Ley 4/1996, de 11 de octubre, de reforma de la Ley de creación del Ente Público "Radio Televisión Vasca" (Ley 5/1982, de 20 de mayo), referente a nombramiento y cese del Director General de EITB
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Se hace saber a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 4/1996, de 11 de octubre, de reforma de la Ley de creación del Ente Público «Radio Televisión Vasca» (Ley 5/1982, de 20 de mayo), referente a nombramiento y cese del Director General de EITB.
Artículo 1.
Se modifica el artículo 16 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público «Radio Televisión Vasca», en los siguientes términos:
El Director General será elegido por el Parlamento, a propuesta del Gobierno, que deberá ser aprobada con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los parlamentarios. Producida la elección, el Director General será nombrado por decreto del Lehendakari.
Serán funciones del Director General:
Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente ley y en las disposiciones normativas que la desarrollen, y, en su caso, las que como derecho básico o supletorio sean de aplicación o de obligado cumplimiento.
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del consejo de administración en las materias que sean de competencia de este órgano.
Someter a la aprobación del consejo de administración el plan de actividades del ente público, así como los planes de actuación de las sociedades y empresas que dependan de aquél, así como la memoria anual relativa al desarrollo de los planes de actividades antes citados.
Formalizar y presentar a la aprobación del consejo el anteproyecto de presupuestos que comprenda la retribución del personal y los gastos e ingresos previstos para desarrollar los planes citados en el apartado anterior, habida cuenta de los principios básicos y líneas generales de la programación aprobados por el citado consejo, acompañados de la correspondiente memoria explicativa, todo ello referido tanto al ente público como a las sociedades que del mismo dependan.
Actuar como órgano de contratación, así como autorizar los pagos y gastos del ente público y de sus sociedades.
Proponer para su aprobación por el consejo de administración el organigrama del ente público y sus sociedades, así como nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo del ente público y de sus sociedades, notificando con carácter previo dichos nombramientos al consejo de administración.
Establecer, orientar, impulsar, coordinar e inspeccionar los servicios de toda índole que aseguran el funcionamiento del ente público y de sus sociedades, pudiendo al efecto establecer las normas e instrucciones necesarias y suficientes para los fines expresados, todo ello sin menoscabo de las facultades que correspondan al consejo de administración.
Teniendo en cuenta que el desarrollo de los programas será bilingüe, para la designación del Director General se valorarán los conocimientos suficientes de los idiomas oficiales en la Comunidad Autónoma.
Artículo 2.
Se modifica el artículo 19 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público «Radio Televisión Vasca», en los siguientes términos:
Corresponde al Gobierno Vasco proponer el cese del Director General, que deberá ser motivado. Después de la aprobación del cese por el Parlamento Vasco, al menos por la mitad más uno de los parlamentarios, el Gobierno Vasco aprobará el correspondiente decreto de cese.
El consejo de administración podrá proponer al Gobierno, por mayoría de dos tercios, el cese del Director General cuando concurra alguna de las siguientes causas:
Incurrir en incompatibilidad para el ejercicio del cargo.
Imposibilidad física o enfermedad superior en su duración a seis meses continuos.
Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a los que se refiere la presente ley.
Condena por delito doloso.
Disposición derogatoria
Queda derogada la letra a) del apartado 2 del artículo 8 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público «Radio Televisión Vasca».
Por consiguiente, ordeno a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 21 de octubre de 1996.–El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.
[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 212, de 4 de noviembre de 1996. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]
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