Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias

Rango Ley
Publicación 2013-01-12
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley.

PREÁMBULO

I

La situación de crisis económica actual y el número de personas sin trabajo que engrosan las listas del paro requieren que, de manera urgente, se aprueben una serie de normas para aplicar uniformemente en todo el territorio que ayuden y fomenten la actividad económica en el ámbito de la comunidad autónoma.

La destrucción de empleo es notoria. La cifra de personas en paro del cuarto trimestre de 2011 en las Illes Balears llega a 146.500, lo cual representa un aumento del 13,95  % en relación con la del cuarto trimestre de 2010 y del 33,7 % sobre la del tercer trimestre de 2011, si bien este último dato se debe a los efectos de la estacionalidad. De esta manera, la tasa de paro del cuarto trimestre de 2011 se sitúa en el 25,2 %, tres puntos porcentuales por encima de la del mismo período de 2010 (22,2 %) y por encima de la tasa nacional (22,90 %). Aunque durante el primer trimestre de 2012 la tendencia de las cifras de paro ha sido descendiente, desde una perspectiva anual crece el 9,07 %.

Por otro lado, los datos de paro por sectores se mantienen desde el año 2009 con muy pocas variaciones en la agricultura, actividad en que se pasa de 600 personas en paro el mes de abril de 2009 a 1.000 durante el mismo mes de 2011; la industria, sector en el que hay 300 personas más en paro en el mismo período; o la construcción, con una reducción del desempleo de 300 personas durante el mismo período. Contrariamente, el número de personas en paro en el sector de los servicios experimenta un fuerte aumento, y pasa de 48.400 en abril de 2009 a 57.100 en abril de 2011.

Por lo que respecta a la evolución del total de empresas en las Illes Balears, también ha sido negativa. Así, mientras que el año 2009 se computaban 91.826 empresas, el año 2011 había 87.461; es decir, una reducción del 4,75 %. Además, prácticamente el 50 % de empresas correspondía a personas físicas: 45.820 el año 2009, que pasaron a 43.371 el año 2011, con una disminución del 5,34 %.

Las cifras de paro indicadas y la destrucción de tejido empresarial ponen de manifiesto la gravedad de la situación económica y la necesidad de adoptar medidas de carácter extraordinario y urgente que faciliten de manera inmediata la creación de empresas y, consiguientemente, la generación de empleo.

En este sentido, y ante el convencimiento de que es la sociedad civil la que debe llevar la iniciativa en la innovación, la implantación de empresas, el aumento de riqueza y la creación de puestos de trabajo, es obligado colaborar en ello creando el marco adecuado para ello con la aprobación de normas que, por una parte, reduzcan la burocracia administrativa de manera importante y, por otra, eliminen requisitos y exigencias en la tramitación de los expedientes administrativos, la cual ha ido incrementándose sin ninguna necesidad con el paso de los años. Esto no debe implicar que se pierdan garantías, una parte de las cuales se mantienen con procedimientos más ágiles que los actuales.

La sociedad balear es una sociedad de creadores y emprendedores, tal y como acredita nuestra propia historia. En las Illes Balears, a pesar de los problemas que representan tanto la insularidad como la doble insularidad en las islas menores, se ha sabido crear un gran número de industrias y actividades que han elaborado a lo largo de nuestra historia productos de mucha calidad: calzado, bisutería, muebles, moda, vino, queso, etc. Estos emprendedores necesitan unos poderes públicos que den apoyo a estas actividades reduciendo los procedimientos administrativos necesarios y eliminando determinadas trabas administrativas que lo único que hacen es dificultar el nacimiento de estos emprendedores. El emprendedor debe encontrar las puertas abiertas y el camino libre para poder crear sus empresas, desarrollar sus actividades, fabricar nuevos productos y, sobre todo, crear nuevos puestos de trabajo, con la finalidad de superar la coyuntura económica de crisis actual.

Así, la posibilidad de declaración de utilidad pública de energías renovables y las medidas de ahorro de energía que se prevén en el capítulo II se dirigen a conseguir la eficiencia energética en los sectores primario, industrial, residencial y terciario, además de posibilitar la implantación de energías renovables y autóctonas, facilitando la construcción de las infraestructuras necesarias para proveer la demanda energética y hacerlo con la calidad necesaria.

Y con la posibilidad de considerar, de acuerdo con el capítulo III de esta ley, y en el marco del inciso final del artículo 24.2 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, que la aprobación de los proyectos de implantación de las instalaciones de telecomunicaciones por parte del órgano competente de la administración autonómica determina, en los casos en que la implantación deba tener lugar en suelo rústico, que no sea necesaria la declaración de interés general a que se refiere la citada ley, se pretende favorecer la instalación y la explotación de redes de comunicaciones electrónicas y dar cobertura a todo el territorio autonómico.

II

Efectivamente, y por lo que respecta a la materia de industria y energía, se consideran la energía y las nuevas fuentes energéticas materias de gran interés, lo cual está motivado por el cumplimiento de los criterios que emanan de la Unión Europea. En concreto, en los objetivos para el 2020 se establece la necesidad de alcanzar las siguientes cuotas: promover las energías renovables hasta el 20 %, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20 % y ahorrar el 20 % del consumo de energía con más eficiencia energética. Además, la creación de nuevas industrias sobre la base de las nuevas fuentes de energía puede llevar como consecuencia la diversificación de la actividad económica balear y la creación de nuevos puestos de trabajo en estos sectores.

Por este motivo, y para poder cumplir los objetivos mencionados, se establece un método sencillo mediante la declaración de utilidad pública, siempre desde el punto de vista autonómico, y se mantiene la capacidad de intervención de los consejos insulares y de los ayuntamientos en el procedimiento establecido.

Por otra parte, la biomasa, tanto la de origen agrícola como la de origen forestal, se ha convertido en una energía que ha de potenciarse, a partir de dos parámetros fundamentales: la protección medioambiental motivada por el uso de un combustible de emisión cero de dióxido de carbono y la protección contra incendios de los bosques, para facilitar las operaciones de limpieza y aprovechar su resultado.

En este sentido, se considera que los proyectos energéticos, de indudable interés social y utilidad pública, tienen una dimensión supramunicipal, dado que las infraestructuras y las dotaciones que se requieren para la implantación de estos proyectos necesitan asentarse sobre más de un término municipal o, asentándose en un mismo término municipal, tienen una incidencia que trasciende el ámbito municipal por su magnitud, importancia o características especiales. Además, uno de los pilares del futuro económico son las energías renovables, lo que ha de permitir también llegar al cumplimiento de los objetivos de emisiones.

Por lo que se refiere a la materia de nuevas tecnologías, es cierto que la investigación, el desarrollo y la innovación son ya el presente y el futuro de nuestra sociedad. Son indispensables en la modernización y el mantenimiento de la industria actual, como también en la creación de nuevas industrias. La simplificación y la mejora de los procedimientos administrativos deben ser una aspiración continua de las administraciones públicas, que están obligadas a proporcionar un servicio más ágil a la ciudadanía.

Por ello, la implantación de las nuevas tecnologías en la red empresarial balear no puede demorarse en el tiempo, ya que es necesaria para conseguir que nuestras empresas sean más competitivas, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

Resumiendo, el futuro económico incluye dos pilares fundamentales: por una parte, la implantación de las nuevas tecnologías de la información, que implica facilitar las instalaciones de telecomunicaciones, y, por otra, la implantación de las energías renovables para llegar al cumplimiento de los objetivos de emisiones.

III

En el capítulo IV, relativo a actividades, se simplifican los procedimientos administrativos para impulsar y facilitar la actividad privada, en especial la implantación de nuevas empresas, y se reserva la necesidad del permiso de instalación únicamente para las actividades permanentes mayores, las cuales, asimismo, se delimitan nuevamente, así como las actividades permanentes menores y las inocuas, cuyo ejercicio únicamente requiere la presentación de una declaración responsable, todo ello en concordancia, además, con lo dispuesto en el reciente Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Asimismo, en este capítulo IV se establecen algunas medidas que emanan de las aportaciones a las reglamentaciones del Estado y autonómicas que ha efectuado la Unión Europea, en concreto en todo lo referente a soluciones alternativas.

En el capítulo V se establecen unas medidas relativas al tratamiento de residuos, orientadas a dar una solución a los restos de origen animal y residuos sanitarios del grupo II, que pueden tratarse en las plantas de residuos sólidos urbanos actualmente existentes en la isla de Mallorca, aplicando un precio reducido y sin necesidad de importantes inversiones en las plantas existentes; al establecimiento de una tarifa específica para el tratamiento de los lodos procedentes de las estaciones depuradoras de aguas residuales; a la posibilidad de que la comunidad autónoma autorice al gestor del servicio público insular de tratamiento de residuos a importar combustible derivado de residuos, con el fin de optimizar las plantas existentes, como también el establecimiento de una fianza única en materia de residuos de construcción y demolición, la exención de constituir determinadas garantías en materia de residuos y autorizaciones ambientales integradas, la bonificación a las entidades locales de la tasa de recogida de transporte y tratamiento de residuos de construcción y demolición, la posibilidad de utilización de las escorias tratadas procedentes de las plantas de incineración de residuos sólidos urbanos y el pago de una tarifa específica para el tratamiento de la fracción orgánica de residuo municipal (FORM).

Finalmente, en el capítulo VI se establece una disposición relativa al otorgamiento de concesiones de aguas subterráneas para usos agrícolas y ganaderos a las unidades hidrológicas clasificadas, con la posibilidad de otorgar un máximo de 4 hm3 a determinadas explotaciones agrícolas, proyectos de nuevas inversiones y regularización de instalaciones agrícolas y ganaderas existentes que no dispongan de aguas suficientes para su actividad. Esta posibilidad se justifica en que los niveles de las reservas hídricas en las Illes Balears se mantienen estabilizados desde hace una década, en los mismos informes de organismos públicos y en la disminución de la superficie agrícola de regadío y de las explotaciones ganaderas en los últimos diez años.

La norma se completa con cinco disposiciones adicionales, relativas, respectivamente, a la tramitación de informes preceptivos entre varias administraciones, a una declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa, a la declaración responsable o comunicación previa en determinadas obras, al uso del masculino genérico en las denominaciones y a la presentación de un proyecto de ley de energía; una transitoria, para los expedientes en tramitación que resulten afectados por las nuevas normas que se contienen en la ley; una derogatoria y diez finales, por las que se fija la entrada en vigor de la norma, y se modifican puntualmente la Ley 6/2010, de 17 de junio, por la que se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público; la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la trasposición a las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior; la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears; la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears; la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears; la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears; la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears; y la Ley 2/1993, de 30 de marzo, de creación del Parque Balear de Innovación Tecnológica.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto establecer diversas medidas normativas urgentes en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos y aguas y otras actividades.

CAPÍTULO II

Industria y energía

Artículo 2. Utilidad pública.

1.

Las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW son declaradas de utilidad pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y el ejercicio de la servidumbre.

2.

Sin perjuicio de la legislación básica sectorial, pueden ser declaradas de utilidad pública, según su interés público y energético, las instalaciones de aprovechamiento térmico de la energía solar y/o de la biomasa, las redes de distribución de frío y/o calor, el aprovechamiento de la energía geotérmica y las de almacenamiento no eléctrico por el órgano competente en materia de energía, a efectos de la declaración de interés general en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears, sin que, en caso de inversiones en materia de energías renovables, sea aplicable la prestación compensatoria por usos y aprovechamientos excepcionales, que recoge el artículo 17 de la mencionada Ley.

3.

Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables (energía eólica, solar o hidráulica, biomasa, energía procedente del mar u otras similares), según su interés energético o de aprovechamiento de espacios degradados, podrán solicitar a la dirección general competente en materia de energía el reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears, sin que, en caso de inversiones en materia de energías renovables, sea aplicable la prestación compensatoria por usos y aprovechamientos excepcionales, recogida en el artículo 17 de la mencionada Ley.

4.

Las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica pueden solicitar a la dirección general competente en materia de energía el reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general a que se refiere el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears. En estos casos no se puede exigir la prestación compensatoria para usos y aprovechamientos excepcionales a que se refiere el artículo 17 de la ley mencionada.

Lo que se establece en el párrafo anterior es aplicable igualmente a las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, e igual o superior a 50 kW en la isla de Formentera. En estos casos no se puede exigir la prestación compensatoria mencionada.

5.

La declaración de utilidad pública o su reconocimiento tiene los mismos efectos que los que regulan los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

Artículo 3. Procedimiento para la declaración de utilidad pública, el reconocimiento de utilidad pública o la declaración de interés autonómico energético.

1.

El procedimiento para la declaración de utilidad pública o el reconocimiento de utilidad pública de las instalaciones mencionadas en el artículo anterior, así como para la declaración de interés autonómico energético, incluye los siguientes trámites:

a)

Presentación de la solicitud de declaración de utilidad pública, de reconocimiento de utilidad pública o de declaración de interés autonómico energético acompañada de la documentación técnica que se establezca por orden del consejero competente en materia de energía.

b)

Admisión a trámite y evaluación, si procede, de la solicitud de declaración de utilidad pública, de reconocimiento de utilidad pública o de declaración de interés autonómico energético por parte de la dirección general competente en materia de energía.

c)

En caso de admisión a trámite:

1.º Trámite de información pública: consiste en la publicación en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears” del anuncio relativo a la solicitud de autorización administrativa, utilidad pública, reconocimiento de utilidad pública o interés autonómico energético. Se publicará toda la información que consta en la solicitud del expediente en la página web de la dirección general competente en materia de energía. Esta información pública es suficiente a los efectos de los trámites de autorización administrativa previa o construcción.

2.º Solicitud de informes a otras administraciones y, en todo caso, al consejo insular y a los ayuntamientos correspondientes sobre la conformidad o la oposición al proyecto, que emitirán el informe respectivo en un plazo máximo de treinta días, de manera que la falta de emisión del informe en este plazo se debe entender que implica la conformidad de la institución respectiva.

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