Real Decreto 1016/2013, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2013

Rango Real Decreto
Publicación 2013-12-28
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Economía y Competitividad
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 2

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, establecen que los Ayuntamientos deben remitir, por medios informáticos o telemáticos, las variaciones mensuales que se vayan produciendo en los datos de sus padrones municipales al Instituto Nacional de Estadística, para que este, en cumplimiento de las competencias que le impone el artículo 17.3 de la citada ley, lleve a cabo las comprobaciones oportunas dirigidas a subsanar los posibles errores y duplicidades que se hayan producido.

Efectuadas dichas comprobaciones, el Instituto Nacional de Estadística ha obtenido una cifra de población para cada municipio, que ha utilizado para contrastar con los resultados numéricos de la revisión anual enviados por los Ayuntamientos según lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y, cuando no se ha llegado a alcanzar un acuerdo, el Consejo de Empadronamiento ha informado las discrepancias con la cifra de población aprobada por los Ayuntamientos, de acuerdo con los artículos 82.1 y 85.a) del citado reglamento.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 82.2 y 85.b) del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, el Presidente del Instituto Nacional de Estadística, con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento, ha elevado al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, para su aprobación mediante real decreto, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de diciembre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de cifras oficiales.

Se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión de los padrones municipales referida al 1 de enero de 2013, con efectos desde el 31 de diciembre de 2013, en cada uno de los municipios españoles.

Artículo 2. Publicación.

El Instituto Nacional de Estadística procederá a la publicación de las cifras de población oficiales de cada uno de los municipios españoles, cuyo resumen provincial y por Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, junto con las poblaciones correspondientes a las Capitales de Provincia e Islas, figuran en el anexo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de diciembre de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Competitividad,

LUIS DE GUINDOS JURADO

ANEXO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.