012
cent€/(kWh/día)/mes cent€/(kWh/día)/mes cent€/(kWh/día)/mes
Pbn Precio a aplicar a los suministros de producto Gas de Base. 2,9980 3,1260 3,0880
An Modificación del precio como consecuencia de revisiones de los peajes. 0,129845 0,136287 0,134376

%GNL, porcentaje de aprovisionamientos en forma de GNL, expresado en tanto por uno = 0,74

Vistos los valores de las cotizaciones del crudo Brent en el semestre anterior al trimestre de referencia, expresados en $/Bbl y publicados en el “Platts Oilgram Price Report”.

Vistos los valores del tipo de cambio $/€ en el trimestre anterior al trimestre de referencia, publicados por el Banco Central Europeo:

Periodo Tipo de cambio $/€
enero 2012 1,2905
febrero 2012 1,3224
marzo 2012 1,3201

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

2. Establecer como valor de Cn, Coste de la materia prima, y CbmpGn, Coste base de la materia prima de gas natural, para el segundo trimestre de 2012, los valores siguientes:

Cn = 2,9659 c€/kWh.

CbmpGn = 3,4230 c€/kWh PCS.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, al amparo de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante Ministro de Industria, Energía y Turismo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 13 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Energía, Fernando Marti Scharfhausen.

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