Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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El compromiso del Gobierno de Navarra con el cumplimiento del objetivo de déficit para el año 2012, junto con la actual evolución de la economía y su impacto en la capacidad recaudatoria del Gobierno de Navarra, debe traducirse en medidas tanto de fortalecimiento de los ingresos públicos como de reducción de los gastos con respecto a la previsión inicial. En este sentido, es preciso combinar la implantación de medidas de tipo organizativo con otras que afectan más directamente a las condiciones de empleo del personal.
Las medidas de tipo organizativo, ya puestas en marcha por el Gobierno de Navarra, persiguen la reducción del gasto mediante la fijación de criterios respecto de determinadas actuaciones en materia de personal, como son la cobertura de las vacantes generadas por las jubilaciones, las contrataciones que se realizan para sustituir al personal por diversas causas y la reducción de las actuaciones realizadas al margen de la jornada ordinaria, que se compensan de la forma legalmente prevista a través de las horas extraordinarias o del complemento de productividad.
Las medidas que afectan de una forma más directa a las condiciones de empleo del personal son las que son objeto de esta Ley Foral. Dado que su adopción se fundamenta en la situación económico-presupuestaria existente en la actualidad, su vigencia se limita para la mayoría de ellas al año 2012, quedando pendiente para su análisis en un momento posterior si su vigencia se debe prorrogar o no para los años posteriores.
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Dentro de las referidas medidas, se suspende la previsión relativa a la prolongación de la permanencia del personal en el servicio activo, una vez cumplida la edad de jubilación forzosa a los sesenta y cinco años de edad. Se contemplan una serie de excepciones a la medida, como los casos en los que todavía no se haya generado derecho a pensión, y se prevé la posibilidad de autorizar la prolongación en aquellos casos en los que resulte imprescindible para una adecuada prestación de los servicios públicos. Por último, se concede un plazo de tres meses para que solicite su jubilación el personal que en la actualidad permanece en servicio activo con la edad de jubilación forzosa ya cumplida.
A continuación se recogen dos medidas que suponen la suspensión de sendos conceptos retributivos del personal: por un lado, la compensación que se percibe por los elementos variables (trabajo en días festivos, en horario nocturno y guardias de presencia física y localizadas) correspondiente a las vacaciones; por otro, la ayuda familiar establecida por el cónyuge o pareja estable cuando no percibe ingresos.
La siguiente medida se refiere a la jornada de trabajo del personal de las Administraciones Públicas de Navarra. Como consecuencia de las medidas adoptadas con carácter general para todo el sector público, se establece la jornada de treinta y siete horas y media semanales de promedio, que supone la fijación de un cómputo anual de 1.628 horas y su traslación de igual manera a las diferentes jornadas existentes. Con el fin de respetar las potestades de autoorganización de cada Administración Pública, se establece que cada una de ellas realizará la distribución de este cómputo anual de la jornada de trabajo de su personal en función de las necesidades de los diferentes servicios.
Otra de las medidas incluidas en la Ley Foral es la supresión de las dietas establecidas como indemnización por la realización de viajes por razón del servicio, estableciendo que a partir de ahora únicamente se reintegrará el importe de los gastos debidamente justificados. Asimismo, se limitan algunas de las prestaciones que no cubre la sanidad pública y que tienen reconocidas los funcionarios acogidos al Servicio de Asistencia Sanitaria «Uso especial», como son la óptica y la odontología.
Los dos últimos apartados de las medidas se refieren al crédito horario sindical y a los miembros del Gobierno de Navarra y demás altos cargos. En cuanto al crédito horario del que disfrutan los representantes sindicales para el ejercicio de sus funciones, se reduce en un 10 por 100, reducción que deberá imputarse al crédito existente por encima del fijado por la normativa vigente, tanto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra como en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Respecto de los altos cargos, se eliminan una serie de prestaciones de las que disponían hasta ahora todos o algunos de ellos, como son los descuentos en nómina por la cotización a la Seguridad Social, los seguros de vida y de accidentes y su afiliación al Servicio de Asistencia Sanitaria «Uso especial»; asimismo, se reduce el complemento personal establecido para aquellos ex altos cargos que son funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral.
En las disposiciones adicionales se concreta la aplicación de las medidas contenidas en esta Ley Foral al personal estatutario y laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, dado que sus condiciones de empleo están equiparadas a las del personal funcionario. En cuanto al personal laboral de las entidades locales de Navarra, se deja a cada una de ellas la determinación de su aplicación en función de sus circunstancias concretas. Por otro lado, se determinan las condiciones de aplicación de esta Ley Foral al personal laboral al servicio de las empresas públicas dependientes del Gobierno de Navarra.
En las disposiciones finales se recogen varias modificaciones del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sobre aspectos que no guardan relación con las medidas de tipo económico recogidas en el articulado de la Ley Foral. Algunas de ellas derivan de la necesidad de dar cobertura legal a determinados Acuerdos alcanzados con los representantes sindicales, como es la regulación de la excedencia especial para atender al cuidado de un hijo o de un familiar, la movilidad del personal administrativo o los acoplamientos previos del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dentro de cada uno de sus ámbitos. Por otro lado, se prevé la aplicación de la normativa del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea al personal de los demás organismos autónomos del Departamento de Salud, medida necesaria para que los cambios organizativos que se lleven a cabo dentro del referido Departamento no modifiquen las condiciones de empleo del personal afectado.
Por último, se prevé la entrada en vigor de la Ley Foral a partir del 1 de julio de 2012, especificando que las medidas referidas al año 2012 surtirán efectos desde dicha fecha hasta la finalización del referido año; sin perjuicio de su aplicación total o parcial en ejercicios sucesivos en función de la evolución de la situación económica y presupuestaria, lo que se regulará mediante las oportunas normas con el rango legal correspondiente.
Artículo 1. Prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal.
Durante el año 2013 no se aplicará la previsión relativa a la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, con independencia del sistema de previsión social al que se encuentre acogido, una vez cumplida la edad de jubilación forzosa estipulada por la Seguridad Social en cada momento.
Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior al personal que, a la fecha de su jubilación forzosa, no hubiera completado el período de carencia establecido en su sistema de previsión social para generar derecho a una pensión, así como al personal que no haya alcanzado los años de cotización para percibir la pensión íntegra. En ambos casos podrán prolongar su permanencia en el servicio activo hasta completar los períodos para tales fines, en todo caso, hasta los setenta años de edad.
El personal docente podrá prolongar su permanencia en el servicio activo hasta la finalización del curso escolar en el que cumpla la edad de jubilación forzosa.
El personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley Foral, permanezca en servicio activo con la edad de jubilación forzosa ya cumplida, dispondrá de un plazo de tres meses para poner fin a dicha situación y solicitar su jubilación. En el supuesto de que transcurra el referido plazo sin haberla solicitado, se le declarará la misma de oficio a su finalización.
De manera excepcional, las Administraciones Públicas de Navarra podrán autorizar la prolongación en aquellos supuestos en los que la adecuada prestación de los servicios públicos haga imprescindible la permanencia en el servicio activo de determinado personal, por un período determinado y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los setenta años de edad. Respecto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, esta autorización de carácter extraordinario se realizará mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.
La previsión contenida en este artículo conlleva la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 2. Compensación por los elementos variables correspondiente a las vacaciones del personal.
Durante el año 2012 no se abonará al personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra la compensación por los elementos variables correspondiente a las vacaciones, entendiendo por tales las compensaciones por trabajo en horario nocturno, en día festivo y por la realización de guardias de presencia física y localizadas.
La previsión contenida en este artículo conlleva la suspensión de la aplicación del apartado 2 del artículo 17 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y del artículo 7 del Decreto Foral 225/2002, de 4 de noviembre, por el que se regulan las compensaciones económicas por trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como de la normativa que, en su caso, exista al respecto en las entidades locales.
Artículo 3. Ayuda familiar.
Durante el año 2012 no se abonará al personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra el concepto retributivo de la ayuda familiar por cónyuge o pareja estable que no perciba ingresos.
La previsión contenida en este artículo conlleva la suspensión de la aplicación del apartado 1.a) del artículo 50 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 4. Jornada de trabajo.
Los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra tendrán una jornada laboral que, en cómputo anual, queda determinada en 1.592 horas efectivas de trabajo.
Una vez aplicada la correspondiente compensación horaria sobre el cómputo anual de la jornada fijada en el apartado anterior, los empleados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que trabajen con el régimen de turnos señalados a continuación tendrán la siguiente jornada de presencia real:
Turno de mañanas, tardes y noches: 1.457 horas en cómputo anual.
Turno fijo de noches: 1.535 horas en cómputo anual.
Turno de mañanas y tardes con trabajo en domingos y festivos: 1.554 horas en cómputo anual.
Jornada partida con trabajo en domingos y festivos: 1.569 horas en cómputo anual.
Jornada flexible, guarderío forestal y veterinarios del Instituto de Salud Pública y Laboral que desarrollen toda su jornada anual en mataderos: 1512.
En el caso de los veterinarios del Instituto de Salud Pública y Laboral que desarrollen parcialmente su jornada anual en mataderos la reducción de jornada anual será proporcional a la desarrollada en dicho servicio y a los que tengan turno fijo de noches se les aplicará la jornada de presencia real correspondiente a dicho turno.
Las compensaciones horarias fijadas en el apartado anterior, junto con las económicas establecidas por el trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo, recogen todas las circunstancias y especificidades que puedan ser atribuibles a los diferentes puestos de trabajo; entre ellas, la turnicidad, la necesidad de intercambio de información entre los turnos u otras.
La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo se realizará por cada Administración Pública en función de las necesidades de los diferentes servicios. Previa la oportuna negociación en la Mesa que corresponda y respetando en todo caso el cómputo anual establecido, en determinados ámbitos o colectivos de empleados la jornada podrá tener una distribución diferente a la que se establezca con carácter general, siempre que así se justifique para una adecuada prestación de los correspondientes servicios
Artículo 5. Dietas por razón del servicio.
Se suprimen las dietas establecidas como indemnización por la realización de viajes por razón del servicio para el personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra. A partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, únicamente se reintegrará el importe de los gastos debidamente justificados.
Artículo 6. Tarifas de la modalidad de «Uso especial» del Servicio de Asistencia Sanitaria.
Durante el año 2012, las prestaciones de óptica y odontología del Servicio de Asistencia Sanitaria «Uso especial» de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra acogidos al mismo, fijadas en los apartados 9 y 10 del Anexo del Decreto Foral 186/2002, de 19 de agosto, tendrán las siguientes tarifas:
– Óptica: Las gafas graduadas y las lentillas graduadas se reintegrarán al 75 por 100 de su coste, con un máximo total a reintegrar por estos conceptos de 200 euros por beneficiario y año natural.
– Odontología: De todos los gastos de odontología, incluidas las consultas y la cirugía, se reintegrará un 60 por 100 de su coste total, con un máximo total a reintegrar por este apartado de 200 euros por beneficiario y año natural.
En cuanto a la prestación farmacéutica, la prestación ortoprotésica y el transporte sanitario, se aplicará a los funcionarios acogidos al Servicio de Asistencia Sanitaria «Uso especial» las mismas condiciones que tengan fijadas los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud en Navarra.
Las modificaciones recogidas en los apartados anteriores se aplicarán a los gastos que se presenten para su reintegro a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, con independencia del momento temporal en el que se hayan producido.
Artículo 7. Crédito horario sindical.
Durante el año 2012 se reduce en un 10 por 100, de manera global, el crédito horario del que disfrutan en la actualidad las organizaciones sindicales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. La reducción deberá respetar, en todo caso, el crédito horario fijado tanto para los miembros de los órganos de representación en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, como para los delegados sindicales en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Para posibilitar la aplicación de la medida recogida en el apartado anterior, las organizaciones sindicales podrán realizar transferencias de su crédito horario entre las diferentes unidades electorales sin límite alguno.
Esta reducción conlleva la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo sobre derechos sindicales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, suscrito entre representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales con fecha 18 de octubre de 1994, así como de aquellos otros Acuerdos que pudieran existir en los diferentes ámbitos sectoriales de la misma.
La reducción del crédito horario sindical recogida en este artículo se aplicará en las restantes Administraciones Públicas de Navarra, respetando en todo caso el crédito horario fijado en la normativa referida en el apartado 1 anterior.
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