Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local
7913. Reversión del deterioro de bienes del patrimonio histórico.
7914. Reversión del deterioro de maquinaria y utillaje.
7915. Reversión del deterioro de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
7916. Reversión del deterioro de mobiliario.
7917. Reversión del deterioro de equipos para procesos de información.
7918. Reversión del deterioro de elementos de transporte.
7919. Reversión del deterioro de otro inmovilizado material.
792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.
7920. Reversión del deterioro de terrenos.
7921. Reversión del deterioro de construcciones.
793. Reversión del deterioro del Patrimonio público del suelo.
7930. Reversión del deterioro de terrenos del Patrimonio público del suelo.
7931. Reversión del deterioro de construcciones del Patrimonio público del suelo.
7939. Reversión del deterioro de otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
794. Reversión del deterioro de existencias y otros activos en estado de venta.
7940. Reversión del deterioro de productos terminados y en curso de fabricación.
7941. Reversión del deterioro de mercaderías.
7942. Reversión del deterioro de materias primas.
7943. Reversión del deterioro de otros aprovisionamientos.
7948. Reversión del deterioro de activos en estado de venta.
795. Exceso de provisiones.
7952. Exceso de provisión para responsabilidades.
7953. Exceso de provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
7955. Exceso de provisión para devolución de ingresos.
7958. Exceso de provisión para transferencias y subvenciones.
7959. Exceso de otras provisiones.
796. Reversión del deterioro de participaciones.
7960. Reversión del deterioro de participaciones en entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas.
7961. Reversión del deterioro de participaciones en sociedades mercantiles y sociedades cooperativas del grupo, multigrupo y asociadas.
7962. Reversión del deterioro de participaciones en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
797. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda.
7970. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
7971. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades.
798. Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras.
7980. Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
7981. Reversión del deterioro de fianzas constituidas en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
7982. Reversión del deterioro de depósitos constituidos en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
7983. Reversión del deterioro de créditos a otras entidades.
7984. Reversión del deterioro de fianzas constituidas en otras entidades.
7985. Reversión del deterioro de depósitos constituidos en otras entidades.
799. Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material.
GRUPO 8
GASTOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO
80. PÉRDIDAS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS.
800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
81. GASTOS EN OPERACIONES DE COBERTURA.
810. Pérdidas por coberturas.
811. Imputación de beneficios por coberturas.
8110. Imputación de beneficios por coberturas a la cuenta del resultado económico-patrimonial.
8111. Imputación de beneficios por coberturas al valor inicial de la partida cubierta.
82. GASTOS POR VALORACION DEL INMOVILIZADO NO FINANCIERO.
820. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable.
821. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones.
822. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas.
823. Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero.
84. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES.
840. Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
8400. De la entidad o entidades propietarias.
8401. Del resto de entidades.
841. Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
8410. De la entidad o entidades propietarias
8411. Del resto de entidades.
842. Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
8420. De la entidad o entidades propietarias.
8421. Del resto de entidades.
89. GASTOS DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS POSITIVOS PREVIOS.
891. Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
GRUPO 9
INGRESOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO
90. INGRESOS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS.
900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
902. Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
91. INGRESOS EN OPERACIONES DE COBERTURA.
910. Beneficios por coberturas.
911. Imputación de pérdidas por coberturas.
9110. Imputación de pérdidas por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial.
9111. Imputación de pérdidas por coberturas al valor inicial de la partida cubierta.
92. INGRESOS POR VALORACION DEL INMOVILIZADO NO FINANCIERO.
920. Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable.
94. INGRESOS POR SUBVENCIONES.
940. Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
9400. De la entidad o entidades propietarias.
9401. Del resto de entidades.
941. Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
9410. De la entidad o entidades propietarias.
9411. Del resto de entidades.
942. Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
9420. De la entidad o entidades propietarias.
9421. Del resto de entidades.
99. INGRESOS DE PARTICIPACIONES EN EL PATRIMONIO DE ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS NEGATIVOS PREVIOS.
991. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
993. Imputación por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
GRUPO 0
CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO
00. DE CONTROL PRESUPUESTARIO. EJERCICIO CORRIENTE.
000. Presupuesto ejercicio corriente.
001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.
002. Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito.
0020. Créditos extraordinarios.
0021. Suplementos de crédito.
0022. Ampliaciones de crédito.
0023. Transferencias de crédito.
0024. Incorporaciones de remanentes de crédito.
0025. Créditos generados por ingresos.
0027. Ajustes por prórroga presupuestaria.
0028. Bajas por anulación.
003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.
0030. Créditos disponibles.
0031. Créditos retenidos para gastar.
0032. Créditos retenidos para transferencias y bajas.
0033. Créditos retenidos para acuerdos de no disponibilidad.
0034. Créditos no disponibles.
004. Presupuesto de gastos: gastos autorizados.
005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.
006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.
007. Presupuesto de ingresos: modificación de previsiones.
008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.
Se suprime la cuenta 411 y se modifica la 413 por el art. 1.3 de la Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17603
QUINTA PARTE. Definiciones y relaciones contables
Grupo 1. Financiación básica
Comprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo de la entidad, sujeto de la contabilidad, destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente.
En este grupo no se pueden incluir los pasivos financieros con vencimiento a largo plazo que se hayan clasificado en el momento de su reconocimiento inicial en la categoría de pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, que deberán figurar en el grupo 5, «Cuentas financieras», excepto los derivados cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
10. Patrimonio.
100. Patrimonio.
101. Patrimonio recibido.
1010. Aportación patrimonial dineraria.
1011. Aportación de bienes y derechos.
1012. Asunción y condonación de pasivos financieros.
1013. Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias.
1014. Devolución de bienes y derechos.
1015. Otras devoluciones.
100. Patrimonio.
Cuenta representativa de la diferencia entre el activo y el pasivo exigible de la entidad, sujeto de la contabilidad, una vez deducidos, en su caso, los resultados, los ajustes por cambios de valor u otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados.
Esta cuenta será de uso exclusivo por municipios, provincias, islas, y otras entidades locales de ámbito superior o inferior al municipio que no tengan propietario.
Su saldo, normalmente acreedor, figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe I, «Patrimonio».
101. Patrimonio recibido.
Cuenta representativa del valor de los bienes y derechos aportados por la entidad o entidades propietarias de la entidad contable, ya sea como aportación patrimonial inicial directa, así como consecuencia de posteriores ampliaciones de la misma por asunción de nuevas competencias. Se incluyen también en esta cuenta las adscripciones de bienes al sujeto contable para su explotación o utilización, procedentes, de la entidad o entidades propietarias.
Esta cuenta será de uso exclusivo por los organismos autónomos y entidades locales de ámbito superior o inferior al municipio que no deban utilizar la cuenta 100 «Patrimonio».
Su saldo, normalmente acreedor, figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe I, «Patrimonio».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a.1) Por la aportación patrimonial recibida de la entidad o entidades propietarias, con cargo a la cuenta que corresponda, generalmente de activo, a través de las subcuentas 1010, «Aportación patrimonial dineraria», 1011, «Aportación de bienes y derechos», 1012, «Asunción y condonación de pasivos financieros» o 1013, «Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias».
a.2) Por el valor razonable de los bienes recibidos en adscripción, cuando se produzca ésta, con cargo a las cuentas representativas de los activos recibidos, a través de la subcuenta 1011, «Aportación de bienes y derechos».
Se cargará, a la devolución de la aportación a la entidad o entidades propietarias, con abono a la cuenta que corresponda, a través de las subcuentas 1014, «Devolución de bienes y derechos» o 1015, «Otras devoluciones». Estas subcuentas al menos al final del ejercicio deberán abonarse con cargo a las subcuentas representativas de las aportaciones patrimoniales devueltas.
12. Resultados.
120. Resultados de ejercicios anteriores.
129. Resultado del ejercicio.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe II, «Patrimonio generado», con signo positivo o negativo según corresponda.
120. Resultados de ejercicios anteriores.
Resultados económico patrimoniales generados en ejercicios anteriores.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a.1) Con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio», por los resultados positivos.
a.2) Con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de pagos de presupuestos cerrados derivados de gastos económicos que sean de importe significativo y tengan su origen en errores en el reconocimiento de los gastos.
a.3) Con cargo a la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», por la modificación al alza del saldo inicial de derechos presupuestarios reconocidos en ejercicios anteriores derivados de ingresos económicos de importe significativo y que tenga su origen en errores en el reconocimiento de los ingresos. Este asiento será de signo negativo si la modificación fuera a la baja.
Se cargará:
b.1) Con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio», por los resultados negativos.
b.2) Con abono a la cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por los acuerdos de devolución de ingresos presupuestarios de ejercicios anteriores que sean consecuencia de errores en las liquidaciones practicadas con origen en ingresos económicos de importe significativo.
b.3) Con abono a la cuenta 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», por las anulaciones de derechos de presupuestos cerrados, con origen en ingresos económicos, por anulación de las liquidaciones por las que fueron reconocidos, cuyo importe sea significativo.
b.4) Con abono a la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados», por la modificación al alza de obligaciones presupuestarias reconocidas en ejercicios anteriores derivadas de gastos económicos de importe significativo y que tenga su origen en errores en el reconocimiento de los gastos. Este asiento será de signo negativo si la modificación fuera a la baja.
Se cargará o abonará con abono o cargo a la contrapartida que corresponda por los ajustes en el patrimonio neto de la entidad derivados de cambios de criterio contable o errores de ejercicios anteriores, no previstos en los movimientos anteriores, cuando sean de importe significativo.
129. Resultado del ejercicio.
Recoge el resultado positivo o negativo del último ejercicio cerrado, pendiente de traspaso a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a:
a.1) Cuentas de los grupos 6, «Compras y gastos por naturaleza», y 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», que presenten al final del ejercicio saldo acreedor, para determinar el resultado del ejercicio.
a.2) La cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por el traspaso del resultado negativo.
Se cargará con abono a:
b.1) Cuentas de los grupos 6, «Compras y gastos por naturaleza», y 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», que presenten al final del ejercicio saldo deudor, para determinar el resultado del ejercicio.
b.2) La cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por el traspaso del resultado positivo.
13. Subvenciones y ajustes por cambio de valor.
130. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
131. Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
132. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
133. Ajustes por valoración de activos financieros disponibles para la venta.
134. Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura.
136. Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero.
Subvenciones recibidas, clasificadas contablemente como no reintegrables, y otros ingresos y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto, hasta que, de conformidad con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración, se produzca, en su caso, su traspaso o imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial.
130. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
Las recibidas, para el establecimiento o estructura fija de la entidad (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 18, «Transferencias y subvenciones».
Figurará en el patrimonio neto del balance en el epígrafe IV, «Subvenciones recibidas pendientes de imputación a resultados».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las divisionarias de la cuenta 940, «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta» que presenten saldo acreedor.
Se cargará al cierre del ejercicio:
b.1) Por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la cuenta 840, «Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta» a través de sus divisionarias.
b.2) Con abono a las divisionarias de la cuenta 940, «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta» que presenten saldo deudor.
131. Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
Las recibidas para la financiación de activos corrientes y gastos no financieros cuyo devengo se produzca en ejercicios posteriores al de la recepción de la subvención, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 18, «Transferencias y subvenciones».
Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe IV, «Subvenciones recibidas pendientes de imputación a resultados».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará al cierre del ejercicio, con cargo a las divisionarias de la cuenta 941, «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos» que presenten saldo acreedor.
Se cargará al cierre del ejercicio:
b.1) Por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la cuenta 841, «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», a través de sus divisionarias.
b.2) Con abono a las divisionarias de la cuenta 941, «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos» que presenten saldo deudor.
132. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
Las recibidas para la financiación de operaciones financieras, es decir, activos y pasivos financieros así como gastos financieros cuyo devengo se produzca en ejercicios posteriores al de la recepción de la subvención, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 18, «Transferencias y subvenciones».
Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe IV, «Subvenciones recibidas pendientes de imputación a resultados».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará al cierre del ejercicio, con cargo a las divisionarias de la cuenta 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras» que presenten saldo acreedor.
Se cargará al cierre del ejercicio:
b.1) Por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la cuenta 842, «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», a través de sus divisionarias.
b.2) Con abono a las divisionarias de la cuenta 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras» que presenten saldo deudor.
133. Ajustes por valoración de activos financieros disponibles para la venta.
Ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría de disponibles para la venta, de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Activos financieros».
Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe III, «Ajustes por cambios de valor».
Con carácter general, el movimiento de la cuenta es el siguiente:
Se abonará:
a.1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para venta».
a.2) Al cierre del ejercicio, por el traspaso o imputación de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
a.3) Al cierre del ejercicio, cuando se hubieran realizado inversiones en la entidad previas a su calificación como entidad del grupo, multigrupo o asociada, por la recuperación o la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial por deterioro de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 99, «Ingresos de participaciones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas con ajustes valorativos negativos previos».
Se cargará:
b.1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
b.2) Al cierre del ejercicio, por el traspaso o imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 802, «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
b.3) Al cierre del ejercicio, por el deterioro en inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas que previamente hubieran ocasionado ajustes valorativos por aumento de valor, con abono a las correspondientes cuentas del subgrupo 89, «Gastos de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas con ajustes valorativos positivos previos».
134. Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura.
Importe de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables» deban imputarse al patrimonio neto.
Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe III, «Ajustes por cambios de valor».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 91, «Ingresos en operaciones de cobertura».
Se cargará al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con abono a las correspondientes cuentas del subgrupo 81, «Gastos en operaciones de cobertura».
136. Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero.
Cuando para la valoración de los elementos integrantes del inmovilizado material, intangible, patrimonio público del suelo y de las inversiones inmobiliarias se utilice el modelo de revalorización previsto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 1, «Inmovilizado material» se incluirán en esta cuenta los ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos no corrientes a los que se les aplique dicho modelo.
Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe III, «Ajustes por cambios de valor».
Con carácter general, el movimiento de la cuenta es el siguiente:
Se abonará al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos no corrientes, con cargo a la cuenta 920, «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable».
Se cargará, al cierre del ejercicio:
b.1) Por las variaciones negativas del valor razonable, al reducirse el valor contable del activo no corriente, en la medida en que tal reducción no exceda el saldo de esta partida, con abono a la cuenta 820, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
b.2) Por la dotación a la amortización del elemento patrimonial, en su caso, por el importe que corresponda a la depreciación del exceso del valor contable del bien sobre su valor según el modelo del coste, con abono a la cuenta 821, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
b.3) Con motivo de la baja del activo, enajenación, o su disposición por otra vía con abono a la cuenta 822, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas», por las disminuciones del valor razonable sobre el valor contable, en dicho momento, o a la cuenta 823, «Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero», por los beneficios imputados a la cuenta del resultado económico patrimonial.
14. Provisiones a largo plazo.
142. Provisión a largo plazo para responsabilidades.
143. Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.
149. Otras provisiones a largo plazo.
Pasivos de carácter no corriente surgidos de obligaciones expresas o tácitas, especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe I, «Provisiones a largo plazo».
La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe I, «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 58, «Provisiones a corto plazo».
142. Provisión a largo plazo para responsabilidades.
Pasivos surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada para hacer frente a responsabilidades procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivadas de avales y otras garantías similares a cargo de la entidad.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a.1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», que correspondan.
a.2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660, «Gastos financieros por actualización de provisiones».
Se cargará:
b.1) Con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago.
b.2) Por el exceso de la provisión, con abono a la subcuenta 7952, «Exceso de provisión para responsabilidades».
143. Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
Importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado no financiero, así como la rehabilitación del lugar donde se asienta.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a.1) Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
a.2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660, «Gastos financieros por actualización de provisiones».
Se cargará:
b.1) Con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando se realice el desmantelamiento, retiro o rehabilitación.
b.2) Al menos, al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente» o en su caso, a la subcuenta 7953, «Exceso de provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero».
148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.
Importe estimado de las transferencias y subvenciones concedidas, de las que al cierre del ejercicio estén pendientes de cumplimiento alguna condición o trámite necesario para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de la transferencia o subvención concedida, con cargo a la cuenta 650, «Transferencias», o 651, «Subvenciones», respectivamente.
Se cargará:
b.1) Con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento de la imputación al presupuesto.
b.2) Por el exceso de provisión, con abono a la subcuenta 7958, «Exceso de provisión para transferencias y subvenciones».
149. Otras provisiones a largo plazo.
Otras obligaciones de pago de tipo legal, contractual o implícitas de la entidad, con cuantía o vencimiento incierto, no recogidas en las demás cuentas de este subgrupo.
Se incluyen en esta cuenta aquellas provisiones para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente, salvo las que tengan su origen en el desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, que se contabilizarán según lo establecido en la cuenta 143, «Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero».
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 142, «Provisión a largo plazo para responsabilidades».
15. Empréstitos y otras emisiones análogas a largo plazo.
150. Obligaciones y bonos a largo plazo.
156. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.
1560. Intereses a largo plazo de obligaciones y bonos.
1569. Intereses a largo plazo de otros valores negociables.
159. Deudas representadas en otros valores negociables a largo plazo.
Recoge la financiación ajena obtenida a través de emisiones en masa de valores negociables que no hayan sido adquiridos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año, incluyendo los intereses devengados con vencimiento superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a largo plazo».
La parte de las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo, deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos, se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo, a las cuentas correspondientes del subgrupo 50, «Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo».
150. Obligaciones y bonos a largo plazo.
Refleja las obligaciones y bonos en circulación cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a.1) Por el importe recibido en el momento de su emisión, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
a.3) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas». Cuando dicha diferencia sea negativa este asiento será el inverso.
Se cargará:
b.1) Por los costes de transacción que sean directamente atribuibles a la emisión, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
b.2) A la amortización anticipada de los valores, por su valor contable, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe a reembolsar. La diferencia que pueda existir entre el importe a reembolsar y el valor contable de la deuda se cargará a la subcuenta 6655, «Pérdidas en pasivos financieros a coste amortizado», o se abonará a la subcuenta 7655, «Beneficios en pasivos financieros a coste amortizado», según su signo.
b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
156. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.
Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con cargo a la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas».
Se cargará, a la amortización anticipada de los valores, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
159. Deudas representadas en otros valores negociables a largo plazo.
Otros pasivos financieros cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año, representados en valores negociables, distintos de los anteriores.
El contenido y movimiento de esta cuenta es análogo al señalado para la cuenta 150, «Obligaciones y bonos a largo plazo».
16. Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
163. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
164. Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas representadas en valores negociables.
165. Fianzas recibidas a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
166. Depósitos recibidos a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
167. Intereses a largo plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
169. Otras deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Deudas cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo».
La parte de las deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
163. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Subvenciones reintegrables recibidas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
Se abonará con cargo a:
a.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por las cantidades percibidas.
a.2) La cuenta que corresponda del subgrupo 94, «Ingresos por subvenciones» cuando una subvención no reintegrable se convierta en reintegrable por la parte pendiente de imputar a resultados y a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores» por el importe de la subvención que se hubiese imputado a resultados.
Se cargará:
b.1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones».
b.2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono generalmente a las cuentas 940, «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», 941, «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», o 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», o a cuentas del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones».
164. Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas representadas en valores negociables.
Deudas contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas por empréstitos y otras emisiones análogas emitidas por la entidad, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 150, «Obligaciones y bonos a largo plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
165. Fianzas recibidas a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Efectivo recibido de entidades del grupo, multigrupo y asociadas como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, a la constitución de la fianza, por el importe recibido, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza, según proceda.
b.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», según establezca la normativa aplicable.
166. Depósitos recibidos a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, a la constitución, por el importe recibido, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Se cargará, a la cancelación anticipada, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
167. Intereses a largo plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Intereses a pagar, con vencimiento superior a un año, de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento superior a un año, con cargo a la cuenta 663, «Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial de las deudas, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
169. Otras deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Las contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año. Se incluirán las deudas por compra de inmovilizado y por arrendamiento financiero.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a.1) Por el importe recibido a la formalización de la deuda, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
a.3) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados o del derecho de uso sobre los mismos, con cargo a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
a.4) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la cuenta 663, «Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Se cargará:
b.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la formalización que no se hayan deducido del importe inicial de la deuda, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
b.2) Por el importe cancelado anticipadamente, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». Al mismo tiempo, se cargará la subcuenta 6663, «Pérdidas en pasivos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7663, «Beneficios en pasivos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.
b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Si la entidad recibiera préstamos con intereses subvencionados, se cargará esta cuenta con abono a la cuenta 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», por la diferencia entre el importe recibido y el valor razonable de la deuda, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración n.º 9, «Pasivos financieros».
17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.
176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo.
1760. Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
1761. Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo.
177. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.
178. Intereses a largo plazo de otras deudas.
179. Otras deudas a largo plazo.
Financiación ajena no instrumentada en valores negociables ni contraída con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a largo plazo».
La parte de las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a.1) Por el importe recibido a la formalización de la deuda, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
a.3) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la subcuenta 6625, «Intereses de deudas con entidades de crédito».
Se cargará:
b.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la formalización que no se hayan deducido del importe inicial de la deuda, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
b.2) Por el importe cancelado anticipadamente, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6655, «Pérdidas en pasivos financieros a coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7655, «Beneficios en pasivos financieros a coste amortizado», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.
b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Si la entidad recibiera préstamos con intereses subvencionados, se cargará esta cuenta con abono a la cuenta 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», por la diferencia entre el importe recibido y el valor razonable de la deuda, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración n.º 9, «Pasivos financieros».
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
Subvenciones reintegrables recibidas de otras entidades o particulares, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a:
a.1) Generalmente, la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por las cantidades percibidas.
a.2) La cuenta que corresponda del subgrupo 94, «Ingresos por subvenciones» cuando una subvención no reintegrable se convierta en reintegrable por la parte pendiente de imputar a resultados y a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores» por el importe de la subvención que se hubiese imputado a resultados.
Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones» o a la cuenta representativa del activo, según se trate de subvenciones monetarias o en especie, respectivamente, por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión.
b.2) Las cuentas 940 «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», 941, «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», o 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», o a cuentas del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones», si pierde su carácter reintegrable.
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, «Activo no corriente», con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente.
Se abonará:
a.1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
a.2) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la cuenta 662, «Intereses de deudas», a través de la divisionaria que corresponda.
Se cargará por el importe cancelado anticipadamente, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.
Deudas con vencimiento superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 6, «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
Se abonará:
a.1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
a.2) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la cuenta 662, «Intereses de deudas», a través de la divisionaria que corresponda.
Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo.
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para la entidad, cuyo vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
1760. Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
Recoge la valoración desfavorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables».
Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, a través de la divisionaria que corresponda, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio.
Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable y deba imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
1761. Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo.
Recoge la valoración desfavorable para la entidad de los derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6646, «Pérdidas en otros derivados financieros», y 7646, «Beneficios en otros derivados financieros», respectivamente.
177. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.
Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas con entidades de crédito.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento superior a un año, con cargo a la subcuenta 6625, «Intereses de deudas con entidades de crédito».
Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial de las deudas, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
178. Intereses a largo plazo de otras deudas.
Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 177, «Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito».
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 177, utilizando como contrapartida la subcuenta 6626, «Intereses de otras deudas».
179. Otras deudas a largo plazo.
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 170, «Deudas a largo plazo con entidades de crédito», utilizando como contrapartida la cuenta 6626, «Intereses de otras deudas».
18. Fianzas y depósitos recibidos y ajustes por periodificación a largo plazo.
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
186. Ingresos anticipados a largo plazo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe II, «Deudas a largo plazo» figurarán las fianzas y depósitos recibidos y en el epígrafe V, «Ajustes por periodificación a largo plazo» los ingresos anticipados a largo plazo.
La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo», así mismo la parte de ingresos anticipados a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance en el epígrafe V, «Ajustes por periodificación a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56, «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación» y el importe de los ingresos anticipados que se devenguen en el corto plazo a la subcuenta 485, «Ingresos anticipados a corto plazo».
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, a la constitución de la fianza, por el importe recibido, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza, según proceda.
b.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales» por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», según establezca la normativa aplicable.
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, a la constitución, por el importe recibido, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Se cargará, a la cancelación anticipada, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
186. Ingresos anticipados a largo plazo.
Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra o en anteriores y cuyo devengo no se producirá en el ejercicio siguiente.
Figurará en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe V, «Ajustes por periodificación a largo plazo».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», que hayan registrado los ingresos a imputar en el largo plazo.
Se cargará con abono a cuentas 485, «Ingresos anticipados a corto plazo» por el traspaso del importe cuyo devengo vaya a producirse en el corto plazo.
Grupo 2. Activo no corriente
Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en las actividades de la entidad, sujeto de la contabilidad, así como las inversiones inmobiliarias. También se incluyen dentro de este grupo, con carácter general, inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.
20. Inmovilizaciones intangibles.
200. Inversión en investigación.
201. Inversión en desarrollo.
203. Propiedad industrial e intelectual.
206. Aplicaciones informáticas.
207. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
208. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
209. Otro inmovilizado intangible.
Conjunto de bienes inmateriales y derechos, susceptibles de valoración económica, que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios públicos o constituyen una fuente de recursos del sujeto contable. También se incluyen los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe I, «Inmovilizado intangible».
Cuando la entidad aplique el tratamiento especial, modelo de revalorización, se aplicarán los criterios establecidos para el subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales», esto es, las cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles», se cargarán o abonarán por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 920, «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable», y 820, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
200. Inversión en investigación.
Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior compresión de los existentes en los terrenos científico o técnico. Contiene los gastos de investigación activados por la entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas de reconocimiento y valoración de este texto.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, por el importe de los gastos que deben figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 780, «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible».
Se abonará por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».
Cuando se trate de investigación por encargo a empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 200, «Inversión en investigación», es también el que se ha indicado.
201. Inversión en desarrollo.
El desarrollo es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación.
Contiene los gastos de desarrollo activados por la entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas de reconocimiento y valoración de este texto.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, por el importe de los gastos que deben figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 780, «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible».
Se abonará con cargo a:
b.1) La cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», en su caso, por la baja del activo.
b.2) Las cuentas 203, «Propiedad industrial e intelectual», o 206, «Aplicaciones informáticas», según proceda, por ser positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados del desarrollo y, cuando proceda, a la subcuenta 2801, «Amortización acumulada de inversión en desarrollo».
Cuando se trate de desarrollo por encargo a empresas, a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 201, «Inversión en desarrollo», es también el que se acaba de indicar.
203. Propiedad industrial e intelectual.
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual.
Esta cuenta comprenderá también los gastos de desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente Registro.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a:
a.1) Generalmente, la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la adquisición.
a.2) La cuenta 201, «Inversión en desarrollo», por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados del desarrollo.
a.3) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro.
Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente«, y en su caso, a las subcuentas 2803, «Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual», y 2903, «Deterioro de valor de propiedad industrial e intelectual». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», o se abonará la cuenta 770, «Beneficios procedentes del inmovilizado intangible», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
206. Aplicaciones informáticas.
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos, o bien, el coste de producción de los elaborados por la propia entidad, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas «web» generadas internamente por la entidad, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a:
a.1) Generalmente, la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la adquisición a otras empresas.
a.2) La cuenta 780, «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible», por la elaboración propia, y en su caso, a la cuenta 201, «Inversión en desarrollo», por ser positivos los resultados de inversión en desarrollo.
Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y en su caso a las subcuentas 2806, «Amortización acumulada de aplicaciones informáticas», y 2906, «Deterioro de valor de aplicaciones informáticas». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», o se abonará la cuenta 770, «Beneficios procedentes del inmovilizado intangible», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
207. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Importe de las inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos en uso, cuando de conformidad con la norma de reconocimiento y valoración n.º 6, «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar», no deba calificarse como arrendamiento financiero, siempre que dichas inversiones no sean separables de los citados activos, y aumenten su vida económica, capacidad o productividad.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe de las inversiones realizadas que deban figurar en esta cuenta.
Se abonará, al finalizar el contrato de arrendamiento o cesión, con cargo a las subcuentas 2807, «Amortización acumulada de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos», y 2907, «Deterioro de valor de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos», y, en su caso, a la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».
208. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado intangible, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las entregas en efectivo a los proveedores, con abono, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo a las cuentas de este subgrupo.
209. Otro inmovilizado intangible.
Importe de otros derechos no singularizados en las cuentas anteriores, entre otros, las concesiones administrativas y los derechos de traspaso, así como las adscripciones y cesiones de uso de activos por un periodo inferior a la vida económica de los mismos.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, generalmente, por el precio de adquisición con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente»,
Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y en su caso, a las subcuentas 2809, «Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible», y 2909, «Deterioro de valor de otro inmovilizado intangible», así como en caso de pérdidas a la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».
21. Inmovilizaciones materiales.
210. Terrenos y bienes naturales.
211. Construcciones.
212. Infraestructuras.
213. Bienes del patrimonio histórico.
214. Maquinaria y utillaje.
215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
216. Mobiliario.
217. Equipos para procesos de información.
218. Elementos de transporte.
219. Otro inmovilizado material.
Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, que se utilizan de manera continuada por el sujeto contable en la producción de bienes y servicios públicos, o para sus propios propósitos administrativos y que no están destinados a la venta.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe II, «Inmovilizado material».
El movimiento de las cuentas del subgrupo es el siguiente:
Se cargarán:
a.1) Por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la cuenta 781, «Trabajos realizados para el inmovilizado material», o en su caso, a cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
a.2) Por el cambio de uso, con abono a cuentas de los subgrupos 22, «Inversiones inmobiliarias», o 38, «Activos en estado de venta» y, en su caso, las cuentas 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material» y 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material» a través de sus divisionarias.
a.3) Por la desafectación del Patrimonio público del suelo, con abono a cuentas del subgrupo 24, «Patrimonio público del suelo», y en su caso, la cuenta 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y la 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
a.4) Por el valor razonable de los bienes recibidos en adscripción, de la entidad o entidades propietarias, con abono a la subcuenta 1011, «Aportación de bienes y derechos» de la cuenta 101, «Patrimonio recibido».
a.5) Por el valor razonable de los bienes recibidos como subvención en especie o de los bienes recibidos en cesión durante un periodo de tiempo indefinido o similar a la vida económica del bien con abono a la cuenta 940, «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
a.6) Por el valor razonable de los bienes recibidos como transferencia con abono a la cuenta 750, «Transferencias».
a.7) Por el valor razonable de los bienes recibidos mediante permuta cuando los activos intercambiados no sean similares desde el punto de vista funcional o vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y en su caso, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe que se compensa en efectivo.
a.8) Por el valor contable del activo entregado más, en su caso, el importe pagado en efectivo, con el límite del valor razonable del elemento recibido mediante permuta cuando los activos intercambiados sean similares desde el punto de vista funcional y vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe satisfecho en efectivo.
Cuando la entidad aplique el tratamiento especial, modelo de revalorización, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 920, «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable», y 820, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
Se abonarán:
c.1) Por las enajenaciones, y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y en su caso, a las cuentas 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
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