Acuerdo Multilateral M-245 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 164, de 11-07-2011) sobre los requisitos de las sustancias peligrosas para el medioambiente (EHS) relacionados con la clase 7, hecho en Madrid el 3 de abril de 2012

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2012-06-25
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos Sin indexar

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

Acuerdo multilateral M-245. De acuerdo con la sección 1.5.1 del ADR

Sobre los requisitos de las Sustancias Peligrosas para el Medioambiente (EHS) relacionados con la Clase 7

(1) Por derogación de las disposiciones del párrafo 2.1.3.8 del ADR, las sustancias de Clase 7 que cumplan os criterios de las Sustancias Peligrosas para el Medioambiente del 2.2.9.1.10, no necesitan ser consideradas Sustancias Peligrosas para el Medioambiente a efectos del transporte por carretera.

(2) Este Acuerdo será válido hasta el 31 de diciembre de 2012 para el transporte en los territorios de los países contratantes del ADR firmantes de este acuerdo. Si se revoca antes de esa fecha por alguno de los firmantes, seguirá siendo válido hasta la fecha mencionada anteriormente para el transporte en los territorios de los países contratantes del ADR firmantes de este Acuerdo que no lo hayan revocado.

Madrid, 3 de abril de 2012.–La autoridad competente para el ADR en España, Director General del Transporte Terrestre, Joaquín del Moral Salcedo.

El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes del ADR de:

Alemania.

Bélgica.

España.

Reino Unido.

Suecia.

Madrid, 11 de junio de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.