Resolución de 30 de enero de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de enero de 2013, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 25 de enero, acordó aprobar, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Protección Civil, a propuesta del Ministro del Interior, el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico. Este Plan se adopta de conformidad con la Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico y establece la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios del Estado necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas ante situaciones de emergencia nacional provocadas por un riesgo volcánico.
El citado Acuerdo prevé su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, resuelvo ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de enero de 2013, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico, que se inserta como anexo.
Madrid, 30 de enero de 2013.–El Subsecretario del Interior, Luis Aguilera Ruiz.
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico
La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, dispone en su apartado 6 que el riesgo volcánico será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran. Estos planes especiales habrán de ser elaborados de acuerdo con una Directriz Básica previamente aprobada por el Gobierno.
La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros del 19 de enero de 1996 y publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Interior de 21 de febrero de 1996. En ella se consideran tres niveles de planificación: estatal, autonómico y de ámbito local.
La citada Directriz establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas. Así, la Directriz Básica prevé una estructura general de la planificación de protección civil integrada por el Plan Estatal, los Planes de las Comunidades Autónomas y, dentro de éstos últimos, los Planes de Actuación de Ámbito Local. En cuanto al Plan Estatal se refiere, se especifica que establecerá la organización y procedimientos de actuación de aquellos recursos y servicios del Estado que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas, ante situaciones de emergencia por crisis volcánica en las que esté presente el interés nacional, así como los mecanismos de apoyo a los Planes de Comunidad Autónoma en el supuesto de que éstos lo requieran o no dispongan de capacidad suficiente de respuesta. Asimismo, se establece que el Plan Estatal será aprobado por el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil.
De conformidad con todo ello, se ha elaborado el presente Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico, que ha sido sometido a informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, en su reunión del 10 de mayo de 2012.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 2013, acuerda:
Primero. Aprobación del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico.
Se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico que se incluye como anexo a continuación del presente Acuerdo.
Segundo. Derogación del punto 3.3.4 de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico.
Por eficacia administrativa y con el fin de evitar duplicidades innecesarias se suprime el Comité Científico de Evaluación y Seguimiento de Fenómenos Volcánicos que se establece en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico.
Tercero. Habilitación normativa y de desarrollo.
El Ministro del Interior podrá dictar las disposiciones oportunas para la aplicación y desarrollo del Plan Estatal mencionado.
Cuarto. Entrada en vigor.
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
PLAN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO VOLCÁNICO
(PLAN DIRECTOR)
1. Objeto y ámbito
1.1 Antecedentes.
España tiene un área de actividad volcánica importante localizada en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Otras áreas volcánicas de la Península Ibérica están localizadas en Olot (Gerona), Campos de Calatrava (Ciudad Real) y en la franja del sureste peninsular, entre el Cabo de Gata y el Mar Menor e Islas Columbretes, además de la Isla de Alborán.
La posibilidad de que se produzca una catástrofe volcánica determina la necesidad de contar con sistemas de prevención eficaces, en aquellas zonas que puedan verse afectadas, así como realizar el seguimiento de los indicadores de actividad volcánica en zonas de riesgo, prever la organización de los medios y recursos, materiales y humanos que podrían ser requeridos para la asistencia y protección a la población, en caso de que una erupción volcánica afectase al territorio español.
La especificidad de las Islas Canarias en cuanto al riesgo volcánico se refiere, hace que sean el único ámbito territorial español para el que la legislación vigente en materia de protección civil establece la necesidad de disponer de un Plan de Protección Civil de Comunidad Autónoma ante dicho riesgo.
1.2 Fundamento jurídico y marco legal.
La Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, señala que la protección civil debe plantearse como un conjunto de actividades llevadas a cabo de acuerdo con una ordenada y previa planificación. En su capítulo III, al regular los planes de protección civil, distingue entre planes territoriales, para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial, y planes especiales, para hacer frente a riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnica adecuada para cada uno de ellos.
En desarrollo de dicha Ley, se aprobó la Norma Básica de Protección Civil, mediante Real Decreto 407/1992, de 24 de abril. Dicha norma dispone en su apartado 6 que el riesgo volcánico será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran. Los planes especiales se elaborarán de acuerdo con una Directriz Básica previamente aprobada por el Gobierno.
La Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros del 19 de enero de 1996 y publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Interior el 21 de febrero de 1996. En ella se consideran dos niveles de planificación: el estatal y el de comunidad autónoma, incluyendo en este último los Planes de Actuación que sean confeccionados por las entidades locales. La Directriz Básica establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableció en su artículo 11, entre las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la de colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezca en la legislación sobre protección civil.
Por su parte, la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, estableció entre las misiones de las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, la de preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas. Posteriormente, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de Octubre de 2005, se creó la Unidad Militar de Emergencias, para colaborar con las diferentes Administraciones, Organismos e Instituciones para afrontar las situaciones de emergencia en condiciones adecuadas de alta cualificación y disponibilidad permanente, e intervenir de forma inmediata. El Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, aprobó el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias.
Asimismo, mediante el Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, se aprobó el Protocolo Nacional de Actuación Médico-Forense y de Policía Científica en Sucesos con Víctimas Múltiples.
En el ámbito de la vigilancia volcánica, el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, recoge en su artículo 15, las funciones y competencias encomendadas a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) y, en particular, en el apartado d) establece como competencia del IGN la planificación y gestión de los sistemas de vigilancia y comunicación de la actividad volcánica en el territorio nacional y determinación de los riesgos asociados.
Otras normas reglamentarias que se han tenido en consideración en la elaboración del presente Plan y que resultan de aplicación en este contexto son las siguientes:
– El Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, en el que se definen las competencias y funciones de la Agencia Estatal de Meteorología en el ámbito de las predicciones meteorológicas.
– El Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, que define las competencias y funciones del Instituto Oceanográfico Español en el ámbito de la investigación oceanográfica.
– El Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, en el que se definen sus funciones en el ámbito de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.
– El Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, con funciones de apoyo en el ámbito de la investigación a la Administración General del Estado.
1.3 Objetivo y funciones básicas.
El objetivo del Plan Estatal es establecer la organización y los procedimientos de actuación que permitan asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas en el caso de emergencia por riesgo volcánico en que esté presente el interés nacional, así como, en otros casos, prestar el apoyo necesario al Plan de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias o de cualquier otra que se viera afectada.
En la organización y procedimientos de actuación se tendrán en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad.
De acuerdo con este objetivo, son funciones básicas del Plan Estatal:
Prever la estructura organizativa que permita la dirección y coordinación del conjunto de las Administraciones Públicas en situaciones de emergencia por crisis volcánica declaradas de interés nacional.
Establecer el sistema y los procedimientos de información y seguimiento sobre fenómenos volcánicos, a utilizar con fines de protección civil.
Establecer los mecanismos y procedimientos para coordinar la aportación de medios y recursos de intervención ubicados fuera del ámbito de la comunidad autónoma afectada, cuando los previstos en el Plan de la misma se manifiesten insuficientes.
Determinar los procedimientos de solicitud y recepción, en su caso, de ayuda internacional para su empleo en caso de crisis volcánica.
Organizar y mantener los Planes de Coordinación y Apoyo adecuados para emergencias por riesgo volcánico y un banco nacional de datos sobre medios y recursos disponibles.
En las emergencias ordinarias el Plan Estatal de Protección Civil frente al Riesgo Volcánico tiene carácter complementario del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias o, si fuera otra comunidad autónoma la afectada, del Plan Territorial de la misma. En el caso de emergencias de interés nacional, la dirección pasará a ser ejercida por el Ministro del Interior mediante la organización establecida en el Plan Estatal.
El presente Plan Estatal tiene el carácter de Plan Director, en tanto establece los aspectos generales, organizativos y funcionales, de la planificación que habrán de concretarse en la planificación operativa (planes de coordinación y apoyo) y en procedimientos específicos de actuación.
1.4 Ámbito territorial.
La planificación a nivel estatal tendrá por objeto la intervención ante crisis volcánicas ocurridas en cualquiera de las zonas del territorio español susceptibles de verse afectadas por fenómenos volcánicos y preferentemente, por tratarse del territorio con mayor peligrosidad, en las Islas Canarias.
1.5 Órganos administrativos concernidos por el plan.
Se hallan concernidos por el presente Plan Estatal todos los organismos y servicios pertenecientes a la Administración General del Estado que tengan entre sus competencias o desarrollen funciones en el ámbito de la previsión, prevención, vigilancia, seguimiento e información acerca de los fenómenos volcánicos y fenómenos asociados, así como de la protección y socorro de los ciudadanos ante dichos fenómenos.
De igual modo se hallan concernidos por el presente Plan Estatal los servicios y entidades dependientes de otras Administraciones Públicas, en la medida que se establezca en el presente Plan Estatal y en las normativas y Planes de Protección Civil de las comunidades autónomas.
2. Sistema de seguimiento e información sobre fenómenos volcánicos
2.1 Objetivo.
El sistema de seguimiento e información sobre fenómenos volcánicos es el instrumento que permite a las autoridades del sistema de protección civil disponer de información permanente sobre la actividad volcánica que pueda detectarse en el archipiélago canario y, en su caso, en otros ámbitos del territorio español, tanto en época de reposo, como cuando tiene lugar una crisis eruptiva.
Este sistema tiene los siguientes objetivos:
Prever la organización que permita identificar, medir y valorar fenómenos indicativos de actividad volcánica o incremento en la misma.
Formular previsiones acerca del desencadenamiento de una crisis eruptiva: localización, en lo posible pronóstico temporal de la erupción, agentes previsibles, consecuencias probables, entre otras.
Efectuar el seguimiento de las crisis en caso de producirse, así como emitir pronósticos sobre su posible evolución.
Servir de fundamento técnico a la toma de decisiones relativas a la información a la población y a la puesta en práctica de las medidas de prevención y de protección de personas y bienes.
2.2 Organización.
El sistema de seguimiento e información sobre fenómenos volcánicos estará integrado por el conjunto de instrumentos y personal del Instituto Geográfico Nacional destinados por dicha institución para el desempeño de funciones encaminadas a la consecución de los objetivos señalados en el punto anterior, que cuenta con el asesoramiento científico de la Agencia Estatal del Consejo de Investigaciones Científicas.
De acuerdo con el contenido del texto que aparece en el artículo 15.1.d) del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, precepto concerniente a las funciones que el Instituto Geográfico Nacional ejerce en el área de la vulcanología, corresponde al mismo la organización del sistema de seguimiento e información sobre fenómenos volcánicos, en tanto órgano competente para la planificación y gestión de los sistemas de vigilancia y comunicación de la actividad volcánica en el territorio español, la organización del sistema de seguimiento e información sobre fenómenos volcánicos, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Plan Estatal.
2.3 Comité asesor.
Se constituye un Comité Asesor del Sistema de Seguimiento e Información sobre fenómenos volcánicos, el cual actuará como órgano técnico de consulta ante los órganos del Plan Estatal y, en su caso, de los órganos de dirección de los Planes de las Comunidades Autónomas afectadas. En caso de crisis, este Comité habrá de facilitar un pronóstico acerca de la evolución de la actividad volcánica, que debe incluir los escenarios previstos, sus probabilidades de ocurrencia y el diagrama de tiempos y será actualizado con la frecuencia necesaria.
Este Comité Asesor será coordinado por el Director del Instituto Geográfico Nacional y estará integrado por personal especializado en vulcanología del Instituto Geográfico Nacional y de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. La organización y el régimen interno de trabajo del Comité serán establecidos mediante convenio entre ambas instituciones.
En caso de crisis, el Instituto Geográfico Nacional podrá solicitar de otras instituciones de la Administración General del Estado, la designación, para su integración en el Comité Asesor del personal que pueda realizar las funciones que faciliten la consecución del objetivo enunciado en el apartado 2.1 anterior. Asimismo, el Instituto Geográfico Nacional podrá invitar a participar en el Comité Asesor, de manera no permanente, a expertos nacionales y extranjeros para su asesoramiento.
Este Comité tiene el carácter de comisión de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2.4 Procedimientos.
En el establecimiento del sistema de vigilancia volcánica se considerará los siguientes elementos:
• Conocimiento de los procesos precursores y parámetros indicadores de la actividad volcánica.
• Redes permanentes de vigilancia volcánica.
• Valoración de la actividad y pronóstico de evolución. Factores de decisión.
I. Conocimiento de los procesos precursores y parámetros indicadores de la actividad volcánica:
Los precursores de la actividad volcánica son los fenómenos observables que reflejan la acumulación de energía en el interior del volcán.
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