Instrumento de Aceptación de la Enmienda al Anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, adoptada en Ginebra el 29 de abril de 2011

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2013-12-30
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Vista y examinada la Enmienda al Anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, adoptada en Ginebra el 29 de abril de 2011,

Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española,

MANIFIESTO el consentimiento de España en obligarse por esta Enmienda y EXPIDO el presente instrumento de aceptación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid a 31 de octubre de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

JOSÉ MANUEL GARCÍA-MARGALLO MARFIL

DECISIÓN SC-5/3: INCLUSIÓN DEL ENDOSULFÁN DE CALIDAD TÉCNICA Y SUS ISÓMEROS CONEXOS

La Conferencia de las Partes,

Habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos para el endosulfán (endosulfán de calidad técnica, sus isómeros conexos y el sulfato de endosulfán) conforme fueron transmitidos por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (1),

Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir el endosulfán de calidad técnica, sus isómeros conexos y el sulfato de endosulfán en el anexo A del Convenio, con exenciones específicas (2),

(1) UNEP/POPS/POPRC.5/10/Add.2 y UNEP/POPS/POPRC.6/13/Add.1.

(2) UNEP/POPS/COP.5/17.

1. Decide modificar la parte 1 del anexo A del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes para incluir en la misma el endosulfán de calidad técnica y sus isómeros conexos, con exenciones específicas para la producción, conforme se permite para las Partes incluidas en el Registro de Exenciones Específicas y/o para su utilización en combinaciones plaga-cultivo, tal como se enumeran de conformidad con las disposiciones de una nueva parte VI del anexo, mediante la incorporación del renglón siguiente:

Producto químico Actividad Exención específica
Endosulfán de calidad técnica (N.º de CAS: 115-29-7) y sus isómeros conexos (N.º de CAS: 959-98-8 y N.º de CAS: 33213-65-9) Producción. La permitida para las Partes incluidas en el Registro.
Endosulfán de calidad técnica (N.º de CAS: 115-29-7) y sus isómeros conexos (N.º de CAS: 959-98-8 y N.º de CAS: 33213-65-9) Uso. Combinaciones plaga-cultivo, tal como se enumeran de conformidad con las disposiciones de la parte VI del presente anexo.

2. Decide añadir una nueva nota v) en la parte 1 del anexo A, que diga lo siguiente:

El endosulfán de calidad técnica (N.º de CAS: 1 15-29-7) y’sus isómeros conexos (N.º de CAS: 959-98-8 y N.º de CAS: 33213-65-9) y el sulfato de endosulfán (N.º de CAS: 1031-07-8) se evaluaron y se determinó que eran contaminantes orgánicos persistentes.

3. Decide añadir una nueva Parte VI en el anexo A, que diga lo siguiente:

Parte VI

Endosulfán de calidad técnica y sus isómeros conexos (endosulfán)

La producción y el uso de endosulfán se eliminarán salvo para las Partes que hayan notificado a la Secretaría su intención de producirlo y/o utilizarlo de conformidad con el artículo 4 del Convenio. Se podrá hacer uso de exenciones específicas para usar el endosulfán en las combinaciones plaga-cultivo siguientes:

Cultivo Plaga
Manzana. Áfidos.
Arjar, gram. Áfidos, orugas, oruga medidora del guisante, taladrador de las vainas.
Frijol, caupí. Afidos, minador de la hoja, mosquita blanca.
Ají, cebolla, papa. Áfidos, cicadela.
Café. Broca del grano (del café), gusanos del tallo.
Algodón. Áfidos, gusano bellotero, cicadela, cigarreros, gusano rosado, trips, mosquita blanca.
Berenjena, ocra. Áfidos, polilla de la col, cicadela, gusano de las frutas y retoños.
Cacahuete. Áfidos.
Yute. Oruga pilosa de Bihar, ácaro amarillo.
Maíz. Áfidos, barrenador rosado, gusanos del tallo.
Mango. Moscas de la fruta, saltamontes.
Mostaza. Áfidos, moscas de las agallas.
Arroz. Moscas de las agallas, híspido del arroz, gusanos del tallo, cicadela blanca.
Té. Áfidos, orugas, gusano del brote, chinches, cochinillas, chinche verde saltona, oruga geómetra (medidora) del té, mosquito del té, trips.
Tabaco. Áfidos, oruga del brote del tabaco.
Tomate. Áfidos, polilla de la col, cicadela, minador de la hoja, gusano de las frutas y retoños, mosquita blanca.
Trigo. Áfidos, barrenador rosado, termitas.

La presente Enmienda entrará en vigor para España el 3 de marzo de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 22 (4) del Convenio.

Madrid, 18 de diciembre de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

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