Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos

Rango Resolución
Publicación 2013-04-09
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Competitividad
Fuente BOE
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512.

Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, partes vinculadas.

Deudas con vencimiento inferior a un año con partes vinculadas en calidad de cedentes del uso de bienes en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

5123/5124/5125.

a)

Se abonarán:

a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargarán por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

513.

Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas.

Las contraídas con partes vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

5133/5134/5135.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es análogo al descrito para la cuenta 510.

514.

Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con partes vinculadas.

5143/5144/5145.

El movimiento de las citadas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:

a)

Se abonarán por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.

b)

Se cargarán:

b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

52.

DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.

520.

Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

5200.

Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.

5201.

Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.

5208.

Deudas por efectos descontados.

5209.

Deudas por operaciones de «factoring».

521.

Deudas a corto plazo.

522.

Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.

523.

Proveedores de inmovilizado a corto plazo.

524.

Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.

525.

Efectos a pagar a corto plazo.

527.

Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

528.

Intereses a corto plazo de deudas.

529.

Provisiones a corto plazo.

5291.

Provisión a corto plazo para impuestos.

5292.

Provisión a corto plazo para otras responsabilidades.

5293.

Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.

5295.

Provisión a corto plazo para actuaciones medioambientales.

Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas. Asimismo, este subgrupo incluye las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance.

La parte de los pasivos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas y provisiones a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 14 y 17.

520.

Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

5200.

Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.

Cantidad que corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones del contrato.

a)

Se abonará:

a1) A la formalización del préstamo, por el importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.

5201.

Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.

Deudas por cantidades dispuestas en póliza de crédito.

a)

Se abonará:

a1) Por las cantidades dispuestas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargará por la cancelación, total o parcial, de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.

5208.

Deudas por efectos descontados.

Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos.

a)

Se abonará:

a1) Al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargará:

b1) Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono, generalmente, a las cuentas 431 y 441.

b2) Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

5209.

Deudas por operaciones de «factoring».

Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia de operaciones de «factoring» en las que la entidad retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.

a)

Se abonará:

a1) Por la financiación obtenida, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargará:

b1) Al vencimiento de los derechos de cobro atendidos, con abono, generalmente, a la cuenta 432.

b2) Por el importe de los derechos de cobro no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

521.

Deudas a corto plazo.

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) A la formalización de la deuda o del préstamo, por el importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.

522.

Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.

Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, entidades o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por las cantidades concedidas a la entidad, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 o 57.

b)

Se cargará:

b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.

b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 130, 131 o 132 o a cuentas del subgrupo 74.

523.

Proveedores de inmovilizado a corto plazo.

Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargará:

b1) Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 525.

b2) Por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

524.

Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.

Deudas con vencimiento no superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargará por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

525.

Efectos a pagar a corto plazo.

Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

527.

Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.

b)

Se cargará cuando se produzca el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

528.

Intereses a corto plazo de deudas.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 527.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.

b)

Se cargará:

b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

529.

Provisiones a corto plazo.

Las provisiones incluidas en el subgrupo 14 cuya cancelación se prevea en el corto plazo, deberán figurar en el epígrafe del pasivo corriente «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la obligación a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 14.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras incluidas en este subgrupo es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14.

53.

INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN PARTES VINCULADAS.

530.

Participaciones a corto plazo en partes vinculadas.

5303.

Participaciones a corto plazo en entidades del grupo.

5304.

Participaciones a corto plazo en entidades asociadas.

5305.

Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas.

531.

Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.

5313.

Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo.

5314.

Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades asociadas.

5315.

Valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas.

532.

Créditos a corto plazo a partes vinculadas.

5323.

Créditos a corto plazo a entidades del grupo.

5324.

Créditos a corto plazo a entidades asociadas.

5325.

Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas.

533.

Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas.

5333.

Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de entidades del grupo.

5334.

Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de entidades asociadas.

5335.

Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de otras partes vinculadas.

534.

Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas.

5343.

Intereses a corto plazo de créditos a entidades del grupo.

5344.

Intereses a corto plazo de créditos a entidades asociadas.

5345.

Intereses a corto plazo de créditos a otras partes vinculadas.

535.

Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas.

5353.

Dividendo a cobrar de entidades del grupo.

5354.

Dividendo a cobrar de entidades asociadas.

5355.

Dividendo a cobrar de otras partes vinculadas.

539.

Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas.

5393.

Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo.

5394.

Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades asociadas.

5395.

Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas.

Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los dividendos e intereses devengados, con vencimiento no superior a un año, o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la entidad tenga la intención de venderlos en el corto plazo. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos con estas personas o entidades y demás tipos de activos financieros e inversiones a corto plazo con estas personas o entidades. Estas inversiones se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.

La parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones en entidades del grupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25.

530.

Participaciones a corto plazo en partes vinculadas.

Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto –con o sin cotización en un mercado regulado– de partes vinculadas; generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.

Figurará en el activo corriente del balance.

5303/5304. Participaciones a corto plazo en entidades del grupo/en entidades asociadas.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a)

Se cargarán a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 539.

b)

Se abonarán por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

5305.

Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas.

El movimiento de la cuenta citada es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 539.

a2) Por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.

b)

Se abonará:

b1) Por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.

b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 539.

531.

Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.

Inversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año.

Figurará en el activo corriente del balance.

5313/5314/5315.

Con carácter general, el movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a)

Se cargarán:

a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

b)

Se abonarán por las enajenaciones, amortizaciones o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

532.

Créditos a corto plazo a partes vinculadas.

Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, los originados por operaciones de arrendamiento financiero y las imposiciones a corto plazo, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año. Los diferentes créditos mencionados figurarán en cuentas de cinco cifras.

Figurará en el activo corriente del balance.

5323/5324/5325.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a)

Se cargarán:

a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b)

Se abonarán por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

533.

Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda a partes vinculadas.

Figurará en el activo corriente del balance.

5333/5334/5335.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a)

Se cargarán:

a1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.

b)

Se abonarán:

b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

534.

Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos a partes vinculadas.

Figurará en el activo corriente del balance.

5343/5344/5345.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a)

Se cargarán por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.

b)

Se abonarán:

b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

535.

Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas.

Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro, procedentes de inversiones financieras en entidades vinculadas.

Figurará en el activo corriente del balance.

5353/5354/5355.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a)

Se cargarán por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.

b)

Se abonarán por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473.

539.

Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de partes vinculadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a corto plazo.

Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.

5393/5394/5395.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a)

Se abonarán a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 530.

b)

Se cargarán por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556, o a la cuenta 530 por los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

54.

OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.

540.

Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.

541.

Valores representativos de deuda a corto plazo.

542.

Créditos a corto plazo.

543.

Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.

544.

Créditos a corto plazo al personal.

545.

Dividendo a cobrar.

546.

Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.

547.

Intereses a corto plazo de créditos.

548.

Imposiciones a corto plazo.

549.

Desembolsos pendientes sobre instrumentos de patrimonio a corto plazo.

Inversiones financieras temporales no relacionadas con partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la entidad tenga la intención de venderlos en el corto plazo.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 26.

540.

Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.

Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto -acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada- de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargara:

a1) A la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 549.

a2) Por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.

b)

Se abonará:

b1) Por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.

b2) Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 549.

541.

Valores representativos de deuda a corto plazo.

Inversiones a corto plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.

Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 531.

Figurará en el activo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

b)

Se abonará por la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

542.

Créditos a corto plazo.

Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.

Cuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.

En esta cuenta se incluirán también las donaciones y legados de capital, reintegrables o no, concedidas a la entidad, a cobrar a corto plazo, que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otros instrumentos financieros, excluidas las subvenciones que deban registrarse en cuentas de los subgrupos 44 o 47.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) A la formalización del crédito por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b)

Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

543.

Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.

Créditos a terceros cuyo vencimiento no sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.

Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a cuentas del grupo 2.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b)

Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

544.

Créditos a corto plazo al personal.

Créditos concedidos al personal de la entidad, que no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo vencimiento no sea superior a un año.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542.

545.

Dividendo a cobrar.

Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.

b)

Se abonará por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473.

546.

Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.

b)

Se abonará:

b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

547.

Intereses a corto plazo de créditos.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.

b)

Se abonará:

b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

548.

Imposiciones a corto plazo.

Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a plazo.

Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará a la formalización, por el importe entregado.

b)

Se abonará a la recuperación o traspaso de los fondos.

549.

Desembolsos pendientes sobre instrumentos en el patrimonio a corto plazo.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas, cuando se trate de inversiones financieras a corto plazo.

Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 540.

b)

Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 540 por los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

55.

OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS.

551.

Cuenta corriente con patronos y otros.

552.

Cuenta corriente con otras personas y entidades vinculadas.

5523.

Cuenta corriente con entidades del grupo.

5524.

Cuenta corriente con entidades asociadas.

5525.

Cuenta corriente con otras partes vinculadas.

554.

Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes.

555.

Partidas pendientes de aplicación.

556.

Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto.

558.

Fundadores y asociados por desembolsos exigidos.

559.

Derivados financieros a corto plazo.

5590.

Activos por derivados financieros a corto plazo.

5595.

Pasivos por derivados financieros a corto plazo.

551.

Cuenta corriente con patronos y otros.

Cuenta corriente de efectivo con patronos y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito, ni cliente o proveedor de la entidad, y que no correspondan a cuentas en participación.

Figurará en el activo corriente del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo corriente la suma de saldos acreedores.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por las remesas o entregas efectuadas por la entidad y se abonarán por las recepciones a favor de la entidad, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.

552.

Cuenta corriente con otras personas y entidades vinculadas.

Cuenta corriente de efectivo con cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito, ni cliente o proveedor de la entidad, y que no correspondan a cuentas en participación.

Figurará en el activo corriente del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo corriente la suma de saldos acreedores.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por las remesas o entregas efectuadas por la entidad y se abonarán por las recepciones a favor de la entidad, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.

554.

Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes.

Recoge los movimientos con las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes en las que participe la entidad, derivados de aportaciones dinerarias, incluida la fundacional, devoluciones dinerarias de las uniones temporales de empresas, prestaciones recíprocas de medios, servicios y otros suplidos, y asignaciones de los resultados obtenidos en las mismas.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por las remesas o entregas efectuadas por la entidad, con abono a las cuentas de los grupos 2, 5 y 7 que correspondan.

b)

Se abonará por las recepciones a favor de la entidad, con cargo a las cuentas de los grupos 2, 5 y 6 que correspondan.

555.

Partidas pendientes de aplicación.

Remesas de fondos recibidas cuya causa no resulte, en principio, identificable y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por los cobros que se produzcan, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b)

Se cargará al efectuar la aplicación, con abono a la cuenta a que realmente corresponda.

556.

Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto.

Desembolsos exigidos y pendientes de pago correspondientes a participaciones en patrimonio neto.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará cuando se exija el desembolso, con cargo a cuentas de los subgrupos 25, 26, 53 o 54.

b)

Se cargará por los desembolsos que se efectúen, con abono a cuentas del subgrupo 57.

558.

Fundadores y asociados por desembolsos exigidos.

Dotación fundacional o fondo social, pendiente de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los fundadores o asociados.

Se desglosarán con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los desembolsos pendientes en mora.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por los desembolsos exigidos, con abono a las cuentas 103 y 104 según corresponda.

b)

Se abonará en la medida en que dichos desembolsos se vayan efectuando, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

559.

Derivados financieros a corto plazo.

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros, clasificados en la cartera de negociación de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, cuyo plazo de liquidación no sea superior a un año. En particular, se recogerán en esta cuenta las primas pagadas o cobradas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los instrumentos financieros derivados con los que opere la entidad: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

5590.

Activos por derivados financieros a corto plazo.

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros a corto plazo, con valoración favorable para la entidad, incluidos en la categoría «Activos financieros mantenidos para negociar».

Figurará en el activo corriente del balance.

a)

Se cargará:

a1) Por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por las ganancias que se generen en el ejercicio, con abono a la cuenta 763.

b)

Se abonará:

b1) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 663.

b2) Por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

5595.

Pasivos por derivados financieros a corto plazo.

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros a corto plazo, con valoración desfavorable para la entidad, incluidos en la categoría «Pasivos financieros mantenidos para negociar».

Figurará en el pasivo corriente del balance.

a)

Se abonará:

a1) Por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio, con cargo a la cuenta 663.

b)

Se cargará:

b1) Por las ganancias que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a la cuenta 763.

b2) Por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

56.

FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.

560.

Fianzas recibidas a corto plazo.

561.

Depósitos recibidos a corto plazo.

565.

Fianzas constituidas a corto plazo.

566.

Depósitos constituidos a corto plazo.

567.

Intereses pagados por anticipado.

568.

Intereses cobrados por anticipado.

La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos, a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 y 27.

560.

Fianzas recibidas a corto plazo.

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b)

Se cargará:

b1) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759.

561.

Depósitos recibidos a corto plazo.

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b)

Se cargará a la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.

565.

Fianzas constituidas a corto plazo.

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b)

Se abonará:

b1) A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659.

566.

Depósitos constituidos a corto plazo.

Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b)

Se abonará a la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

567.

Intereses pagados por anticipado.

Intereses pagados por la entidad que corresponden a ejercicios siguientes.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 que hayan registrado los intereses contabilizados.

b)

Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.

568.

Intereses cobrados por anticipado.

Intereses cobrados por la entidad que corresponden a ejercicios siguientes.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 que hayan registrado los intereses contabilizados.

b)

Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.

57.

TESORERÍA.

570.

Caja, euros.

571.

Caja, moneda extranjera.

572.

Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros.

573.

Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera.

574.

Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros.

575.

Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera.

576.

Inversiones a corto plazo de gran liquidez.

570/571. Caja,...

Disponibilidades de medios líquidos en caja.

Figurarán en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán a la entrada de los medios líquidos y se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro o el pago.

572/573/574/575. Bancos e instituciones de crédito...

Saldos a favor de la entidad, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de Crédito, entendiendo por tales Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito para los saldos situados en España y entidades análogas si se trata de saldos situados en el extranjero.

Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata, así como los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las instituciones referidas. También se excluirán los descubiertos bancarios que figurarán en todo caso en el pasivo corriente del balance.

Figurarán en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el cobro.

b)

Se abonarán por la disposición, total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago.

576.

Inversiones a corto plazo de gran liquidez.

Inversiones financieras convertibles en efectivo, con un vencimiento no superior a tres meses desde la fecha de adquisición, que no tengan riesgos significativos de cambio de valor y que formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la entidad.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará a la entrada de las inversiones financieras y se abonará a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida.

59.

DETERIORO DEL VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.

593.

Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas.

5933.

Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades del grupo.

5934.

Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades asociadas.

5935.

Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas.

594.

Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.

5943.

Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo.

5944.

Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades asociadas.

5945.

Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas.

595.

Deterioro de valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas.

5953.

Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo.

5954.

Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades asociadas.

5955.

Deterioro de valor de créditos a corto plazo a otras partes vinculadas.

596.

Deterioro de valor de participaciones a corto plazo.

597.

Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.

598.

Deterioro de valor de créditos a corto plazo.

Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por las pérdidas por deterioro de los activos incluidos en el grupo 5.

En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de registro y valoración, las pérdidas por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

593.

Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a corto plazo en partes vinculadas.

5933/5934/5935.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a)

Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 698.

b)

Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.

b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.

594.

Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas.

5943/5944/5945.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a)

Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 698.

b)

Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.

b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.

595.

Deterioro del valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos a corto plazo, concedidos a partes vinculadas.

5953/5954/5955.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a)

Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 699.

b)

Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 799.

b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a cuentas del subgrupo 53.

596.

Deterioro de valor de participaciones a corto plazo.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de participaciones a corto plazo en el patrimonio neto de entidades que no tienen la consideración de partes vinculadas.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 698.

b)

Se cargará:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.

b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 54.

597.

Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponde a las inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no tengan la calificación de partes vinculadas.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 594.

598.

Deterioro de valor de créditos a corto plazo.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos del subgrupo 54.

Su movimiento es análogo al señalado para cuenta 595.

GRUPO 6

Compras y gastos

Gastos que tienen su origen en el aprovisionamiento de bienes destinados a la actividad, bien sea sin alterar su forma y sustancia, o previo sometimiento a procesos de adaptación, transformación o construcción. Comprende también otros gastos del ejercicio, incluidas las adquisiciones de servicios y de materiales consumibles.

En general todas las cuentas del grupo 6 se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.

60.

COMPRAS.

600.

Compras de bienes destinados a la actividad.

601.

Compras de materias primas.

602.

Compras de otros aprovisionamientos.

606.

Descuentos sobre compras por pronto pago.

607.

Trabajos realizados por otras entidades.

608.

Devoluciones de compras y operaciones similares.

609.

«Rappels» por compras.

Las cuentas del subgrupo 60 se adaptarán por las entidades a las características de las operaciones que realizan, con la denominación específica que a estas corresponda.

600/601/602/607. Compras de...

Aprovisionamiento de la entidad de bienes incluidos en los subgrupos 30, 31 y 32.

Comprende también los trabajos que, formando parte del proceso de producción propia, se encarguen a otras entidades.

Estas cuentas se cargarán por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los proveedores o a su puesta en camino si las mercaderías y bienes se transportasen por cuenta de la entidad, con abono a cuentas del subgrupo 40 o 57.

En particular, la cuenta 607 se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras entidades.

606.

Descuentos sobre compras por pronto pago.

Descuentos y asimilados que le concedan a la entidad sus proveedores, por pronto pago, no incluidos en factura.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 40.

b)

Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

608.

Devoluciones de compras y operaciones similares.

Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por el importe de las compras que se devuelvan y, en su caso, por los descuentos y similares obtenidos, con cargo a cuentas del subgrupo 40 o 57.

b)

Se cargará por el saldo al cierre de ejercicio, con abono a la cuenta 129.

609.

«Rappels» por compras.

Descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por los «rappels» que correspondan a la entidad, concedidos por los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 40 o 57.

b)

Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

61.

VARIACIÓN DE EXISTENCIAS.

610.

Variación de existencias de bienes destinados a la actividad.

611.

Variación de existencias de materias primas.

612.

Variación de existencias de otros aprovisionamientos.

610/611/612. Variación de existencias de...

Cuentas destinadas a registrar, al cierre de ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, 31 y 32 (bienes destinados a la actividad, materias primas y otros aprovisionamientos).

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, 31 y 32. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.

62.

SERVICIOS EXTERIORES.

620.

Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.

621.

Arrendamientos y cánones.

622.

Reparaciones y conservación.

623.

Servicios de profesionales independientes.

624.

Transportes.

625.

Primas de seguros.

626.

Servicios bancarios y similares.

627.

Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

628.

Suministros.

629.

Otros servicios.

Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la entidad, no incluidos en el subgrupo 60 o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras a corto plazo.

Los cargos en las cuentas 620/629 se harán normalmente con abono a la cuenta 410, a cuentas del subgrupo 57, a provisiones del subgrupo 14 o de la cuenta 529 o, en su caso, a la cuenta 475.

620.

Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.

Gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a otras entidades.

621.

Arrendamientos y cánones.

Arrendamientos.

Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles e inmuebles en uso o a disposición de la entidad.

Cánones.

Cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.

622.

Reparaciones y conservación.

Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2.

623.

Servicios de profesionales independientes.

Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la entidad. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

624.

Transportes.

Transportes a cargo de la entidad realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de ventas.

625.

Primas de seguros.

Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la entidad y las de naturaleza financiera.

626.

Servicios bancarios y similares.

Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.

627.

Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

Importe de los gastos satisfechos por los conceptos que indica la denominación de esta cuenta.

628.

Suministros.

Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.

629.

Otros servicios.

Los no comprendidos en las cuentas anteriores.

En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la entidad, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.

63.

TRIBUTOS.

630.

Impuesto sobre beneficios.

6300.

Impuesto corriente.

6301.

Impuesto diferido.

631.

Otros tributos.

633.

Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

634.

Ajustes negativos en la imposición indirecta.

6341.

Ajustes negativos en IVA de activo corriente.

6342.

Ajustes negativos en IVA de inversiones.

636.

Devolución de impuestos.

638.

Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

639.

Ajustes positivos en la imposición indirecta.

6391.

Ajustes positivos en IVA de activo corriente.

6392.

Ajustes positivos en IVA de inversiones.

630.

Impuesto sobre beneficios.

Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio, salvo el originado con motivo de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

6300.

Impuesto corriente.

a)

Se cargará:

a1) Por la cuota a ingresar, con abono a la cuenta 4752.

a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con abono a la cuenta 473.

6301.

Impuesto diferido.

a)

Se cargará:

a1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con abono a la cuenta 479.

a2) Por la aplicación de los activos por diferencias temporarias deducibles de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4740.

a3) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4745.

a4) Por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 1370.

a5) Por el importe del efecto impositivo correspondiente a las deducciones y bonificaciones a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 1371.

a6) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4742.

a7) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a las cuentas 130, 131 o 132.

b)

Se abonará:

b1) Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en el ejercicio, con cargo a la cuenta 4740.

b2) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745.

b3) Por la cancelación de pasivos por diferencias temporarias imponibles de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479.

b4) Por las diferencias permanentes periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 1370.

b5) Por las deducciones y bonificaciones periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 1371.

b6) Por los activos por deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, pendientes de aplicar fiscalmente, con cargo a la cuenta 4742.

c)

Se abonará o cargará, con cargo o abono en la cuenta 129.

631.

Otros tributos.

Importe de los tributos de los que la entidad es contribuyente y no tengan asiento específico en otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta 477.

Se exceptúan igualmente los tributos que deban ser cargados en otras cuentas de acuerdo con las definiciones de las mismas, como sucede, entre otros, con los contabilizados en las cuentas 600/602 y en el subgrupo 62.

Esta cuenta se cargará cuando los tributos sean exigibles, con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57. Igualmente se cargará por el importe de la provisión dotada en el ejercicio con abono a las cuentas 141 y 5291.

633.

Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.

Se cargará:

a1) Por el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la cuenta 4740.

a2) Por el menor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con abono a la cuenta 4745.

a3) Por el menor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con abono a la cuenta 4742.

a4) Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479.

634.

Ajustes negativos en la imposición indirecta.

Aumento de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.

6341/6342. Ajustes negativos en IVA...

Importe de las diferencias negativas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.

Estas cuentas se cargarán por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 472.

636.

Devolución de impuestos.

Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la entidad como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará cuando sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709.

b)

Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

638.

Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la cuenta 4740.

a2) Por el mayor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con cargo a la cuenta 4745.

a3) Por el mayor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con cargo a la cuenta 4742.

a4) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479.

b)

Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

639.

Ajustes positivos en la imposición indirecta.

Disminución de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.

6391/6392. Ajustes positivos en IVA...

Importe de las diferencias positivas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonarán por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 472.

b)

Se cargarán por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

64.

GASTOS DE PERSONAL.

640.

Sueldos y salarios.

641.

Indemnizaciones.

642.

Seguridad Social a cargo de la entidad.

649.

Otros gastos sociales.

Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen; cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad y los demás gastos de carácter social.

640.

Sueldos y salarios.

Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la entidad.

a)

Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones devengadas:

a1) Por el pago en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por las devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 465.

a3) Por compensación de deudas pendientes, con abono a las cuentas 264, 460 y 544 según proceda.

a4) Por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del personal, con abono a cuentas del subgrupo 47.

641.

Indemnizaciones.

Cantidades que se entregan al personal de la entidad para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 46, 47 o 57.

642.

Seguridad Social a cargo de la entidad.

Cuotas de la entidad a favor de los organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan.

Se cargará por las cuotas devengadas, con abono a la cuenta 476.

649.

Otros gastos sociales.

Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la entidad.

Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudio; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social.

Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los grupos 5 o 7, según se paguen en efectivo o en bienes u otros productos.

65.

AYUDAS MONETARIAS DE LA ENTIDAD Y OTROS GASTOS DE GESTIÓN.

650.

Ayudas monetarias.

651.

Ayudas no monetarias.

653.

Compensación de gastos por prestaciones de colaboración.

654.

Reembolsos de gastos al órgano de gobierno.

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