Real Decreto 780/2013, de 11 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El artículo 5 del Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece el Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y terceros países, fija el período de las paralizaciones definitivas que se produzcan dentro del Plan desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de octubre de 2013, ambos inclusive, mediante la programación de paradas definitivas de carácter anual y la correspondiente convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva por parte de las comunidades autónomas competentes.
El proceso financiero requiere el informe previo preceptivo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para evaluar su adecuación a los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio y al cumplimiento del déficit presupuestario. Dada la complejidad de los trámites, la gestión de esta medida se ha retrasado, haciendo necesario modificar el plazo señalado en el artículo 5 para ampliarlo hasta el 31 de diciembre de 2013.
Esta situación sobrevenida aconseja el urgente reajuste del plazo indicado, para el mejor cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de los buques pesqueros españoles afectados.
Se ha cumplido el trámite previsto de consultas a las comunidades autónomas afectadas, así como al sector pesquero interesado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de octubre de 2013,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros.
El párrafo primero del artículo 5 del Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros, queda redactado de la siguiente forma:
«Las paralizaciones definitivas de los buques que se produzcan dentro de este Plan de Desmantelamiento se llevarán a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, mediante la programación de paradas definitivas de carácter anual, y la correspondiente convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva por parte de las comunidades autónomas competentes, y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el caso de buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a las normas que reglamentariamente tengan establecidas para las ayudas por paralización definitiva y las medidas socioeconómicas o puedan establecer al efecto, debiendo comunicar a la Secretaría General de Pesca en cada ejercicio el grado de ejecución de los desguaces, así como el cumplimiento de las ayudas convocadas, resueltas y pagadas en cada ejercicio.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
MIGUEL ARIAS CAÑETE
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