Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida
Serán accesibles para toda la ciudadanía, con independencia de su nivel de formación, condición personal, profesional o social y de su ubicación geográfica. A tal efecto, se incorporarán recursos y herramientas telemáticas que permitan el acceso no presencial de los ciudadanos y ciudadanas a los servicios de orientación.
Ofertarán una atención individual, personalizada, libre de condicionamientos de género, flexible y comprometida con las necesidades e intereses de las personas usuarias, velando por la confidencialidad y privacidad de la información personal facilitada por lo mismos.
Asegurarán la garantía de calidad del servicio.
Fomentarán la coordinación y la cooperación de los distintos servicios y el desarrollo de herramientas comunes, teniendo en cuenta las características del sector de la población al que cada uno se dirige.
Facilitarán la prestación del servicio a los colectivos con necesidades específicas o en riesgo de exclusión.
Artículo 42. Funciones de los servicios de orientación.
Los diferentes servicios de orientación que conforman el sistema deberán asegurar al menos las siguientes funciones:
Informar y asesorar a la ciudadanía en la configuración de trayectorias de aprendizaje, profesionales o vitales, coherentes con sus aspiraciones y capacidades y, en su caso, con la oferta y demanda laborales.
Difundir las ofertas de los distintos planes y programas de aprendizaje a lo largo de la vida e informar y asesorar sobre las distintas opciones de aprendizaje, atendiendo a las condiciones, necesidades e intereses de las personas que demanden la información.
Informar y asesorar sobre los perfiles profesionales de las ocupaciones y sus tendencias, las posibilidades de acceso al empleo y las oportunidades de formación relacionadas, con objeto de facilitar la inserción y reinserción laboral, la mejora en el empleo y la movilidad profesional.
Informar y asesorar sobre las titulaciones académicas y certificaciones profesionales, y las posibilidades de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales requeridas en el mundo laboral, u otros programas similares que se establezcan.
Orientar al alumnado y, en su caso, a sus familias hacia los estudios académicos o profesionales, u otros ámbitos de aprendizaje, que mejor se adapten a sus circunstancias personales, de manera que la opción elegida sea fuente de motivación y conduzca al logro de los objetivos formativos y de aprendizaje.
Participar en la organización, actualización y evaluación de la información relacionada con el aprendizaje a lo largo de la vida, velando porque ésta se adapte, en contenido, claridad y accesibilidad, a los distintos tipos de personas destinatarias.
Colaborar con docentes y responsables de formación, para que integren en sus programas informaciones y procedimientos relacionados con la orientación profesional, tanto relativos a salidas y oportunidades profesionales, como a las competencias ligadas al desarrollo personal y la capacitación para la gestión de la propia trayectoria profesional.
Utilizar y, en su caso, colaborar en el mantenimiento y evaluación del sistema de datos informatizados necesarios para la prestación del servicio.
Coordinarse con profesionales de otras entidades y servicios relacionados con su función, especialmente en su entorno comarcal, local o sectorial.
Participar en procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales e informales de formación, proporcionando información y acompañamiento a lo largo del proceso.
Artículo 43. La orientación en los planes y programas del sistema integrado de aprendizaje a lo largo de la vida.
Los programas incluidos en los planes de aprendizaje a lo largo de la vida incorporarán en sus especificaciones el planteamiento de la orientación, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen. En ellas se deberá explicitar, al menos, los agentes, colectivos destinatarios, principales actuaciones previstas en coherencia con los principios y funciones establecidas en este capítulo, así como otros aspectos relacionados con la política de garantía de calidad que se establezca.
Artículo 44. Profesionales de los servicios de orientación.
Las administraciones y el resto de organismos con competencia en esta materia, en el ámbito de sus competencias, establecerán los recursos humanos, perfiles profesionales y procedimientos de selección que permitan garantizar el desarrollo de un servicio adecuado de orientación.
Las administraciones, agentes sociales y entidades titulares de los servicios de orientación acogidos al sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida acordarán la formación específica y común para el personal de los distintos servicios de orientación, teniendo en cuenta las características del sector de población a los que cada uno se dirige y el tipo de servicio requerido, así como los mecanismos para su formación permanente.
CAPÍTULO IV. Participación social, coordinación y financiación
Artículo 45. Consejos de aprendizaje a lo largo de la vida.
Para garantizar los fines de esta Ley, el Gobierno Vasco y las administraciones locales podrán promover la creación de consejos de aprendizaje a lo largo de la vida.
Estos consejos tendrán por objeto asegurar la participación de los distintos agentes del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida, e impulsar, coordinar y evaluar los planes y programas de aprendizaje a lo largo de la vida.
Los consejos de aprendizaje a lo largo de la vida serán el Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y otros consejos que se puedan crear en el ámbito territorial, comarcal o local.
Los planes y programas de aprendizaje a lo largo de la vida incorporarán en su integridad las propuestas y prioridades del Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional definido en el artículo 17 de la Ley de Formación Profesional del País Vasco, como referentes en lo relativo a la planificación, desarrollo, marco de garantía de calidad y evaluación de la formación y orientación profesional.
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 5 de la Ley 4/2018, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2018-11066#df-5
Artículo 46. Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
Para garantizar los fines de esta Ley, se crea el Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida como órgano superior de coordinación y participación del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que impulsará, coordinará y evaluará los planes y programas de aprendizaje a lo largo de la vida.
Artículo 47. Funciones.
Son funciones del Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida:
Realizar el diagnóstico de situación e identificar los retos del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Elaborar el plan de aprendizaje a lo largo de la vida, coordinando las iniciativas de los distintos agentes y atendiendo a las directrices en materia de formación profesional emanadas del Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional definido en el artículo 18 de la Ley de Formación Profesional del País Vasco, así como a las directrices emanadas en materia de aprendizaje de personas mayores del Consejo de Bienestar Social.
Aprobar el marco de garantía de calidad del aprendizaje a lo largo de la vida, respetando el marco elaborado por el Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional definido en el artículo 17 de la Ley de Formación Profesional del País Vasco para los programas de formación profesional, y evaluar el logro de sus objetivos y la adopción de medidas tendentes a asegurar la mejora continua.
Elaborar el Marco Vasco de Cualificaciones (MVC) para el aprendizaje a lo largo de la vida, con el fin de generar un marco común de referencia que sirva de mecanismo de conversión para los diferentes sistemas y niveles de cualificación, tanto para la educación general y superior como para la educación no formal y la formación profesional.
Evaluar periódicamente el desarrollo y los resultados del Plan de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
Evitar duplicidades y garantizar la eficiencia en la utilización de los recursos públicos y privados.
Promover la difusión de los programas y actividades de aprendizaje a lo largo de la vida.
Promover e impulsar la participación de las distintas administraciones, instituciones, entidades públicas y privadas, y de las personas, en los programas y acciones formativas del Plan de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
Coordinarse, en su caso, con los consejos territoriales comarcales o locales y recoger sus iniciativas.
Cualquier otra que le sea atribuida reglamentariamente.
Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 6 de la Ley 4/2018, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2018-11066#df-6
Artículo 48. Composición.
El Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida estará compuesto por representantes designados por la persona titular del departamento competente en materia de educación, a propuesta de los departamentos del Gobierno Vasco con competencias en esta materia, las administraciones locales y territoriales, las organizaciones empresariales, los agentes de la economía social y los agentes sociales que ostenten la condición de más representativas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, las universidades del País Vasco, las asociaciones de centros educativos de formación profesional, los agentes del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida, así como personalidades de reconocido prestigio que desarrollan su actividad en este campo.
El Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida estará presidido por la persona titular del departamento competente en materia de educación o persona en quien delegue.
El Gobierno Vasco establecerá la composición del Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, el modo de designación de sus miembros, su organización interna y sus procedimientos de actuación y de adopción de acuerdos.
Artículo 49. Plan de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
El Plan de Aprendizaje a lo Largo de la Vida del País Vasco tendrá como referente el conjunto de los planes y programas desarrollados al amparo de la presente Ley.
El Plan de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tendrá carácter plurianual y será elaborado por el Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y, partiendo de un diagnóstico de necesidades y demandas que debería incardinar otros ámbitos de actuación (socioeconómico, industrial, empleo, ciencia y tecnología), incluirá los objetivos, fines, estrategias y marco de garantía de calidad de los distintos programas.
Este plan tendrá carácter plurianual y recogerá, si los hubiere, los planes territoriales, comarcales y locales.
Las acciones formativas incluidas en el Plan de Aprendizaje a lo Largo de la Vida del País Vasco harán constar su pertenencia al mismo.
Artículo 50. Consejos territoriales, comarcales y locales.
Se podrán constituir consejos territoriales, comarcales y locales al efecto de lograr una mayor adaptación de los planes, programas y acciones de aprendizaje a lo largo de la vida a las necesidades formativas y de aprendizaje de los distintos territorios, comarcas y municipios.
La función de estos consejos será, previo diagnóstico de las necesidades formativas, elaborar el plan de aprendizaje a lo largo de la vida de su ámbito de actuación, velar por la obtención y adecuación de los recursos, así como participar en el seguimiento y la evaluación de dicho plan.
El Gobierno Vasco establecerá la composición de estos consejos, el modo de designación de sus miembros, su organización interna y sus procedimientos de actuación y de adopción de acuerdos.
Artículo 51. Cooperación con otras administraciones públicas y entidades privadas.
El Gobierno Vasco promoverá la cooperación con las administraciones locales y entidades privadas, con el fin de alcanzar los objetivos de los planes de aprendizaje a lo largo de la vida. Esta cooperación podrá llevarse a cabo mediante acuerdos o convenios entre las diferentes instituciones y entidades implicadas.
En este sentido, se promoverá el desarrollo conjunto de instrumentos de observación y la creación de redes de aprendizaje que permitan el desarrollo de proyectos coordinados que respondan a las necesidades detectadas.
Artículo 52. Financiación.
El Gobierno Vasco y las administraciones locales coordinarán sus acciones para lograr una mayor eficacia de los fines establecidos en esta Ley. Esta coordinación podrá llevarse a cabo mediante acuerdos o convenios entre el Gobierno Vasco y las diferentes administraciones competentes.
Los programas previstos en la presente Ley podrán ser financiados tanto a través de recursos públicos como privados. El Gobierno Vasco y las administraciones locales potenciarán la utilización de fondos procedentes de las instituciones de la Unión Europea para financiar los fines y programas contemplados en esta Ley.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Disposición adicional primera.
Se autoriza a la Administración educativa a suscribir un convenio con el Ayuntamiento de Llodio para la integración del Centro Municipal de Formación Profesional de Llodio en la red de centros públicos.
Disposición adicional segunda. Régimen de autonomía.
Se extiende el régimen de autonomía previsto en el artículo 34 de esta Ley al Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente (TKNIKA), creado mediante Decreto 39/2005, de 1 de marzo.
Se extiende el régimen de autonomía previsto en el título V, capítulo IV, sección segunda de la Ley 1/1993, de 16 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, al Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria (ISEI-IVEI), creado por el Decreto 14/2001, de 6 de febrero.
Disposición adicional tercera. Integración en el Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED).
Se integran en el Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED) el Centro Vasco de Educación Básica a Distancia (Cevebad), creado por el Decreto 189/1985, de 11 de junio, y modificado por el Decreto 289/1998, de 27 de octubre; el Instituto de Bachillerato a Distancia Ramiro de Maeztu; el Instituto de Bachillerato a Distancia Indalecio Bizkarrondo, "Bilintx", y el Instituto de Bachillerato a Distancia de Bizkaia.
Las actuales plantillas de personal de los citados centros se adscribirán e integrarán, funcional y orgánicamente, como personal del Instituto Vasco de Educación a Distancia.
Se modifica por la disposición final 12 de la Ley 4/2018, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2018-11066#df-12
Disposición transitoria.
Todas aquellas disposiciones de esta Ley que supongan un aumento de créditos entrarán en vigor en el ejercicio presupuestario 2013-2014, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 136.1 del Reglamento del Parlamento Vasco.
Disposición final primera. Tasa por acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.
Se introduce un nuevo capítulo X dentro del título IV del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO X. Tasa por acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación
Artículo 95 decies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación de competencias en las pruebas de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.
Artículo 95 undecies. Devengo.
La tasa se devengará en el momento que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago se exigirá en el momento de la inscripción en cada una de las fases del procedimiento, mediante autoliquidación por el sujeto pasivo.
Artículo 95 duodecies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten o sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 95 terdecies. Cuantía.
Las cuantías de la tasa serán las siguientes:
Inscripción en la fase de asesoramiento: 24,00 euros.
Inscripción en la fase de evaluación de la competencia profesional: 12,00 euros por cada unidad de competencia.
Artículo 95 quaterdecies. Exenciones y bonificaciones.
Estarán exentas de la tasa:
Las personas desempleadas, inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que hayan pasado por un proceso de orientación personalizado.
Las personas solicitantes víctimas del terrorismo que acrediten haber sufrido daños personales físicos o psicofísicos de singular gravedad, así como sus cónyuges o personas con las que convivan de forma permanente con análoga relación de afectividad y sus hijos e hijas.»
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Gobierno Vasco para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones de carácter general reglamentario necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.
Vitoria-Gasteiz, 15 de octubre de 2013.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.
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