Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según establezca la normativa aplicable.
Se abonará, a la cancelación, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
567. Gastos financieros pagados por anticipado.
Gastos financieros pagados por la entidad que corresponden al ejercicio siguiente.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe VI, «Ajustes por periodificación».
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66, «Gastos financieros», que hayan registrado los gastos financieros a imputar al ejercicio posterior.
Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.
568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.
Ingresos financieros cobrados por la entidad y que corresponden al ejercicio siguiente.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe V, «Ajustes por periodificación corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76, «Ingresos financieros», que hayan registrado los ingresos financieros a imputar al ejercicio posterior.
Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.
57. Efectivo y activos líquidos equivalentes.
570. Caja operativa.
571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.
574. Caja restringida.
5740. Caja. Pagos a justificar.
5741. Caja. Anticipos de caja fija.
575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.
5750. Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar.
5751. Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija.
5759. Otras cuentas restringidas de pagos.
577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe VII, «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».
570. Caja operativa.
Disponibilidades de medios líquidos.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, a la entrada de medios líquidos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
Se abonará, a su salida, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al pago.
571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
Saldos a favor de la entidad en cuentas operativas, de disponibilidad inmediata, en bancos e instituciones de crédito.
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Se cargará, por las entradas de efectivo o por las transferencias recibidas, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que da lugar al pago.
573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.
Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de recaudación.
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Se cargará, por las entradas de efectivo, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
Se abonará, por los traspasos realizados, con cargo a la cuenta que corresponda de este mismo subgrupo.
574. Caja restringida.
Disponibilidades líquidas destinadas a pagos a justificar y anticipos de caja fija.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
5740. Caja. Pagos a justificar.
Disponibilidades líquidas destinadas a pagos a justificar.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, generalmente, con abono a la subcuenta 5584, «Libramientos para pagos a justificar», por los fondos recibidos para pagos a justificar en efectivo.
Se abonará con cargo a:
b.1) La subcuenta 5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación», por los pagos realizados.
b.2) La subcuenta 5584, «Libramientos para pagos a justificar» por el reintegro de las cantidades no invertidas o no justificadas.
5741. Caja. Anticipos de caja fija.
Disponibilidades líquidas destinadas a anticipos de caja fija.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a:
a.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes» por la constitución del anticipo de caja fija.
a.2) La subcuenta 5585, «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago», por las reposiciones del anticipo.
Se abonará con cargo a:
b.1) La subcuenta 5581, «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación», por los pagos realizados.
b.2) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el reintegro de fondos al cancelarse el anticipo de caja fija.
575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.
Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
5750. Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar.
Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de pagos para la realización de pagos a justificar:
Se cargará con abono a la subcuenta 5584, «Libramientos para pagos a justificar», por las entradas de fondos provenientes de la cuenta operativa por los libramientos expedidos a justificar.
Se abonará con cargo a:
b.1) La subcuenta 5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación», por los pagos realizados.
b.2) La subcuenta 5584, «Libramientos para pagos a justificar» por el reintegro de las cantidades no invertidas o no justificadas.
5751. Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija.
Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de pagos de anticipos de caja fija.
Se cargará con abono a:
a.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes» por la constitución del anticipo de caja fija.
a.2) La subcuenta 5585, «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago», por las reposiciones del anticipo.
Se abonará con cargo a:
b.1) La subcuenta 5581, «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación», por los pagos realizados.
b.2) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el reintegro de fondos al cancelarse el anticipo de caja fija.
5759. Otras cuentas restringidas de pagos.
Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas para pagos específicos.
Se cargará, por las entradas de fondos, con abono a la cuenta del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes» que corresponda.
Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que dé lugar al pago.
577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.
Inversiones financieras de gran liquidez, que cumplan todas las condiciones siguientes:
– Se realizan con el objetivo de rentabilizar excedentes temporales de efectivo y forman parte de la gestión normal de la liquidez de la entidad.
– En el momento de su formalización tienen un vencimiento no superior a 3 meses.
– Son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo sin incurrir en penalizaciones significativas.
– No están sujetas a riesgo de cambios en su valor.
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Se cargará, por su precio de adquisición, con abono, generalmente, a la cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Se cargará, por los intereses explícitos o implícitos devengados, con abono, generalmente, a la cuenta 769, «Otros ingresos financieros».
Se abonará por el importe recibido en el momento de la enajenación o liquidación de la inversión, con cargo, generalmente, a la cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
58. Provisiones a corto plazo.
582. Provisión a corto plazo para responsabilidades.
583. Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.
588. Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones.
589. Otras provisiones a corto plazo.
Recoge las provisiones incluidas en el subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo», cuya cancelación se prevea en el corto plazo, así como las provisiones que en el momento de su reconocimiento se espera tener que cancelar en un plazo no superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance en el epígrafe I, «Provisiones a corto plazo».
El movimiento de las cuentas de este subgrupo es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo».
585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.
Recoge las devoluciones de impuestos y de otros ingresos que la entidad espera realizar en un plazo no superior a un año, respecto de las que existe incertidumbre sobre su importe exacto o sobre su vencimiento.
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe estimado de las devoluciones de ingresos que la entidad debe realizar, con cargo a las cuentas correspondientes de los grupos 6, «Compras y gastos por naturaleza», y 7, «Ventas e ingresos por naturaleza».
Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución de ingresos.
b.2) La subcuenta 7955, «Exceso de provisión para devolución de ingresos», por la diferencia positiva entre el importe de la provisión existente a fin de ejercicio anterior y los importes efectivamente devueltos con cargo a la misma.
59. Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo.
594. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
5940. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas.
5941. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en sociedades mercantiles y sociedades cooperativas del grupo, multigrupo y asociadas.
5942. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
595. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
5950. Deterioro de valor de valores mantenidos a vencimiento de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
5951. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
596. Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
5960. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
5961. Deterioro de valor de fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
5962. Deterioro de valor de depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
5970. Deterioro de valor de valores mantenidos a vencimiento.
5971. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
598. Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a corto plazo.
5980. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
5981. Deterioro de valor de fianzas constituidas a corto plazo.
5982. Deterioro de valor de depósitos constituidos a corto plazo.
Recoge las correcciones de valor motivadas por las pérdidas por deterioro de los activos financieros incluidos en este grupo.
Se traspasará a este subgrupo el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras a largo plazo, que figuran en el subgrupo 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», cuando dichas inversiones se traspasen a este grupo.
Las cuentas de este subgrupo minorarán en el activo corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
594. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la cuenta 696, «Pérdidas por deterioro de participaciones», a través de la divisionaria correspondiente.
Se cargará, con abono a:
b.1) La cuenta 796, «Reversión del deterioro de participaciones», a través de la divisionaria correspondiente, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
b.2) La correspondiente cuenta del subgrupo 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
595. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6970, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Se cargará, con abono a:
b.1) La subcuenta 7970, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
b.2) La divisionaria correspondiente de la cuenta 532, «Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
596. Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos concedidos y fianzas y depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la correspondiente divisionaria de la cuenta 698, «Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras».
Se cargará, con abono a:
b.1) La cuenta 798, «Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras», a través de la divisionaria que corresponda, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
b.2) La cuenta o subcuenta representativa del correspondiente activo financiero, cuando se cancelen o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de saldo que resulte incobrable.
597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6971, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades».
Se cargará, con abono a:
b.1) La subcuenta 7971, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
b.2) La divisionaria correspondiente de la cuenta 541, «Valores representativos de deuda a corto plazo», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
598. Deterioro de valor de créditos y otras inversiones financieras a corto plazo.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos concedidos y fianzas y depósitos constituidos a corto plazo en entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la correspondiente subcuenta de la cuenta 698, «Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras».
Se cargará, con abono a:
b.1) La cuenta 798, «Reversión del deterioro de créditos y otras inversiones financieras», a través de la divisionaria que corresponda, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
b.2) La cuenta o subcuenta representativa del correspondiente activo financiero, cuando se cancelen o cuando se den de baja del activo por insolvencia definitiva del deudor y, en este último caso, por la parte de saldo que resulte incobrable.
Grupo 6. Compras y gastos por naturaleza
Aprovisionamientos de mercaderías y demás bienes adquiridos por la entidad para revenderlos, bien sea sin alterar su forma o sustancia, o previa adaptación, transformación o construcción.
Comprende las cuentas destinadas a recoger, de acuerdo con su naturaleza o destino, los gastos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio.
Las denominaciones y códigos de las cuentas de los subgrupos 60, «Compras», y 61, «Variación de existencias», son orientativos, por tanto, cada entidad podrá desarrollar tantas cuentas como su actividad exija.
En general todas las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio»; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
60. Compras.
600. Compras de mercaderías.
601. Compras de materias primas.
602. Compras de otros aprovisionamientos.
605. Compras de activos adquiridos para otras entidades.
607. Trabajos realizados por otras entidades.
600/601/602/605/607 Compras de.../Trabajos realizados por otras entidades.
Recogen el aprovisionamiento de mercaderías y demás bienes incluidos en los subgrupos 30, «Comerciales», 31, «Materias primas», y 32, «Otros aprovisionamientos», destinados a la venta o a ser consumidos durante el ejercicio económico.
También recogen las adquisiciones de bienes incluidos en el subgrupo 37, «Activos construidos o adquiridos para otras entidades», cuando tales activos no se construyan directamente por la entidad gestora.
Comprende también los trabajos que, formando parte del proceso de producción propia, se encarguen a otras entidades.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán, por el importe de las compras, a la recepción de la mercancía, o a su puesta en camino si se transporta por cuenta de la entidad, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios», y 41, «Acreedores no presupuestarios».
En particular, la cuenta 607, «Trabajos realizados por otras entidades», se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras entidades.
61. Variación de existencias.
610. Variación de existencias de mercaderías.
611. Variación de existencias de materias primas.
612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.
610/611/612. Variación de existencias de...
Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, «Comerciales», 31, «Materias primas», y 32, «Otros aprovisionamientos».
Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, «Comerciales», 31, «Materias primas», y 32, «Otros aprovisionamientos». El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
62. Servicios exteriores.
620. Gastos de investigación y desarrollo.
621. Arrendamientos y cánones.
622. Reparaciones y conservación.
623. Servicios de profesionales independientes.
624. Transportes.
625. Primas de seguros.
626. Servicios bancarios y similares.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
628. Suministros.
629. Comunicaciones y otros servicios.
Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la entidad, no incluidos en el subgrupo 60, «Compras» o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras.
Las cuentas del subgrupo se cargarán con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios», por el reconocimiento de la obligación.
620. Gastos de investigación y desarrollo.
Recoge, entre otros, los gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a empresas, universidades u otras instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica.
621. Arrendamientos y cánones.
Importe de los gastos, devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes, muebles e inmuebles, así como las cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual.
622. Reparaciones y conservación.
En esta cuenta se contabilizarán los gastos de sostenimiento de los bienes contabilizados en el grupo 2, «Activo no corriente», siempre que sean por cuenta de la entidad.
623. Servicios de profesionales independientes.
Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la entidad.
Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.
624. Transportes.
Transportes a cargo de la entidad, realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de ventas.
625. Primas de seguros.
Cantidades devengadas por la entidad en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal, que deben contabilizarse dentro de la cuenta 642, «Cotizaciones sociales a cargo del empleador», cuando se trate de cuotas a los distintos regímenes de seguridad social, 643, «Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones», por el importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte y en la 644, «Otros gastos sociales», cuando lo sean por seguros sobre la vida, enfermedad, etc; contratados por la entidad con otras entidades.
626. Servicios bancarios y similares.
Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Gastos de divulgación, edición, catálogos, repertorios y cualquier otro medio de propaganda y publicidad conducente a informar a los ciudadanos de los servicios de la entidad, campañas de divulgación, orientación y de fomento o promoción cultural, artística y comercial; las campañas informativas sobre gastos e ingresos públicos, emisión de deuda pública; seguridad vial; medicina preventiva y alimentación; y, en general, las que tiendan a propiciar el conocimiento y colaboración de los servicios públicos, a través de los diversos medios de comunicación social.
628. Suministros.
Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.
629. Comunicaciones y otros servicios.
Gastos de teléfono, télex, telégrafo y correos u otro medio de comunicación, así como aquellos gastos no comprendidos en las cuentas anteriores.
En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la entidad, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.
63. Tributos.
630. Tributos de carácter local.
631. Tributos de carácter autonómico.
632. Tributos de carácter estatal.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
630/631/632. Tributos de carácter...
En estas cuentas se contabilizan los tributos exigidos a la entidad cuando ésta sea contribuyente, excepto si los tributos deben contabilizarse en otras cuentas, como los que incrementan el gasto por compras realizadas.
Se cargarán con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», al reconocimiento de la obligación.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
Aumento de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.
Recoge el importe de las diferencias negativas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de prorrata.
Se cargará, por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Simultáneamente, se realizarán dos asientos consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, con abono a la cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado». Este asiento es de signo negativo. En segundo lugar se cargará la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», con abono a la cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado».
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
Disminución de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.
Recoge el importe de las diferencias positivas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de la prorrata.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Simultáneamente, se realizarán dos asientos consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472, «Hacienda Pública IVA soportado», a través de sus divisionarias, con abono a la cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado». En segundo lugar, se cargará la cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», con abono a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
64. Gastos de personal y prestaciones sociales.
640. Sueldos y salarios.
641. Indemnizaciones.
642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
644. Otros gastos sociales.
645. Prestaciones sociales.
Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas a cargo de la entidad a los regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su servicio y los demás gastos de carácter social del personal dependiente de la misma.
Las cuentas de este subgrupo se cargarán, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el reconocimiento de la obligación.
640. Sueldos y salarios.
Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal que preste sus servicios en la entidad.
641. Indemnizaciones.
Cantidades que se entregan al personal de la entidad para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.
Recoge las aportaciones de la entidad, sujeto de la contabilidad, a los distintos regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su servicio.
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
Importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte, en relación con el personal de la entidad.
644. Otros gastos sociales.
Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal, o voluntariamente, por la entidad.
Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; formación y perfeccionamiento del personal cuando contrate con servicios del exterior; becas para estudio; transporte del personal a su centro o lugar de trabajo; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc.
645. Prestaciones sociales.
Recoge las pensiones de jubilación y supervivencia que, con arreglo a la legislación correspondiente, causan en su favor o en el de sus familiares los funcionarios, así como las pensiones excepcionales entregadas a título personal, y haberes de excedentes forzosos, y en general, aquellas prestaciones que satisface la entidad, siempre que no se consideren remuneraciones al personal.
Las pensiones a personas que no son consecuencia de prestaciones previas de los beneficiarios, se imputarán a la cuenta 650, «Transferencias».
65. Transferencias y subvenciones.
650. Transferencias.
6500. A la entidad o entidades propietarias.
6501. Al resto de entidades.
651. Subvenciones.
6510. A la entidad o entidades propietarias.
6511. Al resto de entidades.
650. Transferencias.
Las que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a:
Generalmente, la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.
La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de transferencias en especie.
651. Subvenciones.
Las que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 650, «Transferencias».
66. Gastos financieros.
660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
661. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.
662. Intereses de deudas.
6625. Intereses de deudas con entidades de crédito.
6626. Intereses de otras deudas.
6628. Intereses de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
663. Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6630. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6632. Intereses de otras deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
6640. Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
6641. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
6642. Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
6645. Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
66451. De coberturas de los flujos de efectivo de pasivos financieros.
66452. De coberturas de participaciones en el patrimonio neto.
66453. De coberturas del valor razonable de valores representativos de deuda.
66454. De coberturas de los flujos de efectivo de valores representativos de deuda.
66459. De transacciones previstas que no se produzcan.
6646. Pérdidas en otros derivados financieros.
665. Pérdidas en instrumentos financieros a coste amortizado o a coste.
6650. Pérdidas en inversiones financieras a coste amortizado.
6651. Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados a coste.
6655. Pérdidas en pasivos financieros a coste amortizado.
666. Pérdidas en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6660. Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6661. Pérdidas en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas a coste amortizado.
6662. Pérdidas de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6663. Pérdidas en pasivos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a coste amortizado.
667. Pérdidas de créditos incobrables.
6670. Con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6671. Con otras entidades.
668. Diferencias negativas de cambio.
669. Otros gastos financieros.
660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
Importe de la carga financiera correspondiente a los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera.
Se cargará por el reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono a las correspondientes cuentas de provisiones, incluidas en los subgrupos 14, «Provisiones a largo plazo», y 58, «Provisiones a corto plazo».
661. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.
Importe de los intereses devengados durante el ejercicio, correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores representativos de deuda, que no hayan sido adquiridos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses, incluidos los intereses que correspondan a la imputación, según el método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
Se cargará:
Al devengo de los intereses con abono a cuentas del subgrupo 15, «Empréstitos y otras emisiones análogas a largo plazo», o del subgrupo 50, «Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo».
En caso de que la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda fuese negativa, el asiento será el inverso.
Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
662. Intereses de deudas.
Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar con entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará:
Al devengo de los intereses con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», y 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
663. Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Importe de los intereses devengados durante el ejercicio, correspondientes a deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará:
Al devengo de los intereses con abono a cuentas de los subgrupos 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de todos los instrumentos financieros clasificados en las categorías de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, activos financieros disponibles para la venta y pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
6640. Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros clasificados en esta categoría con abono a la subcuenta 5401, «Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados».
Asimismo, en el caso previsto en el primer párrafo del apartado 5.2.1 de la norma de reconocimiento y valoración n.º 10 «Coberturas contables», se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos cubiertos con abono a la cuenta representativa de dichos activos.
6641. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Se cargará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación de los activos financieros clasificados en esta categoría, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
6642. Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Se cargará por el incremento en el valor razonable de los pasivos financieros clasificados en esta categoría con abono a la correspondiente cuenta del pasivo.
6645. Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
66451/66452/66453/66454. De coberturas de…
Se cargarán:
Por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono a las subcuentas 1760, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 2630, «Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 5260, «Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura», o 5430, «Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura».
Por la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial del importe negativo que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la subcuenta 9110, «Imputación de pérdidas por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial».
66459. De transacciones previstas que no se produzcan.
Se cargará con abono a la subcuenta 9110, «Imputación de pérdidas por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial», por la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial del importe negativo que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, cuando la entidad no espere que tenga lugar la transacción prevista cubierta.
6646. Pérdidas en otros derivados financieros.
Se cargará por la disminución en el valor razonable del derivado financiero con abono a las subcuentas 1761, «Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo», 2631, «Activos por otros derivados financieros a largo plazo», 5261, «Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo» o 5431, «Activos por otros derivados financieros a corto plazo».
665. Pérdidas en instrumentos financieros a coste amortizado o a coste.
Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas valorados al coste amortizado o al coste cuando se trate de activos financieros disponibles para la venta para los que no se puede determinar un valor razonable fiable, excepto las pérdidas de créditos que deban figurar en la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 15, «Empréstitos y otras emisiones análogas a largo plazo», 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», 26, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 50, «Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo», 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» y 54, «Inversiones financieras a corto plazo».
666. Pérdidas en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, excepto las que deban registrarse en la cuenta 664, «Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará por la pérdida producida, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 25, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
667. Pérdidas de créditos incobrables.
Pérdidas producidas por insolvencias firmes y por prescripción de créditos concedidos y de otros derechos de cobro.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará por la pérdida producida con abono a la cuenta representativa del crédito o derecho de cobro o, en el caso de pérdidas de derechos de cobro presupuestarios, la cuenta 438, «Derechos cancelados de presupuesto corriente» o a la cuenta 439, «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», a través de sus correspondientes divisionarias, según proceda.
668. Diferencias negativas de cambio.
Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.
Se cargará con abono a las cuentas representativas de los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, por el importe de las diferencias negativas calculadas al cierre del ejercicio o en el momento de su baja en cuentas, enajenación o cancelación.
669. Otros gastos financieros.
Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.
Se cargará, por el importe de los gastos incurridos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
67. Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales.
670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.
671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.
673. Pérdidas procedentes del Patrimonio público del suelo.
674. Pérdidas procedentes de activos en estado de venta.
676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.
678. Gastos excepcionales.
670/671/672/673/674. Pérdidas procedentes de….
Pérdidas producidas en general por la enajenación del inmovilizado intangible, el material, las inversiones inmobiliarias, el Patrimonio público del suelo, y los activos en estado de venta, o por la baja en inventario total o parcial como consecuencia de depreciaciones irreversibles de dichos activos o con motivo de las reclasificaciones que se realicen entre ellos.
Se cargarán, por la pérdida producida, con abono a las cuentas de los subgrupos 20, «Inmovilizaciones intangibles», 21, «Inmovilizaciones materiales», 22, «Inversiones inmobiliarias», 24, «Patrimonio público del suelo», o 38, «Activos en estado de venta» que correspondan.
676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.
Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas.
Se cargará, por la pérdida producida, con abono a la cuenta correspondiente según la naturaleza de la disminución.
678. Gastos excepcionales.
Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», ni del grupo 8, «Gastos imputados al patrimonio neto».
Se incluirán, en todo caso, las sanciones y multas, los producidos por inundaciones y otros accidentes, incendios, indemnizaciones a terceros y la pérdida o reducción de fianzas constituidas.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, por el importe de los gastos excepcionales, con abono a la cuenta que corresponda según la naturaleza de los mismos.
68. Dotaciones para amortizaciones.
680. Amortización del inmovilizado intangible.
6800. Amortización de inversión en investigación.
6801. Amortización de inversión en desarrollo.
6803. Amortización de propiedad industrial e intelectual.
6806. Amortización de aplicaciones informáticas.
6807. Amortización de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
6809. Amortización de otro inmovilizado intangible.
681. Amortización del inmovilizado material.
6810. Amortización de terrenos y bienes naturales.
6811. Amortización de construcciones.
6812. Amortización de infraestructuras.
6813. Amortización de bienes del patrimonio histórico.
6814. Amortización de maquinaria y utillaje.
6815. Amortización de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
6816. Amortización de mobiliario.
6817. Amortización de equipos para procesos de información.
6818. Amortización de elementos de transporte.
6819. Amortización de otro inmovilizado material.
682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.
6820. Amortización de inversiones en terrenos.
6821. Amortización de inversiones en construcciones.
684. Amortización del Patrimonio público del suelo.
6840. Amortización de terrenos del Patrimonio público del suelo.
6841. Amortización de construcciones del Patrimonio público del suelo.
6489. Amortización de otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
680/681/682/684. Amortización de…
Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material por su utilización, por las inversiones inmobiliarias y el Patrimonio público del suelo.
Funcionarán a través de sus divisionarias.
Se cargarán, por la dotación del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 28, «Amortización acumulada del inmovilizado».
69. Pérdidas por deterioro.
690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.
6903. Pérdidas por deterioro de propiedad industrial e intelectual.
6906. Pérdidas por deterioro de aplicaciones informáticas.
6907. Pérdidas por deterioro de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
6909. Pérdidas por deterioro de otro inmovilizado intangible.
691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.
6910. Pérdidas por deterioro de terrenos y bienes naturales.
6911. Pérdidas por deterioro de construcciones.
6912. Pérdidas por deterioro de infraestructuras.
6913. Pérdidas por deterioro de bienes del patrimonio histórico.
6914. Pérdidas por deterioro de maquinaria y utillaje.
6915. Pérdidas por deterioro de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
6916. Pérdidas por deterioro de mobiliario.
6917. Pérdidas por deterioro de equipos para proceso de información.
6918. Pérdidas por deterioro de elementos de transporte.
6919. Pérdidas por deterioro de otro inmovilizado material.
692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.
6920. Pérdidas por deterioro de inversiones en terrenos.
6921. Pérdidas por deterioro de inversiones en construcciones.
693. Pérdidas por deterioro del Patrimonio público del suelo.
6930. Pérdidas por deterioro de terrenos del Patrimonio público del suelo.
6931. Pérdidas por deterioro de construcciones del Patrimonio público del suelo.
6939. Pérdida por deterioro de otros bienes y derechos del Patrimonio público del suelo.
694. Pérdidas por deterioro de existencias y otros activos en estado de venta.
6940. Pérdidas por deterioro de productos terminados y en curso de fabricación.
6941. Pérdidas por deterioro de mercaderías.
6942. Pérdidas por deterioro de materias primas.
6943. Pérdidas por deterioro de otros aprovisionamientos.
6948. Pérdidas por deterioro de activos en estado de venta.
696. Pérdidas por deterioro de participaciones.
6960. Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas.
6961. Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades mercantiles y sociedades cooperativas del grupo, multigrupo y asociadas.
6962. Pérdidas por deterioro de participaciones en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6963. Pérdidas por deterioro de participaciones en el patrimonio neto de otras entidades.
697. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda.
6970. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6971. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades.
698. Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras.
6980. Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6981. Pérdidas por deterioro de fianzas constituidas en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6982. Pérdidas por deterioro de depósitos constituidos en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6983. Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades.
6984. Pérdidas por deterioro de fianzas constituidas en otras entidades.
6985. Pérdidas por deterioro de depósitos constituidos en otras entidades.
690/691/692/693. Pérdidas por deterioro de…
Corrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible, en el material, en las inversiones inmobiliarias y en el Patrimonio público del suelo.
Funcionarán a través de sus divisionarias.
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 290, «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias» y 293, «Deterioro de valor del Patrimonio público del suelo», respectivamente.
694. Pérdidas por deterioro de existencias y otros activos en estado de venta.
Esta cuenta funcionará a través de sus divisionarias.
La definición y movimiento de todas las divisionarias salvo la subcuenta 6948, «Pérdida por deterioro de activos en estado de venta», son los siguientes:
Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por el deterioro de carácter reversible en las existencias.
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a cuentas del subgrupo 39, «Deterioro de valor de las existencias y otros activos en estado de venta».
La definición y el movimiento de la subcuenta 6948, «Pérdida por deterioro de activos en estado de venta», es el siguiente:
Recoge la corrección valorativa por deterioro de carácter reversible de los activos en estado de venta.
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a la cuenta 398, «Deterioro de activos en estado de venta».
696. Pérdidas por deterioro de participaciones.
Corrección valorativa, por deterioro del valor de participaciones en el patrimonio neto.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo», y con abono a la cuenta 260, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», la subcuenta 5400, «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta» o a cuentas del grupo 9 «Ingresos imputados al patrimonio neto», en caso de deterioro de activos financieros disponibles para la venta.
697. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda.
Corrección valorativa, por deterioro del valor de valores representativos de deuda
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo».
698. Pérdidas por deterioro de créditos y otras inversiones financieras.
Corrección valorativa, por deterioro del valor en créditos, fianzas y depósitos de los subgrupos 25, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 26, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 27, «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo», 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 54, «Inversiones financieras a corto plazo» y 56, «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación» y del grupo 4, «Acreedores y deudores».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» o a la cuenta 490 «Deterioro de valor de créditos», según corresponda.
Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y el movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
Grupo 7. Ventas e ingresos por naturaleza
Comprende los recursos procedentes de la capacidad impositiva de la entidad y de los rendimientos del ejercicio de su actividad, así como, otros ingresos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio.
Las denominaciones y códigos de las cuentas de los subgrupos 70, «Ventas e ingresos por activos adquiridos o construidos para otras entidades», y 71, «Variación de existencias», son orientativos, por tanto, cada entidad podrá desarrollar tantas cuentas como su actividad exija.
En general, todas las cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», se cargan, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio»; por ello al exponer el juego de las sucesivas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
Las anulaciones de derechos de cobro presupuestarios con origen en ingresos recogidos en cuentas de este grupo se registrarán mediante un cargo a la cuenta que corresponda del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», con abono a la cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente». Asimismo los acuerdos de devolución de ingresos presupuestarios con origen en ingresos recogidos en cuentas de este grupo se registrarán mediante un cargo a la cuenta que corresponda del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», con abono a la cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», en el momento en el que se dicte el acuerdo de devolución.
70. Ventas e ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades.
700. Ventas de mercaderías.
701. Ventas de productos terminados.
702. Ventas de productos semiterminados.
703. Ventas de subproductos y residuos.
704. Ventas de envases y embalajes.
705. Prestaciones de servicios.
707. Ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades.
7070. Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos para otras entidades.
7071. Ingresos imputados por entregas de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
700/701/702/703/704. Ventas de…
Transacciones, con salida o entrega de los bienes objeto de tráfico de la entidad, sujeto de la contabilidad, mediante precio.
Se abonarán, por el importe de la transacción, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
705. Prestaciones de servicios.
Recoge los ingresos derivados de la prestación de servicios en régimen de derecho privado, excluyéndose, por tanto, aquéllos cuya contraprestación esté constituida por una tasa o un precio público, que figurarán en el subgrupo 74, «Tasas, precios públicos y contribuciones especiales».
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 700, «Ventas de mercaderías».
707. Ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Recoge los ingresos derivados de la construcción o adquisición de activos para otras entidades. Incluye tanto los derivados de aquellas obras construidas por la entidad cuyo ingreso se impute al resultado del ejercicio en función del grado de avance de las mismas, como de aquéllas que deban imputarse en el ejercicio en que se entreguen a la entidad destinataria. Asimismo incluye los derivados de los activos adquiridos para otras entidades.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
7070. Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos para otras entidades.
Recoge los ingresos derivados de la construcción de activos para otras entidades cuando su imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial se efectúe en función del grado de avance de la misma.
Se abonará por los ingresos relacionados con el contrato con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», la cuenta 446, «Deudores por activos construidos para otras entidades pendientes de certificar», o la cuenta 416, «Anticipos para activos construidos o adquiridos para otras entidades», según proceda, al menos al final de cada ejercicio.
7071. Ingresos imputados por entregas de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Recoge los ingresos derivados de la construcción de activos para otras entidades cuando su imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial se efectúe en el momento en el que la entidad destinataria de los activos asuma los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad, generalmente, en el momento de su entrega. Se incluyen los ingresos derivados de la adquisición de activos para otras entidades.
Se abonará por los ingresos relacionados con el contrato con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o la cuenta 416, «Anticipos para activos construidos o adquiridos para otras entidades», cuando se hayan recibido anticipos para la construcción o adquisición de los activos.
71. Variación de existencias.
710. Variación de existencias de producción en curso.
711. Variación de existencias de productos semiterminados.
712. Variación de existencias de productos terminados.
713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados.
717. Variación de existencias de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
710/711/712/713/717. Variación de existencias de…
Cuentas destinadas a registrar, al cierre de ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 33, «Producción en curso», 34, «Productos semiterminados», 35, «Productos terminados», 36, «Subproductos, residuos y materiales recuperados», y 37, «Activos construidos o adquiridos para otras entidades».
Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los citados subgrupos 33, «Producción en curso», 34, «Productos semiterminados», 35, «Productos terminados», 36, «Subproductos, residuos y materiales recuperados», y 37, «Activos construidos o adquiridos para otras entidades». El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
72. Impuestos directos.
720. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
724. Impuesto sobre bienes inmuebles.
725. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
726. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
727. Impuesto sobre actividades económicas.
728. Otros impuestos.
Este subgrupo recoge todo tipo de ingresos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta.
El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:
Se abonarán, por el importe de los impuestos liquidados, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Se cargarán con abono a la cuenta 585, «Provisión a corto plazo para devolución de ingresos», al cierre del ejercicio, por las devoluciones previstas no reconocidas.
720. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Recoge la recaudación cedida a las entidades locales por el impuesto del Estado a que se refiere su denominación.
724/…/727. Impuesto sobre...
Cada una de estas cuentas recoge el impuesto y, en su caso, el recargo a que se refiere su denominación.
728. Otros impuestos.
Recoge otros impuestos directos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo. A título de ejemplo se pueden citar: los impuestos extinguidos y los recargos sobre impuestos del Estado o de las Comunidades Autónomas.
73. Impuestos indirectos.
731. Impuestos sobre el valor añadido.
7310. Impuesto sobre el valor añadido.
7311. Impuesto general indirecto canario.
732. Impuestos especiales.
733. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
735. Impuesto municipal sobre gastos suntuarios.
736. Impuesto sobre la producción e importación de bienes y servicios.
7360. Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
7361. Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias.
739. Otros impuestos.
Se incluirán en este subgrupo todo tipo de ingresos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto.
El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:
Se abonarán, por el importe de los impuestos devengados, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Se cargarán con abono a la cuenta 585, «Provisión a corto plazo para devolución de ingresos», al cierre del ejercicio, por las devoluciones previstas no reconocidas.
731/732. Impuestos…
Estas cuentas recogen la recaudación cedida a las entidades locales por los impuestos del Estado a que se refiere su denominación.
733 /…/736. Impuestos...
Cada una de estas cuentas recoge el impuesto al que se refiere su denominación.
739. Otros impuestos.
Recoge los impuestos indirectos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo. A título de ejemplo se pueden citar: los impuestos extinguidos y los recargos sobre impuestos del Estado o de las Comunidades Autónomas.
74. Tasas, precios públicos, contribuciones especiales e ingresos urbanísticos.
740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.
742. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
744. Contribuciones especiales.
745. Ingresos por actuaciones urbanísticas.
7450. Canon de urbanización.
7451. Cuotas de urbanización.
746. Aprovechamientos urbanísticos.
7460. Canon por aprovechamientos urbanísticos.
7461. Aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración.
El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:
Se abonarán, por el importe de la tasa, precio público, contribución especial o ingreso urbanístico, según proceda, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
Ingresos de derecho público y de carácter tributario que se exigen como consecuencia de la prestación de servicios o realización de actividades por la entidad.
741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.
Ingresos de derecho público que se exigen como consecuencia de entregas de bienes asociadas a determinadas prestaciones de servicios y las prestaciones de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público que no tengan el carácter tributario de tasa.
742. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
Ingresos de derecho público y de carácter tributario que se exigen como consecuencia de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
744. Contribuciones especiales.
Ingresos de derecho público derivados de la realización por la entidad de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
745. Ingresos por actuaciones urbanísticas.
Ingresos de derecho público derivados de actuaciones urbanísticas, como consecuencia de aportaciones exigidas a través de una norma con rango de ley de las Administraciones Públicas competentes a los peticionarios de licencias o propietarios de los terrenos para implantar infraestructuras complementarias a la urbanización que se desarrolle (canon de urbanización), o exigidas por la entidad a los propietarios de los terrenos para urbanizar al objeto de financiar los gastos de urbanización (cuotas de urbanización).
Funcionará a través de sus divisionarias.
746. Aprovechamientos urbanísticos.
Ingresos de derecho público procedentes del canon por aprovechamiento urbanístico establecido a través de una norma con rango de ley de las Administraciones Públicas competentes recibido por actuaciones declaradas de interés comunitario en suelo no urbanizable, así como los procedentes del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración, distintos del canon anterior.
Funcionará a través de sus divisionarias.
75. Transferencias y subvenciones.
750. Transferencias.
7500. De la entidad o entidades propietarias.
7501. Del resto de entidades.
751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
7510. De la entidad o entidades propietarias.
7511. Del resto de entidades.
752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
7520. De la entidad o entidades propietarias.
7521. Del resto de entidades.
753. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta imputadas al resultado del ejercicio.
7530. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización.
75300. De la entidad o entidades propietarias.
75301. Del resto de entidades.
7531. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja.
75310. De la entidad o entidades propietarias.
75311. Del resto de entidades.
754. Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio.
7540. De la entidad o entidades propietarias.
7541. Del resto de entidades.
755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.
7550. De la entidad o entidades propietarias.
7551. Del resto de entidades.
756. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras imputadas al ejercicio.
7560. De la entidad o entidades propietarias.
7561. Del resto de entidades.
Importes que deben ser imputados al resultado del ejercicio por transferencias y subvenciones recibidas.
Las cuentas de este subgrupo funcionarán a través de sus divisionarias.
750. Transferencias.
Fondos o bienes recibidos por la entidad, sin contraprestación directa por su parte, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Se abonará con cargo a:
Generalmente, la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.
La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba, en el caso de transferencias en especie.
751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
Fondos o bienes recibidos por la entidad para financiar operaciones corrientes concretas y específicas devengadas en el ejercicio. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones concedidas a la entidad para asegurar una rentabilidad mínima o para financiar gastos del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750, «Transferencias».
752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
Recoge las recibidas por la entidad para la cancelación en el ejercicio de deudas que no supongan una financiación específica de un elemento patrimonial.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a:
Generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.
La cuenta representativa de la deuda que corresponda, en el caso de asunción de deudas por otras entidades.
753. Subvenciones para la financiación de inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta imputadas al resultado del ejercicio.
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