Orden AEC/2087/2013, de 15 de octubre, por la que se reabre la Oficina Consular Honoraria de España en Trinidad (Bolivia)
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La necesidad de reabrir el Viceconsulado Honorario de España en Trinidad (Bolivia), se justifica por las enormes dificultades de acceso a los departamentos amazónicos de Beni y Pando tanto desde Santa Cruz de la Sierra como desde La Paz, cuyas comunicaciones difíciles impiden que se puedan realizar gestiones de índole consular y diplomática, así como la importante población española que por esta misma razón no está inscrita en el Registro de Matrícula Consular.
Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en La Paz (Bolivia), con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios y de la Dirección General para Iberoamérica, he tenido a bien disponer:
Primero.
Se reabre la Oficina Consular Honoraria de España en Trinidad (Bolivia), con categoría de Viceconsulado Honorario, con jurisdicción en los Departamentos de Beni y Pando y dependiente del Consulado General de España en Santa Cruz de la Sierra.
Segundo.
El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de España en Trinidad (Bolivia) tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Vicecónsul Honorario.
Madrid, 15 de octubre de 2013.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo y Marfil.
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