Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta

Rango Real Decreto
Publicación 2013-10-03
Última actualización 2016-01-19
Estado Derogada · 2016-01-20
Departamento Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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artículos 50
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Embalse Cod. masa Tipo de captacion X_ETRS89 Y_ETRS89
1 Embalse de El Infierno. Embalse. 288155,765 3974367,345
2 Embalse de El Renegado. Embalse. 288001,801 3975064,935
3 Arroyo de Las Bombas. Acuifero subalveo. 287765,825 3972676,093
4 Toma desaladora. ES160MSPF404880002 Aguas costeras. 289080,331 3975473,665
5 Toma nueva desaladora. 289275,166 3975551,309
2.

La zona de protección de las captaciones de agua para abastecimiento en embalse es, el terreno ocupado por las aguas del propio embalse, cuando alcanzan su máximo nivel ordinario, y en la cuenca vertiente el área definida por una franja de 100 metros de anchura a partir del perímetro de embalse.

3.

La zona de protección de la captación de agua para abastecimiento del arroyo de las Bombas es el área ocupada aguas arriba por el aluvial del arroyo, definida en los planos de Cartografía Geológica Continua (GEODE).

4.

La delimitación de los perímetros de protección de las masas de agua costera tendrá en cuenta la dinámica litoral, el grado de confinamiento de la masa, así como su estado químico y ecológico, los volúmenes captados y las características de la captación.

Hasta que se delimiten los perímetros de protección se establece, con carácter provisional, un radio de protección de 500 m con centro en el punto de toma. Toda actuación susceptible de afectar el estado químico o ecológico del medio acuático en este radio, exigirá informe favorable del organismo de cuenca.

5.

En las zonas protegidas en áreas de captación de aguas para abastecimiento, todas las actuaciones susceptibles de afectar el estado químico o ecológico del medio acuático, y la garantía del aprovechamiento, precisará informe favorable del organismo de cuenca. Y se prohíben:

a)

Vertidos, líquidos o sólidos, procedentes de asentamientos urbanos, actividades industriales, agrícolas o ganaderas.

b)

La utilización de abonos, pesticidas y otros productos químicos que puedan afectar la calidad de las aguas.

c)

En las aguas costeras las maniobras de buque para aprovisionamiento, limpieza, pesca con redes de arrastre, etc.

d)

Depósito de materiales procedentes de excavaciones o dragados.

Artículo 38. Zonas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista socioeconómico
1.

Se incluyen en este grupo las zonas definidas por la Orden ARM/1995/2009, de 6 de julio, por la que se hacen públicas las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral español. Asimismo, se incluyen las zonas declaradas para dar cumplimiento a la Directiva 78/659/CEE del Consejo, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces.

2.

Se ha designado en la demarcación la zona denominada Bahía Norte mediante la resolución de 2 de febrero de 2006 («BOCCE» n.º 4506, de 21 de febrero de 2006), por la que se declara apta como zona de producción de moluscos la zona denominada bahía norte (ce-01). En la lámina de L.2 del anexo 1 se representa la zona de protección y en el cuadro C.38.1, se presenta la localización exacta de los límites de la zona protegida.

Cuadro C.38.1 Zonas para producción de moluscos como zonas protegidas para protección de especies acuáticas significativas

Clave Ubicación Polígonos Polígonos Tipo Especies de referencia Masas de agua
Clave Ubicación X_ETRS89 Y_ETRS89 Tipo Especies de referencia Masas de agua
CE/01 Bahía norte. 286747,868 288740,234 288895,996 288642,824 286455,906 3978165,702 3977094,541 3976685,621 3976358,659 3977730,576 Tipo B. Mejillón. ES150MSPF404900001
Artículo 39. Relación de zonas protegidas para uso recreativo.
1.

A los efectos del artículo 24 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, en las zonas de uso recreativo sólo serán contempladas como zonas protegidas los espacios de baño.

2.

De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, a principios de cada año, la autoridad competente elaborará un listado provisional de zonas de aguas de baño y lo comunicará a través del sistema de información nacional. El 20 de marzo de cada año, como fecha límite, las autoridades competentes incorporarán el conjunto de información mínima del Censo de Zonas de Agua de Baño, para que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad cumpla con lo dispuesto en el artículo 14.1 del mencionado Real Decreto 1341/2007 de 11 de octubre. Las zonas de Aguas de Baño, actualmente identificadas se presentan en la lámina L.2 del anexo 1. y se relacionan en la cuadro C.39.1.

Cuadro C.39.1 Zonas de baño y su clasificación NAYADE 2011

Zona Calidad Cod masa X_ETRS89 Y_ETRS89
Playa Benítez. Excelente. ES150MSPF404900001. 289133 3974767
Playa Chorrillo. Excelente. ES150MSPF404900002. 290203 3973442
Playa Chorrillo. Excelente. ES150MSPF404900002. 290375 3973660
Playa Chorrillo. Excelente. ES150MSPF404900002. 290568 3973838
Playa Almadraba. Excelente. ES150MSPF404900001. 289225 3973073
Playa Ribera. Excelente. ES150MSPF404900001. 290997 3973900
Playa Tarajal. Excelente. ES150MSPF404900001. 288593 3972541
3.

Se aplican los siguientes criterios para la definición de la zona de protección.

a)

En las zonas de baño debidamente balizadas coincidirá con la zona señalizada.

b)

En los Tramos de costa que no estén balizadas como zona de baño se entenderá que esta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.

4.

Todas las instalaciones recreativas existentes en las zonas de baño deberán adaptar sus características a lo estipulado por la legislación vigente, a fin de obtener el preceptivo título de derecho en el plazo de vigencia del presente Plan Hidrológico.

Artículo 40. Zonas de protección de hábitat o especies.
1.

En la Demarcación se han declarado como zonas de protección de hábitat o especies aquéllas en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituye un factor importante de su protección, quedando integrados por:

a)

LIC regulados en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.

b)

ZEPA regulados en la Directiva 79/409/CEE, del Consejo de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.

c)

Las Zonas Especiales de Conservación integradas en la red Natura 2000 reguladas en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo.

El marco normativo para la protección de estas zonas a nivel nacional está constituido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

2.

En la Demarcación se han identificado dos espacios LIC: 1) Benzú-Calamocarro, y, 2) Zona marítimo-terrestre del Monte Hacho, y dos espacios ZEPA: 1) Benzú-Calamocarro, y, 2) Acantilados del Monte Hacho, cuya situación recoge la lámina L.2 del anexo 1.

Cuadro C.40.1. Relación aquellos LIC’S Y ZEPA’S de la demarcación directamente ligados a medios acuáticos

Código espacio *Denominación Código masa Nombre masa Importancia
ES6310001 Benzú-Calamocarro. Acuífero occidente ceutí. Paso migratorio. Especies ligadas al medio acuático. Especies endémicas.
ES0000197 Acantilados del Monte Hacho. ES150MSPF40490001 Bahía Norte. Paso migratorio. Hábitats y especies marinas.
ES0000197 Acantilados del Monte Hacho. ES150MSPF40490002 Bahía Sur. Paso migratorio. Hábitats y especies marinas.
ES0000197 Zona marítimo-terrestre del Monte Hacho. ES150MSPF40490001 Bahía Norte. Paso migratorio. Hábitats y especies marinas.
ES0000197 Zona marítimo-terrestre del Monte Hacho. ES150MSPF40490002 Bahía Sur. Paso migratorio. Hábitats y especies marinas.

Sección 5. Fenómenos meteorológicos extremos

Artículo 41. Protección contra inundaciones.

De acuerdo con los artículos 92.e) y 92 quáter del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 59 del Reglamento de Planificación Hidrológica y sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 9/2008 por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico se adoptan las siguientes normas de protección contra inundaciones:

1.

La protección contra inundaciones se atendrá a lo dispuesto en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundaciones y a las medidas que se incluyan en el programa de medidas del plan de gestión del riesgo de inundación previsto en el citado Real Decreto.

2.

En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y funciones básicas a tener en cuenta por la Ciudad de Ceuta en la elaboración de su plan especial de gestión de riesgo de inundaciones.

La Ciudad de Ceuta dispone de un Plan Territorial homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 27 de marzo de 2003 y actualizado el 16 de diciembre de 2008.

3.

Transitoriamente, hasta que se disponga del citado plan de gestión del riesgo de inundación, se aplicarán las medidas de protección contra inundaciones aprobadas por las Administraciones competentes.

Artículo 42. Protección frente a sequías.
1.

En relación a la protección contra sequías, se estará a lo dispuesto en Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir aprobado por Orden ministerial MAM/698/2007, de 21 de marzo.

2.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.8 del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía acerca de su actuación y revisión, el organismo de cuenca procederá, una vez sea aprobado el presente Plan Hidrológico, a redactar una actualización del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía, fundamentalmente en razón a:

a)

Considerar los recursos disponibles de la planta desalinizadora una vez ampliada.

b)

Adecuar la demanda urbana a los valores actuales de consumo.

3.

En atención a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Memoria del presente Plan Hidrológico incorpora un resumen del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía, con el sistema de indicadores y umbrales de caracterización, así como una síntesis de las medidas incluidas en el Plan Especial para la prevención y mitigación de la sequía.

CAPÍTULO 8. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico

Artículo 43. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.

De conformidad con el artículo 111 bis.3 del texto refundido de la Ley de Aguas el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá establecer, motivadamente, excepciones al principio de recuperación de costes, en atención a los supuestos, que en virtud del artículo 42.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se establecen a continuación:

a)

Al menos hasta la siguiente revisión del Plan, respecto a la capacidad de pago de los usuarios urbanos, se comparan los costes de las medidas, con la renta de los hogares.

Se consideran desproporcionadas aquellas medidas de recuperación de coste cuyo coste supere el 1,2 % de la renta media disponible de los hogares.

b)

Se aplicarán, asimismo, excepciones al principio de recuperación de costes cuando como consecuencia de la implantación de determinadas medidas para la satisfacción de las demandas, tanto en servicios en alta, con recursos convencionales o no convencionales, como en baja, ya sea de abastecimiento, saneamiento o depuración, el incremento repercutido, en términos reales del coste, al ciudadano supere el 8 % anual acumulativo.

Tales supuestos servirán de justificación para la emisión del informe del organismo de cuenca, previsto en el mencionado artículo 111 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, siempre que se acredite que no se comprometen ni los fines ni los logros ambientales establecidos en el Plan.

CAPÍTULO 9. Seguimiento y revisión del plan hidrológico

Artículo 44. Zonas protegidas designadas con posterioridad al Plan Hidrológico de cuenca.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Planificación Hidrológica, el Registro de Zonas Protegidas deberá revisarse y actualizarse regularmente y, específicamente, junto con la actualización del Plan Hidrológico.

Se considera, cuando la autoridad competente por razón de la materia designe una nueva Zona Protegida, a efectos de la planificación hidrológica y con posterioridad a la elaboración de este Plan Hidrológico, la misma se incorporará al Registro de Zonas Protegidas del presente Plan Hidrológico con los mismos efectos que las zonas protegidas incluidas en el mencionado registro, sin que sean necesarios los procedimientos de consulta y aprobación del Plan Hidrológico definidos en los artículos 80 y 83 del Reglamento de Planificación Hidrológica.

Artículo 45. Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico.
1.

Para el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico se tendrá en cuenta lo previsto en la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas y su desarrollo en el título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, este Plan será actualizado y revisado antes del 31 de diciembre de 2015.

2.

En consonancia con lo indicado en el artículo 88 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, serán objeto de seguimiento específico las siguientes cuestiones:

a)

Estado de las masas de agua superficial y subterránea y un análisis de su evolución hacia los objetivos medioambientales fijados en el Plan Hidrológico, con un diagnóstico acerca del riesgo potencial de incumplimiento.

b)

Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad.

c)

Evolución de las demandas de agua.

d)

Evolución del grado de satisfacción de la demanda y, específicamente, evolución de los déficits en el suministro, con un diagnóstico sobre el riesgo de incumplimiento de los objetivos del Plan Hidrológico en esta materia.

e)

Aplicación del programa de medidas y sus efectos en la consecución de los objetivos del Plan Hidrológico. A la luz de los diagnósticos sobre los riesgos de incumplimiento de los objetivos medioambientales, satisfacción de demandas, etc., se revisará el programa de medidas con la introducción, en su caso, de las modificaciones pertinentes, tanto en la tipología de las medidas, como en la intensidad de su aplicación, con una evaluación de la repercusión económica de tales modificaciones.

3.

Para el desarrollo de las actividades del seguimiento del Plan Hidrológico, de las que se derivarán los informes de carácter anual, trienal o cuatrienal que menciona el artículo 87 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el organismo de cuenca deberá disponer de toda la información pertinente y, muy especialmente, la que resulta de las mediciones en las redes de control. Por ello, con independencia de que la información sea canalizada a través del Comité de Autoridades Competentes, las instituciones que gestionan la diversa información, deberán facilitar al organismo de cuenca el acceso a la misma.

Artículo 46. Agentes del Plan.
1.

Son Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta:

a)

Los órganos y entidades de la Administración General del Estado con competencias sobre el aprovechamiento, protección y control de las aguas en el ámbito territorial del presente plan hidrológico.

b)

Los órganos y entidades de la Ciudad de Ceuta, con competencias sobre la protección y control de las aguas.

2.

El Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta tiene la función de garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas, comunitarias y nacionales, de protección de las aguas de su ámbito territorial.

3.

La actual composición del Comité de Autoridades Competente de la Demarcación de Ceuta, designada de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regula la composición, funcionamiento y atribuciones de los Comités de Autoridades Competentes de las Demarcaciones Hidrográficas con cuencas intercomunitarias, se incluye en el cuadro C.46.1.

C.46.1 Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación

Cargo Entidad Administración
Presidente Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (MAGRAMA). Estado.
Consejera de Fomento. Consejería de Fomento. Ciudad de Ceuta.
Director Servicios Jurídicos. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Estado.
Secretaria Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (MAGRAMA). Estado.
Artículo 47. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
1.

El organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

2.

El organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

3.

Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puerta abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.

4.

Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública y participación activa de la planificación serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a)

La sede del organismo de cuenca en Sevilla.

b)

La página Web oficial del organismo de cuenca.

c)

Delegación de Gobierno de Ceuta.

CAPÍTULO 10. Resumen del programa de medidas

Artículo 48. Cuestiones generales del Programa de Medidas.
1.

En la Memoria del presente Plan hidrológico, que se desarrolla en su anejo 3, se establece el Programa de Medidas cuyo contenido es de obligado cumplimiento.

El mencionado Programa de Medidas, de acuerdo con al artículo 92 quáter 4, del texto refundido de la Ley de Aguas, se integra por, las medidas básicas y las complementarias necesarias para el logro de los objetivos del presente Plan Hidrológico. A los efectos de determinar los efectos jurídicos que unas y otras producen, se estará a lo que se determina en los apartados siguientes.

2.

En el presente Plan Hidrológico, se han diferenciado dos tipos de Medidas Básicas.

a)

Medidas «Básicas I», referidas en el artículo 45 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Corresponden a normativa de protección de las aguas derivadas de directivas europeas y son actuaciones que han de realizarse obligatoriamente, con independencia de su análisis de coste/eficacia.

b)

Medidas «Básicas II», correspondientes a los artículos 46 a 54 del Reglamento de Planificación Hidrológica, relacionados con diferentes legislaciones. Se integran en el Programa de Medidas, una vez seleccionadas las distintas posibilidades o alternativas para su cumplimiento mediante análisis coste-eficacia. Corresponden a las que figuran en el anexo VI de la Instrucción de Planificación Hidrológica, y su grado de vinculación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria de las distintas administraciones.

3.

Las medidas Complementarias son las contempladas en los artículos 55 a 60 del Reglamento de Planificación Hidrológica, que las define como aquellas medidas que en cada caso deban aplicarse con carácter adicional para la consecución de los objetivos medioambientales o para alcanzar una protección adicional de las aguas, estando, asimismo, supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de las distintas administraciones.

4.

La selección de las medidas Básicas II y Complementarias se ha llevado a cabo con la utilización del análisis coste-eficacia a que se refiere el artículo 43.6 del Reglamento de Planificación Hidrológica, en el que se integran aspectos económicos, sociales y ambientales de las medidas.

5.

En el anexo 2 se presenta un resumen del Programa de Medidas en el que figuran dos tablas (T.II.1 y T.II.2) que contienen respectivamente un listado resumido y detallado del mismo. Para facilitar su presentación y comprensión las medidas se han agrupado conforme a la siguiente clasificación general:

a)

Contaminación puntual: engloba todo lo relativo a actuaciones materiales de saneamiento y depuración (EDAR, colectores, tanques de tormenta, tratamiento de vertidos industriales, etc.).

b)

Satisfacción de las demandas-Recursos no convencionales: engloba todo lo relativo al incremento de la oferta de recursos e incremento de garantía de suministro y coincidiría en buena parte con infraestructuras básicas (presas, desalación de agua marina y salobre, reutilización para incremento de recursos, nuevas redes de abastecimiento, nueva infraestructura de riego, etc.; incluye también las actuaciones y programas de mantenimiento que aseguren la operatividad de estas infraestructuras.

c)

Recuperación ambiental: engloba todo lo relativo a restauración del dominio público hidráulico (restauración de riberas en ríos, recuperación de zonas húmedas, restauración hidrológico-forestal, actuaciones para la eliminación de especies invasoras, escalas de peces, retirada de infraestructuras obsoletas del Dominio Público Hidráulico, delimitación del dominio público hidráulico, actuaciones necesarias para la implantación de caudales ecológicos, etc.).

d)

Conocimiento, administración y gobernanza: incluye todas las medidas destinadas a incrementar la información disponible sobre el agua así como a mejorar los procedimientos administrativos para su gestión (redes de medida de cantidad, calidad y biológicas, dispositivos de control de extracciones de masas de agua y del volumen derivado por cada usuario, actualización del registro de concesiones, regularización de concesiones, actualización del censo de vertidos, incremento del personal de guardería para control de extracciones y vertidos, delimitación y gestión de zonas inundables, etc.).

e)

Recuperación de costes: engloba todo lo relativo a la modificación de tarifas de riego, abastecimiento, saneamiento y canon de vertido.

f)

Prevención y mitigación de situaciones hidrológicas extremas: medidas dirigidas a paliar el riesgo de inundación (adecuación de cauces en zona urbana).

g)

Aguas de transición y costeras: incluye medidas para la ampliación y remodelación del puerto, adecuación de playas y calidad de aguas costeras.

ANEXO 1. Documentación gráfica

ANEXO 2. Resumen del programa de medidas

A continuación se incluyen dos tablas descriptivas del Programa de Medidas contemplando las inversiones estimadas para los tres horizontes considerados:

Tabla T.II.1 Listado resumido del Programa de Medidas

Medidas Inversión total programada 2009-2015 – Euros Inversión total prevista 2016-2021 – Euros Inversión total prevista 2022-2027 – Euros
A. Contaminación puntual. 38.554.903,5 39.282.636,9 19.700.000,0
B. Satisfacción de la demanda. 37.345.784,6 16.263.124,6 2.250.000,0
C. Recuperación ambiental. 1.250.000,0 5.000.000,0 1.001.000,0
D. Incremento de la eficiencia - Uso urbano/industrial. 26.114.460,0 9.950.000,0 15.500.000,0
E. Conocimiento, administración y gobernanza. 675.535,7 649.055,9 500.000,0
F. Protección y recarga de acuíferos. 85.000,0 80.000,0
G. Prevención y mitigación de situaciones hidrológicas extremas. 10.000.000,0 5.100.000,0 0,0
H. Aguas de transición y costeras. 15.100.428,4 6.201.273,0 4.511.550,0
Total 129.041.112,1 82.531.090,4 43.542.550,0

Tabla T.II.2 Listado detallado

Actuación Total Inversión 2009-2015 – Euros Total Inversión 2015-2021 – Euros Total Inversión 2021-2027 – Euros
A. Contaminación puntual
EDAR de Santa Catalina. 12.635.105,3 3.500.000,0 0,0
Vertedero de Santa Catalina. 7.823.503,4
EBAR de San Amaro para impulsar agua residual hasta la EDAR (incluye obra principal y asistencia técnica). 5.096.294,7
Nuevo colector general Puente del Cristo de la EBAR de San Amaro. 12.782.636,9
Saneamiento y Abastecimiento Barriada Príncipe Alfonso. 0,0 18.000.000,0
Mejora de la calidad de Vertidos. 1.000.000,0 1.000.000,0
Actuaciones Protocolo Plan Nacional de Calidad de las Aguas. 0,0 0,0 13.700.000,0
Renovación de la Red de Saneamiento. 12.000.000,0 4.000.000,0 6.000.000,0
B. Satisfacción de la demanda
Pliego de bases de A.T. para diagnóstico del estado actual de la red de agua potable. Análisis y diagnóstico de la red de abastecimiento. 678.862,9
Reparación y adecuación de presas. 4.079.709,3 750.000,0 750.000,0
Desalinizadora. 20.707.212,4 2.199.056,5 0,0
Mejoras diversos núcleos de población. 0,0 8.411.935,6
ETAP. 2.000.000,0 3.402.132,4 0,0
Nuevo módulo de la Desaladora. 9.880.000,0 1.500.000,0 1.500.000,0
C. Recuperación ambiental
Actuaciones del Programa A.G.U.A. relativas a la recuperación ambiental de cauces. 0,0 5.000.000,0
Adecuación y recuperación de arroyos y rutas de agua. 1.000.000,0
Identificación de zonas con especies invasoras. 1.000,0
Mejora del estado ecológico de los arroyos en Ceuta. Plan Español para el estímulo de la Economía y el Empleo. 1.250.000,0
D. Incremento de eficiencia
Renovación de la red de Abastecimiento. 9.000.000,0 3.000.000,0 5.000.000,0
Gestión de infraestructuras del agua. 7.202.000,0 3.000.000,0 5.000.000,0
Adecuación de red de agua no potable y acondicionamiento Camino de servicio del muelle Dato. 1.177.000,0
Campañas de control de consumo. 350.000,0 500.000,0
Terciario de EDAR de Benzú, ampliación de redes no potable. 600.000,0
Ampliación de redes de agua reutilización de la EDAR. 3.000.000,0 5.000.000,0
Otras infraestructuras agua. 935.460,0
Red de abastecimiento. 7.800.000,0
E. Conocimiento, administración y gobernanza
Asistencia técnica para la formación del archivo técnico, redacción de la propuesta de clasificación, documento XYZ, normas de explotación y plan de emergencia y realización del primer estudio de seguridad de las presas del Infierno y del Renegado. 375.535,7
Control, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico. 300.000,0 500.000,0 500.000,0
Seguimiento y control de vertidos al DPH. 0,0
Actualización de la información geográfica de la red de agua potable. 0,0 149.055,9
F. Protección y recarga de acuíferos
Medidas consideradas por el IGME dirigidas, entre otros, a la investigación y definición hidrogeológica de la masa de agua subterránea del acuífero del occidente Ceutí y del aluvial del Arroyo de Las Bombas y a la caracterización hidrogeológica de manantiales singulares a proteger. 85.000,0 80.000,0
G. Prevención y mitigación de situaciones hidrológicas extremas
Reparación de daños causados en cauces y en la captación de impulsión de Arroyo de las Bombas. 4.000.000,00
Adecuación de los arroyos de la Ciudad. 0,00 5.000.000,00
Plan Especial de Inundaciones. 100.000,00
Actuaciones en el Arroyo Benítez Guillén en Ceuta, riadas. 2.000.000,00
Adecuación de accesos y caminos que circundan las presas. 4.000.000,0
H. Aguas de transición y costeras
Señales marítimas. 70.000,0 60.000,0 60.000,0
Demolición y soterramiento de tuberías en inicio del dique de Poniente. 3.850.000,0
Refuerzo y mejora de los diques de Poniente y Levante. 158.000,0
Monitorización de las aguas del Puerto. 1.050.000,0 900.000,0 900.000,0
Habilitación explanada» Ampliación del Puerto. Fase inicial». 5.433.000,0
Construcción de estructuras de defensa: Obras de inicio 2.ª fase Ampliación del Puerto. 1.125.000,0
Proyecto de conservación, mantenimiento y gestión ambiental en las playas del litoral. 892.291,6
Recuperación del borde marítimo (zona de Fuente Caballo). 666.661,8
Demolición Terrenos Miramar. 150.000,0
Adecentamiento en San Amaro, Estación de Bombeo Tarajal, Cuartillas en Almadraba y bajo N-352. 300.000,0
Accesos en bajada Recinto, Chorrillo y Almadraba. 300.000,0
Sondeo Marítimo San Amaro - Santa Catalina. 2.739.723,0
Actuaciones en Playa Desarenizado. 950.000,0
Reparación de la playa del Chorrillo. 250.000,0
Eliminación del muro de hormigón y adecentamiento playa de los Muertos. 600.000,0
Calidad del agua. 12.000,0
Programa de Control de aguas superficiales. Red de control de calidad de las aguas litorales. 75.000,0 150.000,0 150.000,0
Seguimiento y control de los vertidos a DPMT. 0,0
Conservación y mantenimiento de las playas del litoral. 154.000,0 132.000,0 132.000,0
Balizamiento y recogida de residuos sólidos playa. 664.475,0 569.550,0 569.550,0
Reposición y mejora de equipamiento para playas. 950.000,0 900.000,0 900.000,0
Total . 129.041.112,1 82.531.090,4 43.542.550,0

Se hace constar, que la previsión de inversiones a cargo de las distintas Administraciones Públicas recogidas en el Programa de Medidas corresponde a una estimación actual que, a pesar de las cautelas que se han adoptado en la definición del mismo, estará sujeta a modificaciones durante el período de vigencia del presente Plan Hidrológico. Los posibles cambios en la inversión prevista en el Programa de Medidas podrán derivarse, bien del hecho que se decida la no realización de alguna de las actuaciones previstas ante la inviabilidad técnica, económica o ambiental de las mismas, bien de la necesidad de aplazamiento de la ejecución de algunas de las medidas motivado por las disponibilidades presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas implicadas.

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