Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco

Rango Ley
Publicación 2012-07-19
Estado Vigente
Comunidad Autónoma País Vasco
Departamento Comunidad Autónoma del País Vasco
Fuente BOE
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Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El País Vasco siempre ha sido una tierra de personas emprendedoras. El afán de innovación, la creación de valor añadido y la apertura al mundo han venido siendo algunos de los valores más destacados de estas. Con su empuje consiguieron que el País Vasco fuese una de las zonas más prósperas del Estado y de Europa.

Las personas emprendedoras han estado presentes en la historia del País Vasco desde que existe historiografía. Desde la Edad Media los vascos y vascas demostraron su espíritu emprendedor en sectores como las ferrerías, la mecánica y el comercio internacional, entre otros. En Bizkaia, con las forjas y los martinetes, precursores de las potentes siderurgias del siglo XIX; la industria guipuzcoana que fabricaba armas entre los siglos XV y XIX, pasando después a la producción de damasquinados de lujo para la realeza europea; o, desde el siglo XIII, linajes alaveses comprando lanas de Castilla para exportarlas a los mercados del norte de Europa a través de los puertos vascos. Una reputación de personas emprendedoras que ha acompañado a los vascos y vascas, siglos después, también en los territorios a los que llegaron como inmigrantes. Sin olvidar el pasado más reciente, con la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País, que propició la atracción de conocimiento y talento para modernizar las técnicas de las explotaciones económicas vascas, o los grandes industriales y financieros vascos del siglo XIX, que junto con el padre Arizmendiarrieta y su impulso al cooperativismo vasco en la segunda mitad del siglo XX forman parte de nuestra historia y sin los cuales no puede entenderse el actual grado de desarrollo económico de nuestra tierra.

La economía vasca se sustenta en el esfuerzo conjunto de trabajadoras y trabajadores asalariados, autónomos y autónomas, empresariado y pymes.

Las personas emprendedoras son fundamentales para el crecimiento económico y la innovación. Son los canales principales para la transmisión del conocimiento y la innovación y para su utilización en actividades productivas generadoras de mayor valor añadido y, por consiguiente, de rendimiento económico. La actividad emprendedora del empresariado y de las pymes funciona como mecanismo a través del cual las inversiones en I+D, innovación y formación se trasladan a innovaciones comercializables, siendo determinante para el ritmo de crecimiento a largo plazo. Por todo ello, garantizar la actividad emprendedora es uno de los cimientos sobre los que se construye la competitividad y prosperidad de cualquier economía.

Es obligación y responsabilidad de los poderes públicos promover, por tanto, un marco favorable para que se desarrollen las capacidades de las personas emprendedoras sustanciadas en el desarrollo de una actividad empresarial sostenible, en el completo sentido del término, que incluye los aspectos social, económico y medioambiental, y para que la riqueza generada por estas personas repercuta en el conjunto de la sociedad y en la mejora y el mantenimiento del bienestar social.

Las economías más prósperas e innovadoras del mundo son aquellas con mayores niveles de emprendimiento. En todas ellas coinciden, además, dos circunstancias: un amplio reconocimiento social a la figura del empresario o empresaria y un marco propicio al desarrollo de su actividad.

No es casualidad que ya en 1953 los Estados Unidos de América promulgaran la Small Business Act para apoyar desde los poderes públicos a los pequeños empresarios y empresarias.

Esta ley de apoyo al proceso de creación empresarial y a la pequeña y mediana empresa de la Comunidad Autónoma del País Vasco se adecua al marco normativo comunitario y responde a los objetivos formulados desde la Small Business Act for Europe de 2008.

II

El artículo 38 de la Constitución Española reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado y su garantía y protección por los poderes públicos, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

El apartado 25 del artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, esta Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de «promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economía». Igualmente, el apartado 30 de este artículo establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en: «Industria, con exclusión de la instalación, ampliación y traslado de industrias sujetas a normas especiales por razones de seguridad, interés militar y sanitario y aquellas que precisen de legislación específica para estas funciones, y las que requieran de contratos previos de transferencia de tecnología extranjera. En la reestructuración de sectores industriales, corresponde al País Vasco el desarrollo y ejecución de los planes establecidos por el Estado».

III

Esta ley de apoyo a las personas emprendedoras y a la pequeña empresa del País Vasco –sobre la base del principio «think small first» de la regulación europea– pretende fomentar el espíritu emprendedor en su sentido más profundo, el de las actitudes, preferencias y capacidades de la persona, lo que exige potenciar los valores que defienden ese espíritu, favoreciendo de este modo el progreso social y económico del conjunto de la sociedad, especialmente el de los sectores con menos recursos y oportunidades. De otra parte, también persigue crear un sistema adecuado de incentivos para la tramitación de las ideas y sus habilidades emprendedoras a actividades generadoras de valor.

IV

La presente ley se estructura en cinco capítulos.

El capítulo I establece el objetivo de la ley en la mejora de las condiciones de las personas emprendedoras para desarrollar su actividad, y a continuación define las personas emprendedoras, que son el foco principal de la ley y los actores clave para el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El capítulo II regula la exigencia de incorporar en los decretos por los que se establece el currículo de las enseñanzas regladas contenidos que fomenten el espíritu emprendedor y provean de habilidades que permitan una mayor creación de empresas. No deja de hacerse una especial mención al papel a desempeñar por la Formación Profesional y la universidad.

El capítulo III establece la creación de instrumentos a favor de la simplificación administrativa, que redundarán en mayores facilidades para las pequeñas empresas vascas. Entre ellos se encuentra la obligatoriedad de un informe previo a cualquier nueva norma, que estudiará su impacto en la actividad empresarial, y la elaboración de herramientas de medición de la carga administrativa comparables a las de otros países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

En el capítulo IV se incorporan una serie de medidas en beneficio de la eficiencia de las administraciones públicas en relación con las empresas y su actividad. Se regulan instrumentos para evitar la competencia desleal de las administraciones vascas y se establecen mecanismos de mejora de la coordinación de los recursos públicos que destina el Gobierno Vasco a ayudar a las personas emprendedoras, así como la previsión de programas y actuaciones de apoyo.

También se regulan en este capítulo algunas actuaciones que permitirán a quienes quieran fundar una empresa tener mayor financiación. En primer lugar, se garantiza en la Comunidad Autónoma del País Vasco la capitalización íntegra de la prestación por desempleo para fomentar la creación de empresas, y en segundo lugar, se establece un sistema de compensación de tasas municipales que las personas emprendedoras se ven obligadas a pagar al inicio de su actividad, entre las que se encuentran las licencias urbanísticas, como herramienta para aliviar los costes de puesta en marcha de su actividad. A su vez, se incluyen medidas de carácter fiscal y líneas de subvención para apoyar a las personas emprendedoras innovadoras en esta coyuntura, destacando la creación del Fondo de Capital Semilla Mixto Público-Privado y una línea de microcréditos.

En el capítulo V, y de manera pionera en España, se regula la figura de las inversoras o inversores privados de carácter informal «business angels» a través de un directorio que elimina incertidumbres en esta forma de financiación a las empresas que está llamada a ofrecer muchas oportunidades a las personas emprendedoras vascas. En este contexto, el apoyo a las redes de «business angels», que actúan como puntos de encuentro y de ajuste entre la oferta y la demanda de capital entre quienes invierten y quienes emprenden, resulta determinante para la promoción de este tipo de inversión privada.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ley.

1.

La presente ley tiene por objeto la promoción y el fomento de la actividad emprendedora en el ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro del marco de la libertad de empresa y de establecimiento y el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que, por razones imperiosas de interés general, pueda establecer la normativa vigente.

2.

Para el cumplimiento de este objetivo, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco evitará todas aquellas regulaciones que impongan innecesarios costes burocráticos a las personas emprendedoras, así como legislaciones complejas que supongan barreras que desincentiven la actividad económica.

Artículo 2. Actividad emprendedora.

1.

A los efectos de la presente ley, se entiende por actividad emprendedora el proceso mediante el cual una persona física, una nueva empresa o una empresa ya existente en el mercado inicia una nueva actividad productiva.

2.

Son personas emprendedoras, a los efectos de esta ley, aquellas personas físicas que, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, están realizando los trámites previos para poder desarrollar una actividad económica, con independencia de su forma jurídica, o bien ejerzan alguna actividad como autónomos o autónomas, cooperativistas, socios o socias de microempresas, pequeñas y medianas empresas, sociedades laborales o a través de cualquiera otra fórmula mercantil, y tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Asimismo, son emprendedoras a los efectos de esta ley aquellas personas que mantienen y desarrollan un compromiso ético permanente en su actuación, reflejado, entre otros aspectos, en la vinculación al territorio y en el compromiso de mantenimiento de la actividad.

3.

En lo que se refiere a las microempresas, se considerarán tales las así definidas en la Recomendación 2003/361/CE.

CAPÍTULO II

Sistema educativo

Artículo 3. Educación Secundaria y Formación Profesional.

1.

En el ámbito de la Educación Secundaria y la Formación Profesional, la Administración educativa contribuirá a estimular el espíritu innovador y empresarial a través de su integración en el desarrollo curricular de la enseñanza no universitaria en función del correspondiente ciclo educativo y atendiendo a los siguientes objetivos:

a)

Fomentar e incorporar el concepto de ética empresarial en todas las ramas del saber. Esta perspectiva ética será una línea transversal del currículo, y estará basada, entre otros aspectos, en la vinculación al territorio, en la corresponsabilidad, en la importancia de la colaboración con el resto de los agentes y las agentes del territorio y en la enseñanza de los valores de la economía social y de la economía solidaria. Asimismo, se destacará la importancia del desarrollo y cumplimiento del código deontológico.

b)

Promover la educación en los valores de responsabilidad social que caracterizan el papel del empresario o empresaria en la creación de empleo y como motor de la actividad económica, así como en aquellos valores (esfuerzo, realización personal, liderazgo, gestión de equipos humanos, resolución de conflictos, aprendizaje, cooperación, capacidad de asumir riesgos, etcétera), que caracterizan la actividad emprendedora.

c)

Fortalecer los vínculos entre el mundo de la empresa y el sistema educativo a través de la cooperación con la comunidad empresarial para el desarrollo de la formación del espíritu empresarial a todos los niveles y la participación de empresarios y empresarias en las aulas para transmitir sus valores, experiencias e ilusión.

d)

Garantizar que la importancia del espíritu empresarial se refleje adecuadamente en el material didáctico y en la formación del profesorado.

2.

En el ámbito específico de la Formación Profesional, la Administración educativa procederá a una adecuación constante de la oferta formativa a las necesidades de formación generales y específicas de las empresas y de los trabajadores y trabajadoras, tanto asalariados como autónomos; fomentará e impulsará el papel de la formación profesional en los campos de la innovación y la iniciativa emprendedora, y, junto con la Administración laboral, promoverá la colaboración con las empresas de los diferentes sectores productivos para potenciar la innovación, la transferencia de conocimiento y la especialización en materia de formación profesional.

Artículo 4. Sistema universitario vasco.

1.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, la formación universitaria, con el fin de garantizar su aportación a la actividad emprendedora e incluyendo la perspectiva ética, atenderá a la consecución, entre otros, de los siguientes objetivos:

a)

La incorporación en sus planes de estudio de habilidades y destrezas orientadas a la innovación, el fomento de la creatividad, el emprendimiento y el espíritu empresarial.

b)

La modernización y adaptación de las enseñanzas universitarias a la producción de productos, servicios, planteamientos y métodos innovadores en la economía y la sociedad.

c)

La promoción de la incorporación efectiva de las tituladas y titulados universitarios al mercado laboral, reforzando las conexiones entre universidad y empresa, con especial atención al fomento de capacidades para la iniciativa empresarial y el autoempleo.

2.

Las universidades, las administraciones públicas y las empresas promoverán, en el marco de los parques científicos y tecnológicos universitarios y de los campus universitarios, la interacción entre la cultura académica y la cultura empresarial, con el fin de fomentar el espíritu emprendedor en el colectivo docente, investigador, becario y estudiantil del entorno universitario y el acompañamiento en la maduración y lanzamiento de los proyectos al mercado.

3.

El sistema universitario vasco potenciará la transferencia del conocimiento a la sociedad, para la mejora del bienestar y la competitividad, mediante el desarrollo de proyectos e iniciativas en colaboración con el sector productivo, tales como, por ejemplo, la constitución de empresas innovadoras de base tecnológica, la generación de polos de innovación, mediante la concurrencia en un mismo espacio físico de centros universitarios y de empresas, o la puesta en marcha de entidades para el uso y aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por los agentes y las agentes de investigación y universidades.

CAPÍTULO III

Simplificación administrativa

Artículo 5. Reducción de cargas administrativas.

1.

En el marco del proceso de simplificación y racionalización, las administraciones públicas vascas, en sus respectivos ámbitos de actuación, determinarán las áreas prioritarias de actuación en orden a proceder a la progresiva reducción y eliminación de las cargas administrativas que generen un mayor coste a la actividad emprendedora.

2.

Las actuaciones desarrolladas a tales efectos se orientarán por los siguientes criterios:

a)

La reducción y supresión de trámites que conlleven dilaciones del procedimiento, siempre que no afecten a las garantías de las personas interesadas, tales como la eliminación de la duplicidad de controles o la agilización de los informes, con su eliminación o sustitución, cuando sea posible, por visados.

b)

La sustitución de la aportación de documentos por una declaración responsable, entendiendo como tal el documento suscrito por la persona interesada en el que se declare, bajo su responsabilidad, que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora de aplicación.

c)

La sustitución de autorizaciones por declaraciones o comunicaciones previas de la persona interesada, con una verificación posterior.

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