Resolución de 5 de abril de 2012, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica el texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

Rango Resolución
Publicación 2012-06-22
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Fuente BOE
artículos 32
Historial de reformas JSON API PDF

En cumplimiento de lo dispuesto en el «Resuelve» Segundo de la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 30 de marzo de 2012 (Expediente número AJ 2012/593), y a los efectos de lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar por este medio el Texto Consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por la Orden del Ministerio de Fomento de 9 de abril de 1997 y modificado por las Resoluciones del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 14 de diciembre de 2000, de 26 de septiembre de 2003, de 12 de mayo de 2005, de 14 de julio de 2005, de 4 de mayo de 2006, de 20 de diciembre de 2007, de 29 de abril de 2008 y de 30 de marzo de 2012, cuyo texto aparece como Anexo de la presente Resolución.

Barcelona, 5 de abril de 2012.–El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Bernardo Lorenzo Almendros.

TEXTO CONSOLIDADO DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
1.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que fue creada por el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y que actualmente se regula por lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y en el artículo 48 y en otras disposiciones concordantes de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, es un organismo público de los previstos por el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, y se relaciona con el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

3.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones actuará en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con autonomía orgánica y funcional, plena independencia de las Administraciones Públicas y de los agentes del mercado.

4.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones está sometida al control parlamentario y judicial, en los términos previstos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Artículo 2. Régimen jurídico.
1.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se rige por lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto por el apartado 1 de su disposición adicional décima. Asimismo, se regirá por el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y a la Ley de Economía Sostenible, así como por el presente Reglamento de Régimen Interior.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones públicas que tiene atribuidas, queda sujeta a la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.

El funcionamiento de los órganos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y los servicios técnicos, jurídicos, administrativos y económicos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión, se regulan por lo dispuesto en este Reglamento de Régimen Interior.

3.

La actividad contractual de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones queda sujeta a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como por su normativa de desarrollo.

El órgano de contratación será el Presidente de la Comisión.

Cuando por razón de la cuantía del contrato fuere necesario, se constituirá una mesa de contratación, que estará integrada por un Presidente, que será el Director de Administración de la Comisión, cuatro Vocales y un Secretario designados por el órgano de contratación; entre los Vocales deberá figurar necesariamente un representante de la Asesoría Jurídica, uno del área financiera y contable de la Dirección de Administración, otro del área de contratación de la Dirección de Administración y el cuarto Vocal pertenecerá a la Dirección interesada en función del objeto del contrato.

CAPÍTULO II. De los Órganos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

Artículo 3. De los Órganos de la Comisión.
1.

Los órganos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones son los establecidos en los artículos 11 a 16 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y en lo que no se oponga a la citada Ley, en el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, así como los que, en su ejecución, se determinan en este Reglamento de Régimen Interior.

2.

La delegación de competencias entre los órganos de la Comisión en ningún caso podrá comprender la aprobación de los presupuestos del Organismo, y de su memoria anual y sus planes anuales o plurianuales de actuación en que se definan sus objetivos y sus prioridades, así como, las funciones de arbitraje y la potestad de dictar instrucciones de carácter general a los agentes del mercado objeto de regulación o supervisión, a las que se refieren el artículo 12.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y los artículos 6 y 20 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Artículo 4. Del Consejo.
1.

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene la composición establecida por el artículo 12 de Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

El nombramiento, cese y separación, y el Estatuto de los miembros del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, se rigen por lo establecido en los artículos 12, 13, 15, 16 y 19 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y, en lo que no se oponga a aquélla, el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996.

2.

El Consejo ejerce todas las funciones atribuidas a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la legislación vigente.

Para el desarrollo de dichas funciones el Consejo tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

a)

Determinar la estructura y la política de personal al servicio de la Comisión y su régimen retributivo dentro de los límites y de acuerdo con los procedimientos establecidos por las normas presupuestarias vigentes.

b)

Acordar la creación de Comités especializados y Ponencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

c)

Aprobar, con el voto favorable de, al menos, cinco miembros del Consejo el Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones.

d)

Aprobar el anteproyecto de presupuestos de la Comisión y sus cuentas anuales.

e)

Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción.

En casos de urgencia corresponderá al Presidente de la Comisión el ejercicio de esta atribución, dando cuenta inmediata al Consejo, para su ratificación, en la primera reunión que al efecto se convoque.

f)

Aprobar el régimen general de indemnizaciones, dietas y gastos de desplazamiento en el seno de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

g)

Nombrar, a propuesta del Presidente, al personal directivo de la Comisión.

h)

Las demás que le resulten atribuidas por las normas jurídicas que le sean de aplicación.

3.

El Consejo podrá delegar en el Presidente y en otros órganos de la Comisión el ejercicio de sus competencias, con la limitación establecida en el apartado 2 del artículo anterior.

Artículo 5. Del Presidente.
1.

Al Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que lo será también de su Consejo y de los Comités especializados a los que se refiere el artículo 43 del Reglamento de la Comisión, y el artículo 8 de este Reglamento de Régimen Interior, le corresponderán las siguientes funciones:

a)

Ostentar la representación legal de la Comisión en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él. Asimismo también ostenta la representación institucional de la Comisión.

b)

Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, la fijación del orden del día, y proponer para su aprobación los acuerdos cuya resolución corresponda al Consejo, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c)

Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d)

Ejercer su derecho de voto y dirimir los empates con su voto de calidad.

e)

Asegurar el cumplimiento de las leyes y velar por el adecuado desarrollo de las actividades de la Comisión, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Asimismo, deberá impulsar la actuación del Organismo y mantener el buen orden y gobierno de la organización del mismo.

f)

Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos que presida.

g)

Dirigir las actividades de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y sus servicios, vigilando el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas.

h)

Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las distintas unidades del Organismo, sin perjuicio de las funciones del Consejo.

i)

Proponer al Consejo los objetivos anuales y el Plan anual de actuación de la Comisión.

j)

Presentar al Consejo para su aprobación los anteproyectos presupuestarios y de programas y las cuentas anuales.

k)

Proponer al Consejo los planes globales de inversión y financiación de la Comisión.

l)

Disponer los gastos y ordenar, mancomunadamente con el Secretario o con el Director de Administración de la Comisión, los pagos y movimientos de fondos correspondientes.

m)

Formular las Cuentas Anuales de la Comisión y efectuar la rendición de las mismas.

n)

Interpretar el Reglamento de Régimen Interior, dictando al efecto las instrucciones internas que procedan.

ñ) Decidir todas aquellas cuestiones no reservadas atribuidas expresamente a otros órganos.

o)

Ejercer las facultades que el Consejo delegue en él de manera expresa.

p)

Proponer al Consejo la aprobación y la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

q)

Dar cuenta al titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de las vacantes que se produzcan en el Consejo de la Comisión.

r)

Dirigir la ejecución de los presupuestos del Organismo Regulador.

s)

Proponer al Consejo el nombramiento del personal directivo de la Comisión.

t)

Someterse al control parlamentario en representación de la Comisión.

u)

Las demás que le atribuya el ordenamiento vigente.

2.

El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones estará asistido por un Gabinete que se encargará de auxiliarle en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

3.

El Presidente será sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por el consejero de mayor antigüedad y, a igualdad de antigüedad, el de mayor edad.

Artículo 6. Del Secretario.
1.

El Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que lo será también del Consejo y de los restantes órganos colegiados de la misma, tendrá, además de las establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las siguientes atribuciones:

a)

Asesorar al Consejo en derecho, informar sobre la legalidad de los asuntos sometidos a su consideración, así como las funciones propias de la secretaría de los órganos colegiados. El servicio jurídico del organismo dependerá de la Secretaría del Consejo.

b)

Elaborar los anteproyectos de objetivos anuales e informe anual a elevar al Presidente de la Comisión.

c)

Las que expresamente le deleguen el Consejo y el Presidente.

d)

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por este Reglamento de régimen interior u otras normas que puedan resultar aplicables.

2.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario del Consejo será sustituido por el Director de la Asesoría Jurídica de la Comisión.

Artículo 7. De los Comités y Ponencias.
1.

El Consejo podrá acordar la creación en el seno de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de Comités especializados para el ejercicio de las competencias de titularidad del Consejo que éste les delegue, así como para el ejercicio de las funciones específicas que al efecto se determinen, y respecto de las cuales la decisión última corresponda al Consejo.

La delegación de competencias del Consejo en los comités especializados queda sujeta a lo establecido por el artículo 3.2.

2.

Los Comités especializados estarán compuestos por el Presidente del Consejo, que los presidirá, y un número par de Consejeros, con un mínimo de dos, y tendrán la composición que se acuerde para cada caso. Actuará como Secretario el del Consejo.

El régimen de sustitución del Presidente y del Secretario será el establecido con carácter general por los artículos 5.3 y 7.2, respectivamente, de este Reglamento.

3.

Los Comités especializados quedarán válidamente constituidos cuando asistan a la reunión, al menos, la mayoría de sus miembros, con la presencia, en todo caso, del Presidente y del Secretario o de quienes respectivamente hagan sus veces.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.