Ley 2/2012, de 14 de junio, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
La actual coyuntura económica por la que atraviesa la Comunitat Valenciana requiere de la necesidad de adoptar por parte de las administraciones públicas una serie de medidas extraordinarias y urgentes que potencien la iniciativa empresarial y favorezcan el dinamismo de nuestra economía. Es por ello que los poderes públicos valencianos deben establecer con urgencia mecanismos legislativos de carácter extraordinario adecuados para responder a los retos excepcionales que plantea la actual situación económica.
En este sentido, la presente ley desarrolla una serie de iniciativas dirigidas de forma expresa a revitalizar y apoyar el tejido productivo y a favorecer la puesta en marcha de nuevas actividades económicas que generen empleo en el ámbito de nuestra comunidad.
Las pequeñas y medianas empresas así como las microempresas representan más del 95 % del tejido productivo de nuestra comunidad y son el motor principal en la creación de empleo, riqueza y bienestar para la sociedad. Sin embargo, la actual crisis económica ha determinado que numerosas empresas hayan debido afrontar una reducción generalizada de sus ingresos y de su volumen de negocio y que tengan grandes dificultades de financiación para su propia sostenibilidad.
El Consell, al igual que nuestras empresas, es consciente de la crucial importancia que para el crecimiento, el empleo, la prosperidad y el bienestar, suponen una administración y una gestión eficaces y eficientes, a través de la racionalización de procedimientos y trámites y de la optimización de recursos. Por ello, el Consell, con el fin de dar respuesta a las graves dificultades actuales, fundamenta su acción de gobierno sobre las bases de la contención del gasto y la austeridad, manteniendo al mismo tiempo las políticas sociales, e impulsando el apoyo a los emprendedores y el fomento de la iniciativa y la actividad empresarial.
De acuerdo con lo anterior, esta ley, dentro del marco competencial diseñado por el Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana, se vertebra en torno a tres ejes de acción fundamentales tendentes a impulsar y facilitar la efectiva puesta en marcha de las actividades empresariales o profesionales que pretendan iniciar los emprendedores:
La flexibilización y simplificación de los procedimientos y la reducción de trámites y cargas administrativas.
La exención y bonificación de tasas administrativas.
Medidas de apoyo, información, coordinación y financiación dirigidas a los emprendedores.
Por lo que se refiere a la estructura de la ley, ésta se ordena en cinco capítulos, 22 artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición adicional, una derogatoria, once finales y un anexo que recoge la inversión presupuestaria que destinará en 2012 el Consell, a través de las líneas que allí se consignan, a la financiación y ejecución material de las medidas que se recogen en esta norma.
El capítulo I se refiere al ámbito subjetivo de aplicación de la norma, incluyendo dentro del mismo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme), y delimitando asimismo el concepto de emprendedor, de joven emprendedor y de joven empresa innovadora. Finalmente, establece una serie de excepciones o exclusiones de dicho ámbito para garantizar que las medidas que recoge la norma se dirigen y destinan efectivamente a fomentar el inicio de actividades económicas productivas por parte de los emprendedores.
El capítulo II incluye las medidas de simplificación administrativa, destacando el establecimiento del régimen de la declaración responsable del emprendedor para la solicitud de inicio de la actividad económica, documento jurídico sobre el que pivota gran parte del principio simplificador contenido en la ley, en línea con la propia normativa europea en la materia. Asimismo, la norma obliga a la tramitación administrativa conjunta en supuestos en que el inicio de la actividad implique también la realización de obras.
El capítulo III incorpora medidas fiscales, financieras y de apoyo al emprendimiento, disponiéndose en especial la exención del pago de las tarifas que se recogen en ella para los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales en 2012 y 2013, siempre que el devengo se produzca en el primer año de actividad, previendo la bonificación del cincuenta por ciento de la cuota para el supuesto de que éste se produzca en el segundo año de actividad de la empresa. De otra parte, se introduce la posibilidad de que las empresas puedan solicitar la compensación de las deudas que mantengan con la Generalitat con los créditos reconocidos por esta a su favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario. Asimismo, la norma detalla una serie de instrumentos financieros que se pretende impulsar para favorecer los proyectos emprendedores, y también se prevé la conclusión por parte de las administraciones públicas de acuerdos con entidades de crédito a tal fin.
El capítulo IV, referido a las medidas de coordinación y apoyo a los emprendedores, dispone la creación del Consejo Valenciano del Emprendedor así como de la Plataforma del Emprendedor, punto de encuentro en la Red donde emprendedores y administraciones públicas podrán obtener toda la información relevante en materia de emprendimiento, y, en especial, de recursos financieros a los que puedan acceder aquellos.
La norma se cierra con una serie de últimas disposiciones que, fundamentalmente a través de la vía de la modificación de diversas normas legislativas, pretenden homogeneizar, adecuar y concretar las mismas en relación con el contenido de la ley, en especial, en materia urbanística, fiscal, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, universitaria o medioambiental. También se ha de destacar el mandato al ejecutivo valenciano para que con carácter semestral apruebe planes de simplificación administrativa.
Las medidas previstas en la ley suponen una inversión del Consell de más de ochenta y cinco millones de euros en 2012, con el detalle que se hace figurar en su anexo, lo que pone de manifiesto su compromiso y esfuerzo presupuestario para dinamizar la actividad económica en la Comunitat Valenciana.
Las medidas expuestas exigen la adopción de una norma con rango legal. La necesidad de su inmediata aplicación en algunos casos, para garantizar su eficacia en el impulso de la iniciativa empresarial y del emprendimiento, y así impulsar la creación de empresas y la generación de empleo y en general la reactivación económica; así como de su concreción y seguridad en otros, de modo que se garantice su efecto inmediato entre la sociedad productiva y emprendedora, constituyen, además, hecho habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad que el Estatut exige en su artículo 44 para la adopción de un decreto ley.
En su virtud, a propuesta del conseller de Presidencia y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de enero de 2012, se adoptó el Decreto ley 2/2012, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana. Este decreto ley fue convalidado por el Pleno de Les Corts en la sesión de 18 de enero de 2012, y se acordó su tramitación como proyecto de ley,
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y fines.
El objeto de la presente norma es promover la actividad económica, la iniciativa empresarial y la creación de empleo a través de los emprendedores y de las micro, pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana.
Su finalidad es fomentar el emprendimiento, habilitando los mecanismos legales adecuados y estableciendo las medidas administrativas tendentes a promover el emprendimiento en la Comunitat Valenciana, mediante la reducción progresiva de cargas administrativas y la simplificación de trámites administrativos, la exención o bonificación de tasas administrativas que gravan el inicio de actividad de los emprendedores, y la introducción de incentivos para facilitar la iniciativa emprendedora y la creación de empresas, su financiación y su posterior desarrollo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Son destinatarios de esta ley los emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas.
Se consideran emprendedores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, aquellas personas físicas, que dentro de la Comunitat Valenciana, se encuentren realizando trámites previos para poder desarrollar una actividad económica, bien sea como trabajador autónomo, cooperativista, socio de una pequeña y mediana empresa, sociedad laboral o a través de cualquier forma mercantil admitida en derecho, que tengan su domicilio fiscal dentro de la Comunitat Valenciana y siempre que el número de socios no sea superior a cinco.
Podrá incluirse dentro del concepto de emprendedor a las sociedades mercantiles, trabajadores autónomos y otras formas societarias que lleven constituidas o dadas de alta en la seguridad social, según corresponda, menos de veinticuatro meses, siempre que no sea continuación o ampliación de una actividad anterior.
Se considera joven emprendedor, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ley, a los emprendedores que, reuniendo los requisitos del apartado 1 de este artículo, no hayan cumplido los 35 años.
Se considera pyme (pequeña y mediana empresa) la empresa que cumple con los siguientes requisitos, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión Europea:
Tener menos de 250 trabajadores.
Tener un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros, o bien un balance general anual que no sea superior a 43 millones de euros.
No participar, en un 25 % o más de su capital social o de sus derechos de voto, en otras empresas que no cumplan con los anteriores requisitos.
Dentro de la categoría de pyme se considera pequeña empresa aquella que tiene menos de 50 trabajadores, y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros. Las pyme que no cumplan estas características tienen la condición de mediana empresa.
Dentro del grupo de pequeñas empresas, se considera una microempresa aquella que tiene menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.
Se considera joven empresa innovadora a aquella pequeña empresa que tenga una antigüedad inferior a seis años y cumpla los siguientes requisitos: que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, en particular sobre la base de un plan de negocios, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos tecnológicamente novedosos o sustancialmente mejorados con respecto al estado tecnológico actual del sector correspondiente y que comporten riesgos tecnológicos o industriales, o que haya realizado unos gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica que representen al menos el 15 % de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.
Artículo 3. Excepciones.
En el caso de sociedades unipersonales o trabajadores autónomos, no podrán ser considerados emprendedores aquellos que ya ostenten la condición de socio único de otra empresa unipersonal o que lleven dados de alta en el régimen de autónomos más de 24 meses.
En ningún caso se considerarán emprendedores, a los efectos de la presente ley, las sociedades a las que se les aplique el régimen de las sociedades patrimoniales regulado en el capítulo VI del título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Tampoco se considerará emprendedor a aquella persona física o persona jurídica en la que alguno de sus socios se encuentre inhabilitado, en España o en el extranjero, como consecuencia de un procedimiento concursal, se encuentre procesado o, tratándose del procedimiento al que se refiere el título III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se hubiera dictado auto de apertura del juicio oral, o tenga antecedentes penales, por delitos de falsedad, contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, de blanqueo de capitales, de receptación y otras conductas afines, de malversación de caudales públicos, contra la propiedad, o esté inhabilitado o suspendido, penal o administrativamente para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.
CAPÍTULO II
Simplificación administrativa
Artículo 4. Obras para la implantación de la actividad.
En el supuesto de que la implantación de la actividad que se pretenda desarrollar requiera la realización de obras, ya sea mediante licencia o a través de declaración responsable, de conformidad con la disposición final segunda de la presente ley, la tramitación se efectuará de manera conjunta.
Artículo 5. Apertura de establecimientos comerciales y de establecimientos públicos sujetos a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Se establece un régimen excepcional en el ámbito de la actividad del comercio, regulada por la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, del Comercio de la Comunitat Valenciana, en virtud del cual se sustituyen las licencias municipales a las que alude el artículo 7.2 de la citada ley por una declaración responsable del emprendedor, que podrá iniciar la actividad con la presentación, ante el ayuntamiento del municipio de que se trate, de los siguientes documentos:
Declaración responsable del emprendedor en la que, como mínimo, se indique la identidad del titular o prestador, ubicación física del comercio y manifieste bajo su exclusiva responsabilidad que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la normativa vigente para proceder a la apertura del local y de que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo en que la actividad comercial sea ejercida.
Certificados finales de las obras e instalaciones ejecutadas, firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio oficial correspondiente. En el supuesto de que la implantación de la actividad no requiera la ejecución de ningún tipo de obras, se acompañará el proyecto o, en su caso, la memoria técnica de la actividad correspondiente.
Copia del resguardo por el que se certifica el abono de las tasas municipales correspondientes.
Los establecimientos públicos a los que resulte aplicable el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, no precisarán de otorgamiento de licencia de apertura municipal siempre y cuando el titular o prestador presente, junto a la declaración responsable, un certificado expedido por entidad que disponga de la calificación de Organismo de Autorización Administrativa (OCA).
Sí que requerirán de la licencia de apertura los establecimientos que no presenten el referido certificado emitido por un OCA en los términos previstos en la disposición final primera de la presente ley, así como aquellos establecimientos públicos para los que se requiera la autorización prevista en el artículo 10 de la citada Ley 14/2010.
Artículo 6. Información de los procedimientos administrativos.
La Administración de la Generalitat pondrá a disposición de los emprendedores así como de los propios Ayuntamientos, sin perjuicio de su autonomía local, en la Plataforma del Emprendedor la información sobre los procedimientos así como los modelos unificados actualizados de declaraciones responsables y de comunicación previa, en los que se recogerán de manera clara y expresa los requisitos exigidos por el ordenamiento para cada procedimiento.
Artículo 7. Adaptación de la normativa autonómica.
Con carácter semestral, el Consell dará cuenta al Consejo Valenciano del Emprendedor, de los procesos de simplificación normativa que vayan llevándose a cabo.
CAPÍTULO III
Medidas fiscales, financieras y de apoyo
Artículo 8. Exención y bonificaciones en tasas autonómicas.
En los años 2012 y 2013 estarán exentos del pago de las tarifas que se indican en la disposición final cuarta de la presente ley los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales en el citado período y siempre que el devengo se produzca durante el primer año de actividad.
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