Orden DEF/2011/2013, de 30 de octubre, por la que se declara la nulidad parcial de la Orden DEF/1488/2013, de 31 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio

Rango Orden
Publicación 2013-11-01
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Defensa
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El artículo 102.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que, en cualquier momento, las Administraciones públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 62.2.

El artículo 1 de la Orden DEF/1488/2013, de 31 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio, dispone que el incentivo por años de servicio es una retribución que percibirán en un pago único los militares profesionales de tropa y marinería, dando una definición del incentivo por años de servicio que contradice lo previsto en el artículo 4.4 del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, que incluye a los militares de complemento; por tanto, a la vista de lo establecido en los artículos 51.2 y 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el referido artículo es nulo de pleno derecho en la medida en que vulnera una disposición administrativa de rango superior; es nulo al pretender excluir a los militares de complemento del derecho a la percepción del incentivo por años de servicio. Así lo ha estimado el Consejo de Estado en el dictamen número 1.003/2013, de fecha 3 de octubre, emitido con motivo de la tramitación del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, y el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Declaración de nulidad.

Se declara nulo lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden DEF/1488/2013, de 31 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio, respecto a la exclusión de los militares de complemento del derecho a la percepción del incentivo por años de servicio.

Se declara, asimismo, la nulidad de la disposición transitoria primera, que establece un régimen de esa naturaleza para el abono de incentivos al personal militar de complemento con compromiso de carácter temporal que actualmente presta servicio.

Artículo 2. Validez y vigencia.

Con excepción de lo establecido en el artículo anterior, la Orden DEF/1488/2013, de 31 de julio, es válida desde el 1 de septiembre de 2013, fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3. Vigencia parcial.

La Orden DEF/4324/2004, de 30 de diciembre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio y se establecen las nuevas normas para su percepción, conserva su vigencia en lo que se refiere a los militares de complemento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de octubre de 2013.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

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