Orden HAP/2426/2013, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, en su artículo 5 crea el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Siendo competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la aplicación de los tributos y el ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito del Estado, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los términos previstos en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria como ente encargado de la aplicación del sistema tributario y aduanero, es necesaria la atribución de dicha competencia en relación con la aplicación del nuevo Impuesto a alguno de los Departamentos de la citada Agencia, considerándose que por la naturaleza de estos tributos y su objeto de gravamen se debe atribuir al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Por tanto, se debe modificar el artículo 7 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
El artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece que las modificaciones en las competencias y denominación de los Departamentos de la Agencia así como su creación, refundición o supresión serán realizadas por orden conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas. Una vez integrados ambos Ministerios en el actual Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la norma procedente en la materia es una Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
La letra e) del artículo 7.1 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, queda redactada de la siguiente forma:
«e) La dirección, planificación y coordinación de la gestión de los impuestos sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica; sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica; sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas; y sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.»
Disposición adicional única. Ausencia de incremento del gasto público.
La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.
Madrid, 23 de diciembre de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
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