Resolución de 12 de junio de 2012, de la Presidencia del Parlamento de Cantabria, por la que se publica la reforma del Reglamento del Parlamento de Cantabria

Rango Resolución
Publicación 2012-07-02
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 2

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

El Pleno del Parlamento de Cantabria, en su sesión del día 11 de junio de 2012, ha aprobado, por el procedimiento de tramitación directa y en lectura única, la Reforma del Reglamento del Parlamento de Cantabria.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición final tercera del citado texto legal, se ordena su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Santander, 12 de junio de 2012.–El Presidente del Parlamento de Cantabria, José Antonio Cagigas Rodríguez.

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE CANTABRIA

PREÁMBULO

La conveniencia de conciliar el derecho de los parlamentarios a votar en sesión plenaria y el imperativo de que la adopción de los acuerdos en el Parlamento de Cantabria se realice con todas las garantías, obliga a limitar supuestos tasados la posibilidad de la emisión del voto personal por un procedimiento no presencial.

A tal fin, se opta por un procedimiento de votación telemático con comprobación personal, aplicable a las votaciones que se produzcan en sesión plenaria de las que exista certeza en cuanto al modo y momento en que tengan lugar.

Artículo 1. Adición del artículo 84.3.

Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 84, con la siguiente redacción:

«3. Se computarán como presentes en la votación los Diputados y Diputadas del Parlamento que, pese a estar ausentes, hayan sido expresamente autorizados por la Mesa para participar en la misma.»

Artículo 2. Adición del artículo 88.2.

Se añade un nuevo apartado 2 en el artículo 88, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La votación podrá ser:

a)

Por asentimiento.

b)

Ordinaria.

c)

Pública o por llamamiento.

d)

Secreta.

2.

En los casos de embarazo, parto o enfermedad grave, que impidan el desempeño de la función parlamentaria, la Mesa del Parlamento por una mayoría de dos tercios y con el parecer favorable de la Junta de Portavoces, podrá autorizar mediante resolución motivada, y cuando haya justificación suficiente, que las Diputadas o Diputados afectados emitan su voto por procedimiento telemático con comprobación personal. La autorización se producirá para aquellas votaciones celebradas en sesiones plenarias que, por no ser susceptibles de fragmentación o modificación, sea previsible el modo y el momento en que se llevarán a cabo.

A tal efecto, la Diputada o Diputado solicitará la emisión de voto telemático con comprobación presencial mediante escrito dirigido a la Mesa del Parlamento, la cual adoptará su decisión precisando, en su caso, las votaciones y el periodo de tiempo en el que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento. El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado personalmente mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa, y obrará en poder de la Presidencia del Parlamento con carácter previo al inicio de la votación.»

Disposición final primera. Medidas para la puesta en práctica del procedimiento de votación telemático con comprobación personal.

La Mesa del Parlamento adoptará las disposiciones y medidas necesarias para la puesta en práctica del procedimiento de votación telemático con comprobación personal previsto en la presente reforma reglamentaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente modificación del Reglamento del Parlamento de Cantabria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria». También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

(Publicado en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 120, de 21 de junio de 2012)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.