Ley Foral 12/2013, de 12 de marzo, de apoyo a los emprendedores y al trabajo autónomo en Navarra
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de apoyo a los emprendedores y al trabajo autónomo en Navarra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ante la actual situación de crisis, el emprendimiento y el trabajo autónomo se han convertido en instrumentos que se ofrecen como alternativa a la creación de empleo. El autoempleo se configura efectivamente como respuesta a una situación difícil a la que por desgracia tan sólo se aplican medidas de ajuste cuando se ha demostrado que esos ajustes por sí solos conducen a una espiral de destrucción mayor de empleo, de falta de capacidad de consumo y por tanto, a más recesión.
Esta Ley Foral de apoyo a los emprendedores y al trabajo autónomo en Navarra pretende convertirse en un compromiso real y efectivo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con esos emprendedores/as y con esos trabajadores y trabajadoras que por sí mismos y, a veces, sin la debida ayuda y orientación, quieren enfrentarse a la crisis apostando por el autoempleo y por la constitución de su propia empresa.
Esta Ley Foral pretende por tanto, delimitar en primer lugar, aquellos conceptos relacionados con el emprendimiento y con el trabajo autónomo para después, pasar a delimitar una serie de medidas e instrumentos que favorezcan las apuestas personales que dichos trabajadores están dispuestos a realizar.
Es importante hacer referencia al objeto de esta Ley Foral: «desarrollar y promover, en el ámbito de las competencias asumidas por la Comunidad Foral de Navarra la creación de nuevas empresas, la actividad empresarial y de generación de empleo a través del apoyo a emprendedores, trabajadores autónomos y microempresas con unas políticas públicas orientadas a una plena y eficaz promoción del emprendimiento y el trabajo autónomo, como instrumento de desarrollo del tejido productivo empresarial de la Comunidad».
Además se recogen en ella los principios informadores en que se basará esta promoción del emprendimiento y el trabajo autónomo en donde la competitividad, la innovación, la tecnología y el crecimiento económico, ocupan un lugar destacado junto con otros elementos como la mejora de la calidad del trabajo autónomo, la estabilidad del mismo, la profesionalización, la conciliación de la vida laboral y familiar, la seguridad y la salud en el trabajo, fomento de mecanismos de medición y arbitraje, de coordinación y simplificación de los procedimientos administrativos, de igualdad de oportunidades, cooperación y asociacionismo etc.
Se trata en definitiva de marcar una hoja de ruta completa para orientar la labor que, en aras de potenciar éste ámbito económico cada vez más importante, ha de realizar el Gobierno de Navarra.
Es verdad que no se trata de hacer borrón y cuenta nueva sino de ordenar algunos de los instrumentos que en la actualidad se manejan e incorporar otros que se consideran necesarios desde el reconocimiento de una realidad que nos impide tener las disponibilidades económicas que nos gustaría tener y, por tanto, sin obviar el contexto que, en relación con las cuentas públicas, nos toca movernos.
En definitiva, hablamos de una Ley Foral que hace hincapié en el fomento del empleo autónomo tratando de facilitar instrumentos y medidas de apoyo técnicas, de asesoramiento, de simplificación administrativa, de fomento del espíritu emprendedor, de colaboración con Universidades y centros de Formación Profesional y que establece una serie de incentivos y sistematiza ayudas que permitan dar más y mejores oportunidades a aquellos trabajadores y trabajadoras que quieran emprender solos o en colaboración con otros, su propio proyecto empresarial.
Esta Ley Foral trata también de apostar por la Economía Social, por el cooperativismo, como instrumento útil para la dinamización del tejido empresarial que tan buenos resultados está aportando antes y durante la crisis.
También es una Ley Foral que establece mecanismos de financiación tanto de carácter público como de carácter mixto (público-privado); que da carácter preferente en los instrumentos financieros a los trabajadores de empresas en crisis que aborden la compra de participaciones para la transformación de la misma en cooperativa, sociedad laboral o cualquier otra fórmula societaria válida y admitida en derecho siempre analizando con carácter previo la viabilidad de los proyectos.
Aparecen así mismo, fondos de inversión social para el desarrollo del trabajo autónomo y apoyo al emprendedor destinado a préstamos sobre un máximo por beneficiario y año del 80 por 100 del valor del proyecto con tipos de interés reducidos. Se pone en valor la posibilidad de articular un sistema de microfinanciación y microcréditos sociales.
Se crean figuras como el intermediario financiero, especialista en trabajo autónomo y apoyo a emprendedores, que sirva a la vez como herramienta de asesoramiento en el proceso o procesos de obtención de financiación. También el inversor privado social y las entidades de apoyo a la inversión social, inversores sociales que colaboran de forma activa con los autónomos o participan en el capital social de las sociedades de emprendedores durante una etapa de la actividad económica.
Se otorgan competencias al Servicio Navarro de Empleo como organismo esencial a través del cual ir poniendo en marcha las políticas que derivan del contenido de la Ley Foral con funciones de asesoramiento, estudio, prospecciones de mercado, disponibilidad de medios técnicos propios o con terceros a través de los correspondientes convenios etc.
Para el seguimiento del funcionamiento de la Administración en esta materia se cuenta con la colaboración fundamental del Consejo Navarro del Trabajo Autónomo, mencionando también de manera específica la creación de un Plan Estratégico del Trabajo Autónomo.
En definitiva, como ya se ha dicho, esta Ley Foral pormenoriza una hoja de ruta para fomentar el emprendimiento y el trabajo autónomo a través de un compromiso firme de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente Ley Foral será de aplicación a los emprendedores, entendiendo por tal toda persona física que se encuentra realizando los trámites previos para poder desarrollar una actividad económica, bien sea como trabajador autónomo, cooperativista o a través de una sociedad laboral o de cualquier fórmula mercantil admitida en Derecho, que tenga residencia y domicilio fiscal dentro de la Comunidad Foral de Navarra y siempre que no supere los parámetros de microempresa.
Del mismo modo se extiende la aplicación de esta Ley Foral a los socios no inversores de las entidades definidas como emprendedoras en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reguladora del régimen fiscal de las personas o entidades calificadas como emprendedores y de quienes inviertan en ellas.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de esta Ley Foral, se entenderá por:
Trabajador autónomo: La persona física, con residencia y domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra, que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, de o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
También será de aplicación esta Ley Foral a los trabajos realizados de forma habitual en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores sometidos al Estatuto de los Trabajadores.
Microempresa: Aquella empresa que, cumpliendo los requisitos establecidos en el anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los dos millones de euros.
Artículo 3. Supuestos excluidos.
Se entenderán expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley Foral, aquellas prestaciones de servicios que no cumplan con los requisitos del artículo 1 y en especial:
Las relaciones de trabajo sometidas a la legislación laboral, de conformidad a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, o funcionarial, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.
La actividad que se limita pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Las relaciones laborales de carácter especial a las que se refiere el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias.
En ningún caso podrán considerarse emprendedores a las sociedades a las que se les aplique el régimen de sociedades patrimoniales regulado en el capítulo VI del título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Tampoco se considerará emprendedor a aquella persona física o persona jurídica en la que alguno de sus socios se encuentre inhabilitado, en España o en el extranjero, como consecuencia de un procedimiento concursal, se encuentre procesado o, tratándose del procedimiento al que se refiere el título III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se hubiera dictado auto de apertura de juicio oral, o tenga antecedentes penales por delitos de falsedad, contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, de blanqueo de capitales, de receptación y otras conductas afines, de malversación de caudales públicos, contra la propiedad, o esté inhabilitado o suspendido, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.
Artículo 4. Objeto social del emprendedor y el trabajado autónomo.
El emprendedor y el trabajador autónomo podrán tener por objeto social o ejercer cualquier actividad económica.
Artículo 5. Objeto.
La presente Ley Foral tiene por objeto desarrollar y promover, en el ámbito de las competencias asumidas por la Comunidad Foral de Navarra la creación de nuevas empresas, la actividad empresarial y de generación de empleo a través del apoyo a emprendedores, trabajadores autónomos y microempresas con unas políticas públicas orientadas a una plena y eficaz promoción del emprendimiento y el trabajo autónomo, como instrumento de desarrollo del tejido productivo empresarial de la Comunidad y de tutela de los profesionales que ejecutan su actividad por cuenta propia. Igualmente tiene por objeto el apoyo y fomento al trabajo autónomo en todo lo dispuesto por el titulo V y disposición adicional sexta de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Asimismo, el fomento del emprendimiento viene amparado por el Plan Moderna, plan estratégico regional que aporta la visión de cómo debería ser la Navarra del futuro con horizonte en 2030. En dicho plan aparece el emprendimiento como una de las raíces del desarrollo de nuestra Comunidad.
Artículo 6. Principios informadores.
En particular, la promoción del emprendimiento y el trabajo autónomo estará presidida por los siguientes principios informadores:
Mejora del tejido empresarial territorial endógeno, así como de un patrón de crecimiento basado en la competitividad, la innovación, la tecnología y el crecimiento económico dentro de un marco de desarrollo sostenible.
Protección de la calidad del trabajo autónomo, en orden a fomentar su estabilidad, profesionalidad, conciliación con la vida familiar y alto rendimiento de su actividad económica.
Mejora de la seguridad y salud del trabajo autónomo, y coordinación de las actividades preventivas de los riesgos laborales.
El fomento del asociacionismo y la promoción de la participación social de las organizaciones que representan el trabajo autónomo.
Fomento de los instrumentos de solución autónoma de los conflictos por medio del establecimiento de mecanismos de mediación y arbitraje.
Mejora de la protección social del trabajo autónomo, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra.
Gobierno, calidad y evaluación de las políticas públicas en materia de trabajo autónomo, evitando aquellas cargas administrativas innecesarias en la relación de quien ejecuta su actividad económica o profesional de forma autónoma con las Administraciones Públicas.
Perspectiva de género en el diseño, planificación, ejecución y evaluación de las acciones que se desarrollen en el marco de la presente Ley Foral, garantizando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Coordinar y simplificar los procedimientos administrativos que tienen que ver con la creación de empresas especialmente en lo concerniente al acceso a licencias de actividad y trámites y requisitos fiscales.
Potenciar todas las alternativas de financiación existentes favoreciendo un modelo específico de financiación para emprendedores y para el trabajo autónomo y sus correspondientes incentivos fiscales.
Establecimiento de sistemas de microfinanciación para los emprendedores y el trabajo autónomo.
Dinamización del sector del capital riesgo, capital semilla, préstamos participativos y acceso a avales y garantías.
Fomento de incentivos económicos y fiscales a las fórmulas de cooperación económica empresarial, tanto para autónomos como para emprendedores.
Desarrollo de una política específica de formación para el trabajo autónomo y el emprendimiento.
ñ) Desarrollo de una política específica en I+D+I para el trabajo autónomo y el emprendimiento, así como facilitar su acceso a las nuevas tecnologías de la Información y la Comunicación y herramientas avanzadas de gestión.
Fomentar los valores ligados al emprendimiento en las distintas etapas educativas y trasladar al conjunto de la sociedad la importancia del emprendimiento.
Reducir los riesgos en el inicio de una nueva actividad.
Favorecer la viabilidad y competitividad de los nuevos proyectos.
Incentivar la participación en redes.
Estandarizar y transmitir la información relacionada con el emprendimiento hacia los ciudadanos y entre los distintos entes implicados.
CAPÍTULO II. Políticas activas de fomento del emprendimiento
Artículo 7. Políticas activas de fomento del empleo autónomo y apoyo al emprendedor.
El Gobierno de Navarra diseñará y pondrá en práctica un conjunto integral y coherente de políticas activas, destinadas a la creación, diversificación, consolidación y modernización de la actividad profesional y del empleo en este ámbito. Estas políticas comprenderán, en todo caso, junto a la regulación, financiación y desarrollo de los planes, programas y medidas necesarias y adecuadas, el acceso a las prestaciones de un servicio público de empleo de calidad, para ayudar al impulso y sostenimiento de las diferentes fases del desarrollo de las distintas iniciativas de empleo autónomo que se lleven a cabo en la Comunidad Foral de Navarra.
Estas políticas activas de promoción del autoempleo y consolidación de la actividad autónoma orientarán los programas y medidas de actuación al logro de los siguientes objetivos:
Remover cuantos obstáculos impidan o dificulten el inicio de la actividad económica o profesional por cuenta propia, así como los obstáculos para el mantenimiento y diversificación de la actividad económica por cuenta propia.
Para garantizar y promover el derecho a la igualdad de oportunidades en materia de autoempleo, se atenderá especialmente a las dificultades que encuentran ciertos grupos de población para establecerse como trabajadores autónomos.
Facilitar y apoyar las diversas iniciativas de trabajo autónomo que surjan mediante el establecimiento de medidas y servicios de información, asesoramiento técnico, incentivo y subvención destinadas a la creación, consolidación y modernización de iniciativas de empleo autónomo.
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