Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2013-12-11, BOE-A-2013-12918
21. En el anejo I se introducen las siguientes modificaciones en el estado de ingresos y gastos reconocidos público:
• Al comienzo del apartado «B) Otros ingresos y gastos reconocidos» se incluye el subapartado «B.1) Partidas que no serán reclasificadas a resultados» con las siguientes partidas:
1. Pérdidas y ganancias actuariales en planes de pensiones de prestación definida.
2. Activos no corrientes en venta.
3. Entidades valoradas por el método de la participación.
4. Impuesto sobre beneficios relacionado con partidas que no serán reclasificadas a resultados.
• Seguidamente de las anteriores partidas, dentro del apartado «B) Otros ingresos y gastos reconocidos», se incluye el subapartado «B.2) Partidas que podrán ser reclasificadas a resultados» como título del resto de partidas incluidas en dicho estado; se suprime la actual partida «6. Ganancias (pérdidas) actuariales en planes de pensiones», y la partida 9 pasa a denominarse «9. Impuesto sobre beneficios relacionados con partidas que podrán ser reclasificadas a resultados».
22. En el anejo III se introducen las siguientes modificaciones en el estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado público:
• Al comienzo del apartado «B) Otros ingresos y gastos reconocidos» se incluye el subapartado «B.1) Partidas que no serán reclasificadas a resultados» con las siguientes partidas:
1. Pérdidas y ganancias actuariales en planes de pensiones de prestación definida.
2. Activos no corrientes en venta.
3. Entidades valoradas por el método de la participación.
4. Impuesto sobre beneficios relacionado con partidas que no serán reclasificadas a resultados.
• Seguidamente de las anteriores partidas, dentro del apartado «B) Otros ingresos y gastos reconocidos», se incluye el subapartado «B.2) Partidas que podrán ser reclasificadas a resultados» como título del resto de partidas incluidas en dicho estado; se suprime la actual partida «6. Ganancias (pérdidas) actuariales en planes de pensiones», y la partida 9 pasa a denominarse «9. Impuesto sobre beneficios relacionados con partidas que podrán ser reclasificadas a resultados».
23. En los Anejos IV, V y VII se realizan las siguientes modificaciones:
Se suprime el estado T.13 y se añade el estado M.14, Detalle del crédito a otros sectores (Negocios en España), con el formato que se incluye como anejo de la presente circular.
Al final de la letra (j) del estado M.10-2, Datos de valores representativos de deuda propiedad de la entidad, se añade el siguiente valor:
«– No aplicable: se utiliza exclusivamente cuando los valores propiedad de la entidad estén registrados en el activo a final de mes pero la entidad no los tenga en su poder o entregados en custodia porque los haya prestado o cedido a terceros.»
En el estado M.10-4, Datos de otras operaciones con valores, la columna «Operaciones. Valor contable (excluidos ajustes por valoración)» pasa a denominarse «Operaciones. Importe de la operación».
En el estado M.11-2, Datos básicos de inmuebles, se realizan los siguientes cambios:
– Se suprimen la columna «Uso polivalente» en el estado M.11-2.2 y la columna «Uso actual de la finca rústica» en el estado M.11-2-4.
– La nota (d) se sustituye por el siguiente texto:
«(d) Indica el origen del inmueble antes de su adjudicación:
– Financiación a la construcción o promoción inmobiliaria.
– Financiación a hogares.
– Resto de las situaciones.»
En el estado M.13, Coste de la financiación captada en el mes, se añade la partida «Del que: Cuentas abiertas en el mes» como desglose de todas las partidas «Resto de depósitos a la vista».
La letra (c) de los estados S.9 y C.21, Distribución del crédito a la clientela por actividad, y de las dos partes de los estados S.10 y C.22, Concentración de riesgos por actividad y área geográfica, se sustituye por el siguiente texto:
«(c) Las sociedades no financieras se clasificarán en ‟Grandes empresas” y ‟Pymes” según se definen estas últimas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Las operaciones con los empresarios individuales incluirán exclusivamente las operaciones con personas físicas que tengan como finalidad financiar sus actividades empresariales, tanto las que realizan directamente como empresarios individuales como las que efectúan a través de entidades sin personalidad jurídica.»
La letra (e) de los estados S.9 y C.21, Distribución del crédito a la clientela por actividad, se sustituye por el siguiente texto:
«Se incluirá el valor en libros de todas las operaciones con garantía inmobiliaria y con otras garantías reales, incluidas las instrumentadas como arrendamientos financieros y adquisiciones temporales de activos, cualquiera que sea la relación entre el principal y el valor de la garantía real (loan to value). A estos efectos, no se considerarán como garantía real las reservas de dominio ni los arrendamientos financieros sobre bienes muebles.»
En el estado A3, Compromisos y riesgos por pensiones, se eliminan los apartados «Importes no reconocidos en el balance» y «Banda de fluctuación», junto con sus respectivos desgloses.
En el estado UEM.1, Balance resumido, la partida «Pasivos computables con coeficiente del 2%» pasa a denominarse «Pasivos computables con coeficiente positivo» tanto en la pro memoria en la que se solicita dicho dato como en la nota (d)».
En el estado UEM.5, Clasificación por países de algunos activos y pasivos, se añade el país Croacia, así como el banco multilateral de desarrollo «Banco Europeo de Inversiones», abriendo para este último exclusivamente las celdas de las columnas «Préstamos y créditos a IFM», «Valores distintos de acciones emitidos por IFM», «Acciones y otras participaciones» y «Depósitos de IFM».
En el estado UEM.6, Clasificación por monedas de algunos activos y pasivos, se añade la moneda HRK y se suprime la moneda EEK.
La nota (c) del estado UEM.8, Detalle del resto de instituciones financieras no monetarias residentes en España, se sustituye por el siguiente texto:
«(c) Esta línea incluye los datos relativos a corredores y agentes de seguros que sean personas jurídicas, Bolsas y Mercados Españoles, sociedad holding de mercados y sistemas financieros y entidades de pago.»
24. En el anejo VIII.1, dentro de «Bancos multilaterales de desarrollo», se sustituye el valor «Con actividades similares a bancos centrales» por «Instituciones financieras monetarias», y se añade el valor «Corredores y agentes de seguros» antes de «Resto de los auxiliares financieros».
25. En el anejo X se suprimen las dimensiones «Uso polivalente» del apartado «Edificios y elementos de edificios» y «Uso actual del suelo» del apartado «Fincas rústicas», y se añaden la dimensión «Consideración del inmueble en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios» a continuación de la dimensión «Tipo de activo» del apartado «Garantía hipotecaria (datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía)» y el valor «mantenido íntegramente en el balance» al final de los posibles valores de la dimensión «Tipo de transferencia».
Norma segunda.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros:
1. Se modifican el primer párrafo y la letra c) del apartado 5 de la norma tercera, que quedan redactados como sigue:
«5. Los titulares de riesgos, directos e indirectos, se declararán de forma individualizada a la CIR, cualquiera que sea el importe de su riesgo en la entidad declarante, excepto cuando sus operaciones sean declarables de forma agregada, conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3. Excepcionalmente, se podrán excluir de la declaración del riesgo indirecto a nombre de un titular los efectos en los que haya comprometido su firma, siempre que su importe sea inferior a 6.000 euros y formen parte de una operación de crédito comercial con recurso.»
«c) El importe del riesgo indirecto que computa como riesgo acumulado es el riesgo máximo que garantiza el titular de las operaciones en las que interviene exclusivamente como garante o porque haya comprometido su firma en operaciones de cartera comercial o efectos financieros. Cuando el titular haya comprometido su firma en efectos que forman parte de operaciones de cartera comercial con recurso que no se declaren a la CIR conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado, el riesgo no declarado por este motivo no se computará a estos efectos.»
2. Se añade al final de las letras b) y c) del apartado 7 de la norma undécima el siguiente texto: «, salvo que no las tenga que declarar de forma individualizada a la CIR.»
3. En la norma decimocuarta se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 1 y a la letra b) del apartado 3, que quedan redactados con el siguiente texto:
«1. Las entidades declarantes que transfieran operaciones a terceros (en adelante, entidades cedentes), si retienen la gestión frente a los titulares, tienen que continuar declarándolas a la CIR en los diferentes módulos, con las precisiones que, en su caso, les sean aplicables, como si no las hubiesen transferido, con independencia de si las mantienen íntegramente en el balance o las han dado de baja total o parcialmente conforme a la normativa contable aplicable a las transferencias de activos, salvo cuando las operaciones cedidas no fuesen declarables individualmente a la CIR conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3.»
«b) Si la entidad cedente no declara a la CIR las operaciones cedidas, porque no sea una entidad declarante o porque, siéndolo, no tuviese que declararlas individualmente, la entidad adquirente declarará todos los módulos como si ella tuviera la gestión directa del riesgo. Los importes que se declararen en los diferentes módulos serán los que correspondan al riesgo que asuma la entidad en las operaciones.»
4. Se añade al final del apartado 1 de la norma decimoquinta el siguiente texto:
«No obstante, cuando la entidad cedente no haya declarado individualmente las operaciones a la CIR, estas no se tendrán que declarar en los módulos G.1 y G.2, debiendo la entidad adquirente realizar la declaración completa de las personas y operaciones que cumplan con los requisitos para declararlas individualmente.»
5. La disposición transitoria primera se sustituye por el siguiente texto:
«1. Las entidades declarantes continuarán declarando a la CIR conforme a lo dispuesto en la Circular 3/1995, de 25 de septiembre, hasta el cierre de la declaración relativa a los datos de 31 de agosto de 2015, inclusive, con independencia de que también tengan que comenzar a declarar los datos, según lo dispuesto en la presente circular, desde los plazos que se indican en el siguiente apartado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las altas y las modificaciones de datos de los titulares de riesgos, directos e indirectos, así como las solicitudes de código de no residentes, se comenzarán a realizar desde el 1 de junio de 2014 exclusivamente conforme a lo dispuesto en la norma quinta de la presente circular, con independencia de que sus riesgos se continúen declarando de acuerdo con la Circular 3/1995.
La declaración de datos a la CIR con arreglo a lo dispuesto en la presente circular se realizará conforme al siguiente calendario:
Los módulos B.1 y B.2, desde los datos correspondientes a 30 de abril de 2015, inclusive. No obstante, los datos de las operaciones que presumiblemente se tengan que declarar a dicha fecha, así como los de las nuevas personas que intervengan en ellas que no sean declarables conforme a lo dispuesto en la Circular 3/1995, se podrán comenzar a enviar desde el 1 de febrero de 2015.
Los módulos F, G.1 y G.2, desde los datos correspondientes a 30 de abril de 2015, inclusive. No obstante, los datos de las operaciones que presumiblemente se tengan que declarar a dicha fecha se podrán comenzar a enviar desde el 1 de abril de 2015.
Los módulos C.1, C.2 y G.3, desde los datos correspondientes a 30 de abril de 2015, inclusive.
Los módulos H.1 a H.5, desde los datos correspondientes a 31 de diciembre de 2015. No obstante, los datos de los módulos H.1 y H.2 correspondientes a las operaciones que presumiblemente se tengan que declarar a dicha fecha se podrán comenzar a declarar desde el 1 de octubre de 2015.
Los módulos D, E, I y H.6, desde los datos correspondientes a 31 de marzo de 2016. No obstante, los datos de los módulos D.1 a D.3 correspondientes a las operaciones que presumiblemente se tengan que declarar a dicha fecha se podrán comenzar a declarar desde el 1 de febrero de 2016.
La declaración a la CIR de los datos básicos que establece la presente circular correspondientes a las personas y operaciones declarables a 30 de abril de 2015 se hará conforme a lo dispuesto en las siguientes letras:
Cuando la entidad no disponga de los nuevos datos que se solicitan para las personas en el módulo A.1 y estas no se los faciliten antes de su remisión al Banco de España, se indicará como motivo de declaración «Titulares de riesgos sin datos». La entidad no necesitará solicitar los datos que le falten de las personas cuando todas sus operaciones venzan antes del 31 de diciembre de 2015 y no se prevea que existan problemas para su cancelación en las fechas de vencimiento.
Cuando la entidad no pueda obtener alguno de los datos del módulo D.2 para garantías formalizadas antes del 1 de julio de 2014, porque no fuese exigible en la normativa aplicable y no lo tenga en su expediente ni lo pueda obtener fácilmente, podrá indicar ‟Carga inicial. Dato no disponible” en la dimensión para la que no pueda facilitar el dato.
En el módulo G.1 no se vincularán las operaciones vivas a 30 de abril de 2015 con las operaciones concedidas por la propia entidad declarante u otras entidades que no estén vivas a dicha fecha.
Las operaciones vivas a 30 de abril de 2015 que hayan sido subrogadas o segregadas hasta dicha fecha, inclusive, se declararán con el valor ‟Carga inicial” en la dimensión ‟Origen de la operación” de la parte 2 del módulo B.2. Este mismo valor se puede utilizar para declarar el resto de las operaciones, siempre que la entidad declarante no pueda asignarlo a los otros valores.
Las operaciones vivas a 30 de abril de 2015 se declararán en la dimensión ‟Novaciones y refinanciaciones” de la parte 2 del módulo B.2 con el valor ‟Carga inicial. Refinanciaciones”, cuando la operación cumpla la definición de refinanciación o refinanciada, con el valor ‟Carga inicial. Reestructuraciones”, cuando la operación cumpla la definición de reestructuración, y con el valor ‟Carga inicial. Resto de las operaciones”, en los demás casos.
Los datos de la parte 3 del módulo C.1 no se declararán en la declaración de dicho módulo correspondiente a datos de 30 de abril de 2015.
En el módulo E, el importe de las comisiones que compensan costes directos relacionados se comenzará a declarar para las operaciones que se formalicen desde el 1 de noviembre de 2014.»
6. Los apartados 1, 2, 4 y 5 de la disposición transitoria segunda quedan redactados como sigue:
«1. Los primeros estados que se deben remitir al Banco de España de los introducidos o modificados por la disposición final primera de la presente circular en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, serán:
Para los estados M.10-2 a M.10-4, A.2 y C.23, los correspondientes a datos de 31 de diciembre de 2013. Los estados M.10-2 a M.10-4, excepcionalmente, se podrán enviar hasta el 10 de febrero de 2014. Los datos del estado M.10-1 no se comenzarán a declarar hasta el 1 de junio de 2014 en dicho formato; hasta dicha fecha, únicamente se declararán código del emisor, nombre, sector y actividad económica (CNAE), utilizando el procedimiento para comunicar los datos de los titulares que se recoge en la Circular 3/1995, de 25 de septiembre, sobre la Central de Información de Riesgos.
Para el estado T.22, los correspondientes a datos de 31 de diciembre de 2015.
Para los estados M.11, T.19 y T.20, los correspondientes a datos de 31 de marzo de 2016.»
«2. En la primera declaración de los estados M.11 y T.19-2 de la Circular 4/2004 se enviarán los datos de todos los activos e instrumentos derivados con saldo vivo a 31 de marzo de 2016.
Cuando la entidad no pueda obtener alguno de los datos del estado M.11 para los activos recibidos antes del 1 de julio de 2014, porque no fuese exigible en la normativa aplicable y no lo tenga en su expediente ni lo pueda obtener fácilmente, podrá indicar ‟Carga inicial. Dato no disponible” en la columna para la que no pueda facilitar el dato.»
«4. La adaptación del registro contable especial de operaciones hipotecarias a las modificaciones realizadas por la presente circular en la Circular 4/2004 deberá estar terminada antes del 30 de septiembre de 2015. Cuando la entidad no pueda obtener alguno de los datos de los apartados ‟Garantía hipotecaria” y ‟Datos de las tasaciones” para las garantías formalizadas antes del 1 de julio de 2014, porque no fuese exigible en la normativa aplicable y no lo tenga en su expediente ni lo pueda obtener fácilmente, podrá indicar ‟Carga inicial. Dato no disponible” en la dimensión para la que no disponga del dato. Los datos del apartado ‟Características del inmueble” del registro solo serán obligatorios para las garantías que se formalicen desde el 1 de julio de 2014.»
«5. La adaptación de la información relativa a activos adjudicados o recibidos en pago de deudas a la modificación realizada por la presente circular en la norma septuagésima segunda de la Circular 4/2004 deberá estar terminada antes del 30 de septiembre de 2015. Cuando la entidad no pueda obtener alguno de los datos para los activos recibidos antes del 1 de julio de 2014, porque no fuese exigible en la normativa aplicable y no lo tenga en su expediente ni lo pueda obtener fácilmente, podrá indicar ‟Carga inicial. Dato no disponible” en la dimensión para la que no disponga del dato.»
7. En el anejo 1, Módulos de datos, se introducen las siguientes modificaciones:
En el módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía, se añade la dimensión «Consideración del inmueble en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios» a continuación de la dimensión «Tipo de activo (inmueble)» y se suprimen las dimensiones «Uso polivalente» y «Uso actual de la finca rústica».
En el módulo H.6, Datos dinámicos relativos a requerimientos de recursos propios, se añade la dimensión «Exposición a pymes sujeta a factor reductor» a continuación de la dimensión «Exposición ponderada por riesgo».
8. En el anejo 2, Instrucciones para elaborar los módulos de datos, se introducen las siguientes modificaciones:
En la dimensión «Motivo por el que se declara a la persona» del módulo A.1, Datos que identifican a las personas, se realizan las siguientes modificaciones:
– Se añade el valor «Titulares de riesgos sin datos» antes de «Resto de las personas declarables».
– El contenido del valor «Titulares de riesgos (criterio general)» se sustituye por el siguiente:
«– Titulares de riesgos (criterio general): titulares de riesgos directos o indirectos, salvo que sean entidades declarantes o cumplan los criterios para declararlos como titulares de riesgos indirectos con datos no fácilmente accesibles o titulares de riesgos sin datos.»
– Antes del contenido de «Resto de las personas declarables» se añade el siguiente texto:
«– Titulares de riesgos sin datos: titulares de operaciones instrumentadas antes de la entrada en vigor de la presente circular cuando sea imposible obtener alguno de sus datos personales obligatorios a la fecha de la declaración. Los datos se comunicarán al Banco de España tan pronto los conozca la entidad.»
– En el párrafo que regula los datos mínimos que se han de declarar en el módulo A.1, se añade el siguiente guión antes del que figura «para el resto de personas declarables»:
«– Para los titulares de riesgos sin datos: todos los datos que les correspondan según el sector al que pertenezcan, salvo que sea imposible obtenerlos. En todo caso, se indicará, en su caso, la provincia de la persona.»
– Se añade el siguiente texto como antepenúltimo párrafo:
«Cuando no se disponga de alguno de los datos de las dimensiones con una lista cerrada de valores, se indicará “Sin datoˮ.»
En la dimensión «Sector» del módulo A.1, Datos que identifican a las personas, se realizan las siguientes modificaciones:
– En «Bancos multilaterales de desarrollo» se sustituye el valor «Con actividades similares a bancos centrales» por «Instituciones financieras monetarias».
– Se añade antes de «Resto de los auxiliares financieros» el valor «Corredores y agentes de seguros».
– El segundo párrafo se sustituye por el siguiente texto:
«La inclusión en los sectores anteriores, excepto en los relativos a “Corredores y agentes de segurosˮ y a “Sociedades no financierasˮ, de entes, organismos o entidades residentes en España que no figuren en las relaciones informativas que publique el Banco de España en su sitio web de Internet para dichos sectores requerirá consulta por escrito al Banco de España (Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera).»
El contenido de la dimensión «Tamaño de la empresa» del módulo A.1, Datos que identifican a las personas, se sustituye por:
«Para las sociedades no financieras, se indicará su tamaño:
– Grande.
– Mediana.
– Pequeña.
– Microempresa.
La asignación de los valores anteriores se realizará aplicando los criterios de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Para el resto de sectores, se indicará:
– No aplicable.»
En la dimensión «Motivo por el que se solicita un código para la persona» del módulo A.2, Solicitud de código de identificación de personas no residentes en España, se realizan las siguientes modificaciones:
– Se añade el valor »Titulares de riesgos sin datos» antes de «Titulares de riesgos diferentes de los anteriores y resto de las personas declarables», con el siguiente contenido:
«– Titulares de riesgos sin datos: titulares de operaciones instrumentadas antes de la entrada en vigor de la presente circular cuando sea imposible obtener alguno de sus datos personales obligatorios a la fecha de la declaración. Los datos se comunicarán al Banco de España tan pronto los conozca la entidad.»
– En el párrafo que regula los datos mínimos obligatorios que se han de declarar en el módulo A.2, se añade el siguiente guión antes del que figura «para los titulares de riesgos diferentes de los anteriores y resto de las personas declarables»:
«– Para los titulares de riesgos sin datos: todos los datos que les correspondan según el sector al que pertenezcan, salvo que sea imposible obtenerlos.»
– Se añade el siguiente texto como antepenúltimo párrafo:
«Cuando no se disponga de alguno de los datos de las dimensiones con una lista cerrada de valores, se indicará “Sin datoˮ.»
En la dimensión «Naturaleza de la intervención en la operación» del módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones, el valor «Entidad no declarante que gestiona la operación» se sustituye por «Entidad que gestiona la operación» y su contenido queda redactado como sigue:
«– Entidad que gestiona la operación: entidad que haya cedido los préstamos declarados, siempre que continúe con su gestión frente a los clientes. Este valor se indicará cuando la operación se declare como ‟Adquisición manteniendo la gestión otra entidad” en la dimensión ‟Origen de la operación” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.»
En la dimensión «Tipo de producto» del modulo B.2, Datos básicos de las operaciones, se incluye el valor «Resto de las cuentas de corresponsalía» después de «Cuentas mutuas» y se añade la siguiente definición, también después de la relativa a «Cuentas mutuas»:
«– Resto de las cuentas de corresponsalía: saldos deudores de operaciones de corresponsalía que no cumplan los requisitos para calificarlas como cuentas mutuas.»
En la dimensión «Finalidad de la operación» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, se realizan los siguientes cambios:
– En los apartados «b) Para el resto de los préstamos» y «c) Para los valores representativos de deuda» se añade el valor «Financiación de energías renovables» antes del último valor de dichos apartados.
– En el apartado g), relativo a los «avales y otras cauciones no financieros prestados» a personas jurídicas y hogares que realizan actividades empresariales, se realizan las siguientes modificaciones:
– El valor «Construcción de viviendas» se sustituye por «Cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas».
– En el valor «Contratación de obras, servicios o suministros y concurrencia a subastas», se incluye el desglose «Contratación de obras de construcciones o promociones inmobiliarias», «Contratación de obras o concurrencia a subastas de construcción de obra civil» y «Contratación o concurrencia a subastas de servicios o suministros».
En la dimensión «Origen de la operación» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, se realizan las siguientes modificaciones:
– Dentro de «Subrogación de acreedor», el valor «Procedente de otra entidad ajena al grupo económico» se sustituye por «Procedente de otra entidad declarante ajena al grupo económico» y «Procedente de otra entidad no declarante ajena al grupo económico».
– El valor «Adquisición manteniendo la gestión una entidad no declarante» se sustituye por «Adquisición manteniendo la gestión otra entidad» y su contenido queda redactado como sigue:
«– Adquisición manteniendo la gestión otra entidad: adquisición de préstamos mediante participaciones hipotecarias, certificados de transmisión hipotecaria u otro tipo de transferencias en las que la entidad cedente no es entidad declarante, o es una entidad declarante que no tenga que declarar de forma individualizada la operación a la CIR, y continúa con la gestión de los riesgos frente al titular.»
En el contenido de la dimensión «Financiaciones de construcciones o promociones inmobiliarias. Licencia» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, se sustituye «d) Para el resto de las operaciones» por «Para el resto de las operaciones».
En módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía, se suprimen las dimensiones «Uso polivalente» y «Uso actual de la finca rústica» y el contenido de la dimensión «Tipo de activo (inmuebles)» se sustituye por el siguiente texto:
«Tipo de inmueble que sirve de garantía o se ha cedido en arrendamiento financiero:
Edificios y elementos de edificios.
– Viviendas:
• Protegida.
• Libre de primera residencia.
• Libre de segunda residencia.
– Oficinas.
– Locales comerciales.
– Naves polivalentes.
– Naves no polivalentes.
– Plazas de garaje.
– Trasteros.
– Hoteles.
– Residencias de estudiantes o de la tercera edad.
– Resto de los edificios.
Otras construcciones.
– Otras construcciones.
Terrenos.
– Suelos urbanos o urbanizables.
– Fincas rústicas:
• En explotación.
• Resto.
– Resto de los terrenos.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Viviendas: Viviendas unifamiliares o que formen parte de un edificio compuesto por más unidades, incluidas sus plazas de garaje y trasteros, así como los edificios o la parte de ellos que consista en viviendas.
– Oficinas: Oficinas individuales, así como los edificios o la parte de ellos que consista en oficinas.
– Locales comerciales: Locales comerciales individuales, así como los edificios o la parte de ellos que consista en locales comerciales.
– Naves polivalentes: Naves susceptibles de uso polivalente porque no incorporan características o elementos constructivos o normativos que limiten o dificulten su uso para diferentes actividades, sin grandes transformaciones o cambios, lo que puede facilitar su fácil realización en efectivo.
– Naves no polivalentes: Naves que no cumplan los criterios para calificarlas como de uso polivalente.
– Plazas de garaje y trasteros: Plazas de garaje y trasteros individuales, así como los edificios que consistan en este tipo de inmuebles.
– Hoteles y residencias de estudiantes o de la tercera edad: Edificios o partes de edificios destinados a dicho tipo de actividades.
– Resto de los edificios: Edificios o partes de edificios que no se tengan que incluir en alguno de los valores anteriores.
– Otras construcciones: Construcciones que no sean edificios o elementos de edificios (por ejemplo, amarres).
– Suelo urbano o urbanizable: Suelo clasificado urbanísticamente como urbano o urbanizable.
– Fincas rústicas: Suelo no urbano ni urbanizable autorizado para actividades de naturaleza agrícola, forestal, ganadera u otros usos compatibles. Las fincas se clasificarán en el valor que les corresponda en función de si están o no en explotación.
– Resto de los terrenos: Terrenos distintos de fincas rústicas y suelo urbano o urbanizable, tales como canteras, minas, etc.
Los inmuebles se clasificarán como edificios o elementos de edificios desde el momento en el que se inicie su construcción, aunque con posterioridad esta se paralice; mientras no se inicie efectivamente la construcción de los edificios, los inmuebles se clasificarán como terrenos, aunque se disponga de un proyecto para edificar sobre ellos.
Cuando se tenga que modificar el tipo de activo por haber cambiado su estatus, se comunicará ‟reclasificación” como motivo del cambio.»
En el módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía, se añade la dimensión «Consideración del inmueble en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios» a continuación de la dimensión «Tipo de activo (inmuebles)», con el siguiente contenido:
«Indica la consideración del inmueble recibido en garantía en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios:
– Residencial.
– Comercial.
– Resto de inmuebles.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Residencial o comercial: inmuebles que se califican como tales en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios.
– Resto de inmuebles: inmuebles que no se pueden calificar como residenciales o comerciales conforme a la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios.»
En la dimensión «Tipo de interés variable de referencia» del módulo E, Datos sobre tipos de interés, se suprime el valor «Tipo de activo de referencia de las cajas de ahorros», y el valor «Tipo medio de préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre» con su desglose se sustituye por «Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España».
El contenido de la dimensión «Intereses devengados pendientes de vencimiento registrados en el activo» del modulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos, se sustituye por:
«Importe de los intereses implícitos y explícitos devengados pendientes de vencimiento a la fecha a la que se refiere la declaración.»
En el módulo H.6, Datos dinámicos relativos a requerimientos de recursos propios, se añade la dimensión «Exposición a pymes sujeta a factor reductor» a continuación de la dimensión «Exposición ponderada por riesgo», con el siguiente contenido:
«Indica si al importe de la «Exposición ponderada por riesgo» se le ha aplicado el factor reductor contemplado para las pymes en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios:
– Sí
– No.»
9. En la dimensión «Garantía personal principal. Tipo de garantía personal principal» del anejo 3, Información de los riesgos que se facilitará a las entidades declarantes, se sustituye «Garantía de otra entidad declarante a la CIR» por «Garantía de entidad declarante a la CIR».
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Las modificaciones que afectan a la Circular 4/2004 se aplicarán con carácter retroactivo, en el sentido de la norma octava de la Circular 4/2004. Su primera aplicación se hará para los estados financieros del ejercicio que comienza el 1 de enero de 2014, excepto:
– Las modificaciones referidas a las normas decimocuarta, vigesimosegunda trigésima quinta y sexagésima de la Circular 4/2004, que se aplicarán para los estados financieros del ejercicio que comenzó el 1 de enero de 2013, y
– Las modificaciones introducidas en los estados públicos y reservados, que se aplicarán por primera vez en la declaración correspondiente a los datos de diciembre de 2013; y el nuevo estado M.14, que comenzará a rendirse con los datos relativos a marzo de 2014, continuando declarándose el estado T.13 hasta el correspondiente a diciembre de 2013, inclusive.
Las modificaciones que afectan a la Circular 1/2013 se aplicarán desde el 31 de diciembre de 2013.
Madrid, 30 de octubre de 2013.–El Gobernador del Banco de España, Luis María Linde de Castro.
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