Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013

Rango Ley
Publicación 2013-03-12
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Madrid
Departamento Comunidad de Madrid
Fuente BOE
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artículos 66

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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2. Las actuaciones de las Universidades estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y normativa europea.

3. Los preceptos contenidos en los apartados 1 y 2 anteriores son aplicables a las entidades dependientes de las universidades públicas que hayan sido clasificadas dentro del sector Administración Pública de acuerdo con los criterios contenidos en el Reglamento (CE) n.º 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (SEC)

4. La estructura de los Presupuestos de Gastos y sistema contable de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid se adaptarán a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con las siguientes especificidades:

a)

A las clasificaciones del estado de gastos, previstas en el artículo 47.2 de la citada ley, se les añadirá una memoria comprensiva de la clasificación territorial que refleje los gastos por municipios que, en todo caso, comprenderá los proyectos de inversión.

b)

Asimismo, al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes, previamente autorizados, y se incluirá un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen.

La memoria comprensiva de la clasificación territorial de los gastos, así como la relación de puestos de trabajo del personal de la Universidad, serán remitidas junto con el resto de la documentación, una vez aprobados los presupuestos, a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Esta Consejería dará traslado de la citada documentación a la Consejería de Economía y Hacienda.

5. Si los presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

6. Las cuentas anuales consolidadas de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid deberán someterse, antes de su aprobación, a una auditoría externa financiera y de cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada Universidad, junto con el informe de auditoría, deberán enviarse a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la Dirección General de Universidades e Investigación, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.

Dicha documentación se adjuntará, figurando separadamente, a la Cuenta General de la Comunidad de Madrid para su remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

7. De acuerdo con el principio de transparencia enunciado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los Presupuestos de las Universidades Públicas y sus liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación de su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.

La Comunidad de Madrid recabará de las universidades públicas madrileñas la información necesaria para el cumplimiento efectivo del principio de transparencia. A estos efectos, por orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación, Juventud y Deporte, se concretará la información a suministrar, que deberá ser aportada en el plazo máximo de quince días naturales. En todo caso, se informará con carácter anual sobre el presupuesto inicial de ingresos y gastos y la liquidación del mismo y con carácter trimestral de la liquidación de los ingresos y los gastos ejecutados en el trimestre anterior.

En el supuesto de que las Universidades incumplan la obligación de remitir la información requerida se podrá proceder por parte de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a la retención del 10 por 100 del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Cuando se remita la mencionada información se reanudará el pago completo de los libramientos mensuales a partir de la que corresponda al mes siguiente al de su recepción, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad.

8. Las Universidades que no hayan cumplido con el objetivo de equilibrio presupuestario calculado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad tendrán la obligación de aprobar en el plazo de tres meses desde la aprobación o liquidación del presupuesto en situación de desequilibrio, un plan económico-financiero de reequilibrio a un plazo máximo de tres años. Este plan, que será aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, recogerá las actividades a realizar y las medidas a adoptar en relación con la regulación, ejecución y gestión de los gastos y de los ingresos, que permitan garantizar el retorno a una situación de equilibrio presupuestario.

El plan económico financiero de reequilibrio deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previo informe de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

La Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, podrá proceder a la retención del 10 por 100 del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las universidades públicas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en los siguientes supuestos:

a)

En caso de que éstas no elaborasen en plazo el plan económico-financiero de reequilibrio.

b)

En caso de no aprobarse el citado plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por no cumplir con los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.

c)

En el supuesto de que, una vez aprobado el plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se observe el incumplimiento del mismo.

d)

En supuestos de liquidación del presupuesto con remanente negativo, ante la ausencia de adopción de medidas previstas en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de acuerdo con su redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

La Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, reanudará el pago completo de los libramientos mensuales, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad con un máximo de seis mensualidades, en los siguientes supuestos:

a)

Cuando se apruebe el plan económico-financiero por el Consejo de Gobierno.

b)

En el supuesta de la letra c) anterior, cuando se observe el efectivo cumplimiento del mismo por la Universidad correspondiente.

9. Las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid podrán realizar transferencias de crédito entre capítulos de operaciones corrientes y entre capítulos de operaciones de capital. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social previo informe favorable del Consejero de Educación, Juventud y Deporte y autorización del Consejero de Economía y Hacienda.

10. Las operaciones de crédito de las Universidades Públicas y de los organismos y entes dependientes de las mismas serán autorizadas previamente por el Consejero de Economía y Hacienda, previo informe favorable de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid comunicará a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses, las operaciones de crédito autorizadas.

11. Las Universidades remitirán directamente a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea los presupuestos aprobados y el último presupuesto liquidado.

Artículo 52. De la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las Universidades.

1. Las transferencias corrientes de carácter nominativo a las Universidades, consignadas en el concepto 450 «A Universidades públicas: asignación nominativa», se librarán por doceavas partes.

2. Las inversiones de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional estarán sujetas a las limitaciones establecidas para los gastos cofinanciados en el artículo 16 de la presente ley.

3. Las transferencias de capital de carácter nominativo a las Universidades, consignadas en el concepto 751 «Universidades públicas: obra nueva y reforma», se librarán de acuerdo con lo que se disponga mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda a propuesta de la Consejería competente en materia de universidades.

CAPÍTULO IV. Régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud

Artículo 53. Gestión económica y presupuestaria.

La gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud se rige por lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo.

Artículo 54. Vinculación específica de los créditos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 de esta ley y en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente ley en el Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.

2. No obstante lo dispuesto en los apartado 2 y 4 del artículo 10 de esta ley, en el Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:

a)

131 «Laboral eventual».

141 «Otro Personal».

194 «Retribuciones otro personal estatutario temporal».

891 «Aportaciones a empresas y entes públicos hospitalarios».

b)

1241 «Retribuciones funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajo».

1413 «Funcionarios con dispensa total sindical sustituidos».

1415 «Personal directivo de Instituciones sanitarias».

1417 «Retribuciones Básicas estatutarios eventuales sustitución liberados sindicales».

1418 «Sustitución sanitarios locales».

1419 «Retribuciones Complementarias estatutarios eventuales sustitución liberados sindicales».

1500 «Complemento de productividad».

1501 «Complemento de productividad otro personal».

1510 «Gratificaciones».

1530 «Productividad factor fijo personal estatutario».

1531 «Productividad factor fijo otro personal estatutario temporal».

1532 «Productividad factor variable».

1533 «Productividad factor variable del personal directivo».

1534 «Productividad factor variable participación en programas o actuaciones concretas».

1535 «Productividad Programa IT Atención Primaria».

1600 «Cuotas sociales».

1601 «Cuotas sociales personal eventual».

1620 «Formación y perfeccionamiento de personal».

1800 «Previsión para ajustes técnicos».

1801 «Previsión para crecimiento de plantilla».

1803 «Homologación otro personal».

1807 «Mejora de la calidad asistencial y acuerdos de personal sanitario».

2020 «Arrendamiento de edificios y otras construcciones».

2261 «Atenciones protocolarias y representativas».

Artículo 55, Modificaciones de los créditos.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley de Presupuestos y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y las normas reglamentarias de desarrollo.

2. Durante 2013 no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las transferencias de crédito que se realicen dentro de la subfunción 416 «Atención especializada».

3. Con carácter excepcional, durante 2013, respecto de los créditos de la subfunción 416 «Atención especializada», no precisarán previo informe de la Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las transferencias de crédito que se realicen dentro de la misma con el siguiente alcance:

a)

Entre créditos de capítulo 1 del mismo programa, siempre que no sean consecuencia de modificaciones de plantilla.

b)

En el resto de los capítulos, entre créditos del mismo capítulo, ya se realicen dentro de un programa o entre varios programas de la misma subfunción.

4. Con carácter excepcional, durante 2013, en el ámbito de la subfunción 416 «Atención especializada», cada responsable de programa podrá autorizar transferencias de crédito dentro del mismo programa, entre créditos del mismo capítulo de la clasificación económica de gastos, siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla. Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en la subfunción 416 «Atención especializada», siendo competencia del Consejero de Economía y Hacienda la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en la subfunción 416.

La tramitación de los expedientes de transferencias requerirá el previo informe favorable de la Consejería de Sanidad, que se emitirá en el plazo máximo de cinco días. Se entenderá autorizado el inicio del expediente de modificación presupuestaria, cuando afecte a los capítulos 2, 4 y 6, si transcurrido el plazo señalado no hubiera resolución expresa.

La Consejería de Sanidad informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de las transferencias de crédito autorizadas.

5. No obstante lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con carácter excepcional durante el ejercicio 2013, se podrá generar crédito en los estados de gastos de los Presupuestos del Servicio Madrileño de Salud por el importe de los ingresos efectivamente recaudados, derivados de la prestación de los servicios sanitarios a los que se refiere el artículo 2.7 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, siempre que sean aplicados a los artículos 31 «Precios Públicos» y 32 «Otros ingresos por prestaciones de servicios o realización de actividades» de la clasificación económica de ingresos y que superen el 60 por 100 por ciento de las previsiones iniciales de ingresos aprobadas por la presente Ley en cada una de las aplicaciones presupuestarias de las unidades gestoras dependientes del mismo. Los créditos generados podrán destinarse a gastos de funcionamiento y de inversión de reposición de los centros de las unidades gestoras en donde se aplicaron los ingresos, no pudiéndose satisfacer, en ningún caso, retribuciones de personal.

Artículo 56. Gestión presupuestaria.

1. Compete al Viceconsejero de Asistencia Sanitaria la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid se atribuyen al Consejero de Economía y Hacienda.

2. Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:

a)

Gastos de cuantía indeterminada.

b)

Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.

c)

Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del número de anualidades previstos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

En el caso de reajustes o reprogramación de anualidades, únicamente en los supuestos del artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, el cálculo de los límites de porcentajes se hará sobre los créditos de la subfunción 416 «Atención especializada».

d)

Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

e)

Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años.

3. El previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos previsto en el artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de gastos plurianuales solo será necesario en los supuestos a) y b) del citado artículo.

4. El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del Presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5. Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del Presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO V. Otras normas de gestión presupuestaria

Artículo 57. Planes y programas de actuación.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto.

Artículo 58. Retención y compensación.

1. En el supuesto de que cualesquiera entidades privadas o públicas, incluidas las Corporaciones Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, que no hubiesen sido satisfechos en los términos previstos, la Consejería de Economía y Hacienda podrá practicar retenciones de los pagos destinados a subvencionar dichas entidades a favor del ente acreedor. En todo caso, se concederá audiencia previa a las entidades afectadas.

2. Cuando la Comunidad de Madrid fuere acreedora de Corporaciones Locales, y se tratara de deudas vencidas y exigibles, la Consejería de Economía y Hacienda, mediante expediente instruido al efecto, podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos correspondientes a transferencias corrientes o de capital destinadas a tales Corporaciones Locales, como vía de extinción total o parcial de sus deudas.

Artículo 59. Disposición de créditos financiados con transferencias finalistas.

1. El Consejero de Economía y Hacienda determinará las normas de gestión de los créditos consignados inicialmente en el Presupuesto, así como los generados durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de transferencias de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la cuantía de las transferencias efectivamente concedidas.

2. En el caso de que las obligaciones contraídas superen el importe concedido, el Consejero respectivo deberá proponer las oportunas minoraciones de crédito en aquellos conceptos presupuestarios de la sección afectada cuya disminución ocasione menor perjuicio para el servicio público.

Artículo 60. Especialidades en el ejercicio de la función interventora.

1. Durante el año 2013, la función interventora a que se refieren los artículos 16 y 83 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relación a las pensiones de carácter asistencial, no contributivas, Renta Mínima de Inserción, Proyectos de Integración, prestaciones económicas y servicios del Sistema de Dependencia, ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, ayudas a los seguros agrarios, ayudas a la instalación de ascensores, a la adquisición, rehabilitación y arrendamiento incluidas en los diferentes Planes Regionales de Vivienda y ayudas individuales a personas con discapacidad y a enfermos mentales crónicos.

2. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que durante 2013, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acuerde la aplicación del sistema de fiscalización previa plena sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso, y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos, en los supuestos en los que la naturaleza de los gastos así lo requiera.

3. En relación a lo dispuesto en los apartados anteriores, la Intervención General de la Comunidad de Madrid determinará los procedimientos a aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.

4. Durante 2013 el ejercicio de la función interventora para la contratación de personal laboral temporal y para el nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos docentes adscritos a centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte se producirá en el momento de la inclusión de dichos contratos y nombramientos en nóminas.

5. Durante 2013 no estarán sometidas a intervención previa las ayudas económicas gestionadas por el Fondo de Emergencia regulado en el artículo 18.2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. Su control se efectuará de acuerdo con los procedimientos y en la forma que se determine por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

6. Durante 2013 el ejercicio de la función interventora para la contratación de personal laboral temporal encargado de la atención directa a los usuarios de los Centros adscritos al Servicio Regional de Bienestar Social se producirá en el momento de la inclusión de los contratos en nómina.

Artículo 61. Importe de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para 2013.

Con efectos 1 de enero de 2013, el importe de la Renta Mínima de Inserción se fija en las siguientes cuantías:

a)

Importe de la prestación mensual básica: 375,55 euros.

b)

Complemento por el primer miembro adicional de la unidad de convivencia: 112,67 euros.

c)

Complemento por cada uno de los miembros siguientes de la unidad de convivencia: 75,11 euros.

TÍTULO V. Disposiciones sobre el Sector Público de la Comunidad de Madrid

Artículo 62. Reordenación del sector público.

Por razones de política económica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2013 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.

Artículo 63. Información de Organismos Autónomos mercantiles y Empresas Públicas.

Los Organismos Autónomos mercantiles y las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda información sobre actuaciones, inversiones y financiación, así como aquella otra que se determine por Orden del Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 64. Encargos a Empresas y Entes Públicos.

1. Anualmente, para financiar las actuaciones objeto de mandato y encomienda de gestión a las Empresas y Entes que tienen la condición de medio propio, se podrán comprometer créditos y reconocer obligaciones a las citadas Empresas y Entes por un importe global dentro de los créditos dotados a tal fin.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la tramitación independiente del Plan Económico Financiero, pudiendo librarse los fondos precisos para el cumplimiento de los mandatos y encomiendas de gestión a las Empresas y Entes que tienen la condición de medio propio en los términos que se determine en los instrumentos de colaboración, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Durante 2013, en las condiciones que se establecen en el presente artículo, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se autoriza a la Administración de la Comunidad de Madrid, a sus Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público con presupuesto limitativo a que puedan encomendar y efectuar mandatos, previo Acuerdo del Gobierno, según los convenios de colaboración ya suscritos o en los términos que se fijen en el citado Acuerdo a las Empresas y Entes Públicos, para que actúen en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público con presupuesto limitativo, por ellas mismas o por terceras personas, según los términos de los encargos y los mandatos de actuación. Entre otros, podrá encomendarse y efectuarse mandatos a las siguientes Empresas:

a)

«NUEVO ARPEGIO, Sociedad Anónima», para la ejecución de los encargos que le realice la Consejería competente en materia de Administración Local, para gestionar, contratar y ejecutar las obras que corresponda realizar a la citada Consejería, vinculadas a sus competencias en materia de Administración Local.

b)

«ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, S.A.», para proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar toda clase de infraestructuras, así como los servicios que en ellas se puedan instalar o desarrollar, así como para la ejecución de otras actuaciones.

Artículo 65. Radio Televisión Madrid.

Durante el año 2013 se procederá por el Gobierno de la Comunidad de Madrid a la firma de un contrato-programa con el Ente Público «Radio Televisión Madrid», por un importe total de 70.977.600 euros.

Se habilita al Consejo de Gobierno para articular los ajustes presupuestarios precisos en el supuesto de adaptaciones del referido contrato-programa.

TÍTULO VI. De las tasas

Artículo 66. Actualización de la cuantía de las tasas.

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, se incrementará la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija que se hallen vigentes con anterioridad a la aprobación de esta ley, a la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01.

No tienen la consideración de tarifas de cuantía fija las que consistan en una cantidad a determinar, aplicando un porcentaje sobre la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo primero aquellas tarifas que entren en vigor a partir del día 1 de enero de 2013.

Disposición adicional primera. Informes de la Consejería de Economía y Hacienda.

1. Todo proyecto de ley, disposición administrativa o convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de remitirse para informe preceptivo a la Consejería de Economía y Hacienda.

Asimismo, habrán de remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda, las disposiciones administrativas, los convenios, los contratos y cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos presupuestos integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, que pudiera suponer un incremento del gasto o disminución de los ingresos respecto de los previstos en la presente ley o que tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto.

2. Durante 2013, precisarán informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda las concesiones administrativas de servicios públicos o de obra pública, así como cualquier otro negocio jurídico promovido por la Comunidad de Madrid, de los cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan compromisos de gastos.

3. A efectos del informe previsto en los apartados anteriores, los expedientes habrán de documentarse con una memoria económica en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación. Dicho informe habrá de emitirse en un plazo de quince días.

Disposición adicional segunda. Suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Durante el año 2013 se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional tercera. Personal transferido.

1. Durante el ejercicio 2013 no se efectuarán transferencias de personal temporal o interino, cualquiera que sea su vinculación jurídica, desde otras Administraciones Públicas a la Comunidad de Madrid.

2. Al personal funcionario que, en su caso, resulte transferido a la Comunidad de Madrid durante el año 2013, le será de aplicación el artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Al personal laboral le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de esta ley.

En todo caso, y en cumplimiento de lo acordado en el seno de la Comisión de Coordinación de la Función Pública de 28 de mayo de 1998, corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los resultados de los procesos de promoción interna, consolidación de empleo temporal o funcionarización convocados por la Administración del Estado con carácter previo a la transferencia del personal de que se trate, vinculantes para la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a su política de recursos humanos, siempre que el personal afectado por los antedichos procesos se encuentre relacionado como tal en el anexo del correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y materiales. Asimismo, para la asunción de los efectivos por la Comunidad de Madrid, será necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el correspondiente Acuerdo de ampliación de los medios económicos correspondientes al mayor coste efectivo del traspaso y se dé traslado desde la Administración del Estado de las resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad de Madrid.

En cualquier caso, la efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de dichos procesos quedará condicionada a la aprobación por ésta de los expedientes que resulten necesarios para efectuar la correspondiente adecuación de su organización interna a las situaciones jurídicas derivadas de la asunción de los referidos resultados y a la posterior toma de posesión de los interesados en los destinos adjudicados.

Disposición adicional cuarta. Integración de personal laboral en la Comunidad de Madrid.

1. El personal laboral fijo de empresas públicas autonómicas y resto de entes del sector público a que hace referencia el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que, por previsión de la norma fundacional, de la extintiva, de la modificativa, por disposición del propio Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o por cualquier proceso de racionalización o reorganización administrativa autonómica, se integre durante el año 2013, en la plantilla de la Comunidad de Madrid, lo hará en los Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en función de la titulación que le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de origen, tareas que viniere desempeñando y área de actividad.

En el apartado retributivo, se le asignará el salario establecido para la Categoría y Nivel en que fuera integrado en el Convenio Colectivo, con independencia de las retribuciones que viniera percibiendo en la empresa o ente público de procedencia.

2. El personal laboral no incluido en los supuestos anteriores que se integre durante el año 2013 en la Comunidad de Madrid con sujeción al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o lo hiciere por resolución judicial, se integrará en los Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en función de la titulación que le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de origen o para la suscripción del contrato administrativo, en su caso, tareas que viniere desempeñando y área de actividad, con el salario establecido para su categoría en el referido Convenio, con independencia de las retribuciones que tuviere consolidadas.

En las mismas condiciones se integrará el personal laboral de cualquier Administración Pública con motivo de la reorganización administrativa de las autoridades públicas administrativas o de cualquier traspaso de funciones entre las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, si en la norma o resolución judicial se estableciese la obligación de incorporar al trabajador con un salario determinado, superior al resultante de la aplicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo para la Categoría y Nivel en que se integre, la diferencia entre ambos dará lugar a un complemento personal transitorio, absorbible, reducible y compensable en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo.

3. El Complemento Personal Transitorio a que hubiere lugar en el supuesto anterior se percibirá en doce mensualidades del mismo importe y será absorbido en su integridad por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario, así como por los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación de los complementos del mismo.

A efectos de esta absorción no se considerarán ni la antigüedad, ni los conceptos de naturaleza variable.

4. Al personal integrado y sin perjuicio de aplicar lo que se disponga al efecto en la norma que origine la integración o en la resolución judicial correspondiente, le podrán ser reconocidos, en su caso, los servicios prestados de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional quinta. Adaptaciones técnicas del presupuesto.

Durante 2013, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas y de la aprobación de normas con rango de ley.

La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas, pero no implicará incremento en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.

Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.

Disposición adicional sexta. Contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.

1. Durante 2013 las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como las Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, a excepción del Ente Público Radio Televisión Madrid, deberán solicitar autorización previa de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión. Estas solicitudes deberán contener, en su caso, los correspondientes planes de medios. Asimismo, dichas unidades, Organismos, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos deberán remitir a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno certificación de los abonos correspondientes a los servicios contratados y ejecutados.

2. Las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid deberán comunicar previamente la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.

3. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración Pública.

4. Se autoriza a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo del procedimiento previsto en el presente artículo.

Disposición adicional séptima. Contratos, convenios y subvenciones a las Universidades.

Durante 2013, en el caso de que alguna Consejería, Centro Directivo, Organismo Autónomo, Empresa o Ente Público de la Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos o convenios o conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, deberá solicitar informe preceptivo de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, salvo cuando deriven de un procedimiento de concurrencia pública, en cuyo supuesto se sustituirá por comunicación posterior.

Disposición adicional octava. Destino del canon de la explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas.

Los derechos del canon aportados por la empresa adjudicataria de la explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas, se destinarán a la mejora del edificio y de las instalaciones de dicha plaza, así como al fomento y promoción de la Fiesta de los Toros en todas sus dimensiones.

Disposición adicional novena. Suspensión de acuerdos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 21 de la presente ley, durante el año 2013 se mantiene la suspensión de las siguientes disposiciones del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009:

a)

Artículo 6, apartado B), letra e), en lo relativo a la percepción económica correspondiente a vacaciones por parte de los profesores interinos.

b)

Artículo 17, en lo relativo a la incentivación de la jubilación anticipada.

c)

Artículo 18, en lo relativo a las licencias retribuidas por estudios, de modo que no se aprobarán nuevas convocatorias de dichas licencias.

d)

Artículo 19, denominado «Ayudas a la formación fuera de la red propia y para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en centros públicos de enseñanza no universitaria y universitaria».

e)

Artículo 23, denominado «Formación», en lo relativo al fondo destinado a acciones formativas incluidas en los respectivos planes anuales de formación que gestionan las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial del personal docente no universitario.

f)

Artículo 24, apartado A), punto 1, relativo al tiempo retribuido para realizar funciones sindicales, siendo de aplicación en su lugar lo establecido en el artículo 41.1.d) del Estatuto Básico del Empleado Público, que recoge los créditos de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo que son retribuidas como de trabajo efectivo, con arreglo a la siguiente escala:

– Hasta 100 funcionarios: 15.

– De 101 a 250 funcionarios: 20.

– De 251 a 500 funcionarios: 30.

– De 501 a 750 funcionarios: 35.

– De 751 en adelante: 40.

g)

Artículo 25, apartado 1, relativo al derecho de los sindicatos considerados de especial audiencia sobre dispensa total de asistencia al trabajo de funcionarios docentes.

h)

Disposición transitoria primera, denominada «Ayudas para gastos de administración del Acuerdo».

Disposición adicional décima. Suspensión de normas convencionales.

En el año 2013, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 21.1 de esta ley y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 21.4 de la misma, quedan suspendidas todas las previsiones contenidas en Acuerdos para personal funcionario y estatutario o en Convenios Colectivos para el personal laboral suscritos, que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial para el año 2013, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.

Disposición adicional undécima. Arrendamientos de inmuebles a disposición de organizaciones sindicales.

1. En el año 2013 y con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 21.1 de esta ley, excluidas las Universidades Públicas, queda sin efecto cualquier obligación normativa o convencional autonómica que pueda implicar, para cualquier centro directivo de esta Administración, el abono de rentas por el arrendamiento de inmuebles que estuvieran a disposición de organizaciones sindicales.

2. Las organizaciones sindicales que hayan alcanzado los niveles de representatividad legalmente requeridos para estar presentes en órganos de negociación y no estén utilizando otros inmuebles de titularidad de la Comunidad de Madrid podrán solicitar a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno la puesta a disposición de un inmueble de propiedad autonómica entre aquellos que, a criterio discrecional de la Consejería de Economía y Hacienda, se encuentren disponibles en el ámbito territorial de la Comunidad y sea viable su utilización.

Disposición adicional duodécima. Subvenciones a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales.

Durante 2013, solo se concederán subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales, cuando las mismas sean objeto de concesión por el procedimiento de concurrencia competitiva. En el supuesto del procedimiento de concesión directa sólo se podrán conceder cuando las mismas subvencionen acciones o actuaciones de utilidad pública o interés social distintas a las de su actividad propia como partidos políticos u organizaciones sindicales y empresariales.

Disposición adicional decimotercera. Subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

Durante el año 2013, se mantiene la vigencia de lo dispuesto en la Disposición adicional duodécima de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para la Comunidad de Madrid, en relación con la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita para el año 2012.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución de la presente ley.

Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.

Por tanto,

Ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 26 de diciembre de 2012.–El Presidente, Ignacio González González.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 310, de 29 de diciembre de 2012)

ANEXO I. Créditos vinculantes con el nivel que se detalla

a)

Los consignados en los conceptos:

131 «Laboral eventual»

141 «Otro personal»

452 «Universidades públicas: otras actuaciones»

455 «Complemento retributivo universidades públicas»

485 «A centros docentes no universitarios»

782 «Investigación»

b)

Los consignados en los subconceptos:

1241 «Retribuciones funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajo»

1260 «Retribuciones funcionarios docentes con licencia parcialmente retribuida»

1315 «Retribuciones de personal con contrato de alta dirección»

1316 «Retribuciones básicas laboral eventual sustitución liberados sindicales»

1413 «Funcionarios con dispensa total sindical sustituidos»

1414 «Profesores especialistas»

1416 «Profesores religión»

1418 «Sustitución de sanitarios locales»

1430 «Funcionarios interinos de Justicia»

1500 «Complemento de productividad»

1501 «Complemento de productividad otro personal»

1502 «Enseñanza bilingüe»

1503 «Tutorías»

1504 «Innovación educativa o tecnológica»

1505 «Especial dedicación al centro»

1510 «Gratificaciones»

1521 «Servicios extraordinarias vigilancia de comedores y coordinación transporte»

1542 «Cumplimiento de programas concretos de actuación»

1600 «Cuotas sociales»

1601 «Cuotas sociales personal eventual»

1800 «Previsión para ajustes técnicos»

1801 «Previsión para crecimiento de plantilla»

1803 «Homologación otro personal»

1807 «Mejora de la calidad asistencial»

1808 «Actuaciones centralizadas personal docente»

2020 «Arrendamiento de edificios y otras construcciones»

2261 «Atenciones protocolarias y representativas»

2262 «Divulgación y publicaciones»

2273 «Trabajos realizados por empresas de proceso de datos»

2276 «Trabajos realizados por empresas de estudios y trabajos técnicos»

2801 «Promoción económica, cultural y educativa»

4630 «Fondo Regional de Cooperación Municipal»

6123 «Patrimonio histórico-artístico y cultural: mandato Arproma»

6214 «Viviendas IVIMA»

6215 «Construcción edificios: mandato Arproma»

6290 «Inversiones directas en planes municipales (PRISMA)»

6314 «Reparación o mejora edificios: mandato Arproma»

6500 «Convenio colaboración: NUEVO ARPEGIO»

7630 «Transferencias a Corporaciones Locales (PRISMA)»

d)

Los siguientes subconceptos de gastos asociados a ingresos:

Programa Subconcepto
601 6015 «Protección y mejora del medio ambiente y parques naturales»
601 6017 «Repoblación y mejora forestal»
601 6115 «Reposición del Medio Ambiente y Parques Naturales»
601 7733 «Desarrollo ganadero»
601 7736 «Actuaciones agrícolas»
410 7840 «Gestión C.M. subvención Plan Estado de Vivienda»
410 7842 «Gestión C.M. subvención Plan Estado Rehabilitación»
808 6211 «Construcción de edificios»
808 6310 «Reposición o mejora de edificios»
810 2219 «Otros suministros»
811 2284 «Convenios con universidades»
811 2289 «Otros convenios, conciertos o acuerdos»
901 4820 «Actuaciones cofinanciadas por el FSE y otros»
915 2284 «Convenios con Universidades»
915 2540 «Con corporaciones locales»

ANEXO II. Adscripción de programas por secciones

ANEXO III. Plan de actuaciones en Vallecas

ANEXO IV. Subconcepto de gastos asociados a ingresos

ANEXO V. Módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos

ANEXO VI. Fundaciones y Consorcios

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