Resolución de 1 de abril de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico

Rango Resolución
Publicación 2013-04-02
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Economía y Competitividad
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico establece en su artículo tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos no podrá superar los tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables que publique mensualmente mediante Resolución la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual de los tipos fijos o diferenciales máximos aplicables, se publica un nuevo anexo que sustituirá al anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Madrid, 1 de abril de 2013.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

ANEXO. Diferenciales máximos aplicables al mes de abril de 2013 a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (Meses) Tipo fijo máximo Diferencial máximo sobre euribor 12 meses Diferencial máximo sobre euribor 6 meses Diferencial máximo sobre euribor 3 meses Diferencial máximo sobre euribor 1 mes
1 2,65 273
2 2,72 273
3 2,72 257 268
4 2,66 248 259
5 2,99 280 291
6 3,24 290 303 314
7 3,35 300 313 324
8 3,40 304 316 327
9 3,51 315 327 338
10 3,63 325 337 348
11 3,76 337 349 360
12 3,84 328 344 357 367
13 3,92 338 351 363 374
14 4,01 346 360 372 383
15 4,09 354 369 381 392
16 4,18 363 378 391 402
17 4,27 370 385 398 409
18 4,35 377 393 405 416
19 4,43 384 400 412 423
20 4,48 388 404 416 427
21 4,53 391 408 421 432
22 4,58 395 412 425 436
23 4,63 399 417 429 440
Plazo ≥ 24 4,75 409 427 441 453

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