Instrumento de Aceptación de la Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (Washington 3 de marzo de 1973), adoptada en Gaborone el 30 de abril de 1983

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2013-11-11
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación por España de la Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (Washington, 3 de marzo de 1973), adoptada el 30 de abril de 1983 durante la reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes, celebrada en Gaborone (Botswana).

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a 15 de enero de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre

Conforme al artículo XVII de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, firmada en Washington, D.C., el 3 de marzo de 1973, se convocó a una reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes en Gaborone (Botswana) el 30 de abril de 1983.

Las siguientes Partes estuvieron representadas: Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Botswana, Brasil, Canadá, Chile, China, Dinamarca, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Gambia, Guyana, India, Indonesia, Israel, Italia, Japón, Kenya, Liberia, Madagascar, Malawi, Malasia, Mozambique, Nepal, Noruega, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Portugal, República Federal de Alemania, República Unida del Camerún, Rwanda, St. Lucía, Senegal, Sudán, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Togo, Unión de República Socialistas Soviéticas, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Uruguay, Venezuela y Zambia.

Con la mayoría de los dos tercios de las Partes presentes y votantes, la Conferencia de las Partes adoptó una enmienda al artículo XXI de la Convención añadiendo los 5 siguientes párrafos después de las palabras «Gobierno Depositario.»:

«1. La presente Convención estará abierta a la adhesión de cualquier organización de integración económica regional constituida por Estados soberanos con competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales relativos a cuestiones que les hayan sido remitidas por sus Estados miembros y que están cubiertas por la presente Convención.

2.

En sus instrumentos de adhesión dichas organizaciones declararán su grado de competencia en los asuntos cubiertos por la Convención. Estas organizaciones informarán asimismo al Gobierno Depositario de cualquier modificación sustancial en su grado de competencia. Las notificaciones enviadas por las organizaciones que tengan por objetivo una integración económica regional en relación con su competencia en los asuntos cubiertos por esta Convención y las modificaciones a dicha competencia serán distribuidas a las Partes por el Gobierno Depositario.

3.

En los asuntos de su competencia, esas organizaciones ejercerán los derechos y cumplirán las obligaciones que la Convención atribuye a sus Estados miembros, que son Partes de la Convención. En esos casos, los Estados miembros de esas organizaciones no podrán ejercer tales derechos individualmente.

4.

En los ámbitos de su competencia, las organizaciones que tengan por objetivo una integración económica regional ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados Miembros que son Partes de la Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto en el caso de que sus Estados miembros ejerzan el suyo, y viceversa.

5.

Cualquier referencia a una ‘‘Parte’’, en el sentido del artículo I h) de la presente Convención, a ‘‘Estado/Estados’’ o a ‘‘Estado Parte/Estados Partes’’ de la Convención será interpretada como incluyendo una referencia a cualquier organización de integración económica regional con competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales en los asuntos cubiertos por la presente Convención.»

ESTADOS PARTE

Estado Fecha de depósito del instrumento de aceptación
Alemania 20/03/1985
Antigua y Barbuda 08/07/1997
Argentina 19/12/1990
Australia 13/11/1991
Austria 21/01/1985
Barbados 07/06/1993
Bélgica 30/07/1985
Belice 14/03/1988
Bhután 15/08/2002
Bolivia (Estado Plurinacional de) 26/04/1993
Botswana 04/09/1989
Brasil 05/02/1986
Brunei Darussalam 18/06/1992
Bulgaria 17/05/2010
Burkina Faso 09/04/1992
Cabo Verde 10/08/2005
Camerún 12/12/2012
Canadá 01/02/1999
Chile 06/09/1985
China 07/07/1988
Chipre 29/11/1993
Colombia 22/09/2006
Congo 07/02/2000
Costa Rica 30/09/2013
Croacia 14/03/2000
Dinamarca 10/01/1989
Ecuador 21/02/2013
Egipto 17/07/2003
El Salvador 18/09/2012
Eritrea 24/10/1994
Eslovaquia 02/03/1993
Eslovenia 24/01/2000
España 29/01/1991
Estonia 14/04/2000
Fidji 30/09/1997
Filipinas 17/05/1988
Finlandia 27/06/1989
Francia 16/09/1986
Ghana 16/12/1999
Granada 30/08/1999
Grecia 24/09/2002
Guatemala 25/01/2012
Guyana 05/07/2007
Honduras 15/02/2013
Hungría 19/04/2005
India 11/01/1989
Irlanda 08/01/2002
Islandia 03/01/2000
Islas Salomón 26/03/2007
Israel 16/09/2011
Italia 23/01/1986
Kenya 04/11/2002
Letonia 19/08/2005
Liechtenstein 21/12/2000
Lituania 25/05/2004
Luxemburgo 29/08/1989
Madagascar 09/10/2006
Malawi 17/08/1990
Maldivas 12/12/2012
Malí 04/08/1997
Marruecos 07/08/1990
Mauricio 21/07/1988
México 06/05/2009
Moldova 28/11/2008
Mónaco 24/08/1983
Nicaragua 20/09/2012
Níger 07/06/2002
Noruega 15/02/1984
Nueva Zelandia 04/08/1997
Países Bajos 12/02/1985
Palau 16/04/2004
Panamá 23/05/2011
Paraguay 22/02/2001
Perú 20/05/1999
Polonia 13/06/2005
Portugal 05/03/1992
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 13/12/1985
República Checa 05/08/2004
República de Corea 21/07/2003
República Unida de Tanzania 09/12/2004
Rumania 22/08/2007
Rwanda 30/08/1989
Samoa 09/11/2004
San Kitts y Nieves 30/05/1994
Santa Lucía 09/02/1999
Senegal 28/03/1988
Seychelles 15/09/1983
Sri Lanka 07/11/1988
Suecia 11/03/1993
Suiza 22/11/1994
Togo 24/02/1984
Trinidad y Tobago 17/05/1984
Uganda 13/03/1992
Uruguay 21/12/1984
Uzbekistán 29/01/1998
Venezuela (República Bolivariana de) 11/06/1999
Zimbabwe 08/02/1988

* * *

La presente Enmienda entrará en vigor de forma general y para España el 29 de noviembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo XVII de la Convención.

Madrid, 23 de octubre de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

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