Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón

Rango Ley
Publicación 2013-10-30
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API

En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

I

El artículo 104 de la Constitución española diseña un modelo policial español descentralizado, en la medida en que el servicio público de seguridad se caracteriza por la existencia de diversos Cuerpos de Policía, con incidencia en distintos ámbitos territoriales, entre los que se encuentra la Policía Local.

Los artículos 137 y 140 de la Constitución española reconocen a los municipios autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, principio que preside la presente ley, dejando a estos libertad para organizar sus competencias en materia de seguridad y policía, en el marco de lo dispuesto por otras normas legales, como la legislación básica estatal o la propia de la comunidad autónoma, que marcan las pautas generales en los distintos ámbitos afectados, como sucede en materia de Régimen Local y de Función Pública.

La Policía Local se ha distinguido por un contacto directo y de cercanía al ciudadano, en su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, de garantizar la seguridad de los ciudadanos y de colaborar con la defensa del ordenamiento constitucional, en el ámbito de sus respectivos municipios, garantizando, de este modo, la mejor calidad de vida y el bienestar de sus ciudadanos.

Las características peculiares de la población y del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón originan demandas específicas que esta ley aborda, instrumentando los medios y los sistemas necesarios para la coordinación de las Policías Locales de Aragón, con indicación de unas bases y mínimos legales.

II

La Constitución española, en el artículo 149.1.29.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública, atribuyendo a las comunidades autónomas, en su artículo 148.1.22.ª, en los términos que establezca una ley orgánica, la competencia de la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, competencia que recoge el artículo 76.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En consecuencia, tanto la Constitución como el Estatuto de Autonomía asignan a esta Comunidad Autónoma, además de la competencia de coordinación de las Policías Locales, todas aquellas facultades de seguridad pública que estén previstas en la referida ley orgánica y cuantas competencias se deriven de la legislación sectorial que resulte de aplicación.

En cumplimiento del mandato constitucional, se dictó la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la que, entre otras cuestiones, se fijan, en su título V y con remisiones de este a los capítulos II y III del título I y a la sección 4.ª del capítulo IV del título II, el régimen jurídico, las funciones, la organización, los principios básicos de actuación, las disposiciones estatutarias comunes y el régimen disciplinario de las Policías Locales, preceptos que, por su carácter básico, condicionan el presente texto legal.

El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, prevé la competencia autonómica de coordinación de las Policías Locales de su territorio y señala, con precisión, las funciones concretas que en el ejercicio del título competencial de coordinación les corresponde, como son la competencia de establecer normas marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos de organización y funcionamiento de la Policía Local de los distintos municipios, sin más límites que lo dispuesto en la propia Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley de Bases de Régimen Local, o las competencias de establecer o de propiciar, según los casos, la homogeneización de los medios técnicos, uniformes y retribuciones de la Policía Local, así como la de fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de esta, coordinando su formación policial.

Igualmente, el artículo 52 de la precitada ley orgánica recoge la posibilidad para las comunidades autónomas de aprobar disposiciones que permitan la adecuación y transposición de los principios generales del régimen estatutario de las Policías Locales recogidos en ella.

Sobre la base de dichas previsiones y de las demás prescripciones legales contenidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 7/1987, de 15 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

No obstante el tiempo transcurrido desde su aprobación, la experiencia adquirida durante su vigencia, así como las deficiencias puestas de manifiesto en su aplicación, han motivado la conveniencia de aprobar una nueva Ley de Coordinación de Policías Locales, con el objeto de abordar mejoras técnicas y organizativas y de incorporar las sucesivas reformas legislativas acometidas en la legislación estatal con incidencia en la seguridad pública local, tales como la previsión de potenciar la participación de los Cuerpos de Policía Local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como policía de proximidad; el ejercicio de las funciones de policía judicial, recogido en la disposición adicional décima de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; la posibilidad de que los municipios limítrofes, pertenecientes a la misma Comunidad Autónoma, que no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local puedan asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías, conforme a la nueva redacción dada a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por el artículo único de la Ley Orgánica 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, así como la posibilidad de los municipios de gran población de crear cuerpos de funcionarios que, subordinados a los miembros de los Cuerpos de Policía Local, ejerzan exclusivamente funciones de «ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano», sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que modifica la Ley Orgánica 2/1986.

Habida cuenta de la amplitud de reformas operadas, el Gobierno de Aragón, en el ejercicio de sus facultades de iniciativa legislativa, ha optado por la redacción de un nuevo texto legal, atendiendo a cuestiones sistemáticas y con el ánimo de facilitar la claridad, comprensión y manejo de la norma.

Por todo ello, mediante la aprobación de la presente ley se establecen, con riguroso respeto al principio de autonomía municipal y a su potestad de autoorganización, los criterios, sistemas e instrumentos básicos y necesarios que permiten fijar unas bases comunes en el régimen jurídico de los servicios públicos de seguridad, articulando los instrumentos precisos para propiciar la igualdad de medios, recursos y dotaciones de los Cuerpos de la Policía Local y la plena homologación técnico-profesional de sus funcionarios, sobre la base de unos criterios generales de acceso, promoción, movilidad y formación comunes que mejoren su profesionalidad y eficacia.

III

La Ley se compone de un total de treinta y cuatro artículos, divididos en tres títulos, tres disposiciones adicionales, siete transitorias, una derogatoria y cinco finales.

El título preliminar, bajo la rúbrica «Disposiciones generales», recoge el objeto de la norma y su ámbito de aplicación.

El título I, denominado «De la coordinación de las Policías Locales», define el concepto y relaciona las funciones de coordinación de los Policías Locales, cuyo desempeño corresponde al departamento del Gobierno de Aragón competente en esta materia.

Como instrumento de coordinación, se regula la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Aragón, con amplia participación de los colectivos, órganos e instituciones implicadas. Asimismo, y también como instrumentos al servicio de la coordinación, se crea el Registro de Policías Locales de Aragón, en el que se inscribirán todas las circunstancias y resoluciones de trascendencia administrativa de los policías locales de Aragón, y la Academia Aragonesa de Policías Locales, que se integrará, cuando se constituya, en la Escuela de Seguridad Pública de Aragón, a la que se encomienda la formación básica y la de ascensos, el perfeccionamiento, el reciclaje y la especialización continuada de los miembros de la Policía Local, consiguiendo, de este modo, la efectiva coordinación, la mejor prestación del servicio y la igualdad entre los funcionarios que lo integran, con independencia de la corporación a la que pertenezcan.

En el título II, «De las Policías Locales», se concretan los principios básicos de actuación y funciones de las Policías Locales de Aragón, realizando una fiel transposición de los principios jurídicos que enmarcan las actuaciones policiales, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y se indican las funciones a realizar por los policías locales.

Se contempla la posibilidad de que, por acuerdo entre municipios, se puedan reforzar los efectivos de policías cuando, por necesidades estacionales o circunstancias especiales, los municipios tengan sobrecargados los servicios policiales o no dispongan de ellos. Estos acuerdos deberán ser comunicados al departamento del Gobierno de Aragón competente en esta materia.

También se recoge la posibilidad de que los municipios limítrofes que no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de Policía Local puedan asociarse para la ejecución de estos servicios, estableciéndose como procedimiento para la formalización de dicha asociación la constitución de agrupaciones para sostenimiento de personal común, conforme a la legislación aplicable.

El último capítulo de este título se refiere a los medios técnicos, conteniendo las normas básicas sobre uniformidad, identificación y armamento de la Policía Local, que se concretarán en su posterior desarrollo reglamentario.

El título III, «De los funcionarios de los Cuerpos de Policía Locales», regula, en su capítulo I, las plantillas y relaciones de puestos de trabajo, y los grupos, subgrupos y categorías que componen la estructura de la Policía Local.

Asimismo, se establecen, en el capítulo II de este título, los requisitos, sistemas y procedimientos a través de los cuales se realizará el ingreso, la promoción y la movilidad a las diferentes categorías de la Policía Local, remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario la concreción por el Gobierno de Aragón de las bases mínimas de las convocatorias de ingreso por turno libre y de acceso por promoción interna o movilidad, y los programas mínimos de ingreso, promoción y movilidad de los policías locales de Aragón, así como de los contenidos de los cursos de formación básica y, en su caso, de promoción interna, de ascenso y de mando.

En el capítulo III se relacionan los derechos, deberes y régimen disciplinario de los funcionarios de la Policía Local, con referencia especial a las distinciones y condecoraciones reconocidas a estos por los actos de especial trascendencia que realicen en la prestación de su servicio o en reconocimiento de su trayectoria profesional.

Se abordan en el capítulo IV las condiciones de trabajo de los policías locales mediante una remisión genérica a la normativa que rige en esta materia para los funcionarios de Administración local y a los pactos y acuerdos que el personal funcionario pueda tener suscrito con su corporación. También se introduce una referencia concreta a la salud laboral de los policías locales y se define la situación de segunda actividad, de modo que sean los municipios los que, en función de sus disponibilidades organizativas y presupuestarias, regulen, si lo consideran conveniente, el sistema de acceso y condiciones de esta situación.

Por último, esta ley se completa con tres disposiciones adicionales. La primera de ellas alude a la oportuna utilización del lenguaje de género. La segunda refleja la posibilidad de que los municipios de gran población puedan crear cuerpos de funcionarios que, subordinados a los miembros de los Cuerpos de Policía Local, ejerzan exclusivamente funciones de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, y la tercera contempla el Plan anual de formación autonómico destinado a los citados funcionarios.

Importante trascendencia tienen las disposiciones transitorias, que regulan la integración del personal ya existente en los grupos, subgrupos y categorías que se establecen en la propia Ley; dictan normas en cuanto a previsiones sobre los actuales reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local, y habilitan al Gobierno de Aragón y al Ayuntamiento de Zaragoza para celebrar un convenio de colaboración hasta tanto se cree y se ponga en funcionamiento la Escuela de Seguridad Pública de Aragón, para la organización de los distintos cursos de la Policía para desarrollar a través de la Academia de Policía del Ayuntamiento de Zaragoza.

Finalmente, la ley concluye con una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales, relativas a la facultad de desarrollo de la ley; al plazo de dieciocho meses, desde la entrada en vigor del reglamento que desarrolla la presente ley, para que los municipios adopten la organización y estructura de sus Policías Locales a las prescripciones de esta ley, y a la fecha de entrada en vigor de este texto legal.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto el establecimiento de los criterios de coordinación de las Policías Locales de Aragón, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 76.3 de su Estatuto de Autonomía, con pleno respeto al principio de autonomía local.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.

Esta ley será de aplicación a las Policías Locales de los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los funcionarios que las integren.

2.

Asimismo, será de aplicación a los alumnos que se encuentren realizando cursos selectivos y de formación en la Academia de Policías Locales de Aragón.

TÍTULO I

De la coordinación de las Policías Locales

Artículo 3. Concepto.

A los efectos de esta ley, se entiende por coordinación el conjunto de medidas que posibiliten la unificación de los criterios en materia de organización y actuación, formación y perfeccionamiento y uniformidad, la homogeneización de los recursos técnicos y materiales a su disposición, así como el establecimiento de sistemas de información recíproca, asesoramiento y colaboración. Todo ello, con el objeto de integrar a las Policías Locales, con eficacia y eficiencia, dentro del sistema de seguridad pública.

Artículo 4. Funciones.

1.

Las competencias en materia de coordinación de las Policías Locales que no precisen de la aprobación de un decreto se ejercerán por el departamento del Gobierno de Aragón que tenga atribuida esta competencia.

2.

La coordinación de las Policías Locales de Aragón respetará la autonomía local y comprenderá el ejercicio de las funciones siguientes:

a)

Establecer normas marco o criterios generales a los que habrán de ajustarse los reglamentos que aprueben las respectivas corporaciones locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica estatal.

b)

Establecer la homologación de los sistemas de información e intercomunicación, vehículos, medios técnicos, distintivos externos y de acreditación, uniformidad, armamento y plantillas.

c)

Propiciar la homogeneización en materia de retribuciones.

d)

Determinar mediante desarrollo reglamentario las bases mínimas que han de regir la selección, formación, promoción y movilidad.

e)

Coordinar la formación profesional, participando conjuntamente con los ayuntamientos en la programación y realización de cursos de formación básica, promoción interna, perfeccionamiento, especialización y reciclaje, a través de la Academia de Policías Locales de Aragón.

f)

Impulsar la carrera profesional, estableciendo los estudios que deban cursarse en la Academia de Policías locales de Aragón, propiciando la homologación de los mismos, a los solos efectos de promoción.

g)

Asesorar a las entidades locales que lo soliciten en materia de seguridad pública.

h)

Crear y gestionar un Registro de los funcionarios que integran las Policías Locales de Aragón.

i)

Establecer los criterios que faciliten un sistema de información recíproca y actuación conjunta y coordinada de las distintas Policías Locales de Aragón.

j)

Fijar las medidas de control y seguimiento necesarias para garantizar que los ayuntamientos apliquen las normas de coordinación, así como determinar el sistema de información que asegure la efectividad de las mismas.

k)

Regular y canalizar la colaboración eventual entre municipios al objeto de atender necesidades en situaciones especiales o extraordinarias de conformidad con lo establecido en esta Ley.

l)

Promover una red de transmisiones que enlace a todos los servicios de Policía Local de Aragón y una base de datos relativa a sus funciones.

m)

Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 5. Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón. Naturaleza y funciones.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.