Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican los artículos 92 y 93
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 20.1 del Reglamento del Senado recoge el derecho de los Senadores a votar en las sesiones plenarias, lo que constituye un elemento esencial del ejercicio de su cargo parlamentario.
La finalidad de la presente reforma del Reglamento del Senado es posibilitar, para los supuestos que se determinan y siempre que concurran motivos justificados, que el ejercicio de ese derecho a votar se pueda realizar también por aquellos Senadores que no puedan estar presentes en la sesión plenaria, utilizándose para ello un procedimiento telemático de votación.
Artículo 1.
1. Se crea un nuevo apartado 3 en el artículo 92, con la siguiente redacción:
«3. En los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave que impidan la presencia de los Senadores en las sesiones plenarias de la Cámara y atendidas las especiales circunstancias se considere suficientemente justificado, la Mesa de la Cámara podrá autorizar que los Senadores emitan su voto por procedimiento telemático en aquellas votaciones que, por no ser susceptibles de fragmentación o modificación, sea previsible el modo y el momento en que se llevarán a cabo.
A tal efecto, el Senador cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, quien le comunicará su decisión, precisando, en su caso, las votaciones y el periodo de tiempo en el que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento.
La emisión del voto por este procedimiento deberá realizarse a través del sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa, el cual garantizará la identidad del votante y el sentido del voto. Dicho voto deberá obrar en poder de la Presidencia de la Cámara con carácter previo al inicio de la votación correspondiente.»
2. El actual apartado 3 del artículo 92 pasa a renumerarse como apartado 4.
Artículo 2.
1. Se crea un nuevo apartado 3 en el artículo 93, con la siguiente redacción:
«3. Se computarán como presentes en la votación los miembros de la Cámara que, pese a estar ausentes, hayan sido expresamente autorizados por la Mesa para participar en la misma.»
2. Los actuales apartados 3 y 4 del artículo 93 pasan a renumerarse como apartados 4 y 5, respectivamente.
Disposición final primera.
La Mesa del Senado adoptará las disposiciones y medidas necesarias para la puesta en práctica del procedimiento telemático de votación previsto en la presente reforma reglamentaria.
Disposición final segunda.
La presente modificación del Reglamento del Senado entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2013.
Palacio del Senado, 21 de noviembre de 2013.–El Presidente del Senado, Pío García-Escudero Márquez.
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