Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento
Se deja sin efecto la presente Orden, quedando revocadas las delegaciones contenidas en la misma, según establece el apartado vigesimocuarto de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15557#vi-5
El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 447/2012, de 1 de marzo, y el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establecieron la estructura orgánica actual del Ministerio de Fomento, que fue desarrollada posteriormente hasta el nivel de subdirección general mediante el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 20 de diciembre.
La Orden FOM/2258/2011, de 21 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, fue aprobada con anterioridad a la fijación de la estructura orgánica actual del Departamento realizada por los mencionados reales decretos, por lo que resulta conveniente actualizar las delegaciones en ella establecidas, a fin de adaptarlas a la nueva estructura departamental.
No obstante, la presente Orden de delegación de competencias no se limita a realizar una mera adaptación de la Orden FOM/2258/2011 a la nueva estructura del Departamento, sino que introduce modificaciones sustanciales dirigidas a lograr una gestión más eficiente y racional de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a los titulares de los distintos órganos superiores y directivos del Departamento, especialmente en materia de contratación.
De conformidad con los principios de racionalidad y eficiencia en el gasto público, se lleva a cabo una reordenación de las competencias delegadas en materia de contratación, reduciendo los umbrales correspondientes a cada órgano en el que se delegan competencias en esta materia, y reservando facultades adicionales a los órganos jerárquicos superiores para permitirles una supervisión más eficiente de los contratos cuya gestión ordinaria se delega en órganos inferiores. Esta reordenación de las competencias delegadas en materia de contratación afecta tanto a las delegaciones en órganos centrales como a las delegaciones en órganos periféricos.
Asimismo, atendiendo igualmente a criterios de racionalidad y eficiencia en el gasto público, la citada reducción de los umbrales correspondientes a cada órgano en el que se delegan competencias, se aplica no sólo a la delegación de competencias de contratación, sino también a la delegación de competencias en materia de convenios de colaboración y de encomiendas de gestión.
La presente Orden recoge de manera sistemática, homogénea y unificada todas las delegaciones de competencias de todos los órganos superiores y directivos del Ministerio de Fomento, incluyéndose en un solo texto tanto las delegaciones de competencias que efectúa la titular del Departamento como la aprobación de las delegaciones que realizan los demás órganos del Ministerio.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero. Administración de personal.
Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:
A) Nombrar y separar a los titulares de puestos de trabajo, con excepción de las Subdirecciones Generales y restantes puestos con complemento de destino de nivel 30.
B) Fijar los criterios para la distribución del complemento de productividad y asignar dotaciones de dicho complemento por centros directivos y otras unidades en que así proceda.
C) Asignar dotaciones máximas para gratificaciones por servicios extraordinarios por centros directivos y otras unidades en que así proceda y concederlas.
D) Resolver los expedientes disciplinarios cuando la sanción a imponer sea por la comisión de falta grave o muy grave.
E) A propuesta del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, fijar el complemento de puesto anual y la cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Fomento, de acuerdo con las competencias atribuidas al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
F) A propuesta del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, fijar y evaluar anualmente los objetivos, cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Fomento, de acuerdo con la competencia atribuida al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.
Se delega en el titular de la Inspección General de Fomento el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de personal y que no se hayan delegado en el Subsecretario.
Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Subsecretario delega el ejercicio de las siguientes competencias:
A) En el titular de la Inspección General de Fomento:
Acordar las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo que correspondan al Subsecretario en virtud de las facultades desconcentradas por la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Redistribuir y reasignar efectivos y puestos de trabajo, adscribir provisionalmente y proveer puestos en comisión de servicios, conforme a los artículos 59, 60, 61, 63, 64, 65 y 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como acordar la conclusión de dichas situaciones, siempre que, en cualquiera de los supuestos, se trate de puestos con complemento de destino superior al nivel 22.
Declarar la situación de servicios especiales.
Reconocer los complementos de productividad, a propuesta de los titulares de los centros directivos o unidades correspondientes.
Disponer la realización de informaciones reservadas, incoar expedientes disciplinarios, adoptar medidas preventivas y provisionales, decidir la práctica de diligencias complementarias, acordar los sobreseimientos y resolver los expedientes cuando la sanción a imponer sea por la comisión de falta leve, sin perjuicio, en su caso de la competencia propia de los Directores generales en su respectivo ámbito.
B) En los titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos administrativos asimilables por su nivel o función, la concesión de las vacaciones, permisos y licencias, con la excepción de los siguientes:
Licencias por enfermedad y sus prórrogas.
Licencias por asuntos propios.
Licencias y permisos por estudios.
Permisos por maternidad, adopción y acogimiento, y por paternidad.
Permiso sustitutivo de lactancia por jornadas completas.
Reducciones de jornada y
Flexibilidad de horario por conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.
C) En los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, respecto de los empleados públicos destinados en los mismos:
La concesión de vacaciones, permisos y licencias.
La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.
El reconocimiento de trienios.
La formalización de las tomas de posesión y cese, así como diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.
D) En el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, el ejercicio de las restantes competencias en materia de personal atribuidas al Subsecretario por el ordenamiento jurídico, con excepción de lo previsto en el apartado 4 siguiente.
Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Subsecretario delega el ejercicio de la competencia para autorizar comisiones de servicio con derecho a indemnización, incluso para, en su caso, fijar la cuantía de la indemnización por residencia eventual:
A) En el titular de la Inspección General de Fomento, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de Directores Generales o titulares de órganos con nivel equivalente o Directores o Jefes de los Gabinetes del Secretario de Estado, del Subsecretario y de los Secretarios Generales.
B) En el titular de la Inspección General de Fomento, cuando se trate de comisiones de servicio en el extranjero.
C) En los titulares de cada Dirección General, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal adscrito a una Dirección General u órgano con nivel equivalente, salvo lo previsto en las letras E) y F) siguientes.
D) En los Directores o Jefes de los Gabinetes respectivos, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal dependiente, directamente o a través de unidades de nivel inferior a Dirección General, del Ministro, del Secretario de Estado, del Subsecretario y de los Secretarios Generales y de personal de los propios Gabinetes.
E) En el Jefe de cada Demarcación de Carreteras, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal de la misma, excluido el Jefe de la Demarcación, o del personal de las Unidades de Carreteras que de ella dependan.
F) En el Capitán Marítimo, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional del personal de la Capitanía Marítima, excluido el propio Capitán Marítimo, o del personal de los Distritos marítimos que le estén adscritos geográficamente.
G) En los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, respecto del personal destinado en los respectivos organismos públicos, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional.
Segundo. Contratación.
Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Junta de Contratación:
A) En los titulares de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, cuando el gasto deba imputarse a créditos de sus respectivos servicios presupuestarios.
B) En el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, cuando el gasto deba imputarse a créditos de su servicio presupuestario y el valor estimado del contrato no exceda de 1.000.000 de euros, y en el titular de la Subsecretaría cuando sea superior a dicha cuantía.
C) En el titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, cuando el gasto deba imputarse a créditos del servicio presupuestario 01.
Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Junta de Contratación, y con las salvedades previstas en los apartados decimoquinto y decimosexto de esta Orden:
A) En los titulares de Dirección General de Carreteras y de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al Secretario de Estado:
La orden de iniciación del expediente de contratación;
la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;
la adjudicación de los contratos;
la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
la aprobación de servicios complementarios relacionados con dichos contratos, que se tramiten por el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como la aprobación del gasto correspondiente;
la resolución de los contratos;
la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación, y
la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato.
B) En el titular de Dirección General de Carreteras, para los contratos de su ámbito de cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al Secretario de General de Infraestructuras:
La orden de iniciación del expediente de contratación;
la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;
la adjudicación de los contratos;
la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
la aprobación de servicios complementarios relacionados con dichos contratos, que se tramiten por el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como la aprobación del gasto correspondiente;
la resolución de los contratos;
la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación, y
la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato.
C) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil, Marina Mercante y Transporte Terrestre, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al Secretario de Estado:
la orden de iniciación del expediente de contratación;
la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;
la adjudicación de los contratos;
la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
la aprobación de las obras y servicios complementarios relacionados con dichos contratos, que se tramiten por el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la aprobación del gasto correspondiente;
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