Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local
Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado material realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 681, «Amortización del inmovilizado material», y en su caso, a la cuenta 821, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales».
282. Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.
Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación de las inversiones inmobiliarias realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 682, «Amortización de las inversiones inmobiliarias», y en su caso, a la cuenta 821, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
Se cargará cuando se enajene la inversión inmobiliaria o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
284. Amortización acumulada del Patrimonio público del suelo.
Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del Patrimonio público del suelo, realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 684, «Amortización del Patrimonio público del suelo», y en su caso, a la cuenta 821, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
Se cargará cuando se enajene el Patrimonio público del suelo o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24, «Patrimonio público del suelo».
29. Deterioro de valor de activos no corrientes.
290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.
2903. Deterioro de valor de propiedad industrial e intelectual.
2906. Deterioro de valor de aplicaciones informáticas.
2907. Deterioro de valor de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
2909. Deterioro de valor de otro inmovilizado intangible.
291. Deterioro de valor del inmovilizado material.
2910. Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales.
2911. Deterioro de valor de construcciones.
2912. Deterioro de valor de infraestructuras.
2913. Deterioro de valor de bienes del patrimonio histórico.
2914. Deterioro de valor de maquinaria y utillaje.
2915. Deterioro de valor de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
2916. Deterioro de valor de mobiliario.
2917. Deterioro de valor de equipos para procesos de información.
2918. Deterioro de valor de elementos de transporte.
2919. Deterioro de valor de otro inmovilizado material.
292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.
2920. Deterioro de valor de inversiones en terrenos.
2921. Deterioro de valor de inversiones en construcciones.
293. Deterioro de valor del Patrimonio público del suelo.
2930. Deterioro de valor de terrenos del Patrimonio público del suelo.
2931. Deterioro de valor de construcciones del Patrimonio público del suelo.
2939. Deterioro de valor de otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
294. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
2940. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas.
2941. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en sociedades mercantiles y sociedades cooperativas del grupo, multigrupo y asociadas.
2942. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
295. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
2950. Deterioro de valor de valores mantenidos a vencimiento de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
2951. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
296. Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
2960. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
2961. Deterioro de fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
2962. Deterioro de depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
2970. Deterioro de valor de valores mantenidos a vencimiento.
2971. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
298. Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a largo plazo.
2980. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
2981. Deterioro de valor de fianzas constituidas a largo plazo.
2982. Deterioro de valor de depósitos constituidos a largo plazo.
2983. Deterioro de valor de créditos por aplazamiento y fraccionamiento a largo plazo.
299. Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.
2990. Deterioro de valor por usufructo cedido de terrenos y bienes naturales.
2991. Deterioro de valor por usufructo cedido de construcciones.
2992. Deterioro de valor por usufructo cedido de infraestructuras.
2993. Deterioro de valor por usufructo cedido de bienes del patrimonio histórico.
2999. Deterioro de valor por usufructo cedido de otro inmovilizado material.
Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo no corriente; se incluyen también las pérdidas de valor por usufructo cedido.
La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes normas de reconocimiento y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Las cuentas de este subgrupo, que funcionarán a través de sus divisionarias, minorarán en el activo no corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Se traspasará, generalmente, al subgrupo 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo», el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras que tengan su vencimiento a corto plazo.
290/291/292/293 Deterioro de valor de…
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado intangible, inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y Patrimonio público del suelo.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a las cuentas 690, «Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible», 691, «Pérdidas por deterioro del inmovilizado material», 692, «Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias», o 693 «Pérdidas por deterioro del Patrimonio público del suelo».
Se cargarán:
b.1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 790, «Reversión del deterioro del inmovilizado intangible», 791, «Reversión del deterioro del inmovilizado material», 792, «Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias», o 793 «Reversión del deterioro del Patrimonio público del suelo».
b.2) Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles», 21, «Inmovilizaciones materiales», 22, «Inversiones inmobiliarias», o 24 «Patrimonio público del suelo».
294. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a las subcuentas 6960, «Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas», 6961, «Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades mercantiles y sociedades cooperativas del grupo, multigrupo y asociadas», o 6962, «Pérdidas por deterioro de participaciones en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas», según corresponda.
Se cargará:
b.1) Con abono a las subcuentas 7960, «Reversión del deterioro de participaciones en entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas», 7961, «Reversión del deterioro de participaciones en sociedades mercantiles del grupo, multigrupo y asociadas», o 7962 «Reversión del deterioro de participaciones en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas», según corresponda, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
b.2) Con abono a la correspondiente divisionaria de la cuentas 250, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo», o 251, «Participaciones a largo plazo en entidades multigrupo y asociadas», según corresponda, cuando se enajenen las participaciones o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
295. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la subcuenta 6970, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Se cargará:
b.1) Con abono a la subcuenta 7970, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
b.2) Con abono a la correspondiente divisionaria de la cuenta 252, «Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
296. Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos concedidos y fianzas y depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
2960. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6980, «Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Se cargará:
b.1) Con abono a la subcuenta 7980, «Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
b.2) Con abono a la cuenta 253, «Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se cancelen anticipadamente o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de crédito que resulte incobrable.
2961. Deterioro de fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6981, «Pérdidas por deterioro de fianzas constituidas en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Se cargará:
b.1) Con abono a la subcuenta 7981, «Reversión del deterioro de fianzas constituidas en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
b.2) Con abono a la cuenta 257, «Fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se cancelen anticipadamente o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de saldo que resulte incobrable.
2962. Deterioro de depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6982, «Pérdidas por deterioro de depósitos constituidos en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Se cargará:
b.1) Con abono a la subcuenta 7982, «Reversión del deterioro de depósitos constituidos en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
b.2) Con abono a la cuenta 258, «Depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se cancelen anticipadamente o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de saldo que resulte incobrable.
297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la subcuenta 6971, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades».
Se cargará:
b.1) Con abono a la subcuenta 7971, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
b.2) Con abono a la correspondiente divisionaria de la cuenta 261, «Valores representativos de deuda a largo plazo», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
298. Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a largo plazo.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos concedidos y fianzas y depósitos constituidos a largo plazo en entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
2980. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6983 «Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades».
Se cargará:
b.1) Con abono a la subcuenta 7983, «Reversión del deterioro de créditos a otras entidades», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
b.2) Con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 26, «Otras inversiones financieras a largo plazo», cuando se cancelen anticipadamente o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de crédito que resulte incobrable.
2981. Deterioro de valor de fianzas constituidas a largo plazo.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6984, «Pérdidas por deterioro de fianzas constituidas en otras entidades».
Se cargará:
b.1) Con abono a la subcuenta 7984, «Reversión del deterioro de fianzas constituidas en otras entidades», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
b.2) Con abono a la cuenta 270, «Fianzas constituidas a largo plazo», cuando se cancelen anticipadamente o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de saldo que resulte incobrable.
2982. Deterioro de valor de depósitos constituidos a largo plazo.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6985, «Pérdidas por deterioro de depósitos constituidos en otras entidades».
Se cargará:
b.1) Con abono a la subcuenta 7985, «Reversión del deterioro de depósitos constituidos en otras entidades», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
b.2) Con abono a la cuenta 275, «Depósitos constituidos a largo plazo», cuando se cancelen anticipadamente o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de saldo que resulte incobrable.
2983. Deterioro de valor de créditos por aplazamiento y fraccionamiento a largo plazo.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6983 «Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades».
Se cargará:
b.1) Con abono a la subcuenta 7983, «Reversión del deterioro de créditos a otras entidades», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
b.2) Con abono a la subcuenta 2621, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», cuando se cancelen anticipadamente o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de crédito que resulte incobrable.
b.3) Con abono a la subcuenta 4900, «Deterioro de valor de créditos. Operaciones de gestión», por el importe de las correcciones de valor por deterioro de los créditos por aplazamiento y fraccionamiento que tengan su vencimiento a corto plazo.
299. Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.
Importe de las correcciones valorativas derivadas de la cesión gratuita del uso de elementos del inmovilizado material de la entidad a terceros por un periodo de tiempo inferior a la vida económica del bien cedido.
Si existieran dificultades para la determinación del usufructo cedido podrá valorarse por el importe acumulado de las cuotas de amortización que correspondan al periodo de cesión.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Se abonará por el importe estimado del valor del usufructo cedido del bien durante el periodo de la cesión con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Se cargará con abono a la cuenta 799, «Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material», cuando el importe recuperable sea superior al valor contable con el límite del valor contable si no hubiera habido deterioro.
Grupo 3. Existencias y otros activos en estado de venta
Comprende los activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios; mercaderías, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso, productos semiterminados, productos terminados, subproductos, residuos y materiales recuperados, así como los activos construidos o adquiridos para otras entidades y los activos en estado de venta.
Las denominaciones y códigos de las cuentas de los subgrupos 30 a 38 son orientativos, por tanto, cada entidad podrá desarrollar tantas cuentas como su actividad exija.
30. Comerciales.
300. Mercaderías A.
301. Mercaderías B.
Bienes adquiridos por la entidad, sujeto de la contabilidad, destinados a la venta sin que los mismos experimenten transformación alguna.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610, «Variación de existencias de mercaderías».
Se cargarán, por el importe del inventario de existencias al final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610, «Variación de existencias de mercaderías».
Si existieran mercaderías en camino, propiedad de la entidad, figurarán como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 30, «Comerciales». Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino productos, materias primas, etc., incluidos en los subgrupos siguientes.
31. Materias primas.
310. Materias primas A.
311. Materias primas B.
Son aquéllas que, mediante elaboración o transformación, se destinan a formar parte de los productos fabricados por la entidad, sujeto de la contabilidad.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al del subgrupo 30, «Comerciales».
32. Otros aprovisionamientos.
320. Elementos y conjuntos incorporables.
321. Combustibles.
322. Repuestos.
325. Materiales diversos.
326. Embalajes.
327. Envases.
328. Material de oficina.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo 30, «Comerciales».
320. Elementos y conjuntos incorporables.
Son los fabricados normalmente fuera de la entidad y adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción sin someterlos a transformación.
321. Combustibles.
Materias energéticas susceptibles de almacenamiento.
322. Repuestos.
Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluyen las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.
325. Materiales diversos.
Otras materias de consumo que no han de incorporarse al producto fabricado. En esta cuenta se contabilizará material de diversa índole relacionado con la actividad de la entidad, sujeto de la contabilidad.
326. Embalajes.
Cubiertas o envolturas, generalmente irrecuperables, destinadas a resguardar productos o mercaderías que han de transportarse.
327. Envases.
Recipientes o vasijas, normalmente destinados a la venta, juntamente con el producto que contienen.
328. Material de oficina.
El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la entidad opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.
33. Producción en curso.
330. Productos en curso A.
331. Productos en curso B.
Bienes o servicios que, al cierre del ejercicio, se encuentran en fase de elaboración o transformación y que no deban registrarse en las cuentas de los subgrupos 34, «Productos semiterminados», o 36, «Subproductos, residuos y materiales recuperados».
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 710, «Variación de existencias de productos en curso».
Se cargarán, por el importe del inventario de existencias al final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 710, «Variación de existencias de productos en curso».
34. Productos semiterminados.
340. Productos semiterminados A.
341. Productos semiterminados B.
Son los fabricados por la entidad, sujeto de la contabilidad, que han de ser objeto de una transformación o elaboración antes de ser enajenados o consumidos.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo 33, «Productos en curso».
35. Productos terminados.
350. Productos terminados A.
351. Productos terminados B.
En este subgrupo se contabilizan aquellos productos fabricados por la entidad, sujeto de la contabilidad, que se destinen al consumo final o a su utilización por otras entidades públicas o privadas.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo 33, «Productos en curso».
36. Subproductos, residuos y materiales recuperados.
360. Subproductos A.
361. Subproductos B.
365. Residuos A.
366. Residuos B.
368. Materiales recuperados A.
369. Materiales recuperados B.
Subproductos: Los de carácter secundario o accesorio al proceso principal de fabricación.
Residuos: Los obtenidos inevitablemente y a la vez que los productos o subproductos, cuando tengan algún valor intrínseco y puedan ser usados o vendidos.
Materiales recuperados: Aquéllos que, por tener valor intrínseco, entran nuevamente en almacén después de haber sido utilizados en el proceso productivo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo 33, «Productos en curso».
37. Activos construidos o adquiridos para otras entidades.
370. Activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Activos adquiridos por la entidad, así como los construidos cuando los ingresos y costes derivados de la construcción no pueden ser estimados con el suficiente grado de fiabilidad, con base en el correspondiente contrato, convenio, acuerdo o norma legal, con el objeto de que una vez finalizado el proceso de adquisición o construcción de los mismos se transfiera necesariamente a otra entidad, con independencia de que la entidad destinataria participe o no en su financiación.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo 33, «Producción en curso».
38. Activos en estado de venta.
380. Activos en estado de venta.
La cuenta de este subgrupo figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe I, «Activos en estado de venta».
380. Activos en estado de venta.
Activos no financieros clasificados inicialmente como no corrientes cuyo valor contable se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
Se cargará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7, «Activos en estado de venta», con abono a las respectivas cuentas de activo no corriente.
Se abonará:
b.1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del activo no corriente con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
b.2) Si el activo no corriente dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7, «Activos en estado de venta», con cargo a las respectivas cuentas del activo no corriente.
39. Deterioro de valor de existencias y otros activos en estado de venta.
390. Deterioro de valor de mercaderías.
391. Deterioro de valor de materias primas.
392. Deterioro de valor de otros aprovisionamientos.
393. Deterioro de valor de producción en curso.
394. Deterioro de valor de productos semiterminados.
395. Deterioro de valor de productos terminados.
396. Deterioro de valor de subproductos, residuos y materiales recuperados.
398. Deterioro de activos en estado de venta.
Expresión contable de las correcciones valorativas motivadas por pérdidas reversibles por deterioro de las existencias y otros activos en estado de venta.
Las cuentas de este subgrupo minorarán en el activo corriente del balance la partida a que correspondan.
390/.../396. Deterioro de valor de...
Importe de las pérdidas reversibles por deterioro de las existencias al cierre del ejercicio, que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de las mismas.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán, por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 694, «Pérdidas por deterioro de existencias y otros activos en estado de venta», a través de sus divisionarias.
Se cargarán, por la dotación efectuada en el ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794, «Reversión del deterioro de existencias y otros activos en estado de venta», a través de sus divisionarias.
398. Deterioro de activos en estado de venta.
Expresión contable de las correcciones de valor producidas por pérdidas reversibles de los activos en estado de venta.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a.1) Por el importe del deterioro, en su caso, de los activos no corrientes que se reclasifiquen a activos en estado de venta, con abono a la cuenta del subgrupo 29 «Deterioro de valor de activos no corrientes» que corresponda.
a.2) Por el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6948, «Pérdidas por deterioro de activos en estado de venta».
Se cargará:
b.1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 7948, «Reversión del deterioro de activos en estado de venta».
b.2) Cuando se enajene el activo en estado de venta o se dé de baja por cualquier otro motivo con abono a la cuenta 380, «Activos en estado de venta».
Grupo 4. Acreedores y deudores
Cuentas a cobrar y a pagar derivadas de operaciones realizadas con terceros, que tengan su origen en la gestión ordinaria de la entidad y las cuentas de las Administraciones Públicas.
Los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de créditos y partidas a cobrar y débitos y partidas a pagar, respectivamente.
40. Acreedores presupuestarios.
400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
4000. Operaciones de gestión.
4001. Otras cuentas a pagar.
4002. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
4003. Otras deudas.
401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
4010. Operaciones de gestión.
4011. Otras cuentas a pagar.
4012. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
4013. Otras deudas.
Obligaciones a pagar a cargo de la entidad como consecuencia de la ejecución del presupuesto.
400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
Obligaciones reconocidas durante el período de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo.
Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración del balance.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo.», salvo la subcuenta 4002, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», que figurará en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo» y la subcuenta 4003, «Otras deudas», que figurará en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por las obligaciones presupuestarias reconocidas, con cargo a:
a.1) Cuentas del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de reembolso anticipado del pasivo a largo plazo, así como, en su caso, en los de devolución anticipada de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
a.2) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por las inversiones realizadas en inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias, patrimonio público del suelo, y en su caso, por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.
a.3) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», en los casos de reembolso del pasivo a corto plazo, inversiones financieras a corto plazo, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo y la devolución de fianzas y depósitos recibidos a corto plazo.
a.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», por las compras de existencias, los gastos y las pérdidas.
a.5) La cuenta 413, «Acreedores por operaciones devengadas», cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
a.6) La subcuenta 5584, «Libramientos para pagos a justificar», por el libramiento de fondos con el carácter de «pagos a justificar».
En el caso de reintegros de pagos a justificar que, se deban imputar a presupuesto de gastos, el asiento a realizar será idéntico pero de signo negativo.
a.7) La subcuenta 5585, «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago», por reposiciones de anticipos de caja fija.
a.8) La cuenta 634, «Ajustes negativos en la imposición indirecta», por el importe de la regularización anual.
En el caso de anulación de obligaciones reconocidas el asiento a realizar será idéntico pero de signo negativo.
Asimismo, también se realizará el mencionado asiento de signo negativo cuando se produzca la condonación de obligaciones que figuren reflejadas en esta cuenta, con la salvedad de que, en este supuesto, la cuenta de cargo será en todo caso la 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Se cargará con abono a:
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los pagos efectuados en efectivo, o a la cuenta 557, «Formalización», por los pagos virtuales.
b.2) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe de la regularización anual negativa de la imposición indirecta.
b.3) La cuenta 557, «Formalización», por el importe de los reintegros del presupuesto corriente en el momento de su imputación al presupuesto de gastos. Este asiento será de signo negativo.
La suma de su haber indicará el total de obligaciones presupuestarias reconocidas netas durante el ejercicio, minoradas en las posibles condonaciones que se hubiesen producido. La de su debe, el total de obligaciones presupuestarias cuyo pago se ha hecho efectivo.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de obligaciones reconocidas pendientes de pago.
El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de cada subcuenta en 31 de diciembre anterior formará parte del saldo inicial de la divisionaria correspondiente de la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados». Este traspaso se realizará directamente, sin realizar ningún asiento.
401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
Recoge en 1 de enero el saldo de obligaciones reconocidas con cargo a créditos de presupuestos vigentes en ejercicios anteriores, cuyo pago no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.
Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración del balance.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo», salvo la subcuenta 4012, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas» que figurará en el epígrafe III «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo» y la subcuenta 4013, «Otras deudas», que figurará en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien a la cuenta de balance a la que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la modificación en aumento de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que sea consecuencia de errores. En el caso de modificación de obligaciones con origen en gastos económicos y de poca importancia relativa se podrá abonar con cargo a las cuentas de gastos por naturaleza que correspondan.
Cuando la modificación de dichas obligaciones fuese en disminución, o tratándose de la anulación de las mismas, este asiento será de signo negativo.
Asimismo, también se realizará el mencionado asiento de signo negativo cuando se produzca la condonación de obligaciones que figuren reflejadas en esta cuenta, con la salvedad de que, en este supuesto, la cuenta de cargo será en todo caso la 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Se cargará con abono a:
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los pagos realizados en efectivo, o a la cuenta 557, «Formalización», por los pagos virtuales.
b.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el importe de las prescripciones que se hayan producido.
La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas con cargo a presupuestos de ejercicios cerrados cuyo pago no ha sido hecho efectivo al finalizar el ejercicio anterior y que no han sido anuladas o condonadas durante el ejercicio. La de su debe, el total de obligaciones de presupuestos cerrados canceladas durante el ejercicio, bien por pago, bien por prescripción.
Su saldo, acreedor, recogerá el total de obligaciones pendientes de pago correspondientes a presupuestos cerrados.
41. Acreedores no presupuestarios.
410. Acreedores por IVA soportado.
411. (Suprimida).
413. Acreedores por operaciones devengadas.
4130. Acreedores por operaciones aplicables a presupuesto en períodos posteriores.
4131. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
414. Entes públicos acreedores por recaudación de recursos.
416. Anticipos para activos construidos o adquiridos para otras entidades.
418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.
4180. Operaciones de gestión.
4181. Otras cuentas a pagar.
4182. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
4183. Otras deudas.
419. Otros acreedores no presupuestarios.
410. Acreedores por IVA soportado.
Cuenta acreedora que recoge las deudas con terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado, que tenga la condición de deducible, que se origina por la adquisición de bienes o servicios.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a:
a.1) La cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible en las adquisiciones.
a.2) La cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a las operaciones anuladas. Este asiento será de signo negativo.
a.3) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el reintegro de las operaciones anuladas cuyo pago se hubiera producido con anterioridad.
a.4) La cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a la regularización practicada en los casos de aplicación de la regla de prorrata. Será un asiento con signo negativo si el IVA soportado y deducible calculado conforme a la prorrata provisional es superior al calculado conforme a la prorrata definitiva. El importe así abonado se cancelará contra cuentas de deudores o de acreedores presupuestarios, según que la regularización dé lugar a un ajuste de signo positivo o negativo.
Se cargará con abono a:
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el pago realizado a los acreedores.
b.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», en caso de prescripción.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe del IVA soportado que tiene la condición de deducible pendiente de pago a los acreedores.
411. (Suprimida).
413. Acreedores por operaciones devengadas.
Deudas derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas de este Plan. Entre dichas operaciones se recogerán las deudas derivadas de adquisición o construcción de activos que no nazcan aplazadas.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en los epígrafes II, “Deudas a corto plazo”, III, “Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo”, o IV, “Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo”, según corresponda.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al devengo de la operación o al menos al final de cada trimestre, con cargo a las cuentas del grupo 6, “Compras y gastos por naturaleza”, o a las cuentas de balance, representativas de las operaciones devengadas.
Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 400, “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
b.2) La cuenta 5581, “Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación”, a la reposición del anticipo de caja fija, por los gastos del mismo reconocidos previamente.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas del Plan.
Con carácter opcional la entidad contable podrá utilizar las siguientes divisionarias:
4130. Acreedores por operaciones aplicables a presupuesto en períodos posteriores.
Recoge las obligaciones devengadas que no deban incluirse en la subcuenta 4131, “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”.
En particular, se incluirán en esta subcuenta las obligaciones derivadas de las certificaciones expedidas el mes siguiente por las obras ejecutadas en el último mes de cada trimestre, y aquellas obligaciones similares que deriven de documentos acreditativos de la conformidad con la prestación realizada en otros contratos.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al devengo de la operación o al menos al final de cada trimestre, con cargo a las cuentas del grupo 6, “Compras y gastos por naturaleza”, o a las cuentas de balance representativas de las operaciones devengadas.
Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 400, “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
b.2) La subcuenta 4131, “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”, cuando la obligación devengada deba imputarse al presupuesto de gastos corriente o al menos al final del trimestre en que se produzca dicha circunstancia.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones devengadas no imputables todavía al presupuesto de gastos de la entidad.
4131. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
Recoge las obligaciones devengadas que no se han aplicado al presupuesto siendo procedente su aplicación en el período actual o en alguno anterior.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al menos al final de cada trimestre, con cargo a:
a.1) La subcuenta 4130, “Acreedores por operaciones aplicables a presupuesto en períodos posteriores”, una vez que la obligación devengada deba imputarse al presupuesto de gastos corriente.
a.2) Las cuentas del grupo 6, “Compras y gastos por naturaleza”, o a las cuentas de balance representativas de las operaciones devengadas cuando se devenguen en el mismo trimestre en que deban imputarse al presupuesto de gastos corriente.
Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 400, “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
b.2) La cuenta 5581, “Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación”, a la reposición del anticipo de caja fija, por los gastos del mismo reconocidos previamente.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones devengadas pendientes de aplicar a presupuesto.
414. Entes públicos acreedores por recaudación de recursos.
Recoge los recursos de otros entes públicos recaudados por la entidad, como consecuencia de prestarles el servicio de recaudación.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras partidas a pagar a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por los ingresos efectuados, con cargo a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por las devoluciones de ingresos o por pagos efectuados a los entes acreedores de los recursos afectados.
Su saldo, acreedor, recogerá la deuda de la entidad local con otros entes públicos, como consecuencia de prestarles el servicio de recaudación.
416. Anticipos para activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Recoge los anticipos recibidos para la construcción o adquisición de activos para otras entidades.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe del anticipo recibido con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Se cargará con abono a la subcuenta de la cuenta 707, «Ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades», que corresponda, en función del criterio de imputación de los ingresos, bien en el momento en el que se realice la parte de obra correspondiente o en el momento en el que se entreguen los activos a la entidad destinataria de los mismos, según proceda.
Su saldo, acreedor, recogerá los anticipos de fondos pendientes de aplicar a la construcción o adquisición de activos para otras entidades.
418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.
Recoge las obligaciones de pagar, con cargo al presupuesto de ingresos, cantidades derivadas de ingresos indebidos, como consecuencia de haberse dictado el correspondiente acuerdo de devolución.
Funcionará a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración del balance.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo.»
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, con cargo a:
a.1) Cuentas de los grupos 1, «Financiación básica», 2, «Activo no corriente», 5, «Cuentas financieras», 6, «Compras y gastos por naturaleza», o 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», o 94 «Ingresos por subvenciones» según el origen de la devolución o, en su caso, a la cuenta 585, «Provisión a corto plazo para devolución de ingresos», en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución.
El asiento anterior se practicará con signo negativo cuando se anulen acuerdos de devolución de ingresos en el mismo ejercicio en que fueron dictados.
a.2) La cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien, la cuenta de balance a que la devolución se hubiera imputado en el momento de su reconocimiento, por la modificación en aumento de las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que sea consecuencia de errores.
Cuando las modificaciones de dichas obligaciones fuesen en disminución, o tratándose de la anulación de las mismas, este asiento será de signo negativo.
Se cargará con abono a:
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los pagos realizados.
b.2) La subcuenta 4420 «Deudores por servicio de recaudación. Entes públicos deudores por recursos recaudados» por las devoluciones de ingresos relativas a recursos de titularidad del sujeto contable realizadas por los entes que tengan atribuida la administración de dichos recursos.
b.3) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por las obligaciones que incurran en prescripción.
La suma de su haber indicará el importe total neto de obligaciones reconocidas por devolución de ingresos, es decir, el que corresponda a acuerdos de devolución dictados en el ejercicio más el de aquéllos que, dictados en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo. La de su debe, las devoluciones canceladas durante el ejercicio, bien por pago, bien por prescripción.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes de pago por devolución de ingresos.
419. Otros acreedores no presupuestarios.
Recoge el resto de acreedores no presupuestarios, no incluidos en las cuentas anteriores.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por los cobros efectuados, con cargo a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Se cargará, por los pagos efectuados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Su saldo, acreedor, recogerá lo pendiente de satisfacer por este concepto.
43. Deudores presupuestarios.
430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
4300. Operaciones de gestión.
4301. Otras cuentas a cobrar.
4302. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
4303. Otras inversiones financieras.
431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.
4310. Operaciones de gestión.
4311. Otras cuentas a cobrar.
4312. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
4313. Otras inversiones financieras.
433. Derechos anulados de presupuesto corriente.
4330. Por anulación de liquidaciones.
43300. Operaciones de gestión.
43301. Otras cuentas a cobrar.
43302. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
43303. Otras inversiones financieras.
4332. Por aplazamiento y fraccionamiento.
43320. Operaciones de gestión.
43321. Otras cuentas a cobrar.
43322. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
43323. Otras inversiones financieras.
4339. Por devolución de ingresos.
434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.
4340. Por anulación de liquidaciones.
43400. Operaciones de gestión.
43401. Otras cuentas a cobrar.
43402. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
43403. Otras inversiones financieras.
4342. Por aplazamiento y fraccionamiento.
43420. Operaciones de gestión.
43421. Otras cuentas a cobrar.
43422. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
43423. Otras inversiones financieras.
437. Devolución de ingresos.
438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.
4380. Por cobros en especie.
43800. Operaciones de gestión.
43801. Otras cuentas a cobrar.
43802. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
43803. Otras inversiones financieras.
4381. Por insolvencias y otras causas.
43810. Operaciones de gestión.
43811. Otras cuentas a cobrar.
43812. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
43813. Otras inversiones financieras.
439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados.
4390. Por cobros en especie.
43900. Operaciones de gestión.
43901. Otras cuentas a cobrar.
43902. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
43903. Otras inversiones financieras.
4391. Por insolvencias y otras causas.
43910. Operaciones de gestión.
43911. Otras cuentas a cobrar.
43912. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
43913. Otras inversiones financieras.
4392. Por prescripción.
43920. Operaciones de gestión.
43921. Otras cuentas a cobrar.
43922. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
43923. Otras inversiones financieras.
Derechos reconocidos a favor de la entidad, como consecuencia de la ejecución del presupuesto.
430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
Cuenta deudora que recoge los derechos reconocidos durante el periodo de vigencia del presupuesto e imputados al mismo.
Funcionará a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración del balance.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo», salvo la subcuenta 4302, «Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» que figurará en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y la subcuenta 4303, «Otras inversiones financieras», que figurará en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, por el reconocimiento de los derechos a cobrar, con abono a:
a.1) Cuentas del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, así como, en su caso, la recepción de fianzas y depósitos a largo plazo.
a.2) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por la enajenación de inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias, patrimonio público del suelo, reintegro anticipado de créditos, así como, en su caso, por la cancelación anticipada de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.
a.3) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», por la formalización de operaciones de endeudamiento, enajenación de inversiones financieras temporales, reintegro de créditos concedidos, así como, en su caso, la recepción de fianzas y depósitos a corto plazo y la cancelación de fianzas y depósitos constituidos a corto plazo.
a.4) Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», por la venta de existencias, los ingresos y los beneficios.
a.5) Cuentas del subgrupo 38, «Activos en estado de venta» por la venta de dichos activos.
a.6) Cuenta 416, «Anticipos para activos construidos o adquiridos para otras entidades», por el importe del anticipo recibido.
a.7) Cuentas del subgrupo 94, «Ingresos por subvenciones» por el reconocimiento y recaudación del derecho derivado de subvenciones imputadas al patrimonio neto.
a.8) La subcuenta 2621, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», a la cancelación anticipada.
a.9) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo.
a.10) La cuenta 441, «Deudores por ingresos devengados», cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho.
a.11) La cuenta 446, «Deudores por activos construidos para otras entidades pendientes de certificar», una vez expedida la certificación correspondiente de la obra ejecutada de ejercicios anteriores por el importe pendiente de pago.
a.12) La cuenta 639, «Ajustes positivos en la imposición indirecta», por el importe de la regularización anual.
a.13) Las cuentas de gastos por naturaleza que corresponda, por los reintegros de pagos que deban imputarse al presupuesto de ingresos, salvo los que se deriven de errores que se registrarán en la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores». Cuando estos reintegros tengan poca importancia relativa, independientemente de que procedan o no de errores, se registrarán en la cuenta 775, «Reintegros».
Se abonará con cargo a:
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el cobro de derechos reconocidos en el ejercicio corriente.
b.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
b.3) La cuenta 442, «Deudores por servicio de recaudación», a través de sus divisionarias, por los ingresos que se produzcan en el ámbito de entes que tuviesen atribuida la administración de recursos cuya titularidad corresponda al sujeto contable o de entidades encargadas de su gestión de cobro, siempre que no se hubiese realizado previamente la aplicación provisional de dichos ingresos.
b.4) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe de la regularización anual positiva de la imposición indirecta.
b.5) La cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos anulados. Este asiento se hace a fin de ejercicio, y a través de las divisionarias de la cuenta 433, a excepción de la 4339, «Por devolución de ingresos».
b.6) La cuenta 438, «Derechos cancelados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos cancelados. Este asiento se hace a fin de ejercicio, y a través de sus divisionarias.
La suma de su debe indicará el total de derechos liquidados en el ejercicio. La de su haber, antes de los asientos de regularización, los derechos liquidados en el ejercicio cobrados durante el mismo.
Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, el importe de los derechos liquidados en el ejercicio pendientes de cobro.
El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de cada subcuenta a 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la divisionaria correspondiente de la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de ningún asiento.
431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.
Recoge en 1 de enero el importe de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores, cuyo cobro no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.
Funcionará a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración del balance.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo», salvo la subcuenta 4312, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» que figurará en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y la subcuenta 4313, «Otras inversiones financieras», que figurará en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien a la cuenta de balance a la que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la modificación en aumento de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores como consecuencia de errores. En el caso de modificación de derechos con origen en ingresos económicos y de poca importancia relativa se podrá cargar con abono a las cuentas de ingresos por naturaleza que correspondan.
Cuando la modificación de dichos derechos fuese en disminución este asiento será de signo negativo.
Se abonará con cargo a:
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el cobro de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores.
b.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
b.3) La cuenta 442, «Deudores por servicio de recaudación», a través de sus divisionarias, por los ingresos que se produzcan en el ámbito de entes que tuviesen atribuida la administración de recursos cuya titularidad corresponda al sujeto contable o de entidades encargadas de su gestión de cobro, siempre que no se hubiese realizado previamente la aplicación provisional de dichos ingresos.
b.3) La cuenta 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados, a través de sus divisionarias.
b.4) La cuenta 439, «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados, a través de sus divisionarias.
La suma de su debe indicará el total de derechos reconocidos en ejercicios anteriores y que en 1 de enero se encontraban pendientes de cobro. La de su haber, antes de los asientos de regularización, el total de derechos cobrados durante el ejercicio.
Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, los derechos liquidados en ejercicios anteriores pendientes de cobro.
433. Derechos anulados de presupuesto corriente.
Recoge anulaciones de derechos reconocidos.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a:
a.1) Las cuentas de imputación que figuran en el apartado a) de la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones.
a.2) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», o la cuenta 253, «Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o la subcuenta 2621, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», representativas de los créditos a corto y a largo plazo, que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.
a.3) La cuenta 437, «Devolución de ingresos», por la anulación de derechos por devolución de ingresos, una vez se haya efectuado el pago de la misma.
Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en fin de ejercicio, por la regularización de los derechos anulados excepto los que se hayan anulado por devolución de ingresos.
b.2) La cuenta 437, «Devolución de ingresos», en fin de ejercicio, por el saldo de la subcuenta 4339, «Derechos anulados de presupuesto corriente. Por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de los derechos anulados por devolución de ingresos.
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos anulados en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.
434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.
Recoge anulaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a:
a.1) La cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien a la cuenta de balance a la que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones. En el caso de que la operación tuviera poca importancia relativa, se podrá abonar con cargo a las cuentas de ingresos por naturaleza que correspondiese.
a.2) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», o la cuenta 253, «Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o la subcuenta 2621, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», representativas de los créditos a corto y a largo plazo, que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.
Se cargará con abono a la 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», por la regularización de los derechos anulados. Este asiento se hará en fin de ejercicio.
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las anulaciones que se efectúen durante el ejercicio de derechos liquidados en ejercicios anteriores.
437. Devolución de ingresos.
Recoge el importe de las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a la cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria 4339, «Por devolución de ingresos», por las devoluciones de ingresos pagadas.
Se abonará, por su saldo, con cargo a la subcuenta 4339, con motivo de la regularización de las devoluciones de ingresos realizadas durante el ejercicio. Este asiento se efectuará en fin de ejercicio.
Su saldo, deudor, antes de la regularización, recogerá el total de devoluciones efectuadas en el ejercicio.
438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.
Recoge las cancelaciones de derechos reconocidos, producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie y por insolvencias y otras causas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a:
a.1) La cuenta de balance representativa del bien o derecho recibido, por la cancelación de derechos por cobros en especie.
a.2) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», por la cancelación de derechos por insolvencias y por quitas en procedimientos concursales.
a.3) La cuenta 651, «Subvenciones», por la cancelación de derechos por condonación de los mismos.
a.4) La cuenta de imputación que corresponda por la cancelación de derechos por otras causas.
Se cargará con abono a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en fin de ejercicio por la regularización de los derechos cancelados.
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos cancelados en especie y por insolvencias y otras causas en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.
439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados.
Recoge cancelaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», producidos como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie, por insolvencias y otras causas, y por prescripción.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a:
a.1) La cuenta de balance representativa del bien o derecho recibido, por la cancelación de derechos por cobros en especie.
a.2) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en el caso de cancelación por insolvencia del deudor, por quitas en procedimientos concursales o por prescripción.
a.3) La cuenta 651, «Subvenciones», por la cancelación de derechos por condonación de los mismos.
a.4) La cuenta de imputación que corresponda por la cancelación de derechos por otras causas.
Se cargará con abono a la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingreso s cerrados», en fin de ejercicio por la regularización de los derechos cancelados.
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las cancelaciones en especie, insolvencias y otras causas y prescripción que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.
44. Deudores no presupuestarios.
440. Deudores por IVA repercutido.
441. Deudores por ingresos devengados.
442. Deudores por servicio de recaudación.
4420. Entes públicos deudores por recursos recaudados.
4429. Otros deudores por servicio de recaudación.
443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
4430. Operaciones de gestión.
4431. Otras cuentas a cobrar.
4432. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
4433. Otras inversiones financieras.
446. Deudores por activos construidos para otras entidades pendientes de certificar.
449. Otros deudores no presupuestarios.
440. Deudores por IVA repercutido.
Cuenta deudora que recoge las deudas de terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (IVA) repercutido como consecuencia de entrega de bienes o prestación de servicios.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a:
a.1) La cuenta 477, «Hacienda Pública, IVA repercutido», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA repercutido en la entrega de bienes o prestación de servicios.
a.2) La cuenta 477, «Hacienda Pública, IVA repercutido», a través de sus divisionarias, en asiento de signo negativo, por el importe del IVA repercutido correspondiente a operaciones anuladas.
a.3) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe reintegrado en las operaciones anuladas que habían sido cobradas con anterioridad.
Se abonará con cargo a:
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», según corresponda, por el ingreso del IVA repercutido.
b.2) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de insolvencias o de prescripción.
Su saldo, deudor, recogerá el importe del IVA repercutido pendiente de ingresar por los deudores.
441. Deudores por ingresos devengados.
Créditos derivados de ingresos devengados y no exigidos no recogidos en otras cuentas de este Plan.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
Por el devengo de la operación o al menos al cierre del ejercicio, se cargará con abono a la cuenta correspondiente del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza» o del grupo 9 «Ingresos imputados al patrimonio neto».
Se abonará cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
442. Deudores por servicio de recaudación.
Esta cuenta recoge, antes de que se efectúe la entrega de los respectivos importes, los créditos a favor de la entidad por cantidades correspondientes a recursos que deban ser registrados en su contabilidad y cuya recaudación se hubiese realizado por otras entidades públicas o privadas que tuviesen encomendada la gestión de cobro.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo».
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende son los que seguidamente se indican.
4420. Entes públicos deudores por recursos recaudados.
Créditos a favor de la entidad correspondientes a recursos cuya gestión de cobro se hubiese realizado por otro ente público.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.