Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias
Esta Orden se deja sin efecto, en lo que afecte al ámbito de actuación del Ministerio de Hacienda, desde el 21 de marzo de 2019, por la disposición derogatoria única de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4051#dd
La creación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mediante el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y las modificaciones efectuadas por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, afectan al ejercicio de las competencias de los órganos superiores y directivos del departamento.
La presente Orden tiene por objeto tanto la delegación de competencias por el titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por los titulares de las Secretarías de Estado y Subsecretaría del departamento en otros órganos.
La misma se dicta al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I. Competencias delegadas por el Ministro
Artículo 1. Delegación de competencias sobre asuntos propios de las Secretarías de Estado.
Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado de Hacienda, de Presupuestos y Gastos, y de Administraciones Públicas la resolución de los expedientes y asuntos propios de la competencia de los centros directivos dependientes o adscritos a los mismos y cuya decisión o autorización esté atribuida al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por el ordenamiento jurídico, con las siguientes excepciones:
Los expedientes que den lugar a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito o cualquier alteración de los consignados en los Presupuestos Generales del Estado.
Las atribuciones que expresamente se deleguen en otros órganos del departamento.
Artículo 2. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
Se delegan las siguientes competencias en materia de recursos humanos:
En los titulares de las Secretarías de Estado del Ministerio:
Nombramiento y cese en los puestos de trabajo de nivel 30 de la respectiva Secretaría de Estado, salvo lo dispuesto en párrafo b) del apartado 7 de este artículo.
Nombramiento y cese en los puestos de trabajo de nivel 30 de los órganos directivos y de los organismos autónomos adscritos al Ministerio a través de la respectiva Secretaría de Estado o, en su caso, de los órganos directivos dependientes de la misma, salvo lo dispuesto en los párrafos b) y c) del apartado 7 de este artículo.
En el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas:
Proponer y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los planes de empleo del Ministerio y sus organismos autónomos.
Convocar y resolver las pruebas selectivas del personal laboral temporal y del no acogido a convenio colectivo del Ministerio y sus organismos autónomos, de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público, salvo lo previsto en el párrafo e) del apartado 7 de este artículo.
Convocar las pruebas selectivas de los cuerpos y escalas adscritos al Departamento, mencionados en el apartado I.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2001, por el que se modifica la adscripción de determinados Cuerpos y Escalas de Funcionarios de los distintos Departamentos ministeriales, publicado mediante de la Resolución de 9 de abril de 2001, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, así como en el artículo 53 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público.
La aprobación de las listas de admitidos y excluidos en los procesos selectivos de cuerpos y escalas adscritos al departamento a los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 de este artículo.
Nombramiento de funcionarios en prácticas de los cuerpos y escalas adscritos al departamento a los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 de este artículo.
Proponer e informar cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al departamento a los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 de este artículo.
Ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal adscrito al departamento, con excepción de la imposición de la sanción de separación del servicio y salvo lo previsto en los apartados 5 y 6 de este artículo. No obstante, la imposición por faltas graves y muy graves serán informadas por la Inspección general conforme a lo establecido en el artículo 21.1 k) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
El nombramiento y cese de los Subdirectores Generales y puestos de trabajo nivel 30 de la Subsecretaría y de los organismos autónomos adscritos al Ministerio a través de ésta.
El nombramiento y cese de los Delegados de Economía y Hacienda.
La convocatoria de provisión de puestos de trabajo por los sistemas de libre designación y de concurso del Ministerio y sus organismos autónomos y su resolución, salvo lo previsto en los párrafos b) y c) del apartado 7 de este artículo.
La resolución de convocatorias de ayudas de acción social cuyo importe sea superior a 300.000 euros, salvo lo previsto en el apartado 8 de este artículo.
La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del departamento y sus organismos autónomos, salvo en los servicios periféricos, que serán fijados por los Delegados o Subdelegados del Gobierno, según corresponda.
La convocatoria y resolución de concursos de traslados de personal laboral, salvo lo previsto en el párrafo de g) del apartado 7 de este artículo.
En el titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial:
La resolución de convocatorias de ayudas de acción social cuyo importe sea superior a 50.000 euros y no exceda de 300.000 euros en el ámbito del Ministerio, salvo lo previsto en el apartado 8 de este artículo.
La modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio y sus organismos autónomos, salvo lo previsto en el párrafo d) del apartado 7 de este artículo.
Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y ceses en el Ministerio y sus organismos autónomos, derivados de convocatorias de provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, con excepción de los relativos a Subdirectores Generales y asimilados a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1, el párrafo h) del apartado 2 así como el párrafo b) del apartado 7 de este artículo.
La designación de los miembros de las comisiones de valoración de los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo lo previsto en la letra c) del apartado 7.
En el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos:
La aprobación y compromiso de los gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables, a las retribuciones del personal del Ministerio y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora, y la autorización, conforme a la normativa vigente, de las deducciones proporcionales de haberes, salvo lo previsto en la letra h) del apartado 7 y en el apartado 8 de este artículo.
La resolución de convocatorias de ayudas de acción social por importe que no exceda de 50.000 euros en el ámbito del Ministerio, salvo lo previsto en el apartado 8 de este artículo.
Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y ceses en el Ministerio y sus organismos autónomos, derivados de procesos selectivos y de convocatorias de concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo lo previsto en el párrafo c) del apartado 7 de este artículo.
En los presidentes o directores de los organismos autónomos el ejercicio de la potestad disciplinaria, en relación con el personal funcionario y laboral del organismo autónomo, con excepción de la imposición de la sanción de separación del servicio. No obstante, la imposición por faltas graves y muy graves deberán ser informadas por la Inspección general conforme a lo establecido en el artículo 21.1 k) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero.
En los titulares de los órganos directivos del departamento con rango de Dirección General o superior, así como en los Delegados y Subdelegados del Gobierno en su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de la potestad disciplinaria, en relación con el personal funcionario y laboral dependiente, para la imposición de sanciones por faltas leves que, en todo caso, deberá ser comunicada a la Subdirección General de Recursos Humanos para su anotación en el Registro Central de Personal y a la Subdirección General de Responsabilidades Administrativas, así como a la Inspección de los Servicios de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado cuando se trate de personal destinado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.
En el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado las siguientes competencias en el ámbito de las Delegaciones del Gobierno en materia de personal funcionario, eventual o laboral, según proceda:
El nombramiento y cese del personal eventual.
La convocatoria, resolución, nombramiento y cese de los puestos de libre designación, salvo los titulares de Subdelegaciones del Gobierno, Direcciones Insulares y Jefaturas de Oficinas de Extranjeros.
La convocatoria y la resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, y el nombramiento y cese de los titulares de dichos puestos, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la determinación de los miembros de las Comisiones de Valoración.
La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo, así como su modificación, en los casos en que expresamente lo autorice el Ministerio
La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de personal laboral temporal y fuera de convenio.
La provisión de puestos vacantes de personal laboral, en el ámbito competencial del órgano delegante.
La convocatoria y resolución de concursos de traslados de personal laboral.
La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes al Capítulo I (gastos de personal), excepto los gastos correspondientes al concepto 162 (gastos sociales del personal), de los créditos presupuestarios de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
Cualesquiera otras competencias atribuidas al titular del Ministerio referidas al personal de las Delegaciones del Gobierno, salvo lo previsto en el apartado 8 de este artículo.
Se delega en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica la aprobación y el compromiso de gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes al concepto 162 (gastos sociales) de los créditos correspondientes a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
En los titulares de las Delegaciones del Gobierno respecto de los servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegación, en las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares en las provincias en las que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en las islas, respectivamente, la formalización, en los términos establecidos en la convocatoria correspondiente, de los contratos de trabajo del personal laboral que previamente hayan sido autorizados por las autoridades que correspondan.
Artículo 3. Delegación de competencias en materia de función pública.
Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas las siguientes competencias del Ministro del departamento:
La convocatoria de las pruebas de acceso a los Cuerpos o Escalas de funcionarios adscritos al Ministerio, excepto a los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 del artículo 2.
El nombramiento de los funcionarios en prácticas de los Cuerpos y Escalas adscritos al departamento, excepto a los que se refiere el párrafo e) del apartado 2 del artículo 2.
La determinación de los requisitos y pruebas para el acceso desde Cuerpos o Escalas de subgrupo o, en su caso, grupo inferior a otros correspondientes de subgrupo o, en su caso, grupo superior, en los términos establecidos en el artículo 4.5 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.
Las resoluciones sobre integraciones de funcionarios en otros Cuerpos o Escalas, dictadas al amparo de disposiciones legales o reglamentarias anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Las resoluciones de promoción al empleo superior inmediato en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 41/1977, de 8 de junio, sobre el personal muerto o desaparecido en el territorio del Sahara.
La clasificación como funcionarios de carrera del personal que prestaba servicios en Organismos Autónomos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio.
La convocatoria y resolución de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares a que se refiere el artículo 40.2 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (en adelante, Reglamento General de Ingreso).
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