Ley 10/2013, de 21 de octubre, de apoyo a emprendedores, autónomos y Pymes
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Rioja es una Comunidad Autónoma con un modelo socioeconómico equilibrado. La composición del PIB regional ha permitido situarnos, en una evolución del PIB per cápita, en la parte alta de la tabla de regiones españolas. La Rioja ocupa el sexto lugar en España y el número 77 entre las regiones europeas; no obstante, la crisis económica que está afectando desde 2007 a todo el mundo no ha sido ajena en nuestra región, y ello ha exigido y exige una actuación proactiva de los poderes públicos con el fin de construir una Rioja más competitiva y preparada para que, en los años futuros, las condiciones laborales y sociales sean las que todos los riojanos desean.
En este contexto, el Gobierno de La Rioja inició en 2005 un cambio en las políticas industriales orientándolas al fortalecimiento del tejido productivo riojano, cambiando los apoyos focalizados en la consolidación de los activos empresariales, por una segunda etapa en la que se primaba la adopción de programas competitivos que reforzasen la productividad y competitividad de la empresa riojana para conseguir generar más actividad y más cuotas de empleo.
Esta segunda fase se apoyó en la formación, el diseño, la incorporación de innovación y finalmente la presencia en los mercados internacionales. Buena prueba de ello ha sido el crecimiento del número de empresas que tienen presencia en los mercados exteriores. En cuanto a la innovación, el II y el III Plan de I+D+i han hecho crecer el gasto en inversión de I+D en nuestra Comunidad Autónoma un 123%.
Sin embargo, todo ello no ha sido suficiente para alcanzar indicadores que permitan avanzar con la velocidad necesaria para incrementar las cuotas de desarrollo y empleo en los que la sociedad riojana está comprometida. Es necesario por tanto iniciar una tercera etapa, que nos permita crecer más rápidamente, que mejore la productividad, la competitividad de nuestras empresas, y que así mismo permita una reindustrialización de la región.
Debemos evolucionar nuestro modelo en varias líneas: por un lado, incorporando empresas de base tecnológica, de sectores asociados a las tecnologías convergentes, la nanotecnología, la biotecnología y las tecnologías de la información y comunicación; por otro lado, la estructura de nuestro tejido empresarial actual requiere fortalecer la gestión en todos los aspectos de la empresa y principalmente en áreas como la innovación y la internacionalización. El objetivo a medio y largo plazo es incrementar el sector servicios con empresas de alto valor añadido, pues solo así conseguiremos reindustrializar La Rioja y posicionarnos –conforme señalaba la estrategia «La Rioja 2020»– entre las 60 regiones más avanzadas de Europa.
En nuestro modelo productivo, las empresas son el motor de la economía y del empleo, y dentro de ellas los autónomos, y las micro y pequeñas empresas riojanas han sido la garantía de un tejido empresarial estable. No obstante, su tamaño y características las hacen notablemente más sensibles a las dificultades propias de la puesta en marcha de una idea de negocio, como encontrar apoyos financieros y la complejidad de trámites administrativos necesarios para su constitución. El Gobierno de La Rioja es consciente de esta situación y de la necesidad de aprobar un nuevo marco normativo que simplifique la configuración de iniciativas empresariales, a la vez que garantice la existencia de una adecuada coordinación y de los instrumentos para la puesta en marcha de las iniciativas empresariales.
Esta Ley de apoyo a emprendedores, autónomos y pymes se basa en tres aspectos claves: por un lado, el impulso al emprendimiento, el fomento de la figura del empresario, del espíritu emprendedor, la creatividad y la innovación; en segundo lugar, la ley busca coordinar e instrumentar políticas y medidas de apoyo de todas las instituciones a los emprendedores, pymes y autónomos; finalmente, en tercer lugar, la ley reducirá progresivamente las obligaciones y cargas administrativas, creando así el marco jurídico favorable a la generación y creación de empleo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, «corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como la defensa y protección de los valores culturales del pueblo riojano».
Todo ello en el marco del artículo 38 de la Constitución española, que reconoce «la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado», atribuyendo seguidamente a los poderes públicos la obligación de «garantizar y proteger su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y en su caso de la planificación».
Para dar cumplimiento a este mandato, el propio Estatuto de Autonomía reconoce a la Comunidad Autónoma en su artículo 8.Uno.4 la competencia exclusiva para la «ordenación y planificación de la actividad económica, así como fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional». El artículo 8.Uno.1 atribuye la competencia exclusiva para la «organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno». Asimismo, el artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía determina que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja -en el marco de la legislación básica del Estado- el desarrollo legislativo y la ejecución de la «protección del medio ambiente», y en el artículo 10.Uno, «la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía».
A los anteriores ámbitos competenciales se une el artículo 8.Uno.2 del Estatuto de Autonomía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización de La Rioja.
La ley se compone de veintitrés artículos, estructurados en título preliminar, tres títulos, tres disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.
El título preliminar regula las disposiciones de carácter general, el objeto de la ley y su ámbito de aplicación. Asimismo, en este título se regulan los órganos de coordinación de toda la política en materia de emprendimiento, esto es la creación de la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos y la Oficina Económica del Gobierno.
El título I va dirigido al fomento de la cultura emprendedora en el ámbito educativo, tanto universitario como no universitario.
El título II, dedicado a la simplificación administrativa, aborda en primer término los principios generales que deben presidir dicha simplificación para que redunde en un ahorro tanto en los tiempos de constitución de una empresa como en los costes, y en segundo lugar la creación de una oficina única empresarial como herramienta para el acceso único a la Administración e impulsora de oficio de todas las actuaciones tendentes a la puesta en marcha de una iniciativa empresarial.
El título III recoge finalmente un conjunto de medidas de apoyo a emprendedores, autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas, entre las que cabe destacar las medidas financieras y aquellas que permiten la implantación de la idea inicial de negocio y su consolidación posterior.
Finalmente, las disposiciones adicionales introducen modificaciones en la Ley de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, tendentes a dar cumplimiento al objetivo de simplificación administrativa que aborda esta ley en su título II.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente ley es promover la actividad empresarial y la generación de empleo, a través del apoyo a emprendedores, autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Para el cumplimiento de este objeto, la Administración general y resto del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán desarrollar las medidas necesarias para:
Fomentar y potenciar la figura del empresario, el espíritu emprendedor, la creatividad y la innovación.
Reducir progresivamente las obligaciones y cargas administrativas para la creación y consolidación de empresas, creando así un marco jurídico favorable a los emprendedores y a la creación y generación de empleo.
Coordinar e instrumentar políticas y medidas de apoyo que faciliten el desarrollo de la actividad de los emprendedores, autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas en La Rioja.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Son destinatarios de esta ley los emprendedores los autónomos, las micro, pequeñas y medianas empresas que tengan su domicilio social o centro de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
A tal efecto, se considerarán emprendedores todas aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren realizando los trámites para poder desarrollar una actividad económica, bien sea como trabajador autónomo, comunidad de bienes, cooperativa, sociedad laboral, o a través de cualquier fórmula admitida en derecho, o aquellas que hayan iniciado su actividad en los últimos dos años, y en todo caso que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
No tendrán la consideración de emprendedores los promotores de sociedades a las que se les aplique el régimen de sociedades patrimoniales.
A los efectos de esta ley, se considera pequeña y mediana empresa (PYME) la entidad que cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión Europea.
Se entenderá actividad económica cualquier actividad de carácter empresarial, siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción, los recursos humanos, o de ambos, a fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La actividad económica deberá tener como objetivo obtener un beneficio económico y generar empleo.
Artículo 3. Órganos de coordinación.
El Gobierno de La Rioja, de conformidad con lo previsto en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, creará la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, como órgano encargado de elaborar las directrices de actuación en materia de apoyo a los emprendedores, autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas.
La consejería con competencias en materia de desarrollo económico, en el marco de las directrices aprobadas por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, planificará, impulsará y coordinará las políticas y servicios de apoyo a todos los destinatarios de esta ley en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma y resto del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se creará una Oficina de asuntos económicos encargada de establecer una participación e interlocución coordinada con instituciones públicas y privadas y con los agentes económicos y sociales más representativos, con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia en la captación y utilización de recursos y el desarrollo de proyectos en La Rioja destinados a crear y consolidar el tejido empresarial riojano.
Reglamentariamente se determinará la adscripción de la Oficina de asuntos económicos y se desarrollarán sus funciones y funcionamiento.
Artículo 4. Oficina única empresarial.
La Oficina única empresarial se constituye como un sistema integral de apoyo a los emprendedores, constituido por el conjunto de recursos públicos y privados de la Comunidad Autónoma de La Rioja que de manera eficiente y coordinada estén orientados a la promoción de la creación de empresas por parte de emprendedores y a la generación de empleo.
Este sistema integral será objeto de planificación y coordinación por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en colaboración con el resto de administraciones públicas y agentes públicos y privados presentes en la Comunidad Autónoma.
El acceso de los emprendedores al sistema será único y coordinado en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se efectuará a través de una red de oficinas de apoyo a la creación de empresas, que podrán ser tanto públicas como de titularidad privada, siempre que estas últimas estén integradas en el sistema integral de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto por la consejería con competencias en materia de desarrollo económico.
El documento que desencadenará automáticamente y de oficio la tramitación de todos los procedimientos que sean necesarios para la creación, instalación o disfrute de los recursos de apoyo que le puedan corresponder será único y válido para todos los entes y organismos integrados en el sistema integral procurando la interoperabilidad con otros recursos que puedan estar disponibles en otras administraciones públicas.
TÍTULO I
Fomento de la cultura emprendedora en el ámbito educativo universitario y no universitario
Artículo 5. Sistema educativo universitario.
En el marco de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de la autonomía universitaria, la consejería con competencias en materia de educación, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, y en coordinación con la consejería con competencias en materia de desarrollo económico, promoverá la cultura de la figura del emprendedor en el ámbito universitario.
El impulso tendente al fomento de la cultura emprendedora en el ámbito universitario atenderá a la consecución, entre otros, de los siguientes objetivos:
La atención en las enseñanzas universitarias a la producción de productos, servicios, planteamientos y métodos innovadores en la economía y la sociedad.
La consideración en sus planes de estudio de habilidades y destrezas orientadas a la innovación, el fomento de la creatividad, el emprendimiento y el espíritu empresarial.
La búsqueda de la incorporación efectiva de los titulados universitarios al mercado laboral, reforzando las conexiones entre universidad y empresa, con especial atención al fomento de capacidades para la iniciativa empresarial y el autoempleo.
Para el cumplimiento de esos objetivos, la consejería con competencias en materia de educación y el sistema universitario riojano, de manera coordinada, y desde el respeto a la autonomía señalada en el artículo 5.1, impulsarán vías tendentes a desarrollar, entre otras, las siguientes líneas de acción:
La orientación en las enseñanzas universitarias en todos sus ámbitos hacia una formación práctica que permita a los titulados o graduados de nuestro sistema educativo universitario incorporarse al mercado de trabajo.
El fomento de programas destinados a la vinculación de la actividad emprendedora con la proyección de la misma en los mercados de exportación.
El diseño en todos los grados universitarios de prácticas dirigidas a fomentar la creación de empresas en todas las asignaturas adecuadas para tal fin y con créditos universitarios asignados.
El impulso de un plan tutorial de apoyo y de formación permanente en el desempeño de la actividad emprendedora, en concordancia con los programas regionales, nacionales y europeos, para permitir que todos los emprendedores, a lo largo de las diferentes etapas de su vida, puedan participar en el fomento de experiencias de aprendizaje, así como contribuir al desarrollo de la educación y la formación en toda Europa.
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