Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013

Rango Ley
Publicación 2013-02-21
Última actualización 2013-12-14
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Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2013 están confeccionados con una metodología distinta a la de ejercicios anteriores, que viene marcada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En su artículo 30.1 dicha ley dispone que «el Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos».

Para dar efectivo cumplimiento a este mandato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la disposición adicional primera de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública, señala que «el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, acordará el límite de gasto no financiero a que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Dicho acuerdo será remitido a la Asamblea Regional para su aprobación por el Pleno.

En efecto el Consejo de Gobierno de 16 de octubre de 2012 adoptó el Acuerdo sobre el límite de gasto no financiero para 2013, que posteriormente fue aprobado por la Asamblea Regional el 23 de octubre.

El proceso de cálculo del límite de gasto no financiero para el ejercicio 2013 se ha realizado con la estimación de los ingresos presupuestarios no financieros consolidados de la Administración general de la CARM y sus organismos autónomos para dicho ejercicio. A esta cantidad se han agregado el margen derivado del objetivo de estabilidad presupuestaria y los ajustes de Contabilidad Nacional.

La fijación a priori del límite de gasto no financiero garantiza el cumplimiento del objetivo de estabilidad y de la regla de gasto en el proceso de elaboración presupuestaria. Marca, en consecuencia, el punto de arranque del proceso de elaboración coherente y acorde con los compromisos adquiridos por la Región en el Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de estabilidad.

La presente ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2013, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno regional.

Formalmente, el texto articulado de la ley se compone de cincuenta y cuatro artículos, treinta y dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres anexos y, de acuerdo con la ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura con el detalle que seguidamente se indica.

El título I, «De la aprobación de los Presupuestos», se divide en dos capítulos.

El capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración pública regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, determinándose el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración pública regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto.

El capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2013.

El título II, «De las modificaciones en los créditos presupuestarios», se estructura en dos capítulos.

El capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio 2013, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria, tales como la que impide minorar los créditos del capítulo I para incrementar mediante transferencias créditos de otros capítulos –con la excepción del artículo 10.2 relativa a las partidas que recogen las transferencias internas entre Administración general y organismos autónomos, y la excepción en 2013 relativa al presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social–, la que permite retener y ajustar los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, efectuando reasignaciones de los respectivos fondos propios afectados, y las referentes a la habilitación de partidas presupuestarias y adaptaciones técnicas del Presupuesto.

Se ha efectuado una ligera modificación en la redacción del artículo 10, que se refiere a las modificaciones de crédito entre la Administración general y organismos autónomos, para establecer que en el caso de las modificaciones presupuestarias cuyo origen sea el Fondo de contingencia, el Fondo de bajas por adjudicación o el Fondo de financiación regional, la competencia para su autorización conjunta corresponderá al consejero de Economía y Hacienda, por tratarse de créditos ampliables y de acuerdo con lo dispuesto al respecto en el artículo 20, apartados 13, 14 y 15 de la ley.

También recoge este capítulo un precepto referente a las competencias atribuidas en materia de modificaciones de crédito a los titulares de organismos autónomos.

Por su parte, el capítulo II, «Ampliaciones y generaciones de crédito», recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2013, así como disposiciones específicas referentes a las generaciones de crédito. En el caso de las ampliaciones de crédito, se han introducido nuevos supuestos de crédito ampliable relativos al capítulo 3 del presupuesto del nuevo organismo autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia, para financiar los gastos de gestión derivados de los procedimientos de revisión de actos administrativos, en función de las posibles necesidades no previstas inicialmente en el presupuesto, y se han eliminado varios supuestos de crédito ampliable, uno de capítulo II, vinculado a los ingresos de la tasa T 811, relativa a la instalación, traslado y transmisión de oficinas de farmacia, y otros de capítulos I y II en el presupuesto de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Todo ello debido a una mejor presupuestación de los ingresos y como medidas de austeridad en la ejecución del gasto correspondiente.

El título III, «De los gastos de personal», se divide en dos capítulos.

El capítulo I, «Regímenes retributivos», establece que las retribuciones del personal al servicio de los distintos organismos y entidades que conforman el sector público regional, incluidas las universidades públicas y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración regional y sus organismos autónomos, no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, referente a la supresión de la paga extraordinaria y de la paga adicional o equivalente del mes de diciembre de 2012, así como la congelación de las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración pública regional y personal directivo del sector público regional, incluida por tanto la reducción del tres por ciento establecida en el artículo 19 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública, estableciendo como tope para las retribuciones del personal directivo de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales y fundaciones públicas regionales, las retribuciones correspondientes al cargo de director general de la Administración general, adecuándose las mismas, de superar estas, con efectos de 1 de enero de 2013.

El capítulo II incluye otras disposiciones en materia de personal, como la regulación de las contrataciones de personal laboral temporal y de los nombramientos de personal estatutario temporal y de personal funcionario interino en la Administración general, organismos autónomos y Servicio Murciano de Salud, prevista solo para casos excepcionales fehacientemente acreditados, con autorización de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, previo informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, y la regulación de la contratación de personal laboral con cargo a los créditos destinados a inversiones, incluidos los contratos de trabajo en prácticas del personal investigador en formación.

El título IV, relativo a la «Gestión presupuestaria», se estructura en tres capítulos.

El capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, con la excepción, entre otras, de las aportaciones a organismos autónomos, entes públicos, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. También se contiene la regulación de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, normas para la gestión de los créditos de gastos con financiación afectada, así como la disposición que establece la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros, la regulación de los proyectos de inversión incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial y la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.

El capítulo II incluye disposiciones relativas a la regulación de los pagos con cargo al Plan de Cooperación Local, el destino de los remanentes producidos en dichos planes y las bajas por adjudicación de las obras municipales que cuenten con financiación autonómica. En la primera de ellas se precisa cuál va a ser el procedimiento específico aplicable a las subvenciones que se otorguen al amparo del Plan de Cooperación Local, en la segunda se atribuye el destino de dichos remanentes al consejero de Presidencia y, en la tercera de dichas disposiciones, se establece que el importe de las bajas podrá quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente previa autorización del consejero competente por razón de la materia.

El capítulo III, «Gestión de los presupuestos docentes», regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. Se establece la autorización, en su caso, por el Consejo de Gobierno del incremento del cupo de efectivos de cuerpos docentes no universitarios durante el ejercicio 2013, y también la posibilidad de revisión de las cuantías de los módulos cuando lo requiera el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, así como la disposición relativa a que el establecimiento en el anexo II de las ratios profesor/unidad escolar concertada se realiza en base a la jornada lectiva del personal docente que es la establecida en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril de 2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Se regula asimismo el procedimiento de autorización de las nuevas unidades escolares y modificación de los conciertos ya suscritos, que pretende racionalizar el proceso de gestión presupuestaria. Por último, en este capítulo se fija el importe de la autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia para el ejercicio 2013.

El título V, «De las operaciones financieras», se estructura en dos capítulos relativos, respectivamente, a la deuda pública y a los avales públicos.

El capítulo I regula el endeudamiento de la Administración general de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2013 no superará el correspondiente a 1 de enero de 2013 en más de 345.306.815 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa sobre estabilidad presupuestaria. También se regula el endeudamiento de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y consorcios de la Comunidad Autónoma, así como a las universidades públicas de la Región de Murcia, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector de las administraciones públicas la exigencia de autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar cualquier operación de endeudamiento.

El capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede prestar durante el ejercicio 2013 tanto la Administración general como el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento.

El título VI, «De las normas tributarias», incluye la actualización para 2013 de las tasas y precios públicos, estableciendo un incremento del 2 por ciento en los tipos de cuantía fija de dichos derechos económicos.

Las disposiciones adicionales hacen referencia a la información a rendir a la Asamblea Regional en relación con determinados contratos, al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios, a los contratos programas, a compromisos de gasto plurianuales de determinadas ayudas agrícolas, a la necesidad de un informe previo del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia para la aprobación de proyectos de infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados, a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud, a las entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria, al procedimiento de depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro, a las bajas por adjudicación, a la tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, y de otras situaciones de emergencia social, a la prohibición de crear nuevas sociedades y entidades en el sector público regional, a la imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2013, a la tramitación anticipada de expedientes de gasto para que computen a efectos de los límites de los gastos plurianuales, a diversas medidas de control sobre los gastos plurianuales y sobre los presupuestos de las entidades públicas, sociedades mercantiles regionales y fundaciones públicas, a la suspensión durante 2013 de las aportaciones del «uno por ciento cultural» y del «uno por ciento social», a las subvenciones y anticipos reintegrables, a la autorización de grandes eventos en 2013, a medidas de control interno y de contratación en el sector público regional, a la concesión de préstamos al sector privado por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a diversas disposiciones de carácter general en materia de función pública, a la suspensión temporal de pactos y acuerdos con sindicatos, a la regulación de las indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados, a otras medidas en materia de personal aplicables al resto de entidades del sector público regional, a la mejora voluntaria sobre la acción protectora de la Seguridad Social aplicable a los altos cargos de la Administración regional, al régimen presupuestario de la Asamblea Regional, a la inaplicación de las limitaciones de las transferencias de crédito establecidas legalmente, a diversas modificaciones del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a la suspensión del artículo 55.6 del mencionado texto refundido, a las transferencias de crédito que afecten a fondos del préstamo del Banco Europeo de Inversiones para paliar los daños del terremoto de Lorca, al destino de los créditos y régimen de las modificaciones presupuestarias con motivo de la reestructuración del sector público regional, y a las previsiones específicas en materia de ciertas subvenciones nominativas previstas en esta ley.

Finalmente, la disposición derogatoria deroga el artículo 56 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, referente a los presupuestos de los organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos.

TÍTULO I. Aprobación de los presupuestos

CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013, integrados por:

a)

El Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

b)

Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

– Boletín Oficial de la Región de Murcia.

– Instituto Murciano de Acción Social.

– Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.

– Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.

– Servicio Regional de Empleo y Formación.

– Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

– Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

c)

Los presupuestos de las siguientes entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales:

– Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

– Servicio Murciano de Salud.

– Radiotelevisión de la Región de Murcia.

– Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

– Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.

– Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.

– Ente Público del Agua de la Región de Murcia.

– Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

– Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

– Sociedad Pública de Suelo y Equipamientos Empresariales de la Región de Murcia, S.A.

– Industrialhama, S.A.

– Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia, S.A.

– Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, S.A.

– Desaladora de Escombreras, S.A.

d)

Los presupuestos de las siguientes fundaciones del sector público autonómico:

– Fundación Mariano Ruiz Funes.

– Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.

– Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología.

– Fundación Integra.

– Fundación Agencia de Gestión de Energía de la Región de Murcia.

– Fundación Parque Científico de Murcia.

– Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua.

– Fundación Alzheimur.

– Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria.

– Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia.

Artículo 2. Créditos iniciales y financiación del Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma se conceden créditos por un importe total de 4.416.366.614 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 4.416.366.614 euros.

2. Integrado en el Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma se recoge el presupuesto de gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 9.637.326 euros.

Artículo 3. Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de los organismos autónomos.

En los estados de gastos del Presupuesto de los organismos autónomos se conceden créditos por los siguientes importes:

Organismos Autónomos Euros
Boletín Oficial de la Región de Murcia 2.335.047
Instituto Murciano de Acción Social 229.189.263
Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia 3.208.368
Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia 3.892.675
Servicio Regional de Empleo y Formación 59.371.387
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario 9.876.224
Agencia Tributaria de la Región de Murcia 14.296.357
Total 322.169.321

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.

Artículo 4. Dotaciones iniciales y financiación de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico.

En los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía:

Entidades Públicas Empresariales y otras entidades de Derecho Público de la CARM Euros
Instituto de Fomento de la Región de Murcia 40.036.029
Servicio Murciano de Salud 1.513.548.203
Radiotelevisión de la Región de Murcia 7.850.000
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia 550.000
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia 44.842.835
Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes 4.626.411
Ente Público del Agua de la Región de Murcia 6.493.524
Instituto de Turismo de la Región de Murcia 6.011.441
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia 27.024.209
Total 1.650.982.652
--- ---
Sociedades Mercantiles Regionales Euros
Sociedad Pública de Suelo y Equipamientos Empresariales de la Región de Murcia, S.A. 642.170
Industrialhama, S.A. 265.753
Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia, S.A. 809.128
Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, S.A. 45.142.771
Desaladora de Escombreras, S.A. 16.625.536
Total 63.485.358
--- ---
Fundaciones del Sector Público Autonómico Euros
Fundación Mariano Ruiz Funes 8.000
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos 409.750
Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología 3.122.216
Fundación Integra 3.074.765
Fundación Agencia de Gestión de Energía de la Región de Murcia 726.200
Fundación Parque Científico de Murcia 1.411.883
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua 343.334
Fundación Alzheimur 215.741
Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria 11.273.967
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia 1.557.617
Total 22.143.473
Artículo 5. Presupuesto consolidado de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

El presupuesto consolidado de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos asciende a 4.476.265.764 euros.

Presupuesto Euros
Administración general (sin transferencias a OOAA) 4.154.096.443
Organismos autónomos 322.169.321
Total 4.476.265.764
Artículo 6. Distribución funcional del gasto.

La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos es la siguiente:

Función Euros
Alta dirección de la C.A. y del Gobierno 40.738.343
Administración general 31.179.100
Seguridad y protección civil 42.514.203
Seguridad y protección social 293.309.293
Promoción social 50.867.709
Sanidad 1.523.280.482
Educación 1.210.978.419
Ordenación territorio, urbanismo y vivienda 47.689.747
Bienestar comunitario 74.061.169
Cultura 44.977.585
Infraestructuras básicas y transportes 79.261.967
Comunicaciones 7.169.994
Infraestructuras agrarias 41.806.070
Investigación científica, técnica y aplicada 20.801.462
Información básica y estadística 1.621.933
Regulación económica 31.282.879
Regulación comercial 1.481.866
Regulación financiera 8.027.664
Agricultura, ganadería y pesca 73.365.631
Industria 24.789.343
Minería 526.917
Deuda pública 826.533.988
Total 4.476.265.764

CAPÍTULO II. Beneficios fiscales

Artículo 7. Beneficios fiscales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estima en 172.652.314 euros de acuerdo con el siguiente detalle:

Impuestos directos: 158.315.560 euros.

Impuestos indirectos: 11.591.736 euros.

Tasas: 2.745.018 euros.

TÍTULO II. Modificaciones en los créditos presupuestarios

CAPÍTULO I. Normas generales

Artículo 8. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:

a)

Artículo: Capítulos 2 y 6.

b)

Concepto: Capítulos 1, 3, 8 y 9.

c)

Subconcepto: Capítulos 4 y 7.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:

a)

162.00 «Formación y perfeccionamiento de personal».

b)

162.06 «Plan de pensiones».

c)

226 «Gastos diversos».

d)

227 «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales».

e)

230 «Dietas».

3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en esta ley los créditos declarados ampliables. No obstante, las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176, vincularán a nivel de concepto, y los créditos consignados en la sección 02 vincularán a nivel de artículo.

4. Los créditos del concepto 160, «Cuotas sociales», de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí.

Por su parte, los créditos del concepto 176, «Cuotas sociales», de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí.

Artículo 9. Principio general.

Durante el ejercicio 2013 las limitaciones señaladas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.

Artículo 10. Modificaciones de crédito entre la Administración general y organismos autónomos.

1. En las modificaciones de crédito de los presupuestos de los organismos autónomos que para su financiación hagan necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, o del presupuesto de gastos de otro organismo autónomo, así como en las modificaciones de crédito de los presupuestos de la Administración general cuya financiación haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de algún organismo autónomo, incluyendo los ajustes en los estados de ingresos y gastos de ambos presupuestos, la tramitación y autorización de ambas modificaciones podrá realizarse conjuntamente en un único expediente, cuya autorización corresponderá en todo caso al Consejo de Gobierno salvo en los supuestos de modificaciones de crédito cuyo origen sea alguna de las partidas a que se refieren los apartados 13, 14 y 15 del artículo 20 de esta ley, en los que dicha autorización conjunta corresponderá al consejero de Economía y Hacienda. Una vez autorizado el expediente, el libramiento de los fondos, en su caso, entre los respectivos presupuestos estará exento de fiscalización previa y no requerirá autorización del Consejo de Gobierno por razón de la cuantía.

2. Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de crédito se produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las transferencias internas entre la Administración general y los organismos autónomos, o viceversa, o de los organismos autónomos entre sí, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, ni les será tampoco de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1 de esta ley siempre que la partida destinataria de los fondos sea una partida de capítulo I.

Artículo 11. Modificaciones de crédito que afecten a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico.

1. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, que supongan una modificación de las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, deberán incluir en el expediente las repercusiones que dichas modificaciones puedan producir en el presupuesto administrativo de la respectiva entidad, sociedad o fundación, y su autorización corresponderá al consejero de Economía y Hacienda.

2. En los expedientes a que se refiere el apartado anterior, cuando la cuantía de la modificación de crédito a efectuar sea superior al 20 por ciento del presupuesto inicial de gastos de la entidad, sociedad o fundación –teniendo en cuenta en su caso para el cálculo de dicho porcentaje los importes de las modificaciones aprobadas con anterioridad– la competencia para su autorización corresponderá al Consejo de Gobierno, debiéndose incluir en el expediente la propuesta de modificación de sus presupuestos, así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, donde se recogerán las repercusiones de la modificación de crédito. A tales efectos, el consejero de Economía y Hacienda elevará de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación de dichos presupuestos y de la documentación complementaria de los mismos.

Se entenderá como presupuesto inicial de gastos de la entidad, sociedad o fundación, el resultante de la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, incluidas en su caso las modificaciones de las aportaciones que deban efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 57.6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 12. Modificaciones en los créditos del capítulo I.

1. Durante el ejercicio 2013 no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar transferencias de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo los que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas.

Excepcionalmente, durante el ejercicio 2013 se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social con el fin de transferirlos a los capítulos II y IV del mismo presupuesto, siempre que se destinen a prestaciones y servicios derivados de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios que será emitido en el plazo máximo de quince días.

2. Asimismo, durante el ejercicio 2013, en la tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos que se tramiten con motivo de cambios en la imputación presupuestaria de puestos de trabajo de la Administración regional, y que impulse la Consejería de Economía y Hacienda, las consejerías u organismos autónomos afectados deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos la correspondiente autorización de disponibilidad de los créditos, realizada por el consejero o director del organismo autónomo competente en la gestión de los créditos, con arreglo al detalle de partidas presupuestarias e importes que determine dicha dirección general.

3. Excepcionalmente, durante el ejercicio 2013, para la sección 59 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no será de aplicación la limitación del artículo 44.1.e) del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 13. Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas.

1. El consejero de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación.

3. En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedarán a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda, que asignará el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito. Corresponde al consejero de Economía y Hacienda autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

De igual modo se procederá en el caso de que la ejecución de las actuaciones para las que se previó la financiación afectada no exijan tal circunstancia, o cuando no se vayan a ejecutar las actuaciones en el presente ejercicio. En tales casos, previa la justificación de la no obligatoriedad de la aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o, en su caso, de la no ejecución de las actuaciones, la Consejería de Economía y Hacienda podrá disponer de los créditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades, en la forma prevista en el párrafo anterior.

Artículo 14. Transferencias a corporaciones locales.

Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las corporaciones locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1 del artículo 44 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 15. Competencias de los titulares de organismos autónomos.

Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2013, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los artículos 44.2, 45.5 y 46 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia atribuyen dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones.

Artículo 16. Habilitación de partidas presupuestarias.

1. La habilitación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente ley, así como la modificación de los ya existentes, requerirá autorización del consejero de Economía y Hacienda, siempre que no se encuentren incluidos en los códigos de la clasificación económica de los presupuestos aprobados por la Consejería de Economía y Hacienda. A tal fin, las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos toda la documentación que justifique la habilitación del código correspondiente. Asimismo, dicha habilitación o modificación podrá realizarse a iniciativa de la mencionada dirección general.

2. La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputación de los ingresos y de los gastos se realizará por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, previa solicitud justificada de los centros gestores.

Artículo 17. Adaptaciones técnicas del presupuesto.

Durante el ejercicio 2013, el consejero de Economía y Hacienda podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación de la estructura presupuestaria de la presente ley a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios competenciales producidos por las reorganizaciones administrativas.

CAPÍTULO II. Ampliaciones y generaciones de créditos

Sección 1.ª Ampliaciones de crédito

Artículo 18. Ampliaciones de crédito para reconocimiento de obligaciones.

1. Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se vayan a reconocer, los créditos que se detallan a continuación:

a)

Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.

b)

Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176.

c)

Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

d)

Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por ley o por sentencia firme.

e)

Los destinados a la atención de daños producidos por inclemencias climatológicas que figuran en el programa 633C, «Imprevistos y funciones no clasificadas».

f)

Los destinados al pago de intereses que no sean consecuencia del reconocimiento de ingresos indebidos.

g)

Los destinados al pago de intereses que generen las devoluciones de fondos, por reintegros, de los planes de Cooperación Local, a favor del ministerio competente por razón de la materia.

h)

Los destinados al pago de «indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos», subconcepto 233.00.

2. Todo expediente de ampliación de crédito deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación, distinguiendo si el mayor crédito se financia con retenciones en otros créditos, con mayores recursos a obtener, con remanente de tesorería o con otras formas de financiación que no entrañen déficit presupuestario.

Artículo 19. Ampliaciones de crédito por mayores ingresos.

1. Se consideran ampliables, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, los siguientes créditos:

a)

La partida 11.02.00.126A.226.03, «Gastos diversos. Jurídicos, contenciosos», vinculada a los ingresos que se produzcan por «honorarios devengados en juicios», partida 11.02.00.399.03, y por «compensación por servicios de asistencia jurídica», partida 11.02.00.329.00.

b)

La partida 11.03.00.444A.768.06, »A entidades y actividades en el área de desarrollo y cooperación local. Caja de Cooperación Local», vinculada a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de la «Caja de Cooperación Municipal», partida 11.03.00.684.00.

c)

La partida 17.03.00.711B.226.09, «Otros gastos diversos», vinculada a los ingresos que se produzcan por «Retención del 20% gastos de recuperación de los pagos FEAGA», partida 17.03.00.322.05.

d)

La partida 18.02.00.452A.240.00, «Gastos de edición y distribución», vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de libros de la Editora Regional, partida 18.02.00.330.00.

e)

El subconcepto 226.02, «Gastos diversos. Publicidad y propaganda», de cada programa de gasto, vinculado a los ingresos que se produzcan por «reintegros por anuncios a cargo de particulares», subconcepto 381.03 del correspondiente servicio presupuestario.

f)

La partida 59.00.00.613C.226.05, «Remuneraciones a agentes mediadores independientes», vinculados a los ingresos que se produzcan por «Servicios de gestión recaudatoria en voluntaria de recursos de entidades locales», «Servicios de gestión recaudatoria en ejecutiva de recursos de entidades locales», «Servicios de administración y recursos OO.PP», «Servicios gestión de recaudación recursos entidades locales incobrables o fallidos» y «Servicios gestión de recaudación recursos organismos públicos incobrables o fallidos», partidas 59.00.00.322.00, 59.00.00.322.01, 59.00.00.322.02, 59.00.00.322.03 y 59.00.00.322.04, respectivamente.

g)

La partida 59.00.00.613C.350.00, «Intereses de demora», vinculada a los ingresos que se produzcan por «Intereses de demora» en la partida 59.00.00.391.01, y «Costas del procedimiento de apremio», partida 59.00.00.391.04.

h)

Las partidas 59.00.00.613C.340.00, «Intereses de depósitos», y 59.00.00.613C.359.00, «Otros gastos financieros», vinculadas a los ingresos que se produzcan por «Intereses de demora» en la partida 59.00.00.391.01.

2. La financiación de los créditos anteriormente relacionados se obtendrá aplicando el exceso de recaudación realizado sobre el inicialmente previsto.

Artículo 20. Otros créditos ampliables.

1. Las partidas 01.01.00.111A.830.00 y 13.08.00.121B.830.00, «Concesión de préstamos fuera del sector público a corto plazo», y 13.08.00.121B.831.00, «Concesión de préstamos fuera del sector público a largo plazo», se consideran ampliables en la cuantía de los derechos reconocidos que excedan de la previsión inicial de los ingresos en concepto de «Reintegros de anticipos concedidos al personal», partidas 01.01.00.890.00, y 13.08.00.890.00, respectivamente.

2. Las partidas 01.01.00.111A.100, «Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos», 01.01.00.111A.120.01, «Trienios», y 01.01.00.111A.150, «Productividad», serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma sección.

3. La partida 11.04.00.313Q.260.00, «Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores», se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

4. La partida 11.04.00.313Q.481.11, «Protección del menor», se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

5. La partida 11.04.00.313P.481.99, «Otras actuaciones en materia de protección y promoción social», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender el pago de las ayudas con cargo al Fondo Económico de Emergencia para atender a mujeres víctimas de violencia de género, previsto en la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

6. Las partidas 12.01.00.411A.440.05 y 12.01.00.411A.740.05, «Al Servicio Murciano de Salud», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

7. Las partidas 12.01.00.411A.410.01, «Al Instituto Murciano de Acción Social», 51.04.00.314C.481.14, «Prestaciones económicas Ley de Dependencia», y 51.03.00.313G.481.14, «Prestaciones económicas Ley de Dependencia», se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

8. Las partidas 12.01.00.411A.410.01, «Al Instituto Murciano de Acción Social», y 51.04.00.314C.481.15, «Renta Básica de Inserción», se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 3/2007, de Renta Básica de Inserción, de 16 de marzo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

9. La partida 12.01.00.313A.461.01, «Atención primaria en servicios sociales», se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas inicialmente en el presupuesto. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

10. Las partidas 12.02.00.413B.221.06, «Productos farmacéuticos y material sanitario», y 12.02.00.413B.482.04 «Entidades de prevención y lucha contra el SIDA» se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender los gastos necesarios durante el ejercicio para atender los gastos de vacunación y los que se deriven para prevención y lucha contra el VIH/SIDA. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

11. Las partidas 12.05.00.313J.481.06 «Entidades benéficas de protección social», 12.05.00.126I.490.00 y 12.05.00.126I.790.00, «Cooperación para la solidaridad y el desarrollo», tienen la consideración de créditos ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto. La financiación de esta ampliación de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

12. La partida 12.05.00.313D.260.00, «Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores», se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

13. La partida 13.03.00.612F.779.00, «A entidades y actividades en otras áreas. Fondos de financiación regional», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, «fondos propios afectados», derivadas de la aprobación de nuevas intervenciones no previstas en los estados de gastos. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

Corresponde al consejero de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

14. La partida 13.03.00.633A.779.01, «A entidades y actividades en otras áreas. Fondo de contingencia presupuestaria», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio.

El Consejo de Gobierno será competente para autorizar las ampliaciones de crédito que afecten a esta partida presupuestaria.

La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

Corresponde al consejero de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

15. La partida 13.03.00.633A.779.02, «Fondo de bajas por adjudicación», se considera ampliable en función de los importes de las bajas por adjudicación que se produzcan en los expedientes de contratación a que se refiere la disposición adicional novena de la presente ley. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá con arreglo a lo dispuesto en dicha disposición adicional.

Corresponde al consejero de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

16. Las partidas 16.02.00.421B.442.00 y 16.02.00.421B.742.00, «A la Universidad de Murcia», así como las partidas 16.02.00.421B.442.01 y 16.02.00.421B.742.01, «A la Universidad Politécnica de Cartagena», se consideran ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

17. Las partidas 16.01.00.721A.440.02 y 16.01.00.721A.740.02, «Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

18. La partida 13.01.00.611A.410.09 «A la Agencia Tributaria de la Región de Murcia», se considera ampliable en la cuantía de los derechos reconocidos que excedan de la previsión inicial de ingresos de las partidas 13.03.01.391.00, «Recargo de apremio por deudas tributarias», 13.03.01.391.01, «Intereses de demora», 13.03.01.391.02, «Multas y sanciones tributarias», 13.03.01.391.03, «Multas y sanciones administrativas no tributarias», y 13.03.01.391.05, «Recargo sobre autoliquidaciones.

Sección 2.ª Generaciones de crédito

Artículo 21. Normas específicas sobre generación de créditos.

1. Los ingresos finalistas destinados a la Administración general de la Comunidad Autónoma o a sus organismos autónomos u otros entes de derecho público no previstos en el estado de ingresos, y cuyos objetivos estén ya previstos en los correspondientes estados de gastos, no generarán nuevos créditos, destinándose a la financiación global del presupuesto.

2. Durante el ejercicio 2013, los reintegros derivados de situaciones de incapacidad temporal a que se refiere el artículo 45.1.g) del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, podrán generar créditos en los conceptos 121, 124, 131, 171, 172 y 173 de cualquier programa del presupuesto de gastos.

TÍTULO III. Gastos de personal

CAPÍTULO I. Regímenes retributivos

Artículo 22. Retribuciones del personal al servicio del sector público regional.

1. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público regional:

a)

La Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

b)

Las entidades públicas empresariales.

c)

Otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración general o sus organismos autónomos.

d)

Las sociedades mercantiles regionales.

e)

Las fundaciones del sector público autonómico, entendiendo por tales las reguladas por la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

f)

Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la medida que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado.

2. En el ejercicio 2013, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de esta ley, y sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

Todas las menciones de esta ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2012 o devengadas en 2012 deben entenderse hechas a las que resultan de la aplicación de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, sin tenerse en cuenta la supresión de la paga extraordinaria y de la paga adicional o equivalente del mes de diciembre aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

4. De conformidad con lo señalado en el apartado 2, durante el ejercicio 2013 no se podrán celebrar acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos, deviniendo inaplicables las cláusulas que contravengan dicha prohibición.

5. Las retribuciones a percibir por el personal funcionario que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

Grupo A Ley 30/1984 Subgrupo A1 Ley 7/2007.
Grupo B Ley 30/1984 Subgrupo A2 Ley 7/2007.
Grupo C Ley 30/1984 Subgrupo C1 Ley 7/2007.
Grupo D Ley 30/1984 Subgrupo C2 Ley 7/2007.
Grupo E Ley 30/1984 Agrupaciones profesionales Ley 7/2007.

6. Lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5 del presente artículo será de aplicación, asimismo, al personal de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración regional y organismos que integran su sector público.

7. Las dotaciones consignadas para gastos de personal en los presupuestos administrativos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico tendrán la consideración de limitativas. No obstante, los consejos de administración u órganos análogos de las citadas entidades, sociedades y fundaciones podrán solicitar de forma justificada y cuantificada el incremento de los gastos de personal previstos inicialmente, a través de la consejería de la que dependan, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, previo informe vinculante de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

Serán nulas de pleno derecho las contrataciones de personal, así como cualquier otro acto cuya realización o adopción implique que el total de gastos de personal previsto en cómputo anual de las entidades, sociedades o fundaciones antes referidas supere la dotación inicialmente aprobada para el capítulo I en su presupuesto administrativo, sin la previa autorización del Consejo de Gobierno a que alude el párrafo anterior.

Artículo 23. Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario.

Con efectos de 1 de enero del año 2013, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a)

Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no experimentarán ningún incremento respecto de las establecidas a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incorporarán cada una de ellas en 2013 las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 27, apartado b), de esta ley, en función del grupo o subgrupo en el que esté clasificado el personal afectado, percibiendo además, en su caso, el complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

b)

El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no tendrá, asimismo, ningún incremento respecto de las establecidas a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c)

Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.

Artículo 24. Retribuciones del personal laboral del sector público regional.

1. A los efectos de esta ley se entiende por masa salarial el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante el ejercicio 2012 por el personal laboral del sector público regional, con el límite de las cuantías informadas favorablemente para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:

a)

Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b)

Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c)

Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d)

Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

La masa salarial del personal laboral del sector público regional no experimentará ningún incremento en 2013, permaneciendo vigentes las masas salariales existentes a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada consejería u organismo público mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

La masa salarial bruta de 2013 se calculará en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Dicha masa salarial se calculará para cada una de las entidades, sociedades y fundaciones comprendidas en el artículo 22.1, apartados a), b), c), d) y e), de esta ley.

Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2013, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

2. Durante el primer trimestre de 2013, la Consejería de Economía y Hacienda autorizará la masa salarial de la Administración general de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos, entidades, sociedades y fundaciones, comprendidos en el artículo 22.1, apartados a), b), c), d) y e) de esta ley. Para ello, los organismos afectados deberán remitir, como máximo hasta el 31 de enero de 2013, una certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2012 por todos sus trabajadores. La masa salarial autorizada constituirá el límite máximo a que se refiere el último párrafo del apartado anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22.2, párrafo segundo.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante orden de la Consejería de Economía y Hacienda, que será informada previamente por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. La citada orden de autorización se remitirá a la consejería a la que esté adscrita la empresa, fundación o ente público, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, y a la Intervención General.

3. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2012.

4. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio aplicables al personal laboral, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, no pudiendo experimentar las cuantías que se perciben por dichos conceptos ningún incremento respecto a 2012.

Artículo 25. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral.

1. Durante el ejercicio 2013 serán precisos los informes favorables previos de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la Administración general, organismos autónomos, entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 22.1, apartados a), b), c), d) y e), de esta ley.

2. Se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral, las siguientes actuaciones:

a)

Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

b)

Firma de convenios colectivos suscritos por los organismos citados en el apartado anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c)

Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

d)

Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la Consejería de Economía y Hacienda.

e)

Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

f)

Incrementos retributivos derivados de la consecución de objetivos mediante el incremento de productividad, modificación de los sistemas de ordenación del trabajo y clasificación o reclasificación profesional.

3. Los informes citados en el apartado 1 de este artículo serán emitidos por el procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes:

a)

Con carácter previo a la realización de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, los organismos afectados solicitarán a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios el correspondiente informe, acompañando la valoración económica en la que se incluirán todos los gastos imputables al capítulo I, «Gastos de personal».

b)

La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en el plazo de diez días, emitirá informe valorando la concurrencia de los supuestos citados en el apartado 2 anterior, así como la incidencia de la solicitud en cuanto a la determinación de la masa salarial y al control de su crecimiento, tanto para el ejercicio 2013 como para ejercicios futuros, y la adecuación de dicha solicitud a las necesidades organizativas, funcionales y normativas.

c)

En el caso de que sea favorable, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios remitirá su informe a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos adjuntando la documentación correspondiente, entre la que figurará la autorización de la masa salarial para 2013, así como la valoración económica de todos los conceptos imputables a gastos de personal del organismo afectado, para que la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, en el plazo de diez días, emita informe pronunciándose sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros. Dicho informe se remitirá a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

d)

Si el informe de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios fuera desfavorable, no se solicitará informe a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, dándose por finalizado el expediente.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 26. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración Pública Regional y personal directivo del sector público regional.

1. En el ejercicio 2013 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional no experimentarán incremento en ninguno de sus conceptos, permaneciendo vigentes las establecidas a 31 de diciembre de 2012. A dichas retribuciones les será de aplicación la reducción del tres por ciento establecida en el artículo 19 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública.

Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, en los casos en que se tenga derecho a su percepción, incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:

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