Orden FOM/1824/2013, de 30 de septiembre, por la que se fija el porcentaje a que se refiere el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, a aplicar en el Ministerio de Fomento
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El artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, establece que el presupuesto base de licitación de los contratos se obtendrá incrementando el de ejecución material en los conceptos de gastos generales de estructura y el 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista, así como el impuesto sobre el valor añadido, cuyo tipo se aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de estructura.
Respecto a los gastos generales, señala que cada departamento ministerial fijará, a la vista de las circunstancias concurrentes, un porcentaje del 13 al 17 por 100 en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, impuesto sobre el valor añadido excluido, tasas de la Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato. Se excluirán, asimismo, los impuestos que graven la renta de las personas físicas o jurídicas.
Las circunstancias actuales obligan a una mayor eficacia en el uso de los recursos públicos de forma que se pueda materializar el ahorro necesario sin que se resienta la correcta ejecución de la inversión pública.
En su virtud, dispongo:
Primero.
El porcentaje a incrementar el presupuesto de ejecución material en concepto de gastos generales, en los contratos competencia de este departamento, para obtener el presupuesto base de licitación, a que se refiere el artículo 131, apartado 1.a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se fija con carácter general en el 13 por 100.
Segundo.
Este porcentaje se aplicará a los proyectos que se aprueben a partir de la publicación de la presente orden.
Tercero.
Los proyectos ya aprobados y no licitados se actualizarán para la aplicación de esta orden.
Cuarto.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en todo caso, las Órdenes de 23 de noviembre de 1987, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y de 3 de diciembre de 1987, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, por las que se fijan los porcentajes de gastos generales a los que se refiere el artículo 68 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por el Real Decreto 982/1987, publicadas en los BOE de 1 y 19 de diciembre de 1987, respectivamente.
Quinto.
Esta orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de septiembre de 2013.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.
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