Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre

Rango Real Decreto
Publicación 2013-02-22
Última actualización 2024-07-01
Estado Derogada · 2024-07-01
Departamento Ministerio de Industria, Energía y Turismo
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7. La empresa conservará una copia de los certificados de examen de tipo de modificación importante y de sus complementos, junto con la documentación técnica, durante un plazo de diez años a partir de la última fecha de realización de una modificación importante del ascensor conforme al modelo examinado.

ANEXO II. Control final de modificación importante

1. La empresa que vaya a realizar la modificación importante (en adelante «la empresa») tomará todas las medidas necesarias para que la modificación importante que se realice sobre un ascensor se ajuste al modelo descrito en el certificado de examen de tipo de modificación importante, realizado según anexo I, y el ascensor modificado cumpla las prescripciones reglamentarias o requisitos esenciales de seguridad y salud aplicables.

2. La empresa elegirá el organismo de control, de acuerdo con el apartado 10.2 de la ITC, que realizará o hará realizar el control final de la modificación importante del ascensor.

El organismo de control deberá recibir la siguiente documentación:

– el plano de conjunto del ascensor modificado,

– los planos y esquemas necesarios para el control final, sobre todo los esquemas de los circuitos de mando, y

– un ejemplar, en su caso, del complemento de las instrucciones de utilización.

El organismo de control no podrá exigir planos detallados o información precisa que no sean necesarios para comprobar la conformidad de la modificación importante con el modelo descrito en el certificado de examen de tipo de modificación importante, y la del ascensor modificado con la reglamentación aplicable.

3. Para comprobar la conformidad del ascensor modificado con las correspondientes prescripciones reglamentarias o requisitos de seguridad y salud, el organismo de control realizará los ensayos y/o pruebas adecuados. Dichos ensayos y/o pruebas no podrán ser más severos que los exigidos para la primera puesta en servicio del ascensor.

Los ensayos y/o pruebas citados se referirán principalmente, si fuera pertinente, a:

a)

el examen de la documentación, para comprobar que la modificación se ajusta al modelo aprobado en el examen de tipo de modificación importante;

b)

– el funcionamiento del ascensor modificado vacío y con carga máxima, para comprobar el correcto montaje y el buen funcionamiento de los dispositivos de seguridad (extremo del recorrido, bloqueos, etc.),

– el funcionamiento del ascensor modificado vacío y con carga máxima, para comprobar el correcto funcionamiento de los dispositivos de seguridad en caso de interrupción del suministro de energía, y

– el ensayo estático con una carga de 1,25 veces la carga nominal.

Después de estos ensayos, el organismo de control comprobará que no se ha producido ninguna deformación ni deterioro que pongan en peligro la utilización del ascensor modificado.

4. Si el ascensor modificado cumpliera las disposiciones de la reglamentación aplicable, el organismo de control expedirá un certificado de control final de modificación importante en el que constarán los controles y ensayos efectuados.

Si el organismo de control se negase a expedir el certificado de control final de modificación importante, deberá motivar su decisión de forma detallada, precisando los requisitos que se consideran incumplidos, e informando de la posibilidad de recurso ante la Comunidad Autónoma. Si la empresa aceptase la decisión del organismo de control, o esta, en su caso, fuera confirmada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, deberá solicitar un nuevo control final ante el mismo organismo de control.

5. La empresa conservará una copia de la declaración de conformidad y del certificado de control final de modificación importante durante un período de al menos diez años a partir de la última fecha de realización de una modificación importante del ascensor conforme al modelo objeto de examen de tipo.

ANEXO III. Control mediante sistema de gestión de la calidad de modificaciones importantes

1. La empresa que realice la modificación importante de un ascensor (en adelante, «la empresa») empleará un sistema aprobado de gestión de la calidad para el control final y los ensayos, según lo especificado en el epígrafe 2, y estará sujeto a la vigilancia a que se hace referencia en el epígrafe 3.

2. Sistema de gestión de la calidad.

2.1 La empresa presentará una solicitud de evaluación de su sistema de gestión de la calidad ante un organismo de control, de acuerdo con el apartado 10.2 de la ITC, elegido libremente.

Esta solicitud incluirá:

– toda la información pertinente relativa a los ascensores de que se trate,

– la documentación relativa al sistema de gestión de la calidad y

– la documentación técnica de los ascensores aprobados y una copia de los certificados de examen de tipo de modificación importante.

2.2 En el marco del sistema de gestión de la calidad, se examinará cada ascensor en relación con la modificación importante y se realizarán los ensayos adecuados, con el fin de verificar su conformidad con las correspondientes prescripciones o requisitos de la reglamentación aplicable.

Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por la empresa deberán figurar en una documentación llevada de manera sistemática y ordenada, en forma de medidas, procedimientos e instrucciones escritas. Dicha documentación del sistema de gestión de la calidad permitirá una interpretación uniforme de los programas, planos, manuales y expedientes de calidad.

En especial, incluirá una descripción adecuada de:

a)

los objetivos de calidad,

b)

el organigrama y las responsabilidades del personal de gestión y sus poderes en lo que respecta a la calidad de los ascensores,

c)

los controles y ensayos que se realizarán antes de la nueva puesta en servicio,

d)

los medios para verificar el funcionamiento eficaz del sistema de gestión de la calidad, y

e)

los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección y los datos de los ensayos, los datos de calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado, etc.

2.3 El organismo de control evaluará el sistema de gestión de la calidad para determinar si cumple los requisitos especificados en el epígrafe 2.2, y dará por supuesto el cumplimiento de dichos requisitos cuando se trate de sistemas de gestión de la calidad que apliquen la norma UNE-EN-ISO 9001:2008, o norma que la sustituya, adaptada a la tecnología de los ascensores.

El equipo de auditores tendrá por lo menos un miembro que posea experiencia de asesor en el ámbito de la tecnología de los ascensores. El procedimiento de evaluación incluirá una visita de inspección a los locales de la empresa y una visita de inspección a una obra.

La decisión se notificará a la empresa. Dicha notificación incluirá las conclusiones del control y la decisión de evaluación motivada.

2.4 La empresa se comprometerá a cumplir las obligaciones que se deriven del sistema de gestión de la calidad tal como esté aprobado y a mantenerlo de forma que siga resultando adecuado y eficaz.

2.5 La empresa deberá informar al organismo de control que haya aprobado el sistema de gestión de la calidad de todo proyecto de adaptación del sistema de gestión de la calidad.

El organismo de control deberá evaluar las modificaciones propuestas y decidir si el sistema de gestión de la calidad modificado sigue cumpliendo los requisitos contemplados en el epígrafe 3.2 o si es necesaria una nueva evaluación.

Deberá notificar su decisión a la empresa. La notificación incluirá las conclusiones del control y la decisión de evaluación motivada.

3. Vigilancia bajo la responsabilidad del organismo de control.

3.1 El objetivo de la vigilancia es garantizar que la empresa cumple debidamente las obligaciones que se deriven del sistema de gestión de la calidad aprobado.

3.2 La empresa permitirá la entrada del organismo de control en las instalaciones de inspección y ensayo, para que este pueda hacer las inspecciones necesarias, y le proporcionará toda la información necesaria, en especial:

– la documentación sobre el sistema de gestión de la calidad,

– la documentación técnica y

– los expedientes de calidad, como, por ejemplo, los informes de inspección y los datos sobre ensayos y sobre calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado, etc.

3.3 El organismo de control efectuará periódicamente auditorías a fin de asegurarse de que la empresa mantiene y aplica el sistema de gestión de la calidad, y le facilitará un informe de dichas auditorías.

3.4 Por otra parte, el organismo de control podrá efectuar visitas de inspección de improviso a las obras en las que se realice una modificación importante.

En el transcurso de dichas visitas, el organismo de control podrá efectuar o hacer efectuar ensayos con objeto de comprobar, si se considera necesario, el buen funcionamiento del sistema de gestión de la calidad y del ascensor, presentará a la empresa un informe sobre la inspección y, si se hubiese realizado un ensayo, un informe sobre el mismo.

4. La empresa mantendrá a disposición de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas durante diez años a partir de la fecha de la modificación importante de un ascensor, realizada de acuerdo con el sistema aprobado:

– la documentación mencionada en el tercer guión del párrafo segundo del epígrafe 2.1;

– las adaptaciones citadas en el primer párrafo del epígrafe 2.5;

– las decisiones e informes del organismo de control a que se hace referencia en el último párrafo del epígrafe 2.5 y en los epígrafes 3.3 y 3.4.

5. Cada organismo de control comunicará al órgano competente en materia de Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a la Comunidad Autónoma que le hubiera autorizado y a los demás organismos de control las referencias de:

– los sistemas de gestión de la calidad que haya expedido y

– los sistemas de gestión de la calidad que haya retirado.

ANEXO IV. Sistema de gestión total de la calidad de modificaciones importantes

1. La empresa que realice la modificación importante del ascensor (en adelante «la empresa») aplicará un sistema de gestión de calidad aprobado para el diseño, la fabricación, el montaje, la instalación, el control final de los ascensores y los ensayos, tal como se especifica en el epígrafe 2, y estará sujeto a la vigilancia mencionada en el epígrafe 3.

2. Sistema de aseguramiento de calidad.

2.1 La empresa presentará una solicitud de evaluación de su sistema de gestión de calidad para las modificaciones importantes a un organismo de control, de acuerdo con el apartado 10.2 de la ITC, libremente elegido.

La solicitud incluirá:

– toda la información pertinente sobre los ascensores, sobre todo aquella que facilite una mejor comprensión de la relación entre el diseño y el funcionamiento del ascensor y que permita evaluar la conformidad con las prescripciones y requisitos de la reglamentación aplicable, así como

– la documentación relativa al sistema de gestión de calidad.

2.2 El sistema de gestión de calidad asegurará la conformidad de los ascensores modificados con las prescripciones y requisitos pertinentes de la reglamentación aplicable.

Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por la empresa deberán figurar en una documentación llevada de manera sistemática y ordenada en forma de medidas, procedimientos e instrucciones escritas. Esta documentación del sistema de gestión de calidad permitirá una interpretación uniforme de las medidas de procedimiento y de calidad, como por ejemplo, los programas, planos, manuales y expedientes de calidad.

En especial, dicha documentación incluirá una descripción adecuada de:

– los objetivos de calidad, del organigrama y las responsabilidades del personal de gestión y sus poderes en lo que se refiere a la calidad del diseño y a la calidad las modificaciones importantes de los ascensores,

– las especificaciones técnicas del diseño, incluidas las normas armonizadas que, en su caso, se aplicarán y, cuando dichas normas no se apliquen en su totalidad, los medios que se utilizarán para que se cumplan los requisitos pertinentes,

– las técnicas de control y verificación del diseño, los procedimientos y las actividades sistemáticas que se utilizarán en aplicación del diseño de las modificaciones importantes de los ascensores,

– los controles y ensayos que se realizarán al recibir suministros de materiales, de componentes y de subconjuntos,

– las técnicas correspondientes de montaje e instalación y de control de calidad, y los procedimientos y actividades sistemáticos que serán utilizados,

– los controles y ensayos que se efectuarán antes, durante y después de la instalación,

– los expedientes de calidad, como por ejemplo, los informes de inspección y los datos de ensayos y de calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado, etc., así como

– los medios para verificar la obtención de la calidad deseada en materia de diseño e instalación, y el funcionamiento eficaz del sistema de gestión de calidad.

2.3 Control de diseño.

Cuando el diseño no sea totalmente conforme con las normas armonizadas, el organismo de control examinará la conformidad del diseño con las disposiciones pertinentes de la reglamentación aplicable y, en caso de que así sea, expedirá a la empresa un certificado de examen del diseño, que precise los límites de su validez y los datos necesarios para la identificación del diseño aprobado.

2.4 Control del sistema de gestión de calidad.

El organismo de control evaluará el sistema de gestión de calidad para determinar si cumple los requisitos a que se refiere el epígrafe 2.2. Dará por supuesto el cumplimiento de dichos requisitos cuando se trate de sistemas de calidad que apliquen la norma UNE-EN-ISO 9001:2008.

El equipo de auditores tendrá por lo menos un miembro que posea experiencia de asesor en el ámbito de la tecnología de los ascensores. El procedimiento de evaluación incluirá una visita a los locales de la empresa y una visita a una de las obras de instalación.

La decisión se notificará a la empresa. Dicha notificación incluirá las conclusiones del control y la decisión de evaluación motivada.

2.5 La empresa se comprometerá a cumplir las obligaciones que se deriven del sistema de gestión de calidad tal como se haya aprobado y a hacer que siga resultando adecuado y eficaz.

La empresa mantendrá informado al organismo de control que haya aprobado el sistema de gestión de calidad de cualquier proyecto de adaptación del sistema de gestión de calidad.

El organismo de control evaluará las modificaciones propuestas y decidirá si el sistema de gestión de calidad modificado sigue cumpliendo los requisitos contenidos en el epígrafe 2.2, o si es precisa una nueva evaluación.

El organismo notificará su decisión a la empresa. Esta notificación incluirá las conclusiones del control y la decisión de evaluación motivada.

3. Vigilancia bajo la responsabilidad del organismo de control.

3.1 El objetivo de la vigilancia consiste en cerciorarse de que la empresa cumple debidamente las obligaciones que se deriven del sistema de gestión de calidad aprobado.

3.2 La empresa autorizará al organismo de control a tener acceso, con fines de inspección, a sus instalaciones de diseño, fabricación, montaje, instalación, inspección, ensayo y almacenamiento, y le facilitará toda la información necesaria, en particular:

– la documentación sobre el sistema de gestión de calidad,

– los expedientes de calidad previstos en la fase de diseño del sistema de gestión de calidad, como, por ejemplo, los resultados de los análisis, cálculos, ensayos, etc., y

– los expedientes de calidad previstos en la fase del sistema de gestión de calidad dedicada a la recepción de suministros y a la instalación, como, por ejemplo, los informes de inspección y los datos de ensayos, los datos de calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado, etc.

3.3 El organismo de control realizará auditorías periódicamente para cerciorarse de que la empresa mantiene y aplica el sistema de gestión de calidad, y le facilitará un informe de las mismas.

3.4 Además, el organismo de control podrá efectuar visitas de inspección de improviso a los locales de la empresa o a una de las obras de ejecución de una modificación importante. En el transcurso de dichas visitas, el organismo de control podrá efectuar o hacer efectuar ensayos para comprobar, si es necesario, que el sistema de gestión de calidad funciona correctamente. Dicho organismo facilitará a la empresa un informe de la inspección y, cuando se hayan realizado ensayos, un informe de los mismos.

4. La empresa mantendrá a disposición de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, durante diez años a partir de la fecha de la modificación importante de un ascensor, realizada de acuerdo con el sistema aprobado:

– la documentación contemplada en el segundo guión del párrafo segundo del epígrafe 2.1.

– las adaptaciones contempladas en el párrafo segundo del epígrafe 2.5.

– las decisiones e informes del organismo de control contemplados en el último párrafo del epígrafe 2.5 y en los epígrafes 3.3 y 3.4.

5. Cada organismo de control comunicará al órgano competente en materia de Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a la Comunidad Autónoma que le hubiera autorizado y a los demás organismos de control las referencias de:

– los sistemas de gestión de la calidad que haya expedido y

– los sistemas de gestión de la calidad que haya retirado.

ANEXO V. Verificación por unidad de una modificación importante

1. La empresa que vaya a realizar la modificación importante (en adelante «la empresa»), presentará la solicitud de verificación por unidad de una modificación importante a un organismo de control, de acuerdo con el apartado 10.2 de la ITC, elegido libremente.

La solicitud incluirá:

– el nombre y dirección de la empresa así como el lugar en el que se halle instalado el ascensor,

– una declaración escrita en la que se especifique que la misma solicitud no se ha presentado a ningún otro organismo de control y

– la documentación técnica relativa a la modificación importante.

2. La documentación técnica relativa a la modificación importante deberá permitir la evaluación de la conformidad del ascensor modificado con las prescripciones o requisitos pertinentes de la reglamentación aplicable y la comprensión del diseño, de la instalación y del funcionamiento del mismo.

En la medida en que sea necesario para la evaluación de la conformidad, la documentación técnica relativa a la modificación importante incluirá los elementos siguientes:

– descripción general de la modificación importante modelo y el modo en que afecta al ascensor instalado,

– planos o esquemas de diseño,

– las prescripciones o requisitos esenciales que resultan pertinentes de la reglamentación aplicable y la solución adoptada para cumplirlos (por ejemplo: norma armonizada),

– si ha lugar, los resultados de los ensayos o de los cálculos, realizados o subcontratados por la empresa,

– un ejemplar del complemento de las instrucciones de utilización del ascensor que fueran pertinentes y,

– en su caso, copia de las declaraciones «CE» de conformidad de los componentes de seguridad utilizados.

3. El organismo de control examinará la documentación técnica, y realizará los ensayos y/o pruebas adecuados para verificar la conformidad del ascensor modificado con la reglamentación aplicable. Dichos ensayos y/o pruebas no podrán ser más severos que los exigidos para la primera puesta en servicio del ascensor.

En caso de que el ascensor modificado se ajuste a las prescripciones o requisitos pertinentes, el organismo de control expedirá un certificado de verificación por unidad de modificación importante, el cual incluirá el nombre y la dirección de la empresa titular de la modificación, las conclusiones del control, las condiciones de validez del certificado y los datos necesarios para identificar la modificación importante aprobada.

Si el organismo de control se negase a expedir el certificado de verificación por unidad de la modificación importante deberá motivar su decisión de forma detallada, precisando los requisitos que se consideran incumplidos, e informando de la posibilidad de recurso ante la Comunidad Autónoma. Si la empresa aceptase la decisión del organismo de control, o esta, en su caso, fuera confirmada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, deberá solicitar una nueva verificación ante el mismo organismo de control.

4. La empresa conservará a disposición de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas una copia de los certificados de verificación unitaria, junto con la documentación técnica, durante un plazo de diez años a partir de la fecha de realización de la modificación importante del ascensor.

ANEXO VI. Protocolos de inspección

1. Criterios generales.

A fin de materializar lo indicado en el apartado 11 de esta ITC, se aplicará lo siguiente:

1.1 Las inspecciones periódicas no pueden ser más exigentes que las pedidas antes de la puesta en servicio.

1.2 Estas pruebas no deben, por su repetición, provocar desgaste excesivo ni imponer sobrecargas capaces de reducir la seguridad del ascensor. Este es el caso, muy particular, de las pruebas en elementos como el paracaídas y los amortiguadores que si son ensayados deben serlo con la cabina vacía y a velocidad reducida. La capacidad de estos elementos ha sido verificada durante el ensayo del tipo, su instalación en su lugar y su funcionamiento han sido comprobados en ensayo antes de la puesta en servicio.

1.3 La persona encargada de las pruebas periódicas debe asegurarse de que estos elementos (que no actúan en servicio normal) están siempre en condiciones de funcionar.

1.4 Las inspecciones deben referirse a:

1.4.1 Estado mecánico de las puertas de piso y garantía de cierre y condena posterior.

1.4.2 Los dispositivos de enclavamiento.

1.4.3 Los medios de suspensión y tracción.

1.4.4 El freno mecánico. Si los elementos de frenado son tales que, en caso de fallo de uno de ellos, no sea el otro suficiente para reducir la velocidad de la cabina, se realizara una verificación profunda de los núcleos, ejes y articulaciones para asegurarse que no hay desgaste, corrosión o suciedad por grasa, perjudicial para su buen funcionamiento.

1.4.5 El limitador de velocidad.

1.4.6 El paracaídas, probado con cabina vacía y a velocidad reducida.

1.4.7 Los amortiguadores ensayados con cabina vacía y a velocidad reducida.

1.4.8 El dispositivo de petición de socorro.

2. Protocolos específicos.

Se considerará que los criterios establecidos en la norma UNE 192008 satisfacen lo indicado en el epígrafe 1 anterior.

ANEXO VII. Lista de excepciones reconocidas a las que se refiere el apartado 14.2 de la ITC

1. Modificación de los medios de suspensión.

Modificación de los medios de suspensión y tracción, sus elementos y fijaciones (cambios, en general asociados al de las máquinas existentes por las modernas sin engranajes y de motores controlados), que suponga el cambio de los sistemas basados en cables trenzados de acero por otros basados en cintas de acero recubiertas de plásticos, cables plásticos, cables de acero de diámetro reducido, etc.

2. Apagado o atenuado de la iluminación de la cabina.

La iluminación de la cabina podrá apagarse o atenuarse, según el caso, si se cumplen las siguientes condiciones:

a)

Para todos los ascensores:

a.1. Al abrir la puerta de piso se enciende inmediatamente el alumbrado normal;

a.2. Si la cabina inicia un viaje, y durante el mismo se detiene anormalmente fuera de la zona de desenclavamiento de cualquier puerta de piso, el sistema de apagado o atenuado descrito en los apartados siguientes queda inoperativo, y la cabina continúa iluminada permanentemente con su iluminación normal hasta la reposición del servicio del ascensor.

b)

Ascensores dotados de puertas de piso de accionamiento automático:

La iluminación puede cortarse o atenuarse mientras la cabina se encuentre estacionada en un piso y con la puerta de piso cerrada.

c)

Ascensores dotados de puertas de piso de accionamiento manual:

c.1. Sin mirillas transparentes.

La iluminación puede apagarse o atenuarse, mientras la cabina se encuentre estacionada en un piso y con la puerta de piso cerrada, si el control de presencia de cabina tras la puerta se realiza mediante una señal luminosa que sólo puede encenderse cuando la cabina está a punto de detenerse o detenida en el piso considerado. Esta señal debe permanecer encendida mientras la cabina permanezca en ese piso.

c.2. Con una o más mirillas transparentes.

La iluminación puede atenuarse, mientras la cabina se encuentre estacionada en un piso y con la puerta de piso cerrada, si la atenuación es tal que sigue permitiendo el poder saber, antes de abrir la puerta, si la cabina se encuentra o no detrás.

ANEXO VIII. Modelos orientativos de documentación para el registro de los ascensores

ANEXO IX. Modelo orientativo de la declaración responsable de la empresa conservadora de ascensores, en virtud del apartado 7

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 111, de 9 de mayo de 2013. Ref. BOE-A-2013-4827.

ANEXO X. Competencias a Evaluar por las entidades acreditadas para la certificación de conservador de ascensores

1. Generalidades

a)

Tiene conocimientos básicos de mecánica, electricidad, electrónica y oleohidráulica.

b)

Identifica y describe la función de los componentes de seguridad principales y auxiliares del ascensor (motor, reductores, elementos de suspensión, elementos de control la posición, velocidad y movimientos incontrolados, paracaídas, frenos, válvulas de retención, cilindros hidráulicos, etc…).

c)

Conoce los diferentes tipos de elementos lubricantes (función, tipos, características y propiedades).

d)

Conoce las tecnologías alternativas pertinentes para sustituir elementos averiados que no puedan ser sustituidos por uno similar.

e)

Conoce los diseños de aparatos elevadores.

f)

Tiene conocimientos de electricidad, en especial del reglamento de instalaciones de BT.

2. Normativa

a)

Conoce el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre las disposiciones que regulan la puesta en servicio de los ascensores, así como la ITC AM-1 aprobada mediante el presenta Real Decreto.

b)

Conoce las normas de aplicación para las operaciones de mantenimiento obligatorias para los ascensores.

3. Ejecución de operaciones de mantenimiento, rescate y puesta en servicio

a)

Conoce el manejo de herramientas, instrumentación, equipos de medida.

b)

Selecciona y realiza el aprovisionamiento de material necesario para el mantenimiento y reparación de un ascensor.

c)

Conoce los diferentes modos de operación de un ascensor.

d)

Conoce y realiza las operaciones de rescate de una persona atrapada en el ascensor. En su caso esta operación se deberá realizar entre dos operarios.

e)

Conoce y realiza correctamente las pruebas previas a la puesta en servicio de un ascensor, así como las requeridas para la realización de las inspecciones reglamentarias.

f)

Realiza la conexión de los componentes eléctricos y de los equipos de control electrónicos del aparato a la instalación receptora de acuerdo con el RBT.

g)

Realiza un control de la presión para comprobar los circuitos hidráulicos.

h)

Realiza un control de la presión para comprobar la estanqueidad del sistema.

i)

Realiza las mediciones reglamentarias previas a la puesta en marcha.

j)

Detecta e identifica las diferentes disfunciones en la puesta en servicio de un ascensor o en la reanudación del servicio tras modificación o reparación del mismo.

4. Mantenimiento

4.1 Documentación:

a)

Conoce los libros de registro de la instalación.

b)

Rellena los datos en el registro del equipo y elabora un informe sobre cada revisión y pruebas realizados durante la misma.

c)

Realiza y documenta el programa de operaciones de mantenimiento preventivo correspondientes a la instalación.

4.2 Operaciones:

a)

Conoce las técnicas y herramientas de diagnóstico y localización de averías en ascensores.

b)

Conoce los putos de avería más probable en un ascensor.

c)

Utiliza instrumentos de medida portátiles, como multímetros para medir voltios, amperios y ohmios con arreglo a métodos indirectos de corrientes de fuga, e interpretar los parámetros medidos.

d)

Realiza las pruebas necesarias posteriores a la reparación de una avería en la instalación.

5. Prevención de riesgos laborales

Conoce las medidas que debe adoptar en relación con la prevención de riesgos laborales para realizar las labores de forma segura tanto para su persona como para el resto de las personas, bienes y el medio ambiente.

Se añade, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 9.5 del Real Decreto 298/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6879#an

Téngase en cuenta, en cuanto al uso del lenguaje no sexista, las referencias que se establecen en la disposición adicional única del Real Decreto 298/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6879#da

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