Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil
El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, define, en su artículo 4, a la Dirección General de la Guardia Civil, con rango de Subsecretaría, como el órgano del Ministerio del Interior, integrado en la Secretaría de Estado de Seguridad, encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que al Cuerpo de la Guardia Civil le encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de los Ministros del Interior y de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Hasta la fecha, la organización de los servicios centrales de este Centro Directivo venía siendo regulada por la Orden de 29 de octubre de 2001, norma desfasada en relación a los sucesivos Reales Decretos de organización departamental que durante la última década se han venido produciendo y, evidentemente, del recientemente publicado. Se hace preciso, por tanto, adaptar la estructura orgánica de la Dirección General de la Guardia Civil a la nueva organización creada por el citado Real Decreto y establecer las funciones de las distintas Unidades y Servicios que la integran.
Por otra parte, esta nueva Orden incorpora el Centro Universitario de la Guardia Civil, órgano creado por el Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, cuya titularidad reside en el Ministerio del Interior y que es ejercida, conforme a la nueva realidad organizativa derivada de la entrada en vigor del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, a través de la actual Dirección General de la Guardia Civil.
En su virtud, haciendo uso de la autorización concedida por la disposición final segunda del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, a propuesta del Ministro del Interior y del Ministro de Defensa, previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
CAPÍTULO I. Dirección General de la Guardia Civil
Artículo 1. Organización.
La Dirección General de la Guardia Civil se estructura a nivel central en los siguientes órganos directivos con rango de Subdirección General:
Dirección Adjunta Operativa.
Subdirección General de Personal.
Subdirección General de Apoyo.
La organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil estará constituida por las Zonas, las Comandancias, las Compañías y los Puestos.
Artículo 2. Órganos colegiados.
Adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil estarán el Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo de la Guardia Civil, con la composición y funciones determinadas para cada uno por la normativa vigente.
Artículo 3. Órganos de apoyo al Director.
Dependen directamente del Director General las siguientes Unidades:
Gabinete Técnico.
Asesoría Jurídica.
Secretaría de Despacho.
Gabinete Técnico. Con nivel orgánico de Subdirección General, y a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil, es el órgano de asistencia y apoyo del Director General en el desarrollo de las funciones directivas de su competencia.
En particular, le corresponde:
▪ La coordinación entre los distintos órganos del centro directivo.
▪ La gestión de las relaciones de carácter institucional.
▪ El estudio y análisis y prospectiva de los planes y disposiciones que afectan a la Guardia Civil, así como la tramitación de las disposiciones de carácter general emanadas de la Dirección General.
▪ La coordinación del proceso de planificación económica y presupuestación y gestión de la calidad de la Dirección General.
El asesoramiento, estudio, informe y formulación de las propuestas relacionadas con la política de personal, material e infraestructuras de la Institución.
Dependen directamente del Jefe del Gabinete Técnico:
Oficina de Relaciones Informativas y Sociales. Órgano de asesoramiento y apoyo de la Dirección General de la Guardia Civil en materia de comunicación, al que le corresponde:
Dirigir y gestionar la comunicación interna y externa en la Guardia Civil y, en particular, la coordinación de las Oficinas Periféricas de Comunicación (OPC,s) y con otros organismos análogos de la administración.
La potenciación de la imagen corporativa de la Guardia Civil, a través de participaciones públicas, de la página web del Cuerpo y la intranet corporativa, de cuyos contenidos es encargada, y de la atención al ciudadano a través de la oficina creada a tal efecto.
Oficina de Protocolo. Órgano de asesoramiento y apoyo de la Dirección General de la Guardia Civil en materia de protocolo, al que le corresponde:
El protocolo en la Dirección General de la Guardia Civil, organizando los actos institucionales y asesorando a las diferentes unidades del Cuerpo, en este aspecto.
Centro de Análisis y Prospectiva. Órgano de apoyo para la gestión de información relacionada con la seguridad interior, que es responsable de:
La gestión del conocimiento y de fuentes abiertas relacionadas con la seguridad.
La colaboración con universidades y con otros centros de investigación y estudio en este ámbito.
La promoción de la cultura de seguridad interior.
Asesoría Jurídica. Órgano consultivo y asesor, en materia jurídica, del Director General y de los Órganos y Unidades Centrales, tiene por cometidos emitir los dictámenes e informes jurídicos, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y evacuar aquellos que les sean encomendados, todo ello sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. En el ámbito de las competencias atribuidas por la Ley al Ministro de Defensa sobre el Cuerpo de la Guardia Civil, seguirá las instrucciones que pueda dictar la Asesoría Jurídica General de la Defensa y podrá elevar a la misma la oportunas consultas tendentes a asegurar la debida coordinación y unidad de criterio, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. También coordinará la actuación de las Asesorías Jurídicas de las Zonas y de otras Unidades, para lo que podrá dictar instrucciones y evacuar las consultas que éstas formulen.
Secretaría de Despacho. Órgano de asistencia y apoyo personal e inmediato al Director General. Es responsable del despacho, planificación de la agenda y gestión directa de reuniones y viajes del Director General; acompañamiento y seguridad personal; y cualesquiera otras funciones que dicha Autoridad le encomiende. Del Jefe de la Secretaría de Despacho dependen también la Unidad de Escolta del Director General y el Registro Central, encargado de la tramitación de la correspondencia oficial que tenga origen o destino en la Dirección General.
Artículo 4. Centro Universitario de la Guardia Civil.
Dependiente de la Dirección General de la Guardia Civil se encuentra el Centro Universitario de la Guardia Civil, con naturaleza de centro universitario público, cuya titularidad corresponde al Ministro del Interior. Este órgano es el responsable de impartir los estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial, con validez en todo el territorio nacional, que se determinen.
CAPÍTULO II. Dirección Adjunta Operativa
Artículo 5. Organización.
La Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil, con nivel orgánico de Subdirección General, y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el principal órgano colaborador del Director General de la Institución en el ejercicio de sus funciones, y como tal es el responsable de:
Asumir, con carácter general, cuantos cometidos y actividades le sean expresamente asignados por el Director General de la Guardia Civil, y singularmente cuanto se refiere a la cooperación internacional en el ámbito competencial del Cuerpo.
Dirigir, impulsar y coordinar los servicios de las unidades de la Guardia Civil, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General.
Proponer al Director General la organización y distribución territorial de las unidades de la Guardia Civil.
Coadyuvar a la definición de los recursos humanos y materiales necesarios para integrar adecuadamente la planificación y ejecución de la actividad operativa de la Guardia Civil.
Sustituir al Director General de la Guardia Civil, con carácter interino o accidental, así como en el ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye la legislación vigente sobre régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil.
Contará con una Unidad de Estudios y Análisis con la misión de proporcionar directamente al titular cuantos informes requiera.
De la Dirección Adjunta Operativa dependen directamente:
El Mando de Operaciones.
La Secretaría de Cooperación Internacional.
La Intervención Central de Armas y Explosivos.
El Servicio de Asuntos Internos.
La Unidad Especial de Intervención.
La Unidad de Coordinación de Ciberseguridad.
El titular del Mando de Operaciones sustituirá al Director Adjunto Operativo, con carácter interino o accidental.
Artículo 6. Mando de Operaciones.
El Mando de Operaciones, con nivel orgánico de subdirección general, y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable del planeamiento y de la conducción operativa de los servicios, de acuerdo con las directrices operacionales y criterios generales en vigor.
Del Mando de Operaciones, a su vez, dependen directamente las siguientes Unidades:
Estado Mayor.
Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva.
Jefatura de Información.
Jefatura de Policía Judicial.
Jefatura Fiscal y de Fronteras.
Jefatura de la Agrupación de Tráfico.
Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza.
Las Zonas.
Las Comandancias de Ceuta y Melilla.
También, dependerá del citado Mando de Operaciones, el Centro de Coordinación de vigilancia marítima de costas y fronteras, y la Autoridad de coordinación de las actuaciones para hacer frente a la inmigración ilegal en Canarias.
Artículo 7. Estado Mayor.
El Estado Mayor, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el principal órgano auxiliar del Mando de Operaciones para el ejercicio de sus funciones, responsable de proporcionar los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducirlas en órdenes y velar por su cumplimiento, centrando su actividad sobre la planificación y conducción operativa. Para la consecución de sus fines será también responsable de la elaboración de la Doctrina de actuación de las unidades operativas de la Guardia Civil.
Del Jefe del Estado Mayor depende orgánicamente la Sala de Operaciones y Servicios, que tiene como misión la recepción y transmisión de las novedades y órdenes relativas al servicio diario. Cuando las necesidades del mismo así lo aconsejen, se activará como Centro de Crisis, siendo responsable de mantener el enlace con otros centros operativos de los sistemas de gestión y control de crisis.
Artículo 8. Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva.
A la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde dirigir, coordinar y controlar las Unidades y Servicios dependientes.
Para el desarrollo de estas misiones, será responsable de la aprobación de los procedimientos específicos para el empleo de las mismas, así como del apoyo de éstas a otras unidades del Cuerpo.
De la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva dependen:
Agrupación de Reserva y Seguridad. Principal Unidad de Reserva de la Guardia Civil, especialmente concebida, preparada y organizada para cumplir su misión específica de prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento de la seguridad pública. Como Unidad de Reserva, posee y puede adquirir diversas capacidades para su empleo temporal en beneficio de la acción de otras unidades, resultando idónea para prestar colaboración en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, e igualmente para realizar o colaborar en el desarrollo de las misiones internacionales que se le asignen.
Unidad de Acción Rural. Unidad de la Guardia Civil, especialmente concebida, preparada y organizada para la lucha contra elementos terroristas y la ejecución de operaciones que entrañen gran riesgo y requieran una respuesta rápida, así como la especialización de su personal y la realización de los cursos que se le encomienden.
Servicio Aéreo. Unidad especializada del Cuerpo para la organización, coordinación y explotación de los medios aéreos con que cuenta el Cuerpo, así como para la prestación de asesoramiento técnico al desempeño de las competencias de policía administrativa aeronáutica que tenga asignadas a la Guardia Civil.
Servicio Cinológico y Remonta. Órgano especializado de la Guardia Civil para la dirección técnica y ejecución de los servicios en los que participen Unidades dotadas de perros, así como para inspeccionar y evaluar las aptitudes técnicas de las Unidades cinológicas del Cuerpo u otros organismos que se determinen. Asimismo, le corresponde la gestión, administración y apoyo al ganado y animales de utilidad para el servicio.
Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa Nuclear, Radiológica, Biológica y Química (NRBQ). Órgano especializado de la Guardia Civil en la prevención y actuación con carácter general ante incidencias relacionadas con artefactos de naturaleza explosiva, incendiaria, nuclear, radiológica, biológica o química, especialmente en materia de localización, reconocimiento, neutralización o desactivación, así como, para dirigir técnicamente y mantener la operatividad del Sistema de Defensa NRBQ de la Guardia Civil, diseñado para la intervención en situaciones graves de emergencia.
Servicio de Montaña. Órgano especializado de la Guardia Civil para el ejercicio de todas aquellas funciones encomendadas a la Guardia Civil en las zonas de montaña, o en aquellas otras que, por su dificultad orográfica o climatológica, requieran de una especial preparación física y técnica, así como del empleo de medios técnicos adecuados.
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