Orden AEC/2280/2013, de 19 de noviembre, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Maún (República de Botsuana)
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La creación de una Oficina Consular Honoraria de España en Maún (República de Botsuana), se justifica por las grandes dimensiones del país y por el incremento de turistas españoles que se concentran sobre todo en el noroeste. Todo ello hace aconsejable la creación de una Oficina Consular Honoraria en esa ciudad con el fin de prestar una asistencia más rápida y eficaz a los ciudadanos españoles que se encuentren en dicha zona geográfica.
Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Windhoek (Namibia), con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios y de la Dirección General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo, he tenido a bien disponer:
Primero.
Se crea una Oficina Consular Honoraria en Maún (República de Botsuana), con jurisdicción en el North-West District (que incluye todo el Delta de Okavango, la reserva de animales de Moremi y el Parque Natural de Chobe), con categoría de Viceconsulado Honorario y dependiente de la Embajada de España en Windhoek (Namibia).
Segundo.
El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de España en Maún (República de Botsuana) tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Vicecónsul Honorario.
Madrid, 19 de noviembre de 2013.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo y Marfil.
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