Ley 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La construcción del espacio europeo de educación superior es un referente fundamental para el desarrollo de la enseñanza superior en nuestro país. En este proyecto aparece como un elemento central la garantía de la calidad de la actividad universitaria, para lo que se crean las agencias de evaluación y acreditación de la calidad como sujetos activos de esta labor.
La Ley Orgánica de Universidades establece, como uno de los fines esenciales de la política universitaria, la promoción y la garantía de la calidad de las universidades. En esta misma ley se da carta de naturaleza a las agencias de evaluación de la actividad universitaria, como organismos responsables de esta evaluación.
En la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con las competencias que otorga la Constitución española y el Estatuto de Autonomía del País Vasco relativas a la enseñanza, se aprueba la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, (BOPV n.º 50, de 12 de marzo de 2004), que crea, en su artículo 79, la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, que inicia su andadura el 4 de abril de 2005 con la constitución de su Consejo de Administración.
Los ministros y ministras de educación europeos signatarios de la declaración de Bolonia, en su reunión de Berlín el año 2003 invitaron a la European Network for Quality Assurance in Higher Education (ENQA), en colaboración con otras organizaciones dedicadas a la acreditación de la calidad, a desarrollar «un conjunto consensuado de criterios, procedimientos y directrices para la garantía de calidad» y «a explorar los medios que garanticen un sistema adecuado de revisión por pares de garantía de calidad y/o para las agencias u organismos de acreditación y con el objetivo de informar sobre estos desarrollos a los ministros en el año 2005 a través del Grupo de Seguimiento de Bolonia (Bologna Follow-Up Group)».
Fruto de esa invitación fue la elaboración de los criterios y directrices para la garantía de la calidad en el espacio europeo de educación superior, aprobados el año 2005.
En este documento, en su parte tercera, se explicitan los criterios y directrices europeas recomendados para las agencias de garantía externa de calidad, que son la guía básica que debe seguir cualquier agencia para su homologación en el ámbito europeo.
La agencia debe tener rango oficial y desempeñar actividades de evaluación institucional, debe rendir cuentas de su labor tanto ante el Gobierno Vasco como ante la sociedad, debe definir con claridad y de manera autónoma su misión y contar con recursos humanos y materiales suficientes para llevarla a cabo. Esta labor debe desarrollarse de manera independiente de las autoridades gubernamentales y universitarias y de acuerdo a procedimientos y criterios objetivos, públicos y homologables internacionalmente.
La finalidad última de este proceso es conseguir que las entidades responsables de la acreditación de la calidad en Europa compartan criterios y procedimientos y que estos sean públicos y transparentes, con el objetivo de llegar al reconocimiento mutuo de los procesos de evaluación llevados a cabo por las distintas agencias.
La Agencia Unibasq debe optar a ser miembro de pleno derecho de ENQA así como a estar inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Evaluación de la Calidad (EQAR, European Quality Assurance Register).
El registro proporciona información sobre las agencias de calidad europeas que han logrado mostrar una credibilidad satisfactoria en una evaluación externa con expertos independientes, que cumplen con los criterios y directrices europeos para la garantía de la calidad.
Con la finalidad de adaptar la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco a estos criterios y directrices europeos, resulta indispensable modificar su regulación legal mediante una ley específica para la agencia. De esta forma se cumplirá con el criterio relativo a la independencia de la misma, separando las funciones de gobierno y de evaluación, y consolidando el papel de la agencia como órgano asesor de las autoridades educativas en lo relativo a la garantía de la calidad en el ámbito de la educación superior.
Por otra parte, también es necesario elaborar esta ley para remarcar la importancia creciente que han adquirido las funciones de evaluación, acreditación y certificación ligadas al impulso de la garantía de la calidad en el ámbito de la educación superior, en el marco de creación del espacio europeo de educación superior.
Partiendo de la regulación existente, se han introducido algunas novaciones encaminadas a mostrar el compromiso con los criterios y directrices para la garantía de la calidad en el espacio europeo de educación superior.
En la ley se modifica el nombre de la agencia para evidenciar el compromiso con las funciones que se le otorgan, que van más allá de la acreditación y certificación del profesorado y las titulaciones.
Se añade una referencia a la rendición de cuentas a la sociedad, se amplía su espacio de actuación en el contexto de la creación del espacio europeo de educación superior y del espacio europeo de investigación y se definen con mayor claridad sus funciones.
Se introducen dos artículos en los que se recogen los principios fundamentales que deben regir la actividad de evaluación y los procedimientos de rendición de cuentas, para elevar al rango de ley el compromiso con los mismos.
La separación de las funciones de gobierno de las de evaluación pretende dar cumplimiento al principio de independencia de la agencia en su labor de evaluación. Así, el Consejo de Gobierno, con representantes de las universidades y el Gobierno Vasco, es el responsable del gobierno estratégico de la agencia y de la definición de los objetivos de la misma. Por otra parte, la Comisión Asesora es la responsable de la planificación y organización de la evaluación y del desarrollo de las decisiones estratégicas.
La modificación de la composición de los órganos de la agencia busca una mayor apertura hacia el exterior del sistema universitario vasco. Así mismo, la participación del alumnado en los órganos de la agencia da cumplimiento a otra de las recomendaciones de ENQA a sus miembros. Por último, esta ley recoge lo dispuesto en la legislación sobre igualdad entre hombres y mujeres en lo referente a la composición de los órganos de la agencia.
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
La Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco pasa a denominarse Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
La agencia desarrolla sus funciones bajo la forma jurídica de ente público de derecho privado adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la presente ley
Los estatutos de la agencia serán aprobados por decreto del Gobierno Vasco a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de universidades. Los estatutos establecerán como mínimo las funciones de los órganos de gobierno, la estructura orgánica, las normas de funcionamiento, el régimen de impugnación de sus actos, el régimen de su responsabilidad patrimonial y los procesos de rendición de cuentas al Gobierno Vasco y a la sociedad.
La agencia somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas del Derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables, excepto en los actos de evaluación, acreditación o certificación y los que impliquen el ejercicio de potestades públicas, los cuales quedan sometidos al Derecho público.
Artículo 2. Objeto.
La agencia tiene como objeto la evaluación, acreditación y certificación de la calidad en el ámbito del sistema universitario vasco, considerando el marco español, europeo e internacional.
Asimismo, la agencia puede actuar en las actividades de evaluación, acreditación y certificación en el ámbito de las universidades y centros de educación superior de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el contexto del espacio europeo de educación superior, tras la suscripción de los correspondientes acuerdos con otras agencias, universidades o autoridades educativas de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La agencia podrá participar en la evaluación de otras actividades y agentes del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación. Asimismo, esta agencia podrá realizar estas mismas funciones fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el contexto del espacio europeo de investigación, tras la suscripción de los correspondientes acuerdos con otras agencias, universidades o autoridades educativas de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La agencia puede establecer relaciones de cooperación, colaboración, reconocimiento de los procesos de evaluación, acreditación y certificación e intercambio de información con otras agencias autonómicas, estatales o extranjeras que tengan atribuidas funciones de evaluación, acreditación y certificación de la calidad en la educación superior.
Artículo 3. Finalidad y funciones.
El desarrollo de las funciones de la agencia tiene como finalidad:
Promocionar y garantizar la calidad en el ámbito del sistema universitario vasco, considerando el marco español, europeo e internacional.
Contribuir a la mejora de la calidad del sistema universitario vasco.
Proporcionar información a la sociedad sobre el resultado de las actividades de la agencia.
Proporcionar información y criterios a las administraciones públicas, a las universidades y a otros agentes educativos o científico-tecnológicos en sus procesos de toma de decisiones relativas a las funciones que tiene encomendadas la agencia.
Para la consecución de su objeto la agencia desarrollará las siguientes funciones de acuerdo con las competencias que le encomienda la legislación vigente, dentro del respeto a las competencias del Gobierno Vasco, a las de otras agencias de evaluación y a la autonomía universitaria:
La evaluación y acreditación del personal docente e investigador.
La evaluación de las enseñanzas universitarias.
La evaluación de los méritos individuales de investigación del personal docente e investigador para la asignación de complementos retributivos y para la acreditación de acuerdo con las competencias atribuidas legalmente, así como la evaluación del cumplimiento de los objetivos que establezca el Gobierno Vasco para la actividad investigadora.
La evaluación institucional y su certificación.
El asesoramiento en cuestiones relativas a la calidad del sistema universitario vasco.
Cualquier otra en relación con su objeto y su ámbito de actuación que se le encomiende por parte del departamento competente en materia de universidades.
Artículo 4. Principios de la evaluación.
Los procesos de evaluación, acreditación y certificación que desarrolla la agencia deben orientarse a su adecuación permanente a las demandas sociales, a los requisitos permanentes de calidad de la actividad universitaria y a la mejora continua de la educación superior, en el marco del espacio europeo correspondiente.
La agencia, en el desempeño de sus actividades de evaluación, acreditación y certificación, debe actuar con total independencia y objetividad.
Los criterios y procedimientos a utilizar, fijados y publicados por la agencia, deben ser objetivos y concordantes con los utilizados internacionalmente.
Los comités de evaluación deben actuar con total independencia y los resultados de sus evaluaciones no pueden ser modificados por ningún otro órgano de la agencia.
Los protocolos de evaluación, los criterios a utilizar y la composición de los comités de evaluación deben ser dados a conocer con anterioridad a la convocatoria de los procesos de evaluación.
Para garantizar la objetividad e imparcialidad de sus actuaciones, la agencia establecerá un código de ética que tendrá carácter público.
La agencia arbitrará las medidas necesarias para garantizar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas cualquiera que sea la lengua oficial de su redacción.
Artículo 5. Rendición de cuentas.
La agencia debe dar cuenta a sus órganos internos, al Gobierno Vasco y de manera más general a la sociedad de los resultados de su labor. Este proceso de rendición de cuentas se concreta, al menos, en las siguientes actuaciones:
La agencia suscribe un contrato programa plurianual con el departamento competente en materia de universidades del Gobierno Vasco en el que se establece su financiación ligada al cumplimiento de unos objetivos. Anualmente la agencia da cuenta de la ejecución del gasto y del grado de cumplimiento de los citados objetivos.
Anualmente la agencia elabora y publica una memoria que incluye el plan de gestión y el resultado del análisis de su cumplimiento.
Anualmente se someten las cuentas a un proceso de auditoría externa, cuyos resultados se hacen públicos.
Los resultados de los procesos de evaluación, acreditación y certificación se hacen públicos, dentro del respecto a la normativa sobre protección de datos.
La agencia debe someterse a un proceso de evaluación externa con participación de especialistas internacionales, cada cinco años.
La agencia aprobará un plan estratégico cuatrienal, al cual deberá remitirse el plan de gestión anual y el resultado del análisis de su cumplimiento.
Artículo 6. Estructura.
Son órganos de gobierno de la agencia el Consejo de Gobierno y el Director o la Directora.
Son órganos técnicos de la Agencia la Comisión Asesora y los Comités de Evaluación.
En la elección de las y los miembros de los órganos técnicos de la agencia se promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres que garantice un mínimo de presencia del 40 % de cada sexo.
Las y los miembros de todos los órganos de la agencia deberán contar con una capacitación y preparación adecuadas para el desempeño de sus funciones.
La permanencia en los órganos de gobierno y científico técnicos es incompatible con el desempeño de cargos de gestión unipersonal en todas las instituciones potencialmente evaluables a excepción de los tres rectores o rectoras de las universidades del sistema universitario vasco, según establece el artículo 7.
Las personas componentes de los órganos de la agencia ejercen su labor en su nombre y con independencia de criterio y no como representantes del colectivo del que forman parte.
Las personas componentes de los órganos de gobierno de la agencia perderán su condición por alguna de las siguientes causas:
Terminación de su mandato.
Renuncia.
Incapacidad permanente o fallecimiento.
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