Acuerdo Multilateral RID 1/2013 en aplicación de la Sección 1.5.1 del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), relativo al cambio de referencia a la norma EN ISO/IEC 17020:2004 por la referencia a la norma EN ISO/IEC 17020:2012 (excepto cláusula 8.1.3), hecho en Madrid el 26 de junio de 2013
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Acuerdo multilateral RID1/2013 bajo aplicación de la sección 1.5.1 del RID, relativo al cambio de referencia a la norma EN ISO/IEC 17020:2004 por la referencia a la norma EN ISO/IEC 17020:2012 (excepto cláusula 8.1.3).
(1) Por derogación de las disposiciones 1.8.6.8, 6.2.2.10, 6.2.3.6.1, 6.8.2.4.6 y de las disposiciones especiales TA4 y TT9 del 6.8.4, las acreditaciones en concordancia con cualquiera de las normas EN ISO/IEC 17020:2012 (excepto la cláusula 8.1.3) o en concordancia con la norma EN ISO/IEC 17020/2004 serán aceptadas.
(2) Este acuerdo será válido hasta el 28 de febrero 2015 para el transporte en aquellos territorios de partes contractuales del RID que hayan firmado el presente acuerdo. Si es revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de los firmantes, será válido únicamente para el transporte de mercancías en aquellos territorios de partes contractuales del RID que no lo hayan revocado.
Madrid, 26 de junio de 2013.–La autoridad competente para el RID en España, Miguel Pozo de Castro, Director General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.
* * *
El presente Acuerdo ha sido firmado, hasta la fecha, por los siguientes países: Reino Unido, Luxemburgo, Suecia, Francia, Bélgica, Alemania, Suiza, Portugal, Holanda y Letonia.
Madrid, 23 de octubre de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.