Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de noviembre
El IVA repercutido no formará parte del ingreso derivado de las operaciones gravadas por dicho impuesto o del importe neto obtenido en la enajenación o disposición por otra vía en el caso de baja en cuentas de activos no corrientes, y será objeto de registro en una rúbrica específica.
Las reglas sobre el IVA repercutido serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto soportado en la adquisición de activos o servicios que no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
10. Ingresos con contraprestación.
1. Concepto.
Los ingresos con contraprestación son aquellos que se derivan de transacciones en las que la entidad recibe activos o servicios, o cancela obligaciones, y da directamente un valor aproximadamente igual (mayoritariamente en forma de productos, servicios o uso de activos) a la otra parte del intercambio.
2. Reconocimiento y valoración.
Con carácter general los ingresos con contraprestación deben reconocerse cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Cuando su importe pueda medirse con fiabilidad.
Cuando sea probable que la entidad reciba los rendimientos económicos o potencial de servicio asociados a la transacción.
Los ingresos surgidos de transacciones con contraprestación se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos, que salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la entidad pueda conceder, así como los intereses contractuales incorporados al nominal de los créditos. También se deducirán los intereses incorporados al nominal de los créditos con vencimiento superior al año, que no tengan un tipo de interés contractual, cuando se valoren inicialmente por el valor actual de los flujos de efectivo a cobrar, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.1, «Valoración inicial», de la norma de reconocimiento y valoración n.º 7, «Activos financieros».
Los impuestos que gravan las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios que la entidad debe repercutir a terceros como el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales, así como las cantidades recibidas por cuenta de terceros, no formarán parte de los ingresos.
Los créditos por operaciones derivadas de la actividad habitual se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7, «Activos financieros».
Cuando se intercambien bienes o servicios por otros de naturaleza y valor similar, tal intercambio no dará lugar al reconocimiento de ingresos.
3. Ingresos por prestación de servicios.
Los ingresos procedentes de una prestación de servicios deben reconocerse cuando el resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad, considerando el grado de avance o realización de la prestación a la fecha de las cuentas anuales. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando además de los requisitos generales para el reconocimiento de ingresos se cumplan todos y cada uno de los siguientes:
El grado de avance o realización de la prestación, en la fecha de las cuentas anuales pueda ser medido con fiabilidad.
Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser medidos con fiabilidad.
Cuando los servicios se presten a través de un número indeterminado de actos, en un plazo especificado, los ingresos podrán reconocerse de forma lineal en ese plazo.
Cuando el resultado de una transacción, que implique la prestación de servicios, no pueda ser estimado de forma fiable, los ingresos correspondientes deben ser reconocidos como tales sólo en la cuantía de los gastos reconocidos que se consideren recuperables.
11. Ingresos sin contraprestación.
1. Concepto.
Los ingresos sin contraprestación son aquellos que se derivan de transacciones en las que la entidad recibe activos o servicios, o cancela obligaciones, y no da directamente un valor aproximadamente igual a la otra parte del intercambio.
2. Reconocimiento y valoración.
El reconocimiento de ingresos procedentes de transacciones sin contraprestación va asociado al reconocimiento del activo derivado de dicha transacción, excepto en la medida que sea reconocido un pasivo también respecto al mismo flujo de entrada. El surgimiento de dicho pasivo viene motivado por la existencia de una condición que implique la devolución del activo.
Para proceder al reconocimiento del ingreso deben cumplirse los criterios de reconocimiento del activo.
Si se ha reconocido un pasivo, cuando se cancele el mismo porque se realice el hecho imponible o se satisfaga la condición, se dará de baja el pasivo y se reconocerá el ingreso.
Los ingresos procedentes de transacciones sin contraprestación se valorarán por el importe del incremento de los activos netos en la fecha de reconocimiento.
3. Impuestos.
En el caso de los impuestos, se reconocerá el ingreso y el activo cuando tenga lugar el hecho imponible y se satisfagan los criterios de reconocimiento del activo.
Los impuestos se cuantificarán siguiendo el criterio general establecido en el apartado 2 anterior. En aquellos casos en los que la liquidación de un impuesto se realice en un ejercicio posterior a la realización del hecho imponible podrán utilizarse modelos estadísticos para determinar el importe del activo, siempre que dichos modelos tengan un alto grado de fiabilidad.
El ingreso tributario se determinará por su importe bruto. En el caso de que se paguen beneficios a los contribuyentes a través del sistema tributario, que en otras circunstancias serían pagados utilizando otro medio de pago, estos constituyen un gasto y deben reconocerse independientemente, sin perjuicio de su imputación presupuestaria. El ingreso, a su vez, debe incrementarse por el importe de cualquiera de estos gastos pagados a través del sistema tributario.
El ingreso tributario sin embargo no debe incrementarse por el importe de los gastos fiscales (deducciones), ya que estos gastos son ingresos a los que se renuncia y no dan lugar a flujos de entrada o salida de recursos.
4. Multas y sanciones pecuniarias.
Las multas y sanciones pecuniarias son ingresos de Derecho público detraídos sin contraprestación y de forma coactiva como consecuencia de la comisión de infracciones al ordenamiento jurídico.
El reconocimiento de los ingresos se efectuará cuando se recauden las mismas o cuando en el ente que tenga atribuida la potestad para su imposición surja el derecho a cobrarlas.
El nacimiento del derecho de cobro se producirá cuando el ente impositor cuente con un título legal ejecutivo con que hacer efectivo dicho derecho de cobro.
La existencia de tal título ejecutivo, en el caso de multas y sanciones pecuniarias se produce, en cualquiera de los casos siguientes:
1. Cuando la legislación reguladora de las mismas establezca la ejecutividad del acto de imposición en el momento de su emisión.
2. Cuando la legislación reguladora de las mismas establezca la ejecutividad del acto de imposición en un momento posterior al de su emisión:
Por el transcurso del plazo legalmente establecido, en cada caso, para que el infractor reclame el acto de imposición de la sanción, sin que se haya producido tal reclamación.
Por resolución confirmatoria del acto de imposición en el último recurso posible a interponer por el sujeto infractor con anterioridad a la ejecutividad del acto.
5. Transferencias y subvenciones.
Los criterios de reconocimiento de este tipo de ingresos se recogen en la norma de reconocimiento y valoración n.º 13, «Transferencias y subvenciones».
6. Cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos.
El tratamiento de estas operaciones queda establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 14, «Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos».
12. Provisiones.
Esta norma de reconocimiento y valoración se aplicará con carácter general, excepto si en otra norma de reconocimiento y valoración contenida en este Plan se establece un criterio singular. Tampoco se aplicará para el registro de provisiones en las que sean necesarios cálculos actuariales para su determinación y las que afectan a los denominados beneficios sociales.
1. Concepto.
Una provisión es un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
Dará origen al pasivo todo suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal, contractual o implícita para la entidad, de forma que a la entidad no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente.
Una obligación implícita es aquélla que se deriva de las actuaciones de la propia entidad, en las que:
debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas gubernamentales que son de dominio público o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y
como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.
2. Reconocimiento.
Debe reconocerse una provisión cuando se den la totalidad de las siguientes condiciones:
la entidad tiene una obligación (ya sea legal, contractual o implícita) como resultado de un suceso pasado;
es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos que incorporen rendimientos económicos o potencial de servicio para cancelar tal obligación; y
puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.
A los efectos anteriores debe tenerse en cuenta lo siguiente:
– Se reconocerán como provisiones sólo aquellas obligaciones surgidas a raíz de sucesos pasados, cuya existencia sea independiente de las acciones futuras de la entidad.
– No se pueden reconocer provisiones para gastos en los que sea necesario incurrir para funcionar en el futuro.
– Un suceso que no haya dado lugar al nacimiento inmediato de una obligación, puede hacerlo en una fecha posterior, por causa de los cambios legales o por actuaciones de la entidad. A estos efectos, también se consideran cambios legales aquellos en los que la normativa haya sido objeto de aprobación pero aún no haya entrado en vigor.
– La salida de recursos se considerará probable siempre que haya mayor posibilidad de que se presente que de lo contrario, es decir, que la probabilidad de que un suceso ocurra sea mayor que la probabilidad de que no se presente en el futuro.
3. Valoración inicial.
El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación o para transferirla a un tercero.
Para su cuantificación se deberán tener en cuenta las siguientes cuestiones:
La base de las estimaciones de cada uno de los desenlaces posibles se determinarán conforme a:
– el juicio de la gerencia de la entidad,
– la experiencia que se tenga en operaciones similares, y
– los informes de expertos.
El importe de la provisión debe ser siempre el valor nominal de los desembolsos que se espera sean necesarios para cancelar la obligación, sin actualizar.
Reembolso por parte de terceros: En el caso de que la entidad tenga asegurado que una parte o la totalidad del desembolso necesario para liquidar la provisión le sea reembolsado por un tercero, tal reembolso será objeto de reconocimiento como un activo independiente, cuyo importe no debe exceder al registrado en la provisión. Asimismo, el gasto relacionado con la provisión debe ser objeto de presentación como una partida independiente del ingreso reconocido como reembolso. En su caso será objeto de información en memoria respecto a aquellas partidas que estén relacionadas y que sirva para comprender mejor una operación.
4. Valoración posterior.
4.1 Consideraciones generales.
Las provisiones deben ser objeto de revisión al menos a fin de cada ejercicio y ajustadas, en su caso, para reflejar la mejor estimación existente en ese momento. En el caso de que no sea ya probable la salida de recursos, que incorporen rendimientos económicos o potencial de servicio, para cancelar la obligación correspondiente, se procederá a revertir la provisión, cuya contrapartida será una cuenta de ingresos del ejercicio.
4.2 Consideraciones particulares.
Los cambios en la valoración de un pasivo existente por desmantelamiento, restauración o similar que sean consecuencia de cambios en el calendario o en el importe estimado de la salida de recursos para liquidar la obligación, se contabilizarán de acuerdo con los siguientes criterios:
Los cambios en el pasivo incrementarán o disminuirán el coste del activo correspondiente.
El importe deducido del coste del activo no excederá de su valor contable. Si una disminución en el pasivo excede el importe del valor contable del activo, el exceso se reconocerá inmediatamente en el resultado del ejercicio.
Como consecuencia del ajuste del activo, la base amortizable deberá ser modificada y las cuotas de amortización se repartirán durante su vida útil restante.
5. Aplicación de las provisiones.
Cada provisión deberá ser destinada sólo para afrontar los desembolsos para los cuales fue originalmente reconocida.
13. Transferencias y Subvenciones.
1. Concepto.
A los únicos efectos de este Plan:
Las transferencias tienen por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las administraciones públicas, y de estos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, y viceversa, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Las subvenciones tienen por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las administraciones públicas, y de estos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, y viceversa, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.
Las transferencias y subvenciones suponen un aumento del patrimonio neto del beneficiario de las mismas y, simultáneamente, una correlativa disminución del patrimonio neto del concedente.
2. Reconocimiento.
Transferencias y subvenciones concedidas.
a.1) Monetarias.
Las transferencias y subvenciones concedidas se contabilizarán como gastos en el momento en que se tenga constancia de que se han cumplido las condiciones establecidas para su percepción, sin perjuicio de la imputación presupuestaria de las mismas, que se efectuará de acuerdo con los criterios recogidos en la primera parte de este texto relativa al marco conceptual de la contabilidad pública.
Cuando al cierre del ejercicio esté pendiente el cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento, se deberá dotar una provisión por los correspondientes importes, con la finalidad de reflejar el gasto.
a.2) No monetarias o en especie.
En el caso de entrega de activos, la entidad concedente deberá reconocer la transferencia o subvención concedida en el momento de la entrega al beneficiario.
En el caso de deudas asumidas de otros entes, la entidad que asume la deuda deberá reconocer la subvención concedida en el momento en que entre en vigor la norma o el acuerdo de asunción, registrando como contrapartida el pasivo surgido como consecuencia de esta operación.
Transferencias y subvenciones recibidas.
b.1) Transferencias recibidas.
Las transferencias recibidas se reconocerán como ingreso imputable al resultado del ejercicio en que se reconozcan.
Las transferencias monetarias se reconocerán simultáneamente al registro del ingreso presupuestario de conformidad con los criterios recogidos en la primera parte de este texto, relativa al marco conceptual de la contabilidad pública. No obstante, podrán reconocerse con anterioridad cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas para su percepción.
Las transferencias recibidas en especie se reconocerán en el momento de la recepción del bien.
b.2) Subvenciones recibidas.
Las subvenciones recibidas se considerarán no reintegrables y se reconocerán como ingresos por el ente beneficiario cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención a favor de dicho ente, se hayan cumplido las condiciones asociadas a su disfrute y no existan dudas razonables sobre su percepción, sin perjuicio de la imputación presupuestaria de las mismas, que se efectuará de acuerdo con los criterios recogidos en la primera parte de este texto relativa al marco conceptual de la contabilidad pública. En los demás casos las subvenciones recibidas se considerarán reintegrables y se reconocerán como pasivo.
A los exclusivos efectos de su registro contable, se entenderán cumplidas las condiciones asociadas al disfrute de la subvención en los siguientes casos:
– Cuando el cumplimiento de las condiciones asociadas a su disfrute se extienda a varios ejercicios, se presumirá el cumplimiento una vez realizada la inversión o el gasto, si en el momento de elaboración de las cuentas anuales de cada uno de los ejercicios a que afecte, se está cumpliendo y no existen dudas razonables sobre el cumplimiento de las condiciones que afecten a los ejercicios posteriores.
– En el caso de subvenciones para la construcción de activos, cuando las condiciones asociadas al disfrute exijan su finalización y puesta en condiciones de funcionamiento y su ejecución se realice en varios ejercicios, se entenderán cumplidas las condiciones siempre que en el momento de elaboración de las cuentas anuales no existan dudas razonables de que se vayan a cumplir. En este caso la subvención se considerará no reintegrable en proporción a la obra ejecutada.
Este tratamiento será de aplicación a las subvenciones para gastos corrientes de ejecución plurianual cuando se exija la finalización de las actividades subvencionadas.
En el caso de activos recibidos como subvención en especie, el beneficiario reconocerá la subvención recibida como ingreso o pasivo, según proceda, en el momento de la recepción.
En el caso de deudas asumidas por otros entes, la entidad cuya deuda ha sido asumida deberá reconocer como ingreso la subvención recibida en el momento en que entre en vigor la norma o el acuerdo de asunción, registrando simultáneamente la cancelación del pasivo asumido.
Las subvenciones recibidas deberán imputarse a resultados de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación, que serán aplicables tanto a las de carácter monetario como a las de carácter no monetario o en especie.
Las subvenciones recibidas se contabilizarán, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto, en una partida específica, debiéndose imputar al resultado del ejercicio sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención de que se trate, para lo que se tendrá en cuenta la finalidad fijada en su concesión:
– Subvenciones para financiar gastos: Se imputarán al resultado del mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
– Subvenciones por adquisición de activos: Se imputarán al resultado de cada ejercicio en proporción a la vida útil del bien, aplicando el mismo método que para la dotación a la amortización de los citados elementos, o, en su caso, cuando se produzca su enajenación o baja en inventario.
En el caso de activos no amortizables, se imputarán como ingresos en el ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos. En el supuesto de que la condición asociada al disfrute de la subvención por el ente beneficiario suponga que este deba realizar determinadas aplicaciones de fondos (gastos o inversiones), se podrá registrar como ingreso a medida que se vayan imputando a resultados los gastos derivados de esas aplicaciones de fondos.
– Subvenciones por cancelación de pasivos: Se imputarán al resultado del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso se imputarán en función del elemento financiado.
3. Valoración.
Las transferencias y subvenciones de carácter monetario se valorarán por el importe concedido, tanto por el ente concedente como por el beneficiario.
Las transferencias y subvenciones de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor contable de los elementos entregados, en el caso del ente concedente, y por su valor razonable en el momento del reconocimiento, en el caso del ente beneficiario, salvo que, de acuerdo con otra norma de reconocimiento y valoración, se deduzca otra valoración del elemento patrimonial en que se materialice la transferencia o subvención.
Las subvenciones recibidas por asunción de deudas se valorarán por el valor contable de la deuda en el momento en el que ésta es asumida.
Las subvenciones concedidas por asunción de deudas se valorarán por el valor razonable de la deuda en el momento de la asunción.
4. Transferencias y subvenciones otorgadas por las entidades públicas propietarias.
Las transferencias y subvenciones otorgadas por la entidad o entidades propietarias a favor de una entidad pública dependiente se contabilizarán de acuerdo con los criterios contenidos en los apartados anteriores de esta norma de reconocimiento y valoración.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la aportación patrimonial inicial directa, así como las posteriores ampliaciones de la misma por asunción de nuevas competencias por la entidad dependiente deberán registrarse por la entidad o entidades propietarias como inversiones en el patrimonio de las entidades públicas dependientes a las que se efectúa la aportación, valorándose de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7, «Activos financieros», y por la entidad dependiente como patrimonio neto, valorándose, en este caso, de acuerdo con los criterios indicados en el apartado anterior de esta norma de reconocimiento y valoración.
14. Adscripciones, y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos.
1. Concepto.
Se incluyen en este epígrafe aquellas operaciones por las que se transfieren gratuitamente activos para su utilización por la entidad receptora en un destino o fin determinado, de forma que si los bienes o derechos no se utilizaran para la finalidad prevista deberían ser objeto de reversión o devolución a la entidad aportante de los mismos, ya sea como consecuencia de lo establecido en la normativa aplicable o mediante un acuerdo vinculante entre dichas entidades.
Dentro de las adscripciones se incluyen tanto las realizadas desde una entidad pública a sus organismos públicos dependientes como entre organismos públicos dependientes de una misma entidad pública. En cuanto a las cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos se incluyen las efectuadas entre dos entidades públicas entre las que no exista relación de dependencia ni sean dependientes de una misma entidad pública, y las efectuadas entre entidades públicas y entidades privadas.
2. Reconocimiento y valoración.
Estas operaciones se registrarán y valorarán, tanto en la entidad beneficiaria o cesionaria de los bienes o derechos como en la entidad aportante o cedente, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 13, «Transferencias y subvenciones». En el caso de que existan dudas sobre la utilización del bien o derecho para la finalidad prevista, la operación tendrá la consideración de pasivo para la entidad beneficiaria. Se presumirá la utilización futura del bien o derecho para la finalidad prevista siempre que sea ese su uso en el momento de elaborar las cuentas anuales. Si la adscripción o cesión gratuita del bien es por un periodo inferior a la vida económica del mismo, la entidad beneficiaria del mismo registrará un inmovilizado intangible por el valor razonable del derecho de uso del bien cedido. Si la adscripción o cesión gratuita es por un periodo indefinido o similar a la vida económica del bien recibido, la entidad beneficiaria registrará en su activo el elemento recibido en función de su naturaleza y por el valor razonable del mismo en la fecha de la adscripción o cesión.
En ausencia de otros valores determinados de acuerdo con los criterios establecidos en el Marco conceptual de la contabilidad pública en relación con el valor razonable, la valoración de los bienes inmuebles recibidos en adscripción o cesión se podrá realizar por el valor que a los mismos les asigne, a efectos tributarios de las transmisiones patrimoniales, la Comunidad Autónoma en la que radiquen.
Por último, por lo que se refiere a las adscripciones de bienes, cuando éstas se produzcan desde una entidad pública a sus entidades dependientes y, a los efectos de la aplicación a las mismas de lo establecido en el apartado 4 de la norma valoración n.º 13, «Transferencias y subvenciones», se entenderá que los bienes objeto de adscripción constituyen para la entidad dependiente una aportación patrimonial inicial o una ampliación de la misma como consecuencia de la asunción de nuevas competencias por dicha entidad dependiente.
15. Cambios en criterios y estimaciones contables y errores.
1. Cambios en criterios contables.
Los cambios en criterios contables pueden obedecer, bien a una decisión voluntaria, debidamente justificada, que implique la obtención de una mejor información, o bien a la imposición de una norma.
Adopción voluntaria de un cambio de criterio contable.
Por la aplicación del principio de uniformidad no podrán modificarse los criterios contables de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria y siempre dentro de los criterios permitidos en este Plan de Cuentas Simplificado. En estos supuestos, se considerará que el cambio debe ser aplicado retroactivamente desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información. Debe incluirse como un ajuste por cambios de criterio en el patrimonio neto el efecto acumulado de las variaciones de activos y pasivos, calculadas al inicio del ejercicio que sean consecuencia de un cambio de criterio. Esta corrección motivará el correspondiente ajuste en la información comparativa, salvo que no fuera factible.
Cuando no sea posible determinar el efecto acumulado de los ajustes de forma razonable al principio del ejercicio se aplicará el nuevo criterio contable de forma prospectiva.
Cambio de criterio contable por imposición normativa.
Un cambio de criterio contable por la adopción de una norma que regule el tratamiento de una transacción o hecho debe ser tratado de acuerdo con las disposiciones transitorias que se establezcan en la propia norma. En ausencia de tales disposiciones transitorias el tratamiento será el mismo que el establecido en el punto a) anterior.
2. Cambios en las estimaciones contables.
Los cambios en aquellas partidas que requieren para su valoración realizar estimaciones y que son consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, no deben considerarse a los efectos señalados en el párrafo anterior como cambios de criterio contable o error.
Cuando sea difícil distinguir entre un cambio de criterio contable o de estimación contable, se considerará este como cambio de estimación contable.
El efecto del cambio en una estimación contable se contabilizará de forma prospectiva, afectando, según la naturaleza de la operación de que se trate, al resultado del ejercicio en que tiene lugar el cambio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos.
3. Errores.
Las entidades elaborarán sus cuentas anuales corrigiendo los errores que se hayan puesto de manifiesto antes de su formulación.
Al elaborar las cuentas anuales pueden descubrirse errores surgidos en ejercicios anteriores, que son el resultado de omisiones o inexactitudes resultantes de fallos al emplear o utilizar información fiable, que estaba disponible cuando las cuentas anuales para tales períodos fueron formuladas y la entidad debería haber empleado en la elaboración de dichos estados.
Los errores correspondientes a ejercicios anteriores que tengan importancia relativa se corregirán aplicando las mismas reglas establecidas en el apartado 1 de esta norma de reconocimiento y valoración.
En ningún caso, los errores de ejercicios anteriores podrán corregirse afectando al resultado del ejercicio en que son descubiertos, salvo en el supuesto de que no tengan importancia relativa o sea impracticable determinar el efecto de tal error.
16. Hechos posteriores al cierre del ejercicio.
Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales o, en su caso, para su reformulación, siempre antes de su aprobación por el órgano competente. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria, o ambos.
Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.
En todo caso deberá incluirse información sobre los hechos posteriores que afecte a la aplicación del principio de gestión continuada.
TERCERA PARTE. Cuentas anuales
1. Normas de elaboración de las cuentas anuales.
1. Documentos que integran las cuentas anuales.
Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto de la entidad de conformidad con este Plan de Cuentas.
2. Formulación de las cuentas anuales.
1. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por la entidad en el plazo establecido por la legislación vigente.
2. Las cuentas anuales se referirán al año natural, salvo en los casos de disolución o creación de la entidad. En los casos de disolución de una entidad las cuentas anuales se referirán al periodo que va desde el 1 de enero hasta la fecha de disolución, mientras que en los casos de creación de una entidad, las cuentas anuales se referirán al periodo que va desde la fecha de creación hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio.
3. El balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a la que corresponden y el ejercicio a que se refieren.
4. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros.
3. Estructura de las cuentas anuales.
Las cuentas anuales de las entidades deberán adaptarse a los modelos establecidos en este Plan de Cuentas.
Cuando la entidad contable realice operaciones no contempladas en este Plan de Cuentas y sí en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local, la estructura de las cuentas anuales deberá adaptarse a la contemplada en dicho Plan para presentar tales operaciones.
4. Normas comunes al balance, la cuenta de resultado económico patrimonial y el estado de cambios en el patrimonio neto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares de cada uno de los estados que componen las cuentas anuales, el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial y el estado de cambios en el patrimonio neto se formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas:
1. En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, salvo en la primera parte del estado de cambios en el patrimonio neto. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de las cuentas, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error o bien porque se ha producido una reorganización administrativa, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, informando de ello en la memoria.
2. No podrán modificarse los criterios de registro y valoración de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria.
3. No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
4. Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria.
5. Balance.
El balance comprende con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad, y deberá formularse teniendo en cuenta que:
1. La clasificación entre partidas corrientes y no corrientes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
Un activo debe clasificarse como activo corriente cuando:
a.1) Se espere realizar en el corto plazo, es decir, dentro del periodo de doce meses contados a partir de la fecha de las cuentas anuales, o
a.2) Se trate de efectivo u otro medio líquido equivalente.
Todos los demás activos deben clasificarse como no corrientes.
No obstante lo anterior, las partidas incluidas en los epígrafes correspondientes al inmovilizado no financiero figurarán en el activo no corriente aunque se esperen realizar en el corto plazo.
Un pasivo debe clasificarse como pasivo corriente cuando deba liquidarse a corto plazo, es decir, dentro del periodo de doce meses a partir de la fecha de las cuentas anuales.
Todos los demás pasivos deben clasificarse como no corrientes.
2. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
3. Los desembolsos pendientes sobre participaciones minorarán la partida del activo en la que figure la correspondiente inversión financiera.
4. La partida 3, «Bienes del patrimonio histórico», del epígrafe, A.II, «Inmovilizado material» del activo, incluirá todos los bienes que participen de esta naturaleza con independencia de que estén siendo utilizados o no por la entidad.
5. El epígrafe A.VI del activo, «Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo» incluirá las cuentas deudoras del epígrafe B.I del activo con vencimiento superior a un año.
6. Por su parte, las subvenciones pendientes de imputar a resultados, de acuerdo con lo previsto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 13, «Transferencias y subvenciones», se registrarán en el epígrafe A.III, «Subvenciones recibidas pendientes de imputación a resultados», del pasivo.
7. El epígrafe B.III del pasivo, «Acreedores y otras cuentas a pagar a largo plazo» incluirá las cuentas acreedoras del epígrafe C.III del pasivo con vencimiento superior a un año.
8. Cuando no se pueda reexpresar en la columna relativa al ejercicio anterior una corrección de un error material o un cambio de criterio, en su caso se deberá informar en la memoria.
6. Cuenta del resultado económico patrimonial.
Esta cuenta recoge el resultado económico patrimonial obtenido en el ejercicio y está formada por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración. La cuenta del resultado económico patrimonial se formulará teniendo en cuenta que:
1. Los ingresos y los gastos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza económica.
2. El importe correspondiente a los ingresos tributarios y urbanísticos, las prestaciones de servicios y otros ingresos de gestión ordinaria se reflejará en la cuenta del resultado económico patrimonial por su importe neto.
3. Las transferencias y subvenciones recibidas se imputarán al resultado económico patrimonial de acuerdo con la correspondiente norma de reconocimiento y valoración y se reflejarán en las siguientes partidas:
Las subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio, las transferencias y las subvenciones recibidas para la cancelación de pasivos que no supongan una financiación específica de un elemento patrimonial, se reflejarán en la partida 2.a), «Transferencias y subvenciones recibidas. Del ejercicio».
Las subvenciones recibidas para financiar activos no corrientes de carácter amortizable (materiales, intangibles, inversiones inmobiliarias y patrimonio público del suelo), las recibidas para la cancelación de un pasivo que suponga una financiación específica de un elemento patrimonial de los anteriores y las recibidas para financiar activos no corrientes y no amortizables que exijan realizar determinadas aplicaciones de fondos figurarán en la partida 2.b), «Transferencias y subvenciones recibidas. Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero».
Las subvenciones recibidas para financiar activos corrientes o gastos corrientes de ejecución plurianual se reflejarán en la partida 2.c), «Transferencias y subvenciones recibidas. Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras».
Si los activos a que se refiere el apartado b) anterior se enajenaran o dieran de baja, las subvenciones recibidas para su financiación que estuvieran pendientes de imputación a resultados se reflejarán en la partida 11.c), «Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero. Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero». En esta misma partida figurarán las subvenciones recibidas para financiar activos no corrientes y no amortizables.
Cuando la subvención financie un gasto o un activo de naturaleza financiera, el ingreso correspondiente se incluirá en la partida 17, «Subvenciones para la financiación de operaciones financieras».
4. La partida 6, «Excesos de provisiones», recoge estas operaciones, mientras que las dotaciones e incrementos de provisiones se incluirán en la partida de gastos correspondiente en función de su naturaleza.
5. Los resultados derivados de la venta del inmovilizado intangible o material, así como los originados por la enajenación de inversiones inmobiliarias o de patrimonio público del suelo se reflejarán en la partida 11.b), «Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero. Bajas y enajenaciones».
6. Los resultados originados fuera de la actividad normal de la entidad así como de su control, como por ejemplo, las multas o sanciones soportadas se incluirán en la partida 12, «Otras partidas no ordinarias», informando de ello en la memoria.
7. El deterioro de los derechos a cobrar incluidos en los epígrafes del balance A.VI, «Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo» y B.I, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo» se reflejará en la partida 16, «Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros».
8. La línea «+ Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior» recogerá los ajustes derivados de un error material o un cambio de criterio en el resultado del ejercicio anterior que no se puedan registrar en sus conceptos definitivos, y sólo admitirá importe (positivo o negativo) en la columna correspondiente al ejercicio anterior al de referencia de las cuentas. El importe de esta misma columna correspondiente a la última línea «Resultado del ejercicio anterior ajustado» se obtendrá por agregación del importe de la línea de «+ Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior» y del importe de la línea «IV. Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio».
9. El importe de las cuentas con saldo acreedor figurará con signo positivo y el de las cuentas con saldo deudor con signo negativo.
7. Estado de cambios en el patrimonio neto.
El estado de cambios en el patrimonio neto está dividido en dos partes:
1. Estado total de cambios en el patrimonio neto.
2. Estado de operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias.
Dichos estados tendrán la estructura que figura en los modelos de cuentas anuales.
A los efectos de dar información en la memoria sobre las partidas de dichos estados, cuando sea significativa, se considerarán los importes brutos incluidos en cada partida, en lugar del importe neto de la misma, en el caso de partidas en las que se integren importes de distinto signo.
1. En la primera parte, «Estado total de cambios en el patrimonio neto», se informará de todos los cambios habidos en el patrimonio neto distinguiendo entre:
– Los ajustes en el patrimonio neto debidos a cambios de criterios contables y correcciones de errores.
– Los ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio.
– Las operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias, en las que éstas actúen como tales.
– Otras variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.
2. La segunda parte, «Estado de operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias», es un desarrollo del epígrafe D.2 del «Estado total de cambios en el patrimonio neto»:
En la columna relativa al ejercicio inmediatamente anterior al que se cierra figurarán los importes ajustados, es decir, las operaciones de dicho ejercicio corregidas, en su caso, por los ajustes por cambios de criterio y correcciones de errores.
En relación con la información sobre las operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias en las partidas 1, «Aportación patrimonial dineraria», y 2, «Aportación de bienes y derechos», se incluirán las aportaciones recibidas de la entidad o entidades propietarias ya sea como aportación patrimonial inicial directa o como posteriores ampliaciones como consecuencia de asunción de nuevas competencias por la entidad contable.
En la partida 3, «Asunción y condonación de pasivos financieros», se incluirán las aportaciones efectuadas por la entidad o entidades propietarias mediante la asunción o condonación de pasivos financieros de la entidad contable.
En la partida 4, «Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias», se incluirán las aportaciones patrimoniales distintas de las anteriores.
Las devoluciones efectuadas a la entidad o entidades propietarias, por ejemplo, por la reversión de bienes y derechos adscritos, se presentarán minorando la partida en la que se hubiese registrado la aportación patrimonial.
8. Estado de liquidación del Presupuesto.
El Estado de liquidación del Presupuesto, comprende, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos de la entidad, así como el Resultado presupuestario.
La liquidación del Presupuesto de gastos y la liquidación del Presupuesto de ingresos se presentarán al menos con el nivel de desagregación del Presupuesto aprobado y de sus modificaciones posteriores. La liquidación del Presupuesto de gastos se presentará, además, agrupando los créditos en función de los niveles de vinculación jurídica, es decir, resumida por bolsas de vinculación jurídica de los créditos.
En la liquidación del Presupuesto de ingresos, en la columna denominada «derechos anulados» se incluirán los derechos anulados por anulación de liquidaciones, cobradas previamente o no, así como, los anulados por aplazamiento o fraccionamiento; en la columna denominada «derechos cancelados» se incluirán los cobros en especie y los derechos cancelados por insolvencias y otras causas. Asimismo, en la columna denominada «derechos reconocidos netos» se incluirá el total de derechos reconocidos durante el ejercicio minorado por el total de derechos anulados y cancelados durante el mismo. En la columna, «exceso/defecto previsión», se recogerá la diferencia entre los derechos reconocidos netos y las previsiones de ingreso definitivas.
El Resultado presupuestario del ejercicio es la diferencia entre los derechos presupuestarios netos liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias netas reconocidas durante el mismo período y deberá, en su caso, ajustarse en función de las obligaciones financiadas con remanente de tesorería para gastos generales y de las desviaciones de financiación del ejercicio derivadas de gastos con financiación afectada.
Los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas que conforman el resultado presupuestario se presentarán en las siguientes agrupaciones:
Operaciones corrientes: operaciones imputadas a los capítulos 1 a 5 del Presupuesto.
Operaciones de capital: operaciones imputadas a los capítulos 6 y 7 del Presupuesto.
Activos financieros: operaciones imputadas al capítulo 8 del Presupuesto.
Pasivos financieros: operaciones imputadas al capítulo 9 del Presupuesto.
9. Memoria.
La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta que:
El modelo de memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán las notas correspondientes a la misma. Si como consecuencia de lo anterior ciertas notas carecieran de contenido y, por tanto, no se cumplimentaran, se mantendrá, para aquellas notas que sí tengan contenido, la numeración prevista en el modelo de memoria de este Plan y se incorporará en dicha memoria una relación de aquellas notas que no tengan contenido.
Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la entidad en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la liquidación del presupuesto de la entidad contable.
Cuando en los apartados de la Memoria se incluyan cuadros para reflejar toda o parte de la información que se solicita será obligatoria su cumplimentación.
La información contenida en la Memoria relativa al Estado de liquidación del Presupuesto se presentará con el mismo nivel de desagregación que éste.
Con carácter general, en relación con la nota 15, «Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos», las entidades contables que administren recursos por cuenta de otros entes públicos sólo vendrán obligadas a cumplimentar la información relativa a «1. Obligaciones derivadas de la gestión», así como la información relativa a «2. Entes públicos, cuentas corrientes en efectivo» en el caso de que efectúen entregas a cuenta a las entidades titulares.
Además, vendrán obligadas a cumplimentar la información relativa a «3. Desarrollo de la gestión» cuando no hubieran suministrado a las entidades titulares de los recursos la información necesaria para que éstas hubiesen incorporado a su presupuesto todas las operaciones derivadas de la gestión realizada.
2. MODELOS DE CUENTAS ANUALES
BALANCE
| N ° CUENTA | ACTIVO | NOTAS EN MEMORIA | 20XX | 20XX-1 | N ° CUENTA | PATRIMONIO NETO Y PASIVO | NOTAS EN MEMORIA | 20XX | 20XX-1 |
| A) Activo no corriente | A) Patrimonio neto | ||||||||
| 200, (280) (290) | I. Inmovilizado intangible | 100, 101 | I. Patrimonio | ||||||
| II. Inmovilizado material | II. Patrimonio generado | ||||||||
| 210, 211, (2810), (2811), (2910), (2911), (2990), (2991), | 1 Terrenos y construcciones | 120 | 1 Resultados de ejercicios anteriores | ||||||
| 212, (2812), (2912), (2992), | 2. Infraestructuras | 129 | 2 Resultado del ejercicio | ||||||
| 213, (2813), (2913), (2993) | 3 Bienes del patrimonio histórico | 13 | III. Subvenciones recibidas pendientes de imputación a resultados | ||||||
| 214, 215, 216, 217, 218, 219, (2814), (2815), (2816), (2817), (2818), (2819), (2914), (2915), (2916), (2917), (2918), (2919), (2999) | 4 Otro inmovilizado material | B) Pasivo no corriente | |||||||
| 230 | 5. Inmovilizado material en curso y anticipos | 14 | I. Provisiones a largo plazo | ||||||
| III. Inversiones inmobiliarias | II. Deudas a largo plazo | ||||||||
| 220, 221, (282), (292) | 1 Terrenos y construcciones | 170, 177 | 1. Deudas con entidades de crédito | ||||||
| 231 | 2. Inversiones inmobiliarias en curso y anticipos | 178, 179, 180 | 2. Otras deudas | ||||||
| IV Patrimonio público del suelo | 172 | III. Acreedores y otras cuentas a pagar a largo plazo | |||||||
| 240, 241, (2840), (2841), (2930), (2931), | 1. Terrenos y construcciones | C) Pasivo corriente | |||||||
| 243 | 2. En curso y anticipos | 58 | I. Provisiones a corto plazo | ||||||
| 249, (2849) (2939), | 3. Otro patrimonio público del suelo | II. Deudas a corto plazo | |||||||
| V. Inversiones financieras a largo plazo | 520, 521, 527 | 1. Deudas con entidades de crédito | |||||||
| 260, (269), (294) | 1. Inversiones financieras en patrimonio | 528, 529, 560 | 2. Otras deudas | ||||||
| 261, 262, 266, 267, (295), (296) | 2 Créditos y valores representativos de deuda | III. Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo | |||||||
| 268, 270, (298) | 3 Otras inversiones financieras | 40 | 1. Acreedores por operaciones presupuestarias | ||||||
| 265, (297) | VI. Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo | 41, 522, 550, 554,559 | 2. Otras cuentas a pagar | ||||||
| B) Activo corriente | 47 | 3. Administraciones públicas | |||||||
| I. Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo | 45 | 4. Acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos | |||||||
| 43, (4900) | 1. Deudores por operaciones presupuestarias | 485, 568 | IV. Ajustes por periodificación | ||||||
| 44, 550, 555, 558, (4901) | 2. Otras cuentas a cobrar | ||||||||
| 47 | 3. Administraciones públicas | ||||||||
| 45 | 4. Deudores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos | ||||||||
| II. Inversiones financieras a corto plazo | |||||||||
| 540, (549), (594) | 1. Inversiones financieras en patrimonio | ||||||||
| 541, 542, 546, 547, (595), (596) | 2. Créditos y valores representativos de deuda | ||||||||
| 545, 548, 565, (598) | 3. Otras inversiones financieras | ||||||||
| 480, 567 | III. Ajustes por periodificación | ||||||||
| IV. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes | |||||||||
| 577 | 1. Activos líquidos equivalentes | ||||||||
| 556, 570, 571, 573, 574, 575 | 2. Tesorería | ||||||||
| TOTAL ACTIVO (A+B) | TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C) |
CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL
| N.º CUENTA | NOTAS EN MEMORIA | 20XX | 20XX-1 | |
| 1. Ingresos tributarios y urbanísticos | ||||
| 72,73 | a) Impuestos | |||
| 740,742 | b) Tasas | |||
| 744 | c) Contribuciones especiales | |||
| 745, 746 | d) Ingresos urbanísticos | |||
| 2. Transferencias y subvenciones recibidas | ||||
| a) Del ejercicio | ||||
| 750 | a1) Transferencias | |||
| 751 | a2) Subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio | |||
| 752 | a3) Subvenciones para cancelación de pasivos que no supongan financiación específica de un elemento patrimonial | |||
| 7530 | b) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero | |||
| 754 | c) Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras | |||
| 741 | 3. Prestación de servicios | |||
| 780,781,782,783, 784 | 4. Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado | |||
| 777 | 5. Otros ingresos de gestión ordinaria | |||
| 795 | 6. Excesos de provisiones | |||
| A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3+4+5+6) | ||||
| (640) | 7. Gastos de personal | |||
| (650) | 8. Transferencias y subvenciones concedidas | |||
| 9. Otros gastos de gestión ordinaria | ||||
| (62) | a) Suministros y servicios exteriores | |||
| (630), (676) | b) Tributos y otros | |||
| (68) | 10. Amortización del inmovilizado | |||
| B) TOTAL GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (7+8+9+10) | ||||
| I. Resultado (ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B) | ||||
| 11. Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero | ||||
| (690), (691), (692), (693), 790, 791, 792, 793, 799 | a) Deterioro de valor | |||
| 770, (670) | b) Bajas y enajenaciones | |||
| 7531 | c) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero | |||
| 12. Otras partidas no ordinarias | ||||
| 775,778 | a) Ingresos | |||
| (678) | b) Gastos | |||
| II. Resultado de las operaciones no financieras (I +11+12) | ||||
| 13. Ingresos financieros | ||||
| 760 | a) De participaciones en instrumentos de patrimonio | |||
| 761, 769 | b) De valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras | |||
| 14. Gastos financieros | ||||
| (662), (669) | a) Por deudas | |||
| 785, 786, 787, 788, 789 | b) Gastos financieros imputados al activo | |||
| 764, (664) | 15. Variación del valor razonable en activos financieros | |||
| 765, (665), 796, 797, 798, (667), (696), (697), (698) | 16. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros | |||
| 755, 756 | 17 Subvenciones para la financiación de operaciones financieras | |||
| III. Resultado de las operaciones financieras (13+14+15+16+17) | ||||
| IV. Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II + III) | ||||
| + Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior | ||||
| Resultado del ejercicio anterior ajustado (IV + Ajustes) |
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
1. ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
| NOTAS EN MEMORIA | I. Patrimonio | II. Patrimonio generado | III. Subvenciones recibidas | TOTAL | |
| A. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO 20XX-1 | |||||
| B. AJUSTES POR CAMBIOS DE CRITERIOS CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES | |||||
| C. PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL EJERCICIO 20XX (A+B) | |||||
| D. VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO EJERCICIO 20XX | |||||
| 1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio | |||||
| 2. Operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias | |||||
| 3. Otras variaciones del patrimonio neto | |||||
| E. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO 20XX (C+D) |
2. ESTADO DE OPERACIONES PATRIMONIALES CON LA ENTIDAD O ENTIDADES PROPIETARIAS
| NOTAS EN MEMORIA | 20XX | 20XX-1 | |
| 1. Aportación patrimonial dineraria. | |||
| 2. Aportación de bienes y derechos. | |||
| 3. Asunción y condonación de pasivos financieros. | |||
| 4. Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias. | |||
| TOTAL. |
ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
I. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS | CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS | CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS | GASTOS COMPROMETIDOS (4) | OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS (5) | PAGOS (6) | OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE (7=5-6) | REMANENTES DE CRÉDITO (8=3-5) |
| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | INICIALES (1) | MODIFICACIONES (2) | DEFINITIVOS (3=1+2) | GASTOS COMPROMETIDOS (4) | OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS (5) | PAGOS (6) | OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE (7=5-6) | REMANENTES DE CRÉDITO (8=3-5) |
| TOTAL | TOTAL |
II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | PREVISIONES PRESUPUESTARIAS | PREVISIONES PRESUPUESTARIAS | PREVISIONES PRESUPUESTARIAS | DERECHOS RECONOCIDOS (4) | DERECHOS ANULADOS (5) | DERECHOS CANCELADOS (6) | DERECHOS RECONOCIDOS NETOS (7=4-5-6) | RECAUDACIÓN NETA (8) | DERECHOS PENDIENTES DE COBRO A 31 DE DICIEMBRE (9=7-8) | EXCESO/DEFECTO PREVISIÓN (10=7-3) |
| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | INICIALES (1) | MODIFICACIONES (2) | DEFINITIVAS (3=1+2) | DERECHOS RECONOCIDOS (4) | DERECHOS ANULADOS (5) | DERECHOS CANCELADOS (6) | DERECHOS RECONOCIDOS NETOS (7=4-5-6) | RECAUDACIÓN NETA (8) | DERECHOS PENDIENTES DE COBRO A 31 DE DICIEMBRE (9=7-8) | EXCESO/DEFECTO PREVISIÓN (10=7-3) |
| TOTAL | TOTAL |
III. RESULTADO PRESUPUESTARIO
| CONCEPTOS | DERECHOS RECONOCIDOS NETOS | OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS | AJUSTES | RESULTADO PRESUPUESTARIO |
| a) Operaciones corrientes. | – | – | – | |
| b) Operaciones de capital | – | – | – | |
| 1. Total operaciones no financieras (a+b) | – | – | – | |
| c) Activos financieros | – | – | – | |
| d) Pasivos financieros | – | – | – | |
| 2. Total operaciones financieras (c+d) | – | – | – | |
| I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I = 1+2) | – | – | – | |
| AJUSTES: | ||||
| 3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales | 3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales | 3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales | – | |
| 4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio | 4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio | 4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio | – | |
| 5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio | 5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio | 5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio | – | |
| II. TOTAL AJUSTES (II = 3+4-5) | II. TOTAL AJUSTES (II = 3+4-5) | II. TOTAL AJUSTES (II = 3+4-5) | – | – |
| RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II) | RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II) | RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II) | RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II) | – |
MEMORIA
CONTENIDO DE LA MEMORIA
1. Organización y Actividad.
2. Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración.
3. Bases de presentación de las cuentas.
4. Normas de reconocimiento y valoración.
5. Inmovilizado material.
6. Patrimonio público del suelo.
7. Inversiones inmobiliarias.
8. Inmovilizado intangible.
9. Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar.
10. Activos financieros.
11. Pasivos financieros.
12. Tesorería y activos líquidos equivalentes.
13. Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos.
14. Provisiones.
15. Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.
16. Operaciones no presupuestarias de tesorería.
17. Valores recibidos en depósito.
18. Información presupuestaria.
19. Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios.
20. Hechos posteriores al cierre.
1. Organización y Actividad.
Se informará sobre:
1. Población oficial y cuantos otros datos de carácter socioeconómico contribuyan a la identificación de la entidad.
2. Norma de creación de la entidad (no será necesario informar acerca de la norma de creación del Municipio, la Provincia y la Isla).
3. Actividad principal de la entidad (no será necesario informar acerca de la actividad de la Administración General del Municipio, la Provincia y la Isla), su régimen jurídico, económico-financiero y de contratación. En el supuesto de servicios públicos gestionados de forma indirecta, se indicará la forma de gestión.
4. Descripción de las principales fuentes de ingresos y, en su caso, tasas y precios públicos percibidos.
5. Consideración fiscal de la entidad a efectos del impuesto de sociedades y, en su caso, operaciones sujetas a IVA y porcentaje de prorrata.
6. Estructura organizativa básica, en sus niveles político y administrativo.
7. Número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre, tanto funcionarios como personal laboral, distinguiendo por categorías y sexos.
8. Identificación, en su caso, de la entidad o entidades propietarias y porcentaje de participación de éstas en el patrimonio de la entidad contable.
2. Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración.
En relación con los servicios públicos gestionados de forma indirecta, los convenios y otras formas de colaboración, cuando tengan un importe significativo, la entidad informará, junto con los datos identificativos de la entidad con la que se efectúe la gestión, el convenio o la colaboración, sobre:
1. En la gestión indirecta: el objeto, plazo, los bienes de dominio público afectos a la gestión, las aportaciones no dinerarias, las transferencias o subvenciones comprometidas durante la vida de la concesión, los anticipos reintegrables, los préstamos participativos, subordinados o de otra naturaleza concedidos por el titular del servicio al gestor y los bienes objeto de reversión.
2. En los convenios: el objeto, el plazo y las transferencias o subvenciones comprometidas durante la vida del convenio.
3. En el caso de otras formas de colaboración público-privadas: el objeto, el plazo y las trasferencias o subvenciones comprometidas durante la vida del acuerdo de colaboración, así como en su caso el precio acordado.
3. Bases de presentación de las cuentas.
Se informará sobre:
1. Imagen fiel:
Requisitos de la información, principios contables públicos y criterios contables no aplicados por interferir el objetivo de la imagen fiel y, en su caso, incidencia en las cuentas anuales.
Principios, criterios contables aplicados e información complementaria necesaria para alcanzar el objetivo de imagen fiel y ubicación de ésta en la memoria.
2. Comparación de la información:
Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.
Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación o, en su caso, de la imposibilidad de realizar esta adaptación.
3. Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores.
4. Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos.
4. Normas de reconocimiento y valoración.
Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
1. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de gran reparación o inspección general, costes de desmantelamiento del activo y restauración de su emplazamiento, y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado material.
2. Patrimonio público del suelo; especificando para los terrenos, construcciones y demás bienes y derechos integrantes de este patrimonio los criterios señalados en el apartado 1 anterior.
3. Inversiones inmobiliarias; señalando el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado 1 anterior.
4. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.
Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.
5. Arrendamientos; describiendo las circunstancias tenidas en cuenta para calificar los arrendamientos de financieros.
6. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a considerar a una permuta como de activos no similares desde un punto de vista funcional o vida útil.
7. Activos y pasivos financieros; indicando:
Para los activos financieros:
– Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable.
– La naturaleza de los clasificados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta del resultado económico patrimonial, así como los criterios aplicados en dicha clasificación y una explicación de cómo la entidad ha cumplido los requerimientos señalados en la norma de registro y valoración relativa a activos financieros.
– Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como de registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.
Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.
Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.
8. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados.
9. Provisiones; indicando el criterio de valoración así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero.
10. Transferencias y subvenciones; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.
Opcionalmente, esta información podrá incluirse en aquellas notas de la Memoria que correspondan a los elementos patrimoniales afectados.
5. Inmovilizado material.
1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas acumuladas, indicando lo siguiente:
Saldo inicial.
Entradas.
Aumentos por traspasos de otras partidas.
Salidas.
Disminuciones por traspasos a otras partidas.
Correcciones valorativas netas por deterioro del ejercicio (dotaciones menos reversiones de dotaciones).
Amortizaciones del ejercicio.
Saldo final.
2. Información sobre:
Costes estimados de desmantelamiento del activo y de la restauración de su emplazamiento incluidos como mayor valor de los activos, así como grandes reparaciones o inspecciones generales incorporadas, especificando las circunstancias que se han tenido en cuenta para su valoración.
Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados en los diferentes tipos de elementos, así como información, en su caso, sobre los coeficientes aplicados a distintas partes de un mismo elemento.
Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se informará de los cambios de estimación que afecten a valores residuales, a los costes estimados de desmantelamiento del activo y la restauración de su emplazamiento, vidas útiles y métodos de amortización, así como grandes reparaciones o inspecciones generales.
Importe de los gastos financieros capitalizados, en su caso, en el ejercicio.
Bienes recibidos en adscripción, a nivel de partida de balance, con indicación, de su valor activado, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
Identificación de los bienes recibidos en adscripción durante el ejercicio.
Identificación de los entes a los que se hayan entregado bienes en adscripción durante el ejercicio.
Identificación de los bienes recibidos en cesión durante el ejercicio.
Identificación de los entes a los que se hayan entregado bienes en cesión durante el ejercicio.
Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar de importe significativo sobre bienes del inmovilizado material, sin perjuicio de la información requerida en otras partes de la memoria.
Se informará de los bienes que se encuentren destinados al uso general, distinguiendo entre infraestructuras, bienes comunales y bienes del patrimonio histórico, desglosando la información por tipos en el primer y segundo caso, y para el caso de los bienes del patrimonio histórico, distinguiendo, al menos, entre construcciones y el resto.
Valor activado en el ejercicio de los bienes construidos por la entidad, cuando sea de un importe significativo.
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material, tal como garantías, restricciones de titularidad, litigios y situaciones análogas.
6. Patrimonio público del suelo.
Se dará la información requerida en la nota anterior.
7. Inversiones inmobiliarias.
Se dará la información requerida en la nota 5 relativa al inmovilizado material.
8. Inmovilizado intangible.
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