Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, se elaborará y actualizará el inventario de emisiones, vertidos y pérdidas de las sustancias para las que se han establecido Normas de Calidad Ambiental (NCA), y se delimitarán las zonas de mezcla adyacentes para los puntos en los que se viertan dichas sustancias.
Artículo 35. Consideración de vertidos de escasa importancia.
Un vertido líquido podrá ser considerado como de escasa importancia cuando su carga contaminante sea inferior a 15 habitantes equivalentes y se trate de aguas exclusivamente sanitarias, sin posibilidad de mezcla con otro tipo de agua residual, como las generadas en:
Edificaciones aisladas para vivienda de tipo familiar, siempre que se ubiquen en suelo rústico o bien que su conexión a la red de saneamiento municipal sea excesivamente costosa o físicamente imposible.
Estabulaciones de ganado mayor con menos de 10 cabezas y granjas avícolas, cunícolas o asimilables de menos de 100 unidades, siempre que realicen la gestión y retirada de estiércoles por procedimientos en seco.
Artículo 36. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal.
De acuerdo con el artículo 259 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico:
Todo vertido de aguas residuales que se realice en los cauces naturales con régimen intermitente de caudal y que no llegue a alcanzar una corriente permanente podrá ser considerado como vertido a aguas continentales o como vertido indirecto en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo.
El Organismo de cuenca, tras una valoración preliminar del régimen de caudales y de las características hidrogeológicas del terreno, decidirá bajo cual de las consideraciones, o en su caso ambas, ha de efectuarse la tramitación de la autorización de vertidos.
En el caso de que proceda la tramitación como vertido indirecto a aguas subterráneas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 253 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, el Organismo de cuenca, tras una valoración preliminar del riesgo de contaminación, podrá decidir si el peticionario debe presentar el estudio hidrogeológico previo, al que hacen referencia los artículos 257 y 258 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Sección 3. Reutilización de aguas depuradas
Artículo 37. Reutilización de aguas residuales.
La reutilización de las aguas constituye una medida significativa para aumentar la fuente del recurso en la Demarcación y fomentado por el Programa de Medidas que precisará la colaboración de la Ciudad de Melilla para su éxito.
Se debe extender su uso, además del riego del campo de golf que actualmente se suministra con esta agua, a todos otros usos susceptibles de aceptar estas aguas: parques y jardines de la Ciudad de Melilla, baldeo de calles, etc.
Se cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. En su anexo IA este Real Decreto fija las características de las aguas reutilizadas de acuerdo con su uso.
Todos los campos de golf de la Demarcación se tendrán que regar con aguas reutilizadas, supeditándose, a tal fin, a la disponibilidad de caudales de aguas residuales tratadas por EDAR.
Los titulares de campos de golf ya existentes o los promotores de nuevos campos deberán elaborar un plan de gestión sostenible del agua que deberán presentar ante el Organismo de cuenca para su aprobación. Estos planes serán vinculantes para el titular de la actividad y contemplarán como mínimo:
La evaluación de las características del suelo y potencial modificación para aumentar su capacidad de retención de agua y minimizar las pérdidas por infiltración y evaporación.
La limitación de las zonas de césped y de especies con alto consumo de agua a las compatibles con el desarrollo del juego. El resto deberá plantarse con especies autóctonas.
La optimización de los sistemas de riego, teniendo en cuenta las distintas pendientes.
El empleo de recursos hídricos alternativos como aguas pluviales, además de las aguas regeneradas.
El Programa eficiente de riegos limitando el horario de los mismos entre los meses de junio a septiembre a las horas de menor irradiación solar, no permitiéndose el riego entre las 10 y las 20 h.
El programa de ahorro y eficiencia de uso de agua en edificios e instalaciones anexas.
En todo caso, los campos de golf que soliciten concesión de aguas residuales con tratamiento secundario o los que dispongan de ella, deberán realizar y mantener, a su costa, los tratamientos necesarios para cumplir los parámetros de reutilización de aguas regeneradas.
Cualquier proyecto que se proponga al Organismo de cuenca para obtener una concesión de reutilización de aguas regeneradas, deberá incluir obligatoriamente, además de la prevista en el artículo 8.3. y 4 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, la documentación siguiente:
Régimen de producción de efluentes y necesidad o no de regulación.
Estudio de calidad química y biológica de los efluentes.
Cultivos permitidos y sistemas de aplicación.
Dotaciones, características de los suelos, sistemas de riego, factores climáticos, etc.
Características hidrogeológicas del acuífero subyacente y de la zona no saturada.
Información sobre afección al abastecimiento.
Definición de las medidas de seguridad y control.
Cartografía edafológica.
El punto de toma estará en la salida de la planta depuradora o del colector directamente conectado a ella, sin que en ningún momento y tramo el efluente discurra por cauce o terreno alguno, salvo que el vertido al torrente haya sido previamente autorizado.
El Organismo de cuenca podrá denegar la realización de aquellos proyectos de riego con aguas residuales regeneradas, que puedan afectar negativamente a captaciones próximas destinadas a abastecimientos urbanos, o que impliquen riesgo de deterioro de la calidad general del agua del acuífero o masas de agua superficial y de incumplimiento de los objetivos del presente Plan para los diferentes tipos de masas de agua.
Sección 4. Zonas Protegidas
Artículo 38. Zonas protegidas.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 99 bis del texto refundido de la Ley de Aguas el artículo 24 del Reglamento de Planificación Hidrológica, para la Demarcación Hidrográfica de Melilla se han declarado los siguientes tipos de zonas protegidas, que se incorporarán al Registro de zonas protegidas:
Zonas de captación de agua para abastecimiento así como, en su caso, los perímetros de protección delimitados.
Zonas de futura captación de agua para abastecimiento designadas en el presente Plan Hidrológico. En el presente caso, no se han designado nuevas zonas para futura captación de agua.
Zonas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista socioeconómico. Tampoco se han identificado zonas protegidas de esta naturaleza.
Masas de agua declaradas de uso recreativo.
Zonas declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. No se han identificado zonas vulnerables.
Zonas declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas. No se han identificado zonas sensibles.
Zonas declaradas de protección de hábitat o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante para su protección, incluidos los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas de Especial Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).
Perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica. No se han identificado.
Reservas naturales fluviales recogidas en el presente Plan Hidrológico. No se han identificado.
Zonas de protección especial recogidas en el presente Plan Hidrológico. No se han identificado.
Humedales de importancia internacional incluidos en la Lista del Convenio de Ramsar y zonas húmedas incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas. No se han identificado.
Artículo 39. Relación de zonas protegidas en áreas de captación de agua para abastecimiento.
La Lámina L.2 del anexo 1 presenta las captaciones protegidas existentes para abastecimiento, tanto de aguas superficiales como subterráneas. Y se relacionan en los Cuadros C.39.1 y C.39.2.
Cuadro C.39.1 Zonas protegidas de captaciones existentes para abastecimiento, con toma en aguas costeras
(La zona protegida es el entorno del punto de la captación)
(X e Y: Coordenadas del punto de captación en Sistema de proyección UTM huso 30, Sistema Geodésico de Referencia ETRS89)
| N.º | Denominación | X_ETRS89 | Y_ETRS89 | Cod. SINAC | Cod_MASA |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Desaladora. | 505079,552 | 3908465,677 | – | ES160MSPF404880002 |
Cuadro C.39.2 Zonas protegidas de captaciones existentes para abastecimiento, con toma en aguas subterráneas
(La zona protegida es la masa subterránea completa donde se ubica la captación)
(X e Y: Coordenadas del punto de captación en Sistema de proyección UTM huso 30, Sistema Geodésico de Referencia ETRS89)
| Denominación | X_ETRS89 | Y_ETRS89 | Masa | Tipo protección |
|---|---|---|---|---|
| Pozo Mariguari. | 502978,886 | 3906334,106 | Acuífero calizo. | Cantidad y calidad. |
| Pozo Cañada de Hidum. | 503462,638 | 3906081,382 | Acuífero calizo. | Cantidad y calidad. |
| Pozo Rostrogordo. | 503983,917 | 3907318,107 | Acuífero calizo. | Cantidad y calidad. |
| Pozo Colon. | 504497,227 | 3906598,484 | Acuífero calizo. | Cantidad y calidad. |
| Pozo Reina Regente. | 504230,882 | 3906010,295 | Acuífero calizo. | Cantidad y calidad. |
| Parador. | 505684,191 | 3906015,409 | Acuífero calizo. | Cantidad y calidad. |
| Parque Lobera. | 505574,257 | 3905,705,763 | Acuífero calizo. | Cantidad y calidad. |
| Pozo Río Nano. | 503074,699 | 3906682,909 | Acuífero calizo. | Cantidad y calidad. |
| Pozo Farhana I. | 503140,491 | 3905413,589 | Acuífero aluvial. | Cantidad y calidad. |
| Pozo Alcaraz. | 503989,993 | 3905364,886 | Acuífero aluvial. | Cantidad y calidad. |
| Pozo Farhana II. | 502876,932 | 3905350,692 | Acuífero aluvial. | Cantidad y calidad. |
| Captación del subálveo del río de Oro. | 505079,552 | 3908465,677 | Acuífero aluvial. | Cantidad y calidad. |
| Pozo Altos del Real. | 504868,817 | 3903301,717 | Acuífero volcánico. | Cantidad y calidad. |
| Pozo Ctra. de Hardú. | 504693,366 | 3903492,125 | Acuífero volcánico. | Cantidad y calidad. |
| Pozo Barrio Chino I. | 504086,680 | 3903395,035 | Acuífero volcánico. | Cantidad y calidad. |
| Pozo Aeropuerto I. | 503825,186 | 3903686,000 | Acuífero volcánico. | Cantidad y calidad. |
| Pozo Sidi. | 503386,708 | 3904932,930 | Acuífero volcánico. | Cantidad y calidad. |
| Pozo Aeropuerto II. | 504471,026 | 3904056,264 | Acuífero volcánico. | Cantidad y calidad. |
| Pozo Maestranza. | 505078,750 | 3903863,570 | Acuífero volcánico. | Cantidad y calidad. |
| Pozo Barrio Chino II. | 504612,332 | 3902573,223 | Acuífero volcánico. | Cantidad y calidad. |
Transitoriamente y hasta que el Organismo de cuenca apruebe la delimitación hidrogeológica de los perímetros de protección de las captaciones de aguas subterráneas este coincidirá con la masa de agua en el que se sitúan.
La delimitación de los perímetros de protección en las masas de agua costera tendrá en cuenta la dinámica litoral, el grado de confinamiento de la masa, así como su estado químico y ecológico, los volúmenes captados y las características de la captación. Hasta que se delimiten los perímetros de protección se establece, con carácter provisional, un radio de protección de 500 m con centro en el punto de toma.
En las zonas protegidas en áreas de captación de aguas para abastecimiento, todas las actuaciones susceptibles de afectar el estado químico o ecológico del medio acuático, y la garantía del aprovechamiento, precisará informe favorable del Organismo de cuenca. Y se prohíben:
Vertidos, líquidos o sólidos, procedentes de asentamientos urbanos, actividades industriales, agrícolas o ganaderas.
La utilización de abonos, pesticidas y otros productos químicos que puedan afectar la calidad de las aguas.
En las aguas costeras las maniobras de buque para aprovisionamiento, limpieza, pesca con redes de arrastre, etc.
Depósito de materiales procedentes de excavaciones o dragados.
Artículo 40. Relación de zonas protegidas para uso recreativo
A los efectos del artículo 24 del Reglamento de la Planificación Hidrológica en las zonas de uso recreativo sólo serán contempladas como zonas protegidas los espacios de baño.
De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, a principios de cada año, la Autoridad Competente elaborará un listado provisional de zonas de aguas de baño y lo comunicará a través del sistema de información nacional. El 20 de marzo de cada año, como fecha límite, las Autoridades Competentes incorporarán el conjunto de información mínima del Censo de Zonas de Agua de Baño, para que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad cumpla con lo dispuesto en el artículo 14.1 del mencionado Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre. Las zonas de Aguas de Baño, actualmente identificadas se presentan en la Lámina L.3 del anexo 1 y se relacionan en la Cuadro C.41.1.
Cuadro C.40.1 Zonas protegidas para uso recreativo de baño y su clasificación NAYADE 2011
| Zona | X_ETRS89 | Y_ETRS89 | Masa | COD_MASA | Clasificación |
|---|---|---|---|---|---|
| Playa Aguadú. | 504612,164 | 3908084,817 | Aguadú-Horcas Coloradas. | ES160MSPF404880002 | Excelente. |
| Playa de la Hípica. | 506078,630 506526,780 | 3903689,200 3903499,200 | Puerto de Melilla. | ES160MSPF417050004 | Excelente. |
| Playa de los Cárabos. | 505130,390 | 3904537,720 | Puerto de Melilla. | ES160MSPF417050004 | Excelente. |
| Playa de los Galápagos. | 505898,390 | 3905733,600 | Horcas Coloradas-Cabo Trapana. | ES160MSPF404880003 | Excelente. |
| Playa del Hipódromo. | 505880,640 | 3903953,350 | Puerto de Melilla. | ES160MSPF417060004 | Excelente. |
| Playa Horcas Coloradas. | 505246,160 | 3906689,860 | Aguadú-Horcas Coloradas. | ES160MSPF404880002 | Excelente. |
| Alcazaba. | – | – | Horcas Coloradas. | ES160MSPF40488003 | Excelente. |
Se aplican los siguientes criterios para la definición de las zonas de protección:
En las zonas de baño debidamente balizadas coincidirá con la zona señalizada.
En los Tramos de costa que no estén balizadas como zona de baño se entenderá que esta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.
Todas las instalaciones recreativas existentes en las zonas de baño deberán adaptar sus características a lo estipulado por la legislación vigente, a fin de obtener el preceptivo título de derecho en el plazo de vigencia del presente Plan Hidrológico.
Artículo 41. Zonas de protección de hábitat o especies.
En la Demarcación se han declarado como zonas de protección de hábitat o especies aquéllas en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituye un factor importante de su protección, quedando integrados por:
LIC regulados en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.
ZEPA regulados en la Directiva 79/409/CEE, del Consejo de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.
Las Zonas Especiales de Conservación integradas en la red Natura 2000 reguladas en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo.
El marco normativo para la protección de estas zonas a nivel nacional está constituido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En la Demarcación se han identificado dos espacios ZEC: 1) la Zona Marítima Terrestre de Los Acantilados de Aguadú, y, 2) el Barranco del Nano, cuya situación recoge la Lámina L.2 del anexo 1.
Sección 6. Fenómenos meteorológicos extremos
Artículo 42. Protección contra inundaciones
De acuerdo con los artículos 92 e) y 92 quáter del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 59 del Reglamento de Planificación Hidrológica y sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 9/2008 por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico se adoptan las siguientes normas de protección contra inundaciones.
La protección contra inundaciones se atendrá a lo dispuesto en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundaciones y a las medidas que se incluyan en el programa de medidas del plan de gestión del riesgo de inundación previsto en el citado Real Decreto.
En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y funciones básicas a tener en cuenta por la Ciudad de Melilla en la elaboración de su plan especial de gestión de riesgo de inundaciones. La Ciudad de Melilla dispone de un Plan Territorial homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 19 de diciembre de 1997.
Transitoriamente, hasta que se disponga del citado plan de gestión del riesgo de inundación, se aplicarán las medidas de protección contra inundaciones aprobadas por las Administraciones competentes.
Artículo 43. Protección frente a sequías.
En relación contra sequías se estará a lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía en la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir aprobado por Orden Ministerial MAM/698/2007, de 21 de marzo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.8 del Plan Especial de Actuación en Situaciones de alerta y Eventual Sequía acerca de su actuación y revisión, el Organismo de cuenca procederá, una vez sea aprobado el presente Plan Hidrológico, se deberá redactar una actualización del Plan Especial Sequía, fundamentalmente en razón a:
La modificación que supone la entrada en servicio de la desalinizadora de agua de mar.
Los cambios significativos en la tendencia de las demandas de agua.
En atención a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Memoria del presente Plan Hidrológico incorpora un resumen del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía, con el sistema de indicadores y umbrales de caracterización, así como una síntesis de las medidas incluidas en el Plan Especial para la Prevención y Mitigación de la Sequía.
CAPÍTULO 8. Régimen económico financiero de la utilización del Dominio Público Hidráulico
Artículo 44. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
De conformidad con el artículo 111.bis.3 del texto refundido de la Ley de Aguas el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá establecer, motivadamente, excepciones al principio de recuperación de costes, en atención a los supuestos, que en virtud del artículo 42.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se establecen a continuación:
Al menos hasta la siguiente revisión del Plan, respecto a la capacidad de pago de los usuarios urbanos, se comparan los costes de las medidas, con la renta de los hogares.
Se consideran desproporcionadas aquellas medidas de recuperación de coste cuyo coste supere el 1,2% de la renta media disponible de los hogares.
Se aplicarán, asimismo, excepciones al principio de recuperación de costes cuando como consecuencia de la implantación de determinadas medidas para la satisfacción de las demandas, tanto en servicios en alta, con recursos convencionales o no convencionales, como en baja, ya sea de abastecimiento, saneamiento o depuración, el incremento repercutido, en términos reales del coste, al ciudadano supere el 8% anual acumulativo.
Tales supuestos servirán de justificación para la emisión del informe del Organismo de cuenca, previsto en el mencionado artículo 111.bis del texto refundido de la Ley de Aguas, siempre que se acredite que no se comprometen ni los fines ni los logros ambientales establecidos en el Plan.
CAPÍTULO 9. Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico
Artículo 45. Zonas protegidas designadas con posterioridad al Plan Hidrológico de cuenca.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Planificación Hidrológica, el Registro de Zonas Protegidas deberá revisarse y actualizarse regularmente y, específicamente, junto con la actualización del Plan Hidrológico.
Se considera, cuando la autoridad competente por razón de la materia designe una nueva Zona Protegida, a efectos de la planificación hidrológica y con posterioridad a la elaboración de este Plan Hidrológico, la misma se incorporará al Registro de Zonas Protegidas del presente Plan Hidrológico con los mismos efectos que las zonas protegidas incluidas en el mencionado registro, sin que sean necesarios los procedimientos de consulta y aprobación del Plan Hidrológico definidos en los artículos 80 y 83 del Reglamento de Planificación Hidrológica.
Artículo 46. Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico.
Para el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico se tendrá en cuenta lo previsto en la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas y su desarrollo en el Título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, este Plan será actualizado y revisado antes del 31 de diciembre de 2015.
En consonancia con lo indicado en el artículo 88 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, serán objeto de seguimiento específico las siguientes cuestiones:
Estado de las masas de agua superficial y subterránea y un análisis de su evolución hacia los objetivos medioambientales fijados en el Plan Hidrológico, con un diagnóstico acerca del riesgo potencial de incumplimiento.
Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad.
Evolución de las demandas de agua.
Evolución del grado de satisfacción de la demanda y, específicamente, evolución de las «brechas en el suministro», con un diagnóstico sobre el riesgo de incumplimiento de los objetivos del Plan Hidrológico en esta materia.
Aplicación del programa de medidas y sus efectos en la consecución de los objetivos del Plan Hidrológico. A la luz de los diagnóstico sobre los riesgos de incumplimiento de los objetivos –medioambientales, satisfacción de demandas, etc.–, se revisará el programa de medidas con la introducción, en su caso, de las modificaciones pertinentes, tanto en la tipología de las medidas, como en la intensidad de su aplicación, con una evaluación de la repercusión económica de tales modificaciones.
Para el desarrollo de las actividades del seguimiento del Plan Hidrológico, de las que se derivarán los informes de carácter anual, trienal o cuatrienal que menciona el artículo 87 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el Organismo de cuenca deberá disponer de toda la información pertinente y, muy especialmente, la que resulta de las mediciones en las redes de control. Por ello, con independencia de que la información sea canalizada a través del Comité de Autoridades Competentes, las instituciones que gestionan la diversa información, deberán facilitar al Organismo de cuenca el acceso a la misma.
Artículo 47. Agentes del Plan.
Son Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Melilla:
Los órganos y entidades de la Administración General del Estado con competencias sobre el aprovechamiento, protección y control de las aguas en el ámbito territorial del presente Plan Hidrológico.
Los Órganos y Entidades de la Ciudad de Melilla, con competencias sobre la protección y control de las aguas.
El Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Melilla tiene la función de garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas, comunitarias y nacionales, de protección de las aguas de su ámbito territorial.
La actual composición del Comité de Autoridades Competente de la Demarcación de Melilla, designada de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regula la composición, funcionamiento y atribuciones de los Comités de Autoridades Competentes de las Demarcaciones Hidrográficas con cuencas intercomunitarias, se incluye en el Cuadro C.47.1.
Cuadro C.47.1 Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación
| Cargo | Entidad | Administración |
|---|---|---|
| Presidente Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. | Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (MAGRAMA). | Estado. |
| Consejero de Medio Ambiente. | Consejería de Medio Ambiente. | Ciudad de Melilla. |
| Director Servicios Jurídicos. | Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. | Estado. |
| Secretaria Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. | Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (MAGRAMA). | Estado. |
Artículo 48. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.
El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.
Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puerta abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.
Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública y participación activa de la planificación serán, en tanto no se disponga otra cosa:
La sede del Organismo de cuenca en Sevilla.
La página Web oficial del Organismo de cuenca.
Delegación de Gobierno de Melilla.
CAPÍTULO 10. Resumen del Programa de Medidas
Artículo 49. Cuestiones generales del Programa de Medidas.
En la Memoria del presente Plan Hidrológico, que se desarrolla en su Anejo 3, se establece el Programa de Medidas cuyo contenido es de obligado cumplimiento.
El mencionado Programa de Medidas, de acuerdo con al artículo 92 quáter 4, del texto refundido de la Ley de Aguas, se integra por, las medidas básicas y las complementarias necesarias para el logro de los objetivos del presente Plan Hidrológico. A los efectos de determinar los efectos jurídicos que unas y otras producen, se estará a lo que se determina en los apartados siguientes.
En el presente Plan Hidrológico, se han diferenciado dos tipos de Medidas Básicas:
– Medidas «Básicas I», referidas en el artículo 45 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Corresponden a normativa de protección de las aguas derivadas de directivas europeas y son actuaciones que han de realizarse obligatoriamente, con independencia de su análisis de coste/eficacia.
– Medidas «Básicas II», correspondientes a los artículos 46 a 54 del Reglamento de Planificación Hidrológica, relacionados con diferentes legislaciones. Se integran en el Programa de Medidas una vez seleccionadas las distintas posibilidades o alternativas para su cumplimiento mediante análisis coste-eficacia. Corresponden a las que figuran en el anexo VI de la Instrucción de Planificación Hidrológica y su grado de vinculación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria de las distintas administraciones.
Las medidas complementarias son las contempladas en los artículos 55 a 60 del Reglamento de Planificación Hidrológica, que las define como aquellas medidas que en cada caso deban aplicarse con carácter adicional para la consecución de los objetivos medioambientales o para alcanzar una protección adicional de las aguas, estando, asimismo, supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de las distintas administraciones.
La selección de las Medidas Básicas II y Complementarias se ha llevado a cabo con la utilización del análisis coste-eficacia a que se refiere el artículo 43.6 del Reglamento de Planificación Hidrológica, en el que se integran aspectos económicos, sociales y ambientales de las medidas.
En el anexo 2 se presenta un resumen del Programa de Medidas en el que figuran dos tablas (T.II.1 y T.II.2) que contienen respectivamente un listado resumido y detallado del mismo. Para facilitar su presentación y comprensión las medidas se han agrupado conforme a la siguiente clasificación general:
Contaminación puntual: engloba todo lo relativo a actuaciones materiales de saneamiento y depuración (EDAR, colectores, tanques de tormenta, tratamiento de vertidos industriales, etc.).
Satisfacción de las demandas: engloba todo lo relativo al incremento de la oferta de recursos e incremento de garantía de suministro y coincidiría en buena parte con infraestructuras básicas (presas, desalación de agua marina y salobre, reutilización para incremento de recursos, nuevas redes de abastecimiento, nueva infraestructura de riego, etc.; incluye también las actuaciones y programas de mantenimiento que aseguren la operatividad de estas infraestructuras.
Recuperación ambiental: engloba todo lo relativo a restauración del dominio público hidráulico (restauración de riberas en ríos, recuperación de zonas húmedas, restauración hidrológico-forestal, actuaciones para la eliminación de especies invasoras, escalas de peces, retirada de infraestructuras obsoletas del Dominio Público Hidráulico, delimitación del dominio público hidráulico, actuaciones necesarias para la implantación de caudales ecológicos, etc.).
Incremento de la eficiencia: engloba todo tipo de actuaciones encaminadas a este objetivo, tanto estructurales como de gestión (modernización de regadíos, mejora de la eficiencia en redes de abastecimiento, instalación de dispositivos de menor consumo en el abastecimiento urbano, reutilización de aguas en el mismo núcleo en el que se producen, ofertas públicas para la adquisición de derechos de agua, contratos de cesión de derechos de agua, revisión de concesiones, sistemas de asesoramiento al regante, etc.).
Conocimiento, administración y gobernanza: incluye todas las medidas destinadas a incrementar la información disponible sobre el agua así como a mejorar los procedimientos administrativos para su gestión (redes de medida de cantidad, calidad y biológicas, dispositivos de control de extracciones de masas de agua y del volumen derivado por cada usuario, actualización del registro de concesiones, regularización de concesiones, actualización del censo de vertidos, incremento del personal de guardería para control de extracciones y vertidos, delimitación y gestión de zonas inundables, etc.).
Recuperación de costes: engloba todo lo relativo a la modificación de tarifas de riego, abastecimiento, saneamiento y canon de vertido.
Protección y recarga de acuíferos: incluye aquellas medidas específicas para aguas subterráneas (establecimiento de normas para las extracciones y el otorgamiento de concesiones en masas de agua subterránea, definición de los perímetros de protección, etc.).
Prevención y mitigación de situaciones hidrológicas extremas: medidas dirigidas a paliar el riesgo de inundación (adecuación de cauces en zona urbana).
ANEXO 1. Documentación gráfica
ANEXO 2. Resumen del Programa de Medidas
A continuación se incluyen dos tablas descriptivas del Programa de Medidas, desarrollado en el Anejo 3 de la Memoria del Plan, contemplando las inversiones estimadas para los tres horizontes considerados:
T.II.1 Listado resumido del Programa de Medidas
| Medidas | Inversión total programada 2009-2015 – Euros | Inversión total prevista 2016-2021 – Euros | Inversión total prevista 2022-2027 – Euros |
|---|---|---|---|
| A. Contaminación puntual. | 56.936.115,6 | 21.750.000,0 | 10.000.000,0 |
| B. Satisfacción de la demanda. | 49.891.152,8 | 16.380.000,0 | 17.250.000,0 |
| C. Recuperación ambiental. | 1.464.007,9 | 1.030.000,0 | 31.000,0 |
| D. Incremento de la eficiencia–Uso urbano/industrial. | 45.738.899,8 | 33.000.000,0 | 12.000.000,0 |
| E. Conocimiento, administración y gobernanza. | 306.000,0 | 512.000,0 | 512.000,0 |
| F. Protección y recarga de acuíferos. | 61.052,8 | 241.000,0 | 5.241.000,0 |
| G. Prevención y mitigación de situaciones hidrológicas extremas. | 6.055.625,7 | 27.163.593,5 | 31.597.630,7 |
| H. Aguas de transición y costeras. | 24.332.766,5 | 46.178.000,0 | 207.974.937,0 |
| Total | 184.785.621,2 | 146.254.593,5 | 284.606.567,7 |
T.II.2 Listado detallado del Programa de Medidas
| Actuaciones Programa de Medidas | Total inversión 2009-2015 – Euros | Total inversión 2015-2021 – Euros | Total inversión 2021-2027 – Euros |
|---|---|---|---|
| A. Contaminación puntual | |||
| Nuevas redes de saneamiento. | 22.926.555,2 | 5.500.000,0 | 5.500.000,0 |
| Desvío de escorrentía. | 468.928,0 | ||
| Nuevas redes de pluviales. | 7.055.461,2 | 0,0 | 0,0 |
| Estaciones de bombeo. | 593.085,3 | ||
| Aliviaderos. | 529.822,9 | ||
| EDAR. | 3.539.360,7 | 0,0 | 4.500.000,0 |
| Control y vigilancia. | 21.822.902,3 | ||
| Nuevos emisarios submarinos para el saneamiento. | 0,0 | 16.250.000,0 | 0,0 |
| B. Satisfacción de la demanda | |||
| Cargadero de agua potable para distribución en camiones cisterna. | 84.267,8 | ||
| Redes de distribución secundarias de agua potable. | 17.810.000,0 | 0,0 | 0,0 |
| Presa de las Adelfas, mantenimiento, conservación y vigilancia. | 2.294.856,3 | 750.000,0 | 750.000,0 |
| Reparación de daños en instalaciones de la CHG producidos en 2010. | 595.000,0 | ||
| Sustitución del tramo vertical de la tubería de impulsión del agua producto de la IDAM de Melilla. | 700.000,0 | ||
| Línea eléctrica. | 6.020.000,0 | 30.000,0 | 0,0 |
| Obras accesorias de abastecimiento. | 1.845.362,1 | ||
| Desalinizadora. | 20.541.666,7 | 5.500.000,0 | 10.000.000,0 |
| Pretratamiento de afino para el agua bruta de la ETAP de la Ciudad de Melilla. | 0,0 | 3.600.000,0 | |
| Ampliación del Terciario. | 3.000.000,0 | ||
| Control integrado sistema de riego Ciudad. | 3.500.000,0 | ||
| Distribución de agua terciario zona centro (red de depósitos intermedios, etc). | 6.500.000,0 | ||
| C. Recuperación ambiental | |||
| Acondicionamiento de las márgenes accesibles del Río de Oro. | 600.000,0 | ||
| Mejora del estado ecológico de los ríos de la Cuenca del Guadalquivir en Melilla. | 312.500,0 | ||
| Proyecto de restauración, restitución de márgenes e integración del Medio Ambiental de los arroyos de Melilla (Actuación prioritaria CHG). | 0,0 | 1.000.000,0 | |
| Refuerzo y estabilización de la desembocadura del río de Oro. | 536.507,9 | ||
| Identificación y estudio de zonas con especies invasoras. | 1.000,0 | ||
| Programa de Control de aguas superficiales. Red Control de calidad de la masa de agua categoría río Oro. | 15.000,0 | 30.000,0 | 30.000,0 |
| D. Incremento de la eficiencia | |||
| Nueva red de saneamiento. | 11.233.167,2 | 0,0 | 0,0 |
| Nuevas redes de distribución de agua potable. | 15.339.303,9 | 0,0 | 0,0 |
| Nuevas redes de impulsión. | 11.123.523,4 | ||
| Renovación de bombas de captación de agua subterránea. | 243.336,7 | ||
| Control, información y vigilancia. | 5.770.549,0 | 10.000.000,0 | 0,0 |
| Renovación de la Red General de Abastecimiento. | 16.500.000,0 | ||
| Renovación de la Red Secundaria de Abastecimiento. | 6.500.000,0 | 12.000.000,0 | |
| Obras accesorias de la mejora de abastecimiento para la Ciudad de Melilla. | 2.029.019,7 | ||
| E. Seguimiento y control de los vertidos a DPH. | |||
| Seguimiento y control de los vertidos a DPH. | 6.000,0 | 12.000,0 | 12.000,0 |
| Control, seguimiento y revisiones del Plan Hidrológico. | 300.000,0 | 500.000,0 | 500.000,0 |
| F. Protección y recarga de acuíferos | |||
| Medidas para la protección y recargas de acuíferos (propuestas por el IGME). | 241.000,0 | 241.000,0 | |
| Embalse subterráneo de regulación en el aluvial del río Oro. | 61.052,8 | 5.000.000,0 | |
| Adecuación de los arroyos de la ciudad y del río Oro. | 0,0 | 22.988.148,9 | 6.200.000,0 |
| G. Prevención y mitigación de situaciones hidrologicas extremas | |||
| Cubrimiento de la desembocadura del río de Oro. | 7.397.630,7 | ||
| Obras para la reparación de daños y defensa de inundaciones. | 6.055.625,7 | 0,0 | 0,0 |
| Pliego de bases para la Asistencia Técnica para la redacción del proyecto, Túnel de Desvío para control de Avenidas del río de Oro 2.ª fase. | 975.444,6 | ||
| Túnel de desvío para control de avenidas del río de Oro 2.ª fase. | 0,0 | 18.000.000,0 | |
| Embovedado del Arroyo María Cristina(parte intermedia del arroyo). | 0,0 | 3.200.000,0 | |
| H. Aguas de transición y costeras de Melilla | |||
| Proyecto de Mejora de Calado del Muelle de Ribera II en el Puerto de Melilla. | 8.469.864,5 | ||
| Recrecido del Espaldón del Dique Nordeste del Puerto de Melilla. | 1.037.300,0 | ||
| Recrecidos de diques. | 0,0 | 1.500.000,0 | |
| Ejecución de pantalanes. | 120.000,0 | 315.000,0 | 365.000,0 |
| Instalaciones y servicios. | 50.000,0 | 125.000,0 | 150.000,0 |
| Instalación de artefactos flotantes. | 0,0 | 300.000,0 | |
| Captaciones de agua industrial. | 100.000,0 | 200.000,0 | |
| Suministro de Hidrolimpiadora. | 29.218,4 | ||
| Suministro de Barreras Anticontaminación. | 45.327,5 | ||
| Batimetría General del Puerto. | 12.480,0 | ||
| Habilitación y Mejora de Instalaciones Náutico-deportivas. | 1.031.000,0 | ||
| Tacones y rampas ro-ro. | 40.000,0 | 250.000,0 | 1.365.000,0 |
| Dársena de Pesqueros, muelle de embarcaciones menores. | 283.000,0 | 1.686.000,0 | |
| Dragado de Accesos a la Dársena de Embarcaciones Menores. | 70.000,0 | ||
| Dragado de mantenimiento. | 0,0 | 1.200.000,0 | 2.500.000,0 |
| Dragado primer establecimiento. | 700.000,0 | 1.100.000,0 | |
| Mejora de Señales Marítimas. | 195.000,0 | 186.000,0 | 186.000,0 |
| Adelantamiento Muelle NE III. | 20.937,0 | ||
| Adelantamiento de muelles y mejoras de calado. | 0,0 | 10.000.000,0 | |
| Ampliación Muelle Sur del Puerto Deportivo. | 1.550.000,0 | ||
| Ampliaciones muelles y diques. | 2.500.000,0 | 2.500.000,0 | |
| Redacción y Tramitación del Documento de Inicio para la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Director. | 40.248,0 | ||
| Regeneración de la ensenada de los Galápagos. | 2.500.000,0 | ||
| Regeneración, mejoras y otras actuaciones sobre playas. | 11.679.160,0 | 1.600.000,0 | 14.000.000,0 |
| Ampliación del puerto. | 699.168,0 | 38.000.000,0 | 166.550.000,0 |
| Seguimiento, control y vigilancia de las aguas litorales. | 361.000,0 | 402.000,0 | 402.000,0 |
| Protección y estudio de ecosistemas costeros. | 50.000,0 | 300.000,0 | 600.000,0 |
| Otras actuaciones. | 120.000,0 | 500.000,0 | 500.000,0 |
| Total | 184.785.621,1 | 146.254.593,5 | 284.606.567,7 |
Se hace constar que la previsión de inversión a cargo de las distintas Administraciones Públicas recogidas en el Programa de Medidas corresponde a una estimación actual que, a pesar de las cautelas que se han adoptado en la definición del mismo, estará sujeta a modificaciones durante el período de vigencia del presente Plan Hidrológico. Los posibles cambios en la inversión prevista en el Programa de Medidas podrán derivarse, bien del hecho que se decida la no realización de alguna de las actuaciones previstas ante la inviabilidad técnica, económica o ambiental de las mismas, bien de la necesidad de aplazamiento de la ejecución de algunas de las medidas motivado por las disponibilidades presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas implicadas.
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