Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, por la que se determinan el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores
La normativa sobre gobierno corporativo ha tenido una evolución sustancial durante los últimos años, tanto a nivel comunitario, como en el ámbito nacional. Su relevancia y utilidad para garantizar un correcto funcionamiento de los mercados, ha llevado a los poderes públicos a incrementar y perfeccionar las obligaciones existentes sobre la materia, lo que ha comprendido, entre otras acciones, la aprobación del Código Unificado de Buen Gobierno de las sociedades anónimas cotizadas.
Tanto la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, como el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, han procedido a modificar el régimen jurídico existente, imponiendo nuevas obligaciones en materia de gobierno corporativo a las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros, respectivamente.
La aprobación de estas normas comporta la necesidad de revisar las disposiciones de carácter reglamentario actualmente existentes con el fin de adaptarlas a las nuevas obligaciones que la legislación introduce, lo que constituye la finalidad principal de esta orden ministerial.
Esta revisión afecta fundamentalmente a las sociedades anónimas cotizadas y a las cajas de ahorros, sin perjuicio de que también se contengan disposiciones en relación con otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.
En relación con las sociedades anónimas cotizadas, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, ha procedido a la reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, llevando a cabo la derogación de su artículo 116, que contenía normativa sobre el informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, así como a la incorporación de un nuevo capítulo VI que lleva por título «Del informe anual de gobierno corporativo». Este nuevo capítulo consta de dos artículos, 61 bis y 61 ter, que contienen disposiciones relativas al informe anual de gobierno corporativo y al informe anual sobre remuneraciones de los consejeros, respectivamente.
El ya derogado artículo 116 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, fue desarrollado por la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, sobre el informe anual de gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades, que concretaba la estructura que debía tener el informe anual.
La derogación del artículo 116 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, así como la aprobación del Código Unificado de Buen Gobierno, hace necesario adaptar la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre a la nueva normativa existente.
Los artículos 61 bis y ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, posibilitan que el desarrollo normativo de estos preceptos se haga por el Ministro de Economía y Competitividad o, previa habilitación del Ministro, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
En relación con las cajas de ahorros, el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros introduce en la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros, un nuevo artículo 31 bis sobre el informe de gobierno corporativo que sustituye a la redacción anterior.
El desarrollo de la normativa anteriormente existente se llevó a cabo por la Orden ECO/354/2004, de 17 de febrero, sobre el informe anual de Gobierno Corporativo y otra información de las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en Mercados Oficiales de Valores.
El artículo 31 bis de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, faculta al Ministerio de Economía y Competitividad para determinar el contenido y estructura del informe anual de gobierno corporativo de las cajas de ahorros, y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el caso de que se trate de cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.
Teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de una mejor ordenación de la materia, se agrupa en una única orden ministerial la normativa que desarrolla las obligaciones relativas al informe de gobierno corporativo tanto de las sociedades anónimas cotizadas como de las cajas de ahorros y otras entidades.
Por su parte, el artículo 61 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, en la redacción dada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, prevé que las cajas de ahorros deberán elaborar un informe anual sobre las remuneraciones de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control, de forma que con esta orden se desarrollan de manera conjunta la obligaciones de información que al respecto tienen las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros.
No obstante, la regulación contenida en esta orden no se agota en las disposiciones relativas a las sociedades anónimas cotizadas y a las cajas de ahorros, pues hay que recordar que la disposición adicional tercera de la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas, se refiere al informe de buen gobierno corporativo del resto de entidades que emitan valores que se negocien en mercados oficiales de valores, lo cual fue desarrollado por la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, sobre buen gobierno corporativo de las sociedades cotizadas.
En tanto la disposición adicional tercera mantiene su redacción, su desarrollo se incorpora igualmente a esta orden ministerial en términos semejantes a los existentes con anterioridad.
Finalmente, esta orden ministerial, en línea con lo dispuesto en la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, contiene una disposición relativa a los instrumentos de información e información relevante de las sociedades cotizadas y cajas de ahorros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82, apartados 5 y 2, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, así como en el artículo 539, apartados 3 y 5 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. En su virtud, se desarrolla la obligación de publicación de información relevante en la página web.
En cuanto a la estructura de la orden, la norma consta de trece artículos agrupados en cuatro capítulos.
El primero de ellos incluye las disposiciones generales, introduciendo un principio de transparencia que informará los deberes de información que se desarrollan en la orden.
El capítulo segundo se refiere al informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, cajas de ahorros y otras entidades.
En relación con las sociedades anónimas cotizadas, se mantiene el esquema existente en la antigua orden si bien se amplían los elementos que deberán formar parte del contenido mínimo del informe de gobierno corporativo al incorporarse información sobre los valores que no se negocien en un mercado regulado comunitario, información relativa a las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad, restricciones a la transmisibilidad de valores y cualquier restricción al derecho al voto, entre otros aspectos.
Respecto a las cajas de ahorros, la orden mantiene gran parte del contenido de la orden anterior, si bien existen novedades de relevancia, siendo la principal que, a partir de ahora, el informe de gobierno corporativo deberá ser elaborado por todas las cajas de ahorros, y no únicamente por aquellas que hayan emitido valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, como se recogía en la Ley 26/2003, de 17 de julio.
Asimismo, se introduce en la orden, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, una referencia a las diferentes comisiones, como la de retribuciones y nombramientos o la comisión de obra social que, de acuerdo con la normativa de cajas de ahorros, forman parte de la estructura de estas entidades, así como preceptos relativos a los conflictos de interés y la descripción de las principales características de los sistemas internos de control y gestión de riesgos.
Hay que resaltar que en el articulado de esta orden se ha introducido una obligación expresa de informar sobre las medidas que hayan podido adoptar las entidades, en su caso, para procurar la inclusión de consejeras en los consejos de administración. Estas disposiciones no imponen una obligación de adoptar este tipo de medidas, sino, simplemente, de comunicar si la entidad ha optado o no por adoptarlas, y en caso afirmativo, de describirlas.
El capítulo III se refiere al informe anual sobre remuneraciones de los consejeros de las sociedades anónimas cotizadas y de las cajas de ahorros.
Este capítulo desarrolla lo dispuesto en el artículo 61 ter de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, y contiene previsiones sobre la estructura y el contenido que deberá tener el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros de las sociedades anónimas cotizadas y de las cajas de ahorros.
Al igual que el informe de gobierno corporativo, el informe anual sobre remuneraciones tendrá la consideración de hecho relevante y deberá ser remitido a la Comisión Nacional de Mercado de Valores.
Se pretende con esta orden que se tenga información transparente de las remuneraciones de los consejeros, cualquiera que sea la forma que adopten, y de la forma en que las sociedades y cajas de ahorros vinculan la política de remuneraciones al buen funcionamiento en el largo plazo de la sociedad.
El capítulo IV de la orden ministerial contiene una disposición relativa a los instrumentos de información de las sociedades cotizadas y cajas de ahorros, indicando la información relevante que deberá ser incluida en las páginas web de que dispongan.
Finalmente, la orden ministerial incluye una disposición adicional relativa a los informes de gobierno corporativo y de remuneraciones de las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores y las cajas de ahorros que desarrollen su objeto como entidad de crédito a través de una entidad bancaria, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, y tres disposiciones finales, en una de las cuales se establece una habilitación normativa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para detallar lo establecido en la orden.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto:
Determinar la estructura y el contenido mínimo del informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, y de las cajas de ahorros y otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.
Determinar la estructura y el contenido mínimo del informe anual sobre remuneraciones de los consejeros de las sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros.
Desarrollar las obligaciones relativas a otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.
Artículo 2. Principio de transparencia informativa.
La información a incluir en el informe anual de gobierno corporativo y en el informe anual sobre remuneraciones de las entidades obligadas por esta orden habrá de ser clara, íntegra y veraz, sin que pueda incluirse información que pueda inducir a error o confusión al inversor al objeto de hacerse un juicio fundado de la entidad.
Artículo 3. Forma de remisión del informe anual de gobierno corporativo y del informe anual sobre remuneraciones.
Para su difusión, el informe anual de gobierno corporativo y el informe de remuneraciones serán objeto de presentación por vía telemática a través del sistema CIFRADOC/CNMV u otro similar, que, en su caso, establezca la CNMV.
No obstante, y a solicitud de la sociedad o entidad emisora, la CNMV con carácter excepcional y por causas justificadas, podrá autorizar que el informe anual de gobierno corporativo y el informe anual sobre remuneraciones sean presentados en formato papel y en el modelo que proceda de conformidad con lo establecido por la CNMV.
Artículo 4. Responsabilidad del informe anual de gobierno corporativo y del informe anual sobre remuneraciones.
La responsabilidad de la elaboración y del contenido de la información del informe anual de gobierno corporativo y del informe anual sobre remuneraciones, corresponde al órgano de administración de la entidad.
CAPÍTULO II. Informe anual de gobierno corporativo de sociedades anónimas cotizadas, cajas de ahorros y otras entidades
Artículo 5. Informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas.
El informe anual de gobierno corporativo tendrá el contenido mínimo siguiente:
Estructura de la propiedad de la sociedad. Dentro de este epígrafe, se contendrá, al menos, la siguiente información:
Identidad de los accionistas que cuenten con participaciones significativas, directas, indirectas, o en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea, junto con los respectivos porcentajes accionariales que ostente cada titular de participaciones significativas.
En todo caso se tendrán en cuenta tanto la titularidad dominical de las acciones como los derechos de voto que se disfruten en virtud de cualquier título.
Relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de las participaciones significativas y la sociedad, o entre los titulares de participaciones significativas entre sí, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario.
Forma de representación en el consejo de los accionistas con participaciones significativas.
Señalamiento de las participaciones accionariales de que sean titulares los miembros del consejo de administración en la sociedad cotizada, tanto de forma agregada como individualizada.
En todo caso se tendrán en cuenta tanto la titularidad dominical de las acciones como los derechos de voto que se disfruten en virtud de cualquier título.
Indicación de la existencia de pactos parasociales comunicados a la propia sociedad y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, en su caso, depositados en el Registro Mercantil, con especificación de la identidad de los accionistas vinculados por el pacto y del contenido de los mismos objeto de comunicación, publicidad y registro.
Información de los valores que no se negocien en un mercado regulado comunitario, con indicación, en su caso, de las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera.
Especificación del porcentaje de autocartera de la sociedad al cierre del último ejercicio, junto con las variaciones significativas que haya experimentado la autocartera, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre.
Cualquier restricción a la transmisibilidad de valores y cualquier restricción al derecho de voto.
En particular se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.
Funcionamiento de la junta general y desarrollo de sus sesiones.
Dentro de este epígrafe, se contendrá, al menos, la siguiente información: datos de asistencia a la junta general del ejercicio sobre el que se informa y de las juntas generales anteriores, existencia de restricciones estatutarias que establezcan un número mínimo de acciones para asistir a la junta, así como la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y los derechos de los accionistas.
Se comunicará igualmente la existencia de reforzamientos de los quórums de votación para determinados tipos de decisiones, por encima de los estándares legales.
Información relativa a las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad.
En particular se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos y, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos.
Se indicará además si se ha acordado que determinadas decisiones que entrañen una modificación estructural de la sociedad deban ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas, aunque no lo exijan de forma expresa las leyes mercantiles.
Estructura de la administración de la sociedad. Dentro de este epígrafe, se contendrá, al menos, la siguiente información:
Consejo de administración:
Composición del consejo de administración. Deberá reflejarse el número, identidad y participación en el capital de los miembros del consejo de administración, así como la condición de los mismos. En todo caso se indicará si los miembros del mismo son consejeros ejecutivos o no, y dentro de los consejeros no ejecutivos, deberán señalarse los miembros que tengan la condición de consejeros dominicales o de consejeros independientes, de conformidad todo ello con las definiciones establecidas en esta orden y, en su defecto, con las recomendaciones de buen gobierno. Junto a la identidad de cada consejero, se señalará el puesto o puestos que ocupe dentro del consejo de administración, de las comisiones del consejo de administración, y del organigrama de la sociedad, en su caso.
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