Ley 10/2012, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013

Rango Ley
Publicación 2013-03-08
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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2. Los puestos de trabajo que comprenden la plantilla presupuestaria deberán estar dotados en cómputo anual. La dirección general competente en materia de presupuestos podrá exceptuar este requisito en los supuestos de reingreso al servicio activo del personal funcionario y del personal laboral.

Artículo 33. Relaciones de puestos tipo y relaciones de puestos de trabajo.

1. Con carácter general, durante el ejercicio 2013, las modificaciones que se lleven a cabo en las relaciones de puestos de trabajo no podrán suponer incrementos en el gasto público.

2. El régimen competencial en materia de relaciones de puestos de trabajo es el siguiente:

a)

Corresponde al Consejo de Gobierno:

1.º La aprobación, así como sus modificaciones, de los puestos tipo que integran las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario, a propuesta de la consejería con competencias en materia de función pública, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.

2.º La aprobación, así como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal eventual, a propuesta de la consejería con competencias en materia de función pública, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.

3.º La modificación de los complementos específicos del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de la consejería con competencias en materia de educación, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.

No será preciso el informe previo de la Comisión de Gastos de Personal cuando el mismo deba emitirse en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen la determinación o la realización de modificaciones retributivas con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos a los que se refiere el artículo 31.2.

4.º La modificación de los complementos específicos del personal que preste sus servicios en instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, a propuesta de la consejería con competencias en materia de sanidad, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.

No será preciso el informe previo de la Comisión de Gastos de Personal en los mismos términos en que se exceptúa en el apartado 3.º

5.º La aprobación de modificaciones de carácter general producidas en las relaciones de puestos de trabajo que se contienen en el anexo I del Decreto 116/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal laboral, a propuesta de la consejería competente en materia de función pública.

b)

Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de función pública:

1.º La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario, así como sus modificaciones, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.

No será preciso el informe previo de la Comisión de Gastos de Personal, sin perjuicio de la obligación de remitir a dicho órgano en el plazo de diez días copia de los respectivos expedientes, cuando se propongan modificaciones en los puestos de trabajo que afecten únicamente a los siguientes aspectos: el cuerpo, escala o clave de adscripción del puesto; la denominación del puesto de trabajo; la forma de provisión; la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto; y, al área funcional.

2.º La aprobación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

No será preciso el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, sin perjuicio de la obligación de remitir a dicho órgano en el plazo de diez días copia de los respectivos expedientes, cuando se propongan modificaciones en los puestos de trabajo que afecten únicamente a los siguientes aspectos: la denominación del puesto de trabajo, la forma de provisión, la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto.

c)

Corresponde al titular del órgano directivo con competencias en materia de función pública la iniciación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se deriven de reestructuraciones organizativas. Para ello, se podrá recabar de los órganos responsables de personal de las correspondientes consejerías u organismos autónomos las propuestas, estudios funcionales y organizativos que sean necesarios para la elaboración de la modificación.

Artículo 34. Oferta de empleo público.

1. A lo largo del ejercicio 2013 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I «Gastos de personal» de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado 1 no será de aplicación a aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Administración de la Junta de Comunidades que se excluyan, con carácter básico, por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Artículo 35. Nombramiento de personal funcionario interino y contratación de personal laboral temporal en el ámbito del sector público regional.

1. Durante el año 2013 no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal, ni de funcionarios interinos en el ámbito del sector público regional, salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y grupos profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. La consejería con competencias en materia de educación y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirán a la dirección general competente en materia de presupuestos, con carácter trimestral, un informe sobre las contrataciones realizadas al amparo del artículo 15.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como sobre los nombramientos realizados al amparo del artículo 8.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y del artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

3. Los contratos de personal laboral temporal habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 11, 12 y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.

El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos de las que pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. La consejería competente en materia de hacienda determinará los supuestos en los que se requerirá el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos a propósito de la contratación de nuevo personal laboral temporal y del nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, así como la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto concerniente a dichos nombramientos y contrataciones que, dentro del ámbito de las competencias autonómicas, sea susceptible de desarrollo.

Artículo 36. Régimen de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

1. Corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha:

a)

Aprobar las plantillas del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias de este organismo y, en su caso, las modificaciones, así como cualquier medida relativa a su organización y gestión, en el marco de las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno y dentro de los límites presupuestarios.

b)

Convocar y resolver los procedimientos de libre designación de los puestos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, así como autorizar comisiones de servicio dentro del mismo.

c)

Determinar las cuantías a percibir en concepto de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en función del cumplimiento de los objetivos previstos en los contratos de gestión a los que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

2. Con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento de la evolución de la plantilla y posibilitar la existencia de un registro único de personal, el titular del órgano directivo responsable de los recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirá a las direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y de función pública un informe trimestral de la plantilla del organismo autónomo con el grado de detalle que señalen los órganos receptores.

3. Las modificaciones a la plantilla del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha requerirá la previa conformidad de la dirección general competente en materia de presupuestos con la información trimestral sobre la evolución de la plantilla del mismo.

Artículo 37. Régimen de gestión del personal docente.

1. El Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la consejería competente en materia de educación y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, el número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2013-2014.

2. Durante el ejercicio 2013, la determinación del número máximo de contrataciones de otro profesorado en centros docentes públicos, así como la designación de asesores técnicos docentes, requerirá la autorización previa de la dirección general competente en materia de presupuestos.

3. Con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento de la plantilla del personal docente no universitario y posibilitar la existencia de un registro único de personal, el titular del órgano directivo con competencias en materia de personal docente remitirá a las direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y de función pública un informe trimestral de la plantilla presupuestaria del citado personal con el grado de detalle que señalen los órganos receptores.

Artículo 38. Anticipos de retribuciones.

1. El importe máximo a percibir por el personal funcionario en concepto de anticipo de retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será de dos mensualidades brutas a amortizar en un período máximo de catorce meses.

No obstante lo anterior, la cuantía máxima en concepto de anticipo de retribuciones no podrá exceder, en ningún caso, de 3.000,00 euros.

2. En todo caso, la concesión de anticipos de retribuciones quedará sujeta a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 39. Limitación del aumento de gastos de personal.

1. Durante 2013, los expedientes de ampliaciones de plantillas y las disposiciones o expedientes de creación o reestructuración de unidades orgánicas, cuando conlleven un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el incremento del gasto quede compensado por la reducción de los créditos destinados para gastos corrientes que no tengan el carácter de ampliables.

2. La incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma producirá automáticamente la ampliación correspondiente de la plantilla presupuestaria y sus créditos.

Artículo 40. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidos los altos cargos, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente ley, sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.

2. La percepción de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición contenida en el apartado 1, implicará la obligación de devolver las mismas por el perceptor incluidos, en su caso, los intereses de demora correspondientes.

Artículo 41. Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales.

1. Con carácter general, durante el ejercicio 2013, no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales de la Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad, salvo en casos excepcionales en los que dichos programas temporales sean financiados con fondos finalistas o se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios catalogados como prioritarios por acuerdo del Consejo de Gobierno.

2. El nombramiento, en su caso, de personal funcionario interino para la realización de programas temporales requerirá:

a)

El informe previo de la consejería con competencias en materia de función pública sobre la homologación a puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

b)

El informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos sobre la existencia de crédito, así como sobre la oportunidad de la ejecución del programa temporal previa acreditación del informe referido en el apartado a).

Para la emisión del informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, se remitirá a dicho órgano directivo una memoria elaborada por el órgano que proponga la ejecución de programas temporales, en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.

TÍTULO IV. De la gestión de los presupuestos docentes

CAPÍTULO I. De los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos

Artículo 42. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2013, es el fijado en el anexo. El componente de los módulos destinados a «otros gastos» y «gastos variables» son los establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

2. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con el artículo 15.2 de la misma y en tanto no se produzca su desarrollo en lo relativo al sistema de financiación del segundo ciclo de la Educación Infantil, las unidades concertadas en estas enseñanzas se financiarán conforme a los módulos económicos establecidos en el anexo.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de educación, determinará la cantidad destinada a la financiación de la impartición de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en centros concertados de formación profesional, siempre que no exceda del módulo establecido en el anexo.

4. Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan enseñanzas de Bachillerato podrán ser financiadas conforme al módulo económico establecido en el anexo, en función de las disponibilidades presupuestarias.

5. No obstante todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de educación y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá adecuar los módulos establecidos en el anexo a las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas en cada etapa educativa en el curso académico 2012/2013.

6. En materia de retribuciones se aplicarán las siguientes normas:

a)

Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2013, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las centrales sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2013.

Las cuantías señaladas para los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.

b)

El componente del módulo destinado a «otros gastos» y «gastos de material didáctico», surtirá efecto a partir de la entrada en vigor de esta ley. La cuantía correspondiente a «otros gastos» y «gastos de material didáctico» se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.

c)

El componente del módulo de «gastos variables» establecidos en esta ley producirá efectos desde la entrada en vigor de la misma. La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. A los efectos de ejecutar los componentes de «gastos variables» se seguirá la siguiente prioridad:

1.º Trienios del personal docente de los centros concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social.

2.º Sustituciones del profesorado.

3.º Complemento de dirección.

4.º Pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

5.º Otros conceptos no incluidos en los anteriores apartados, que se abonarán, con efectos retroactivos de 1 de enero, en el último trimestre del ejercicio económico y siempre que a la fecha de ejecución exista disponibilidad presupuestaria.

d)

La consejería con competencias en materia de educación no asumirá los incrementos retributivos ni alteraciones en los gastos de personal y costes laborales del profesorado, derivados de convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza o que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios a que se refieren los módulos establecidos en esta ley.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a fin de facilitar la gestión de los recursos económicos y humanos de las cooperativas de enseñanza, podrá establecerse un sistema especial de pago directo si así se acuerda con éstas.

8. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en la Educación Secundaria Obligatoria se les dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en régimen de pago delegado, en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria que tengan concertadas.

A los centros que tengan unidades concertadas en Educación Infantil y Educación Primaria se les podrá dotar de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con las cantidades máximas previstas en los módulos que figuran en el anexo. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los niveles citados.

9. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

a)

Ciclos formativos de grado superior: 18,39 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

b)

Bachillerato: 18,39 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

La financiación obtenida por los centros como consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación del componente del módulo destinado a «otros gastos».

Los centros que en el año 2012 estuvieran autorizados para percibir cuotas superiores a las señaladas podrán mantenerlas para el ejercicio 2013.

La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.678,21 euros el importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo.

10. Se faculta a la consejería con competencias en materia de educación para fijar, al inicio del curso escolar y mediante resolución de la dirección general competente, las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el currículo vigente según la ordenación académica establecida al efecto en cada enseñanza y nivel objeto del concierto, calculadas tales relaciones profesor/unidad sobre la base de las jornadas de profesor con 25 horas lectivas semanales. Por tanto, la Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzcan a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

11. La presente regulación de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, según aparece en el anexo, se adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

12. A los centros docentes concertados de Educación Especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les financiará el transporte de sus alumnos con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado.

13. A los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas específicas o necesidades de compensación educativa se les podrá incrementar la ratio mediante medidas de atención a la diversidad, en función del número de alumnos necesitados y de la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 43. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y aplicación del contrato de relevo.

1. La ratio profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada por la Administración Educativa, en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación del profesorado adoptadas por la Administración que se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como en función de la progresiva potenciación de los equipos docentes. En todo caso, la aplicación de estas medidas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

2. Se autoriza a la consejería con competencias en materia de educación a asumir, con cargo a los créditos autorizados para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos, así como la aplicación del contrato de relevo en la enseñanza privada-concertada en la medida en que exista disponibilidad presupuestaria, y sin perjuicio de la normativa específica al respecto.

CAPÍTULO II. De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha

Artículo 44. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, los costes del personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha serán autorizados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de educación, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.

TÍTULO V. De las operaciones financieras

CAPÍTULO I. Del endeudamiento

Artículo 45. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la consejería con competencias en materia de hacienda, durante 2013, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito, tanto interior como exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2013 no supere en más de 386.380.820,00 euros el correspondiente a 31 de diciembre de 2012.

Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a)

Por el importe de la variación neta de activos financieros que se produzca en el ejercicio.

b)

Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector público de Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La Mancha.

c)

Por los importes que se establezcan en el Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Administración General del Estado.

2. El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, respetando el límite máximo autorizado por el Consejo de Gobierno y los criterios generales que se señalen para su emisión o concertación, establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado 1 podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2013 y 2014.

4. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras Administraciones Públicas no computarán a efectos del límite máximo de endeudamiento establecido en el apartado 1.

Artículo 46. Operaciones a corto plazo.

El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda puede:

a)

Realizar operaciones financieras activas que reúnan condiciones de liquidez y seguridad.

b)

Concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería.

Artículo 47. Informe previo e información relativa a las operaciones de crédito del sector público regional.

1. Deberán solicitar el informe previo, preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de política financiera para concertar operaciones de endeudamiento, las siguientes entidades:

a)

Los organismos autónomos a los que se refiere el artículo 1.b).

b)

El Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

c)

Las entidades públicas a las que se refiere el artículo 1.d).

d)

Las empresas públicas a las que se refiere el artículo 1.e).

e)

Las fundaciones públicas regionales a las que se refiere el artículo 1.f).

f)

Los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculados o dependientes.

g)

La Universidad de Castilla-La Mancha.

h)

Aquellas otras entidades que, conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, tengan la consideración de sector público y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma.

2. Todas las entidades enumeradas en el apartado 1 deberán remitir a la dirección general competente en materia de política financiera, en los primeros quince días de cada trimestre, la siguiente información relativa al trimestre inmediato anterior:

a)

El detalle de la situación de endeudamiento desglosando cada operación financiera, en los términos que especifique la consejería con competencias en materia de hacienda.

b)

El detalle de las operaciones financieras activas.

3. Se informará al Consejo de Gobierno, a través del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, de las operaciones previstas en los artículos 45 y 46, en el plazo de treinta días naturales desde la concertación de las mismas.

CAPÍTULO II. De los avales

Artículo 48. Avales.

1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional hasta un importe máximo total de 300.000.000,00 euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios.

2. El importe indicado en el apartado 1 se entenderá referido al principal de las operaciones de crédito objeto del aval, extendiéndose las garantías del mismo a sus correspondientes cargas financieras.

TÍTULO VI. De las tasas y otras medidas tributarias

Artículo 49. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma.

Con efectos de 1 de enero de 2013, de conformidad con lo establecido en la Ley autonómica reguladora de las Tasas y Precios Públicos, las tasas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que se regulan en las leyes que a continuación se relacionan, que sean de cuantía fija por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar esta valorada en unidades monetarias, así como aquellas afectas a los servicios transferidos, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 sobre la cuantía que resultaba exigible en el año 2012.

Las tasas a actualizar son las reguladas en las siguientes leyes:

– Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sus modificaciones.

– Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha y sus modificaciones.

– Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales, salvo las tarifas 3.7, 18.3, 18.4 y 18.5 del artículo 3.

Artículo 50. Tipos de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración.

1. El tipo de gravamen del canon de aducción regulado en el capítulo II del título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 45 de dicha ley, en la forma siguiente:

a)

Tipo de gravamen de 0,2805 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Picadas.

b)

Tipo de gravamen de 0,4883 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol.

c)

Tipo de gravamen de 0,1483 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor.

d)

Tipos de gravamen de 0,2941 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios y pedanías integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Alto Bornova.

e)

Tipo de gravamen de 0,4552 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Campiña Baja y en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Muela.

f)

Tipo de gravamen de 0,3415 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Almoguera-Mondéjar.

g)

Tipo de gravamen de 0,4389 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento del Río Gévalo.

h)

Tipo de gravamen de 0,42 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a cualquier otro municipio de Castilla-La Mancha no incluido en los párrafos anteriores.

2. El tipo de gravamen del canon de depuración regulado en el capítulo III del título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 52 de dicha ley, en 0,42 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 50 de la misma ley, en la prestación del servicio de depuración de aguas residuales a cualquier municipio de Castilla-La Mancha.

Artículo 51. Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.

El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los presupuestos generales de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2013, en el concepto referente al impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, se destinará a la financiación de gastos de actuación en materia de calidad ambiental, ordenación, conservación y mejora del medio natural.

Disposición adicional primera. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como de conformidad a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 noviembre, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

a)

13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, cargas fiscales (Impuesto sobre el Valor Añadido excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras.

b)

6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

Disposición adicional segunda. Docencia no universitaria.

La consejería con competencias en materia de educación, con la finalidad de facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos humanos en los centros docentes no universitarios, podrá adoptar alguna de las medidas previstas en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Disposición adicional tercera. Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente.

Durante 2013, la fiscalización previa de la nómina que gestiona la dirección general con competencias en materia de función pública y de los expedientes de contratación de personal laboral se sustituye por el control financiero permanente a efectuar por la Intervención General.

Disposición adicional cuarta. Acceso de la Intervención General a informes de auditorías.

En el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos y entidades relacionados en el artículo 1, párrafos b), c), d), e), y f) deberán facilitar, a petición de ésta, los informes de auditoria realizados por auditores privados, sean o no obligatorios en virtud de la normativa aplicable en cada caso.

Con los mismos fines, la Intervención General podrá tener acceso a la documentación de trabajo que haya servido de base a los informes realizados por dichos auditores privados.

Disposición adicional quinta. Aportaciones a fundaciones y consorcios.

1. Todas las aportaciones que realice la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como sus organismos autónomos a fundaciones y consorcios figurarán nominativamente en los estados de gastos de los presupuestos generales.

2. En el caso de que no existiese dotación inicial en los estados de gastos de los presupuestos generales o la existente fuera considerada insuficiente, podrá tramitarse la correspondiente modificación presupuestaria que, en todo caso, requerirá el previo informe favorable de la dirección general con competencias en materia de presupuestos sobre su oportunidad y conveniencia.

3. En el caso contemplado en el apartado 2, la modificación presupuestaria que corresponda deberá ser autorizada por el órgano competente previamente a la aprobación de los presupuestos anuales de las fundaciones o consorcios receptores de las aportaciones de la Junta de Comunidades o de sus organismos autónomos.

Los representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los órganos de gobierno de dichas fundaciones y consorcios no podrán dar su conformidad a la aprobación de los presupuestos anuales de éstas entidades hasta tanto no se haya producido la autorización a la que se refiere el párrafo anterior.

4. Todas aquellas actuaciones de fundaciones y consorcios que supongan un incremento de las aportaciones a cargo de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha requerirán el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Disposición adicional sexta. Encomiendas a entidades, empresas y fundaciones públicas.

1. Los entes, empresas y fundaciones integrantes del sector público regional serán considerados medios propios y servicios técnicos de la Administración regional, de sus organismos autónomos y entidades públicas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Las encomiendas se instrumentarán a través de acuerdos, mandatos, convenios u otros negocios jurídicos que serán obligatorios, conforme a las instrucciones que dicte la consejería a la que estén adscritas, para las entidades consideradas como medio propio. Estos negocios jurídicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos son de carácter interno, dependiente y subordinado y no podrán implicar, en ningún caso, la atribución de funciones o potestades públicas.

3. Las encomiendas tendrán como objeto la ejecución de prestaciones de la competencia de las entidades públicas encomendantes y relacionadas con el objeto social o fin fundacional de la entidad instrumental, y contendrán las estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas necesarias para su correcta ejecución.

4. Las entidades que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades públicas no podrán participar en licitaciones públicas convocadas por éstos, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Disposición adicional séptima. Fiscalización de expedientes tramitados por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

Cuando los actos o expedientes objeto de fiscalización previa se tramiten a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General, determinará el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar, así como las aplicaciones informáticas en que se realizará.

Disposición adicional octava. Auditorías.

1. Para el ejercicio 2013, las entidades y empresas públicas, así como las fundaciones que integran el sector público regional y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán someterse, obligatoriamente, a la auditoría anual de sus cuentas.

2. La auditoría de las cuentas anuales se llevará a cabo con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la normativa vigente en la materia.

Disposición adicional novena. Reordenación del sector público.

1. Durante el ejercicio 2013, por razones de política económica, presupuestarias y organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y a iniciativa de la consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar el sector público regional quedando facultado, a tal efecto, para modificar o refundir organismos autónomos o entidades públicas, incluso cuando ello suponga una alteración de sus fines generales o de sus peculiaridades del régimen jurídico que exija norma con rango de ley.

2. Se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha, en un plazo de 30 días desde la aprobación del correspondiente decreto, de las operaciones de reestructuración del sector público regional llevadas a cabo en virtud de lo dispuesto en esta disposición adicional.

Disposición adicional décima. Contratación de personal de las entidades y empresas pertenecientes al sector público regional en 2013.

Durante el ejercicio 2013, las entidades y empresas públicas pertenecientes al sector público regional no podrán proceder a la contratación de nuevo personal, salvo las contrataciones que respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resulten obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que estén en ejecución a la entrada en vigor de esta ley.

Sólo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales.

En todo caso, la contratación de personal en las entidades y empresas pertenecientes al sector público regional, en cualquier modalidad, requerirá el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Disposición adicional undécima. Contratación de personal de las fundaciones pertenecientes al sector público regional y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades o por sus órganos o entidades vinculadas o dependientes en 2013.

Durante el ejercicio 2013, las fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por sus órganos o entidades vinculadas o dependientes, no podrán proceder a la contratación de nuevo personal.

Sólo en casos excepcionales, y, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales.

En todo caso, la contratación de personal en las fundaciones pertenecientes al sector público regional y en los consorcios participados mayoritariamente, en cualquier modalidad, requerirá el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Disposición adicional duodécima Dotación del Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2013, la dotación de dicho fondo financiada con cargo al canon eólico será el 36 por ciento de la recaudación de éste.

Disposición adicional decimotercera. Suspensión y modificación de acuerdos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 153.6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, durante el ejercicio 2013 continuará suspendida la aplicación de los siguientes acuerdos, como a continuación se indica:

a)

El Acuerdo de 14 de noviembre de 2006, suscrito entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Organizaciones Sindicales ANPE y FETE-UGT, en el punto 2, en cuya virtud se incrementa el factor multiplicador de la gratificación extraordinaria complementaria en 0,75 sobre el factor anterior.

b)

El Acuerdo marco de legislatura de 13 de mayo de 2008, suscrito por la Consejería de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales representativas del personal docente no universitario, en lo referido, por un lado, a las horas lectivas del personal docente no universitario, y, por otro, al incremento en dos del número de horas o periodos lectivos de docencia directa a impartir por el profesorado funcionario de los centros docentes públicos, respetando la jornada semanal de 35 horas del personal funcionario.

c)

El Acuerdo de 11 de octubre de 2007 suscrito entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales sobre los derechos de participación en materia de salud laboral, en lo que se refiere a los permisos y dispensas de asistencia al trabajo de los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales para el ejercicio de sus funciones, en todo aquello que exceda la regulación prevista en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

d)

El Acuerdo de 20 de febrero de 2008 suscrito entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales sobre condiciones de trabajo en la Administración para el período 2008-2011, en el apartado 1.º del Título IV «Acción Social y otras prestaciones» y el apartado 2.º b) del Título III «Carrera Administrativa» en lo que se refiere a la promoción directa en el puesto de las anualidades de 2010 y 2011.

e)

El Acuerdo alcanzado con las Organizaciones Sindicales en la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Sescam de 30 de marzo de 2005 por el que se aprobó el Programa de Acción Social para el personal estatutario.

f)

El Acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial de las instituciones sanitarias del Sescam sobre la organización del personal médico y de enfermería de la gerencia de urgencias, emergencias y transporte sanitario (publicado por Resolución de 22 de noviembre de 2007 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad), concretamente, lo dispuesto en el apartado 2, párrafo 1, que alude a la jornada anual efectiva de los profesionales sanitarios de emergencias.

g)

El Acuerdo suscrito entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas en el sector sobre aspectos profesionales, económicos y organizativos en las Instituciones Sanitarias dependientes del Insalud, de 22 de febrero de 1992.

h)

El Acuerdo de 10 de marzo de 1994, suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el sindicato ANPE, publicado mediante Resolución de 15 de marzo de 1994, de la Dirección General de Personal y Servicios (BOMEC de 28 de marzo de 1994), en lo concerniente al abono en concepto de vacaciones de julio y agosto para las sustituciones de más de 5 meses y medio, así como para las vacantes. En este sentido, al personal docente no universitario interino se le abonarán las vacaciones correspondientes a 22 días hábiles si el nombramiento como interino fue por curso completo, o, de los días que proporcionalmente correspondan si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

i)

El Acuerdo sectorial de 14 de noviembre de 2006 sobre calendario de negociación del curso 2006-2007 del personal funcionario docente no universitario de Castilla-La Mancha, suscrito entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales ANPE y FETE-UGT, en su apartado 5 «Gratificaciones»:

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 153.6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, durante el ejercicio 2013 queda modificado la aplicación de los siguientes acuerdos, como a continuación se indica:

a)

Los apartados 4.1 y 4.2 del Acuerdo de Itinerancias para Castilla-La Mancha, de 28 de marzo de 2001, suscrito entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales ANPE, CC.OO., CSI-CSIF, FETE-UGT y STE-CLM, que pasan a tener la siguiente redacción:

«4.1 Los profesores itinerantes tendrán derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4.2 El cálculo de los kilómetros para la compensación económica correspondiente se realizará teniendo en cuenta los desplazamientos efectivos realizados entre los centros integrados en el ámbito de itinerancia. A estos efectos, no tendrán esta consideración los desplazamientos realizados desde el domicilio a cualquiera de los centros del ámbito de la itinerancia y viceversa, ya sea al principio o al final de la jornada».

b)

El apartado segundo del Acuerdo suscrito entre el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y las Organizaciones Sindicales Cemsatse, CC.OO. y CSI-GS sobre el incremento del valor hora del complemento de atención continuada por la realización de noches y festivos durante la jornada ordinaria de trabajo en los centros e instituciones del Sescam, de 15 de mayo de 2008, que queda redactado en los siguientes términos:

«Mediante la modalidad B se retribuye la prestación de servicios durante los siguientes días y franjas horarias:

– Sábado: Entre las 15 y las 22 horas.

– Domingo o festivo día: Entre las 8 y las 22 horas (turnos de 8 a 15 horas y de 15 a 22 horas).

– Sábado noche y víspera de festivo: Entre las 22 horas del sábado o víspera del festivo y las 8 horas del domingo o festivo (siendo incompatible con la modalidad A).»

Disposición adicional decimocuarta. Enseñanza en régimen de concierto.

Los créditos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013 correspondientes a la financiación de conciertos educativos, en la parte correspondiente a las retribuciones del personal que presta servicios en las enseñanzas objeto de concierto de los centros concertados y percibidas por el sistema de pago delegado o pago directo, experimentará, en su caso, en el marco del Acuerdo de 25 de julio de 2006 y de la Adenda de 11 de marzo de 2008, ajustes análogos a los que afecten al personal funcionario docente no universitario. Dicha reducción se aplicará al complemento retributivo de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional decimoquinta. Reducción del endeudamiento de las Universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha.

En el caso en el que las Universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha liquiden sus presupuestos con remanente de tesorería positivo no afectado, lo destinarán íntegramente a la reducción de su nivel de endeudamiento.

Disposición adicional decimosexta. Normas específicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Durante el ejercicio 2013, corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha determinar los procedimientos para la aplicación de los supuestos previstos en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y, en su caso, habilitar los correspondientes créditos dentro de dicha sección. De estas imputaciones se dará información a la consejería que ostente las competencias en materia de hacienda.

Disposición adicional decimoséptima. Tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos y tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional.

1. Tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, el tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a partir del 1 de enero de 2013 será el siguiente:

a)

Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 euros por 1.000 litros.

b)

Productos comprendidos en los epígrafes 1.4 y 1.15 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 4 euros por 1.000 litros.

c)

Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 2 euros por tonelada.

d)

Productos comprendidos en el epígrafe 1.11 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 euros por 1.000 litros.

2. Tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional.

De conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto sobre Hidrocarburos será de 48 euros.

3. Afectación de los rendimientos derivados de la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Los rendimientos derivados de la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha quedan afectados en su totalidad a la financiación de los gastos de naturaleza sanitaria, en la forma en que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional decimoctava. Sector público regional.

Durante 2013 no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a las aportaciones económicas que, en cumplimiento de encargos o acuerdos, haga la Administración Regional a las entidades, empresas y fundaciones públicas referidas en el artículo 1.

Disposición adicional decimonovena. Garantía retributiva.

En ningún caso el personal empleado público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha percibirá durante 2013 unas retribuciones íntegras imputables a cada mes, inferiores a 1.192,00 euros en los términos previstos en el acuerdo adoptado en la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos celebrada el 19 de octubre de 2009.

Disposición derogatoria primera. Permisos.

Quedan derogados y sin efecto los preceptos de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, que no se ajusten a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o similar naturaleza.

Disposición derogatoria segunda. Del Impuesto sobre Determinadas Actividades que inciden en el Medio Ambiente y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos.

Con efectos 1 de enero de 2013, quedan derogados los artículos 16 y 16 bis de la Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre Determinadas Actividades que inciden en el Medio Ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos.

Disposición derogatoria tercera. Derogación normativa.

1. Quedan derogados los artículos 2 y 3 de la Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.

2. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

El párrafo c), del apartado 1 del artículo 38 queda redactado del siguiente modo:

«c) Clasificación económica, que agrupa los créditos separando los gastos corrientes de los gastos de capital y del Fondo de Contingencia y otros imprevistos, se rige por los siguientes criterios:

En los créditos para gastos corrientes se distinguen los siguientes capítulos: 1. Gastos de Personal, 2. Gastos en bienes corrientes y servicios, 3. Gastos financieros y 4. Transferencias corrientes.

Los créditos para el Fondo de Contingencia, así como otros destinados a atender necesidades no previstas, se agrupan en el capítulo 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.

En los créditos para gastos de capital se distinguen, a su vez, los capítulos: 6. Inversiones Reales, 7. Transferencias de Capital, 8. Activos financieros y 9. Pasivos Financieros.

Los capítulos se subdividen en artículos; estos, a su vez, en conceptos y, en su caso, en subconceptos.»

Disposición final segunda. Retribuciones de personal.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones de todo o de parte del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a las que se establezcan en la Administración General del Estado y las necesarias para garantizar el cumplimiento del presupuesto asignado por la presente ley a la Junta de Comunidades y a cada organismo autónomo, en el caso de existir desviación en la ejecución prevista en el presupuesto asignado a un determinado organismo público.

A los efectos señalados en el párrafo anterior, el Consejero de Hacienda informará mensualmente al Consejo de Gobierno sobre el desarrollo de la ejecución presupuestaria.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Tributos Cedidos.

Se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Tributos Cedidos, conforme a lo que se indica a continuación:

La Disposición transitoria segunda queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria segunda. Del impuesto sobre el Patrimonio.

En el marco establecido por la Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, serán de aplicación las normas del Impuesto sobre el Patrimonio contenidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y demás normativa de aplicación.»

Disposición final cuarta. Desarrollo de la presente Ley.

En lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.

Toledo, 20 de diciembre de 2012.–La Presidenta, María Dolores de Cospedal García.

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 253, de 27 de diciembre de 2012)

ANEXO. MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS

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