Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios

Rango Real Decreto
Publicación 2013-03-29
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
artículos 54
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Con el objetivo de proporcionar la base para asegurar un nivel elevado de protección de la salud de las personas y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos, teniendo en cuenta, en particular, la diversidad del suministro de los mismos, incluidos los productos tradicionales, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior, se publicó el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

El 1 de enero de 2006 entraron en vigor una serie de disposiciones comunitarias relativas a la higiene de los productos alimenticios agrupadas en dos bloques. El primero, referido a las responsabilidades de los operadores económicos sobre la base del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y el segundo, referido a las actuaciones de las autoridades competentes, y que tiene sus bases en otras dos disposiciones, el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar animal, y el Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

Inmediatamente, tras la adopción de estos dos pilares para la producción y comercialización según normas higiénicas de todos los alimentos, la Comisión inició los trabajos de desarrollo de los mismos, con la aprobación de medidas de aplicación sobre aspectos concretos de los antes mencionados reglamentos.

En el ámbito nacional, el Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios, derogó todas las disposiciones nacionales que habían incorporado al derecho español las directivas derogadas mediante este paquete de reglamentos.

Sin embargo, se mantuvieron vigentes reglamentaciones técnico-sanitarias para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización o venta de alimentos, así como normas de calidad, que se habían desarrollado a nivel nacional, principalmente en la década de los setenta y ochenta, a pesar de que la normativa comunitaria relativa a la higiene de los alimentos ya había regulado determinados requisitos específicos, permitiendo que sea el operador de la empresa alimentaria el que decida de qué manera se va a garantizar el cumplimiento de los mismos. Por tanto, conviene derogar determinadas disposiciones que carecen de aplicación práctica, así como los requisitos de higiene de otras disposiciones, en aras a la simplificación legislativa, puesto que han perdido su vigencia en base al paquete de reglamentos anteriormente mencionado.

Con independencia de lo anterior, se ha constatado que las disposiciones que ahora se derogan, total o parcialmente, contienen, en un importante número de casos, preceptos cuya virtualidad se limita a efectuar una remisión a otras disposiciones, generalmente de carácter horizontal, que no requieren de tal remisión para su debida aplicación, por lo que procede derogar, así mismo, dichos preceptos.

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas, así como los sectores afectados, habiendo emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la Ministra de Fomento, del Ministro de Industria, Energía y Turismo y del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de marzo de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Derogación parcial del Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky.

Quedan derogados el apartado cinco del artículo noveno; el apartado dos del artículo diez; los apartados uno, punto cuatro, y uno, punto seis, del artículo once; los artículos trece y catorce; el apartado uno del artículo veintidós; y los artículos veintitrés, veinticuatro, veintisiete y veintiocho del Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky.

Artículo 2. Derogación parcial de la Orden de 23 de enero de 1974, por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino.

Quedan derogados los artículos 8.º y 9.º, los puntos 1 y 4 del párrafo segundo del artículo 11 y el artículo 25 de la Orden de 23 de enero de 1974, por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino.

Artículo 3. Derogación parcial del Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del brandy.

Quedan derogados el apartado nueve del artículo cuarto; el apartado cinco y los puntos uno y tres del apartado once del artículo quinto; el punto cuatro del apartado uno del artículo sexto; los artículos octavo y noveno; los puntos dos y seis del apartado uno y el apartado dos del artículo decimosexto y los artículos decimoséptimo, decimoctavo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto del Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del brandy:

Artículo 4. Derogación parcial del Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio del ron.

En el Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio del ron, quedan derogados los apartados dos, ocho y nueve del artículo quince; el apartado cinco del artículo dieciséis; los artículos dieciocho y diecinueve; el apartado uno.dos del artículo veintinueve y los artículos treinta y treinta y uno, así como los artículos treinta y cuatro a treinta y siete.

Artículo 5. Derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de pastas alimenticias, aprobada por Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre.

Se deroga la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de pastas alimenticias, aprobada por Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, a excepción de lo dispuesto en sus artículos 1.º, 2.º, 3.º, 9.º y 10, así como en el apartado 2 del artículo 12, en los apartados 1 y 2 del artículo 15 y en el artículo 18.

Artículo 6. Derogación parcial de la Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el bitter-soda.

En la Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el bitter-soda, quedan derogadas la letra g) del artículo 5.º; los puntos 8, 9, 10 y 12 del artículo 10; los apartados 2.º, 3.º y 4.º del artículo 12 y los artículos 19, 20, 26 y 27

Artículo 7. Derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de conservas vegetales aprobada por el Real Decreto 2420/1978, de 2 de junio.

Quedan derogadas la letra e) del apartado 2 del artículo 3.º; los artículos 5.º a 10; los artículos 12 a 14; el apartado 1.º del artículo 15, los artículos 16 y 17; el artículo 18 a excepción de lo previsto en su punto 2; los artículos 19 y 20 y los artículos 22 a 24 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de conservas vegetales aprobada por el Real Decreto 2420/1978, de 2 de junio.

Artículo 8. Derogación parcial de la Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se reglamentan las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana.

En la Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se reglamentan las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana, quedan derogados: los puntos 3.º y 5.º de la letra C) y los puntos 3.º y 4.º de la letra D) del artículo 6.º; así como el punto 2.º de la letra A) y el punto 3.º de la letra B) del artículo 7.º; el artículo 8.º, el punto 1.º del artículo 9.º y los artículos 20 y 21

Artículo 9. Derogación parcial de la Norma de calidad para los productos cárnicos embutidos crudos-curados en el mercado interior aprobada por la Orden de 7 de febrero de 1980.

Quedan derogados los apartados 5 a 9, así como el punto 1, salvo lo previsto en sus letras f) y l), y los puntos 2 y 3 del apartado 10 del anejo 1 de la Norma de calidad para los productos cárnicos embutidos crudos-curados en el mercado interior aprobada por la Orden de 7 de febrero de 1980.

Artículo 10. Derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras) margarinas, minarinas y preparados grasos, aprobada por el Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril.

Quedan derogados los artículos 14, 30, 31 y 32, a excepción de lo previsto en el segundo guión y en el inciso final del apartado 9 y en el apartado 10 de este último artículo, se derogan asimismo los artículos 34 a 36, así como los límites de metales pesados establecidos en los artículos 15, 16, 17, 19, 20 y 21 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras) margarinas, minarinas y preparados grasos, aprobada por el Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril.

Artículo 11. Derogación parcial de la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de la ginebra aprobada por el Real Decreto 2297/1981, de 20 de agosto.

Quedan derogados el apartado 2.3.4 del artículo 3.º, los apartados 4 y 9 del artículo 4.º, el apartado 2 del artículo 5.º, los apartados 1 y 6 del artículo 10, los artículos 11 y 12, los apartados 1 y 3 del artículo 13, los artículos 16 a 18, el apartado 2 del artículo 19, así como el artículo 23 de la Reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio de ginebra, aprobada por el Real Decreto 2297/1981, de 20 de agosto.

Artículo 12. Derogación parcial de la norma genérica de calidad para productos cárnicos crudos adobados, aprobada por Orden de 5 de noviembre de 1981.

Quedan derogados: el punto 3 del apartado 5, los apartados 6,7 y 8, así como el apartado 10 excepto lo dispuesto en sus letras a) y h) del anejo número 1, de la Norma genérica de calidad para productos cárnicos crudos adobados, aprobada por Orden de 5 de noviembre de 1981.

Artículo 13. Derogación parcial de la norma de calidad para lomo adobado de cerdo, aprobada por Orden de 5 de noviembre de 1981.

Se deroga el punto 4 del apartado 5, de la norma de calidad para lomo adobado de cerdo, aprobada por la Orden de 5 de noviembre de 1981.

Artículo 14. Derogación parcial de la Norma genérica de calidad para productos cárnicos tratados por el calor, aprobada por Orden de 5 de noviembre de 1981.

Quedan derogados el punto 3 del apartado 5, los apartados 6, 7, 9 y 10, así como el apartado 11 excepto lo dispuesto en sus letras c) y h) de la Norma genérica de calidad para productos cárnicos tratados por el calor, aprobada por Orden de 5 de noviembre de 1981.

Artículo 15. Derogación parcial de la norma de calidad para los fiambres de lomo, aprobada por Orden de 5 de noviembre de 1981.

Se deroga el punto 4 del apartado 5 de la norma de calidad para los fiambres de lomo, aprobada por la Orden de 5 de noviembre de 1981.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 170, de 17 de julio de 2013. Ref. BOE-A-2013-7835

Artículo 16. Derogación parcial de la Reglamentación Especial para elaboración, circulación y comercio del anís, aprobada por el Real Decreto 644/1982, de 5 marzo.

Quedan derogados el apartado 2.3 del artículo 4.º, el apartado 4 del artículo 5.º, los puntos 3 y 5 del apartado 1 del artículo 6.º, los apartados 1, 5 y 6 del artículo 11, los apartados 1, 3 y 4 del artículo 12, el artículo 13, los apartados 1 y 3 del artículo 14, el apartado 1 del artículo 17, los artículos 18 y 19, los apartados 2, 3 y 4 del artículo 20 y el artículo 24 de la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del anís, aprobada por el Real Decreto 644/1982, de 5 marzo.

Artículo 17. Derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, fabricación, circulación y comercio de galletas, aprobada por el Real Decreto 1124/1982, de 30 de abril.

Quedan derogados los apartados 3 y 4, los puntos 1, 2.1, 2.2, 2.5 y 3 del apartado 5, el apartado 6, el punto 2 del apartado 7 y los apartados 8 y 9 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, fabricación, circulación y comercio de galletas, aprobada por el Real Decreto 1124/1982, de 30 de abril.

Artículo 18. Derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de turrones y mazapanes, aprobada por el Real Decreto 1787/1982, de 14 de mayo.

Quedan derogadas las disposiciones, que a continuación se enumeran, de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de turrones y mazapanes, aprobada por el Real Decreto 1787/1982, de 14 de mayo, los apartados 3, 4 y 5, los puntos 1, 2 del apartado 7 así como el punto 3 de este mismo apartado, a excepción de sus subapartados 2, 3 y 6, también se deroga el punto 2 del apartado 8 y el apartado 9.

Artículo 19. Derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales aprobada por el Real Decreto 1416/1982, de 28 de mayo.

Quedan derogadas las disposiciones, que a continuación se enumeran, de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales aprobada por el Real Decreto 1416/1982, de 28 de mayo, los puntos 1.2, 1.4, 4.4, 4.5, 4.6 y 5.7 del apartado 3, el apartado 4, el párrafo primero del punto 1 del apartado 6, los puntos 4.1, 4.2, 4.4, 5 y 6 del apartado 7, el punto 1 del apartado 8, el punto 2 del apartado 9 y el apartado 10.

Artículo 20. Derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de aceites vegetales comestibles aprobada por el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero.

Quedan derogadas las disposiciones, que a continuación se enumeran, de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de aceites vegetales comestibles aprobada por el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, los puntos 1, 2, 3 y 4 del apartado III, el apartado IV, los puntos 1 y 4 del apartado V, los puntos 1 y 2.1, excepto su letra a), así como los puntos 3 y 4 del apartado VI, el apartado VII, a excepción de su subapartado 4.2 y los apartados VIII y IX.

Artículo 21. Derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de zumos de frutas y de otros vegetales y de sus derivados aprobada por el Real Decreto 667/1983, de 2 de marzo.

Quedan derogados los artículos 16, 17 y 18 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de zumos de frutas y de otros vegetales y de sus derivados aprobada por el Real Decreto 667/1983, de 2 de marzo.

Artículo 22. Derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados aprobada por el Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril.

Quedan derogados los artículos 4.º, 6.º, 7.º, 8.º y 9.º, el apartado 8 del artículo 11, los artículos 12 y 14, el primer párrafo del artículo 16 y los artículos 21 a 23 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados aprobada por el Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril.

Artículo 23. Derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles aprobada por el Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril.

Quedan derogados los artículos 4 a 11, el artículo 12 excepto su apartado 1.1, el apartado 2.2 del artículo 13, los artículos 14 y 15 excepto el apartado 1.1 de este último, los artículos 16 y 17, el apartado 2 del artículo 18 y los artículos 19, 20 y 21 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles aprobada por el Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril.

Artículo 24. Derogación parcial de los anejos de la Orden de 29 de junio de 1983 por la que se aprueban las normas de calidad para jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo.

Quedan derogadas las disposiciones que a continuación se relacionan de los anejos de la Orden de 29 de junio de 1983 por la que se aprueban las normas de calidad para jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo.

1.

Los apartados 7 a 9, el apartado 12 excepto sus subapartados 1.1 y 1.9 y el apartado 13 del anejo 1 Norma de calidad específica para jamón cocido y fiambre de jamón.

2.

Los apartados 7 a 9, el apartado 12 excepto sus subapartados 1.1 y 1.9 y el apartado 13 del anejo 2 Norma de calidad específica para la paleta cocida y fiambre de paleta.

3.

Los apartados 7 a 9, el apartado 12 excepto sus subapartados 1.1 y 1.9 y el apartado 13 del anejo 3 Norma de calidad específica para el magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo

Artículo 25. Derogación parcial de los anejos de la Orden de 12 de julio de 1983, por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior.

Quedan derogadas las disposiciones que a continuación se relacionan de los anejos de la Orden de 12 de julio de 1983, por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior.

1.

El punto 3 del apartado 5, los apartados 7 y 8, los puntos 1, 3, 4, 5, 8, 10, 11, 12 y 13 del apartado 9, y los apartados 10, 11 y 12 excepto el subapartado 1.1 de este último, así como los apartados 13 y 14 del anejo 1. Norma general de calidad para la nata.

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